ORDEN de 17 de Marzo de 1981 por la que se aprueba la I.T.C. MIE-AP1 que complementa el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril. Reglamento de aparatos a presión
( Modificado por la orden de 28 de marzo de 1985 )
BOE  84, de 08-04-81.

1º. Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP1 referente a calderas, economizadores, precalentadores de agua, sobrecalentadores y recalentadores de vapor, que figura como anexo a la presente Orden.

2º. Esta Instrucción Técnica Complementaria entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria.

A los fabricantes actualmente inscritos en el Registro de Fabricantes de Calderas de las Delegaciones Provinciales de Industria y Energía se les concede un plazo de un año para adaptarse a las nuevas exigencias del art. 5.º de esta Instrucción Técnica Complementaria, contando a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional.

Las competencias que en esta Orden se atribuyen a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía se entenderán referidas en el ámbito de las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco a la Generalidad y al Gobierno Vasco.


Anexo
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP1, relativa a calderas, economizadores, precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores

CAPÍTULO I
Terminología, definiciones y clasificación.

1. Terminología.

La terminología a utilizar en esta ITC será la que figura en la norma UNE 9.001 «Calderas de vapor. Terminología».

A efectos de esta ITC se adoptarán las definiciones siguientes:

  • Caldera.-Es todo aparato a presión en donde el calor procedente de cualquier fuente de energía se transforma en utilizable, en forma de calorías, a través de un medio de transporte en fase líquida o vapor.

  • Caldera de vapor.-Es toda caldera en la que el medio de transporte es vapor de agua.

  • Caldera de agua caliente.-Es toda caldera en la que el medio de transporte es agua a temperatura inferior a 110°.

  • Caldera de agua sobrecalentada.-Es toda caldera en la que el medio de transporte es agua a temperatura superior a 110°.

  • Caldera de fluido térmico.-Es toda caldera en la que el medio de transporte es un líquido distinto del agua.

  • Economizador precalentador.-Es un elemento que recupera calor sensible de los gases de salida de una caldera para aumentar la temperatura del fluido de alimentación de la misma.

  • Sobrecalentador.-Es un elemento en donde, por intercambio calorífico, se eleva la temperatura del vapor saturado procedente de la caldera.

  • Recalentador.-Es un elemento en donde, por intercambio calorífico, se eleva la temperatura del vapor parcialmente expansionado.

  • Calderas de nivel definido.-Son aquéllas calderas que disponen de un determinado plano de separación de las fases líquida y vapor, dentro de unos límites previamente establecidos.

  • Calderas sin nivel definido.-Son aquéllas calderas en las que no haya un plano determinado de separación entre las fases líquida y vapor.

  • Calderas automáticas.-Son aquellas calderas que realizan su ciclo normal de funcionamiento sin precisar de acción manual alguna, salvo en su puesta inicial en servicio o en caso de haber actuado un órgano de seguridad de corte de aportación calorífica. Asimismo se considerarán como automáticas las calderas que realizan su ciclo normal de funcionamiento sin precisar de una acción manual, salvo para cada puesta en marcha de su sistema de aportación calorífica después de que éste haya sufrido un paro ocasionado por la acción de alguno de sus órganos de seguridad o de regulación.

  • Calderas manuales.-Se considerará como manual cualquier caldera cuyo funcionamiento difiera del de las anteriormente definidas como automáticas.

  • Superficie de calefacción.-Es la superficie de intercambio de calor que está en contacto con el fluido transmisor. A efectos de esta ITC se tomará como superficie de radiación el valor correspondiente a la superficie radiante del hogar y de las cámaras del hogar en calderas pirotubulares y la proyectada de la paredes del hogar en calderas acuotubulares. La superficie de convección vendrá dada por la superficie real bañada por el fluido transmisor correspondiente a las zonas no expuestas a la llama.

  • Presión de diseño.-Es la máxima presión de trabajo a la temperatura de diseño y será la utilizada para el cálculo resistente de las partes a presión del aparato.

  • Presión máxima de servicio.-Es la presión límite a la que quedará sometido el aparato una vez conectado a la instalación receptora.

  • Temperatura de diseño.-Es la temperatura prevista en las partes metálicas sometidas a presión en las condiciones más desfavorables de trabajo.

  • Temperaturas de servicio.-Son las diversas temperaturas alcanzadas en los fluidos utilizados en los aparatos en las condiciones normales de funcionamiento.

  • Vigilancia directa.-Es la supervisión del funcionamiento de la caldera por medio de un conductor que permanece de forma continua en la misma sala de calderas o en la sala de mando.

  • Vigilancia indirecta.-Es cualquier otra forma de supervisión que difiera de la vigilancia directa.

  • Regulación progresiva por escalas.-Es la variación de la aportación calorífica que permite establecer un cierto número de posiciones intermedias entre los valores máximo y mínimo.