ORDEN de 17 de Marzo
de 1981 por la que se aprueba la I.T.C. MIE-AP1 que complementa el REAL
DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril. Reglamento de aparatos a presión
( Modificado por la orden de 28 de marzo de 1985 )
BOE 84, de 08-04-81.
1º. Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP1
referente a calderas, economizadores, precalentadores de agua, sobrecalentadores
y recalentadores de vapor, que figura como anexo a la presente Orden.
2º. Esta Instrucción Técnica Complementaria entrará en vigor a
los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria.
A los fabricantes actualmente inscritos en el Registro de
Fabricantes de Calderas de las Delegaciones Provinciales de Industria y Energía
se les concede un plazo de un año para adaptarse a las nuevas exigencias del
art. 5.º de esta Instrucción Técnica Complementaria, contando a partir de la
fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional.
Las competencias que en esta Orden se atribuyen a las
Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía se entenderán
referidas en el ámbito de las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco
a la Generalidad y al Gobierno Vasco.
Anexo
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP1, relativa a
calderas, economizadores, precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores
CAPÍTULO I
Terminología, definiciones y clasificación.
1. Terminología.
La terminología a utilizar en esta ITC será la que figura
en la norma UNE 9.001 «Calderas de vapor. Terminología».
A efectos de esta ITC se adoptarán las definiciones
siguientes:
-
Caldera.-Es todo aparato a presión en donde el calor
procedente de cualquier fuente de energía se transforma en utilizable, en forma
de calorías, a través de un medio de transporte en fase líquida o vapor.
-
Caldera de vapor.-Es toda caldera en la que el medio
de transporte es vapor de agua.
-
Caldera de agua caliente.-Es toda caldera en la que el
medio de transporte es agua a temperatura inferior a 110°.
-
Caldera de agua sobrecalentada.-Es toda caldera en la
que el medio de transporte es agua a temperatura superior a 110°.
-
Caldera de fluido térmico.-Es toda caldera en la que
el medio de transporte es un líquido distinto del agua.
-
Economizador precalentador.-Es un elemento que
recupera calor sensible de los gases de salida de una caldera para aumentar la
temperatura del fluido de alimentación de la misma.
-
Sobrecalentador.-Es un elemento en donde, por
intercambio calorífico, se eleva la temperatura del vapor saturado procedente
de la caldera.
-
Recalentador.-Es un elemento en donde, por intercambio
calorífico, se eleva la temperatura del vapor parcialmente expansionado.
-
Calderas de nivel definido.-Son aquéllas calderas que
disponen de un determinado plano de separación de las fases líquida y vapor,
dentro de unos límites previamente establecidos.
-
Calderas sin nivel definido.-Son aquéllas calderas en
las que no haya un plano determinado de separación entre las fases líquida y
vapor.
-
Calderas automáticas.-Son aquellas calderas que
realizan su ciclo normal de funcionamiento sin precisar de acción manual
alguna, salvo en su puesta inicial en servicio o en caso de haber actuado un órgano
de seguridad de corte de aportación calorífica. Asimismo se considerarán como
automáticas las calderas que realizan su ciclo normal de funcionamiento sin
precisar de una acción manual, salvo para cada puesta en marcha de su sistema
de aportación calorífica después de que éste haya sufrido un paro ocasionado
por la acción de alguno de sus órganos de seguridad o de regulación.
-
Calderas manuales.-Se considerará como manual
cualquier caldera cuyo funcionamiento difiera del de las anteriormente definidas
como automáticas.
-
Superficie de calefacción.-Es la superficie de
intercambio de calor que está en contacto con el fluido transmisor. A efectos de esta ITC se tomará como superficie de radiación
el valor correspondiente a la superficie radiante del hogar y de las cámaras
del hogar en calderas pirotubulares y la proyectada de la paredes del hogar en
calderas acuotubulares. La superficie de convección vendrá dada por la superficie
real bañada por el fluido transmisor correspondiente a las zonas no expuestas a
la llama.
-
Presión de diseño.-Es la máxima presión de trabajo
a la temperatura de diseño y será la utilizada para el cálculo resistente de
las partes a presión del aparato.
-
Presión máxima de servicio.-Es la presión límite a
la que quedará sometido el aparato una vez conectado a la instalación
receptora.
-
Temperatura de diseño.-Es la temperatura prevista en
las partes metálicas sometidas a presión en las condiciones más desfavorables
de trabajo.
-
Temperaturas de servicio.-Son las diversas
temperaturas alcanzadas en los fluidos utilizados en los aparatos en las
condiciones normales de funcionamiento.
-
Vigilancia directa.-Es la supervisión del
funcionamiento de la caldera por medio de un conductor que permanece de forma
continua en la misma sala de calderas o en la sala de mando.
-
Vigilancia indirecta.-Es cualquier otra forma de
supervisión que difiera de la vigilancia directa.
-
Regulación progresiva por escalas.-Es la variación
de la aportación calorífica que permite establecer un cierto número de
posiciones intermedias entre los valores máximo y mínimo.
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