Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre,  que aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. 
BOE de 27-12-68.
C.e BOE de 08-03-69

El continuado alcance de la técnica en la construcción de líneas aéreas de transporte de energía eléctrica de alta tensión, basado en experiencia adquirida y en las continuas investigaciones que sobre esta materia se realizan, exige una modificación de las normas que la Administración fijó en su día para su construcción, dictando otras que respondan a la nueva situación que esos avances técnicos han creado, tanto en la parte puramente constructiva, como en la que se refiere a la seguridad de personas y cosas. 

Ya por Orden del Ministerio de Industria de 4 de enero de 1965, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 362/1964, de 13 de febrero, se realizó una refundición, con algunas modificaciones, de las disposiciones vigentes en los Ministerios de Obras Públicas y de Industria, dictadas por Ordenes ministeriales de 10 de julio de 1948 y 23 de febrero de 1949, respectivamente. 

Siguiendo la orientación que el citado Decreto fijaba en lo que se refiere a la colaboración de los Ministerios de Obras Públicas y de Industria en este campo, se ha redactado por los Servicios eléctricos de ambos Departamentos el Reglamento Técnico de líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, cuyas disposiciones sustituirán, con ámbito nacional, a las actualmente vigentes. 

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 1968.

DISPONGO:

1. Se aprueba el adjunto Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

2. Las disposiciones contenidas en dicho Reglamento serán de aplicación a las líneas de nueva instalación y a las ampliaciones de las actualmente existentes, que se realicen a partir de la fecha de la publicación del mismo en el "Boletín Oficial del Estado". 

No obstante, durante un plazo de doce meses, contados a partir de la publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial del Estado", las líneas ya autorizadas o con proyecto presentado para su aprobación, podrán construirse con arreglo a las disposiciones actualmente vigentes.

3. Queda derogado el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 23 de febrero de 1949 y modificado por disposición de igual rango de 4 de enero de 1965.


Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aérea de Alta Tensión

CAPÍTULO I
Consideraciones generales

1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se refieren a las prescripciones técnicas que deberán cumplir las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica a 50 Hz. de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea igual o superior a 1 kv. 

Aquellas líneas en las que se prevea utilizar otros sistemas de transmisión de energía -corriente continua, corriente alterna monofásica o polifásica, etc.- deberá ser objeto de una justificación especial por parte del proyectista, el cual deberá adaptar las prescripciones y principios básicos del presente Reglamento a las peculiaridades del sistema propuesto. 

Quedan excluidas de la aplicación de las presentes normas, únicamente las líneas eléctricas que constituyen el tendido de tracción propiamente dicho -línea de contacto- de los ferrocarriles u otros medios de transporte electrificados. En aquellos casos especiales en los que la aplicación estricta de las presentes normas no conduzca a la solución óptima, y previa la debida justificación, podrá el órgano competente de la Administración autorizar valores o condiciones distintos de los establecidos con carácter general en el presente Reglamento.

2. Tensiones.

Se entiende por "tensión nominal" el valor convencional de la tensión eficaz entre fases con que se designa la línea y a la cual se refieren determinadas características de funcionamiento, y por "tensión más elevada" de la línea, al mayor valor de la tensión eficaz entre fases, que puede presentarse en un instante en un punto cualquiera de la línea, en condiciones normales de explotación, sin considerar las variaciones de tensión de corta duración debidas a efectos o a desconexiones bruscas de cargas importantes. 

Las tensiones nominales normalizadas, así como los valores correspondientes de las tensiones más elevadas -según las normas CEI- incluyen en el cuadro adjunto.

Categoría de la línea

Tensión nominal KV

Tensión más elevada KV

 3

 3,6

 6

 7,2

10

12

15

17,5

20

24

30

36

45

52

66

72,5

132

145

220

245

380

420

Únicamente en el caso de que la línea objeto del proyecto sea extensión de una red ya existente, podrá admitirse la utilización de una tensión nominal diferente de las anteriormente señaladas. 

De entre ellas se recomienda la utilización de las tensiones que a continuación se indican:

20-66-132-220- y 380 KV.

Si durante la vigencia del presente Reglamento y en ausencia de disposiciones oficiales sobre la materia, se considerase conveniente la adopción de una tensión nominal superior a 380 kV., deberá justificarse de modo adecuado la elección del nuevo escalón de tensión propuesto, de acuerdo con las recomendaciones de organismos técnicos internacionales y con el criterio existente en los países limítrofes. La tensión nominal de la línea, expresada en kV., se designará en lo sucesivo por la letra U.

3. Clasificación de las líneas.

Las líneas eléctricas áreas de alta tensión, a las que se refiere el presente Reglamento, se clasifican en la forma siguiente:

  • Primera categoría.- Las de tensión nominal superior a 66 kV.

  • Segunda categoría.- Las de tensión nominal comprendida entre 66 y 30 kV., ambas inclusive.

  • Tercera categoría.- Las de tensión nominal interior a 30 kV., e igual o superior a 1 kV.

4. Trazado.

Las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor de¡ proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en este Reglamento se establecen. 

Se evitarán en lo posible los ángulos pronunciados, tanto en planta como en alzado, y se reducirán al mínimo indispensable el número de situaciones reguladas por las prescripciones especiales de¡ capítulo 7.

CAPÍTULO II
Proyecto

5. Directrices para su redacción.

Las directrices fundamentales que deben presidir la redacción de¡ proyecto son las siguientes:

  1. Exponer la finalidad de la línea eléctrica, razonando su necesidad o conveniencia, en el caso de no haber sido previamente autorizada.

  2. Describir y definir la instalación, sus elementos integrantes y las características de funcionamiento.

  3. Evidenciar el cumplimiento de las prescripciones técnicas impuestas por el presente Reglamento.

  4. Valorar claramente el conjunto de la instalación y el de aquellos tramos en los que, de acuerdo con la legislación vigente, deban intervenir diferentes Organismos de la Administración.

6. Documentos que ha de comprender.

El proyecto de una línea eléctrica aérea constará en general, de los tres documentos siguientes:

Memoria, Planos y Presupuesto.

El documento Memoria deberá incluir preceptivamente:

  1. La descripción del trazado de la línea indicando las provincias y términos municipales afectados.

  2. La relación de cruzamientos, paralelismos y demás situaciones reguladas en el capítulo 7 -Prescripciones especiales-, con los datos necesarios para su localización y para la identificación del propietario, Entidad y Organismo afectado.

  3. La descripción de la instalación a establecer, indicando sus características generales, así como las de los materiales que se prevea utilizar.

  4. Los cálculos, eléctricos y mecánicos, justificativos de que en el conjunto de la línea y en todos sus elementos, en especial en los cruzamientos,. paralelismos, pasos y demás situaciones reguladas en el capítulo 7 -Prescripciones especiales- se cumplen las normas que se establecen en el presente Reglamento.

El documento Planos deberá contener:

  1. El plano de situación a escala suficiente para que el emplazamiento de la línea quede perfectamente definido.

  2. El perfil longitudinal y la planta, a escalas mínimas horizontal 1 : 2.000 y vertical 1: 500, situándose en la planta todos los servicios que existan en una faja de 50 metros de anchura a cada lado del eje de la línea, tales como carreteras, ferrocarriles, cursos de agua, líneas eléctricas y de telecomunicación, etc. Se indicará la situación y numeración de los apoyos, su tipo y sistema de fijación de los conductores; la escala kilométrica, las longitudes de los vanos, ángulos de trazado, numeración de las parcelas, límites de provincias y términos municipales y la altitud de los principales puntos de perfil sobre el plano de comparación.

  3. Los planos de detalle de cruzamientos, paralelismos, pasos y demás situaciones reguladas en el capítulo 7 - Prescripciones especiales -, señalando explícita y numéricamente para cada uno de ellos el cumplimiento de las separaciones mínimas que se imponen.

  4. Los planos de cada tipo de apoyo y cimentación, a una escala conveniente.

  5. Los planos de aisladores, herrajes, tomas de tierra o de los distintos conjuntos utilizados, a una escala adecuada.

El documento Presupuestos constará de dos partes. En la primera, denominada Presupuesto general, se indicarán los precios unitarios de los diferentes elementos que componen la instalación y el importe total de la misma. En la segunda, denominada Presupuesto de las obras en las partes que se encuentren sometidas a intervención de los diversos Organismos afectados, se obtendrá de modo justificado para cada uno de ellos el importe correspondiente.

7. Proyectos de modificación de líneas existentes.

En la redacción de estos proyectos habrá de observarse lo establecido en los artículos anteriores. Cuando las modificaciones que se propongan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.°, no cumplan exactamente las prescripciones reglamentarias, deberá efectuarse una comparación concisa y clara de la solución propuesta con la que resultaría de la aplicación estricta del presente Reglamento, relacionando ambas en un cuadro comparativo que ponga de relieve las diferencias existentes.

CAPÍTULO III
Elementos utilizados en las líneas

8. Conductores.

1. Naturaleza.

Los conductores podrán ser de cualquier material metálico o combinación de éstos que permitan constituir alambres o cables de características eléctricas y mecánicas adecuadas para su fin e inalterables con el tiempo, debiendo presentar además una resistencia elevada a la corrosión atmosférica.

Sus características mecánicas y sus dimensiones satisfarán las condiciones que posteriormente se indican. 

Podrán emplearse cables huecos y cables rellenos de materiales no metálicos. 

Los conductores de aluminio y sus aleaciones serán siempre cableados.

2. Características.

Se adoptarán las características de los conductores que sean facilitadas por los fabricantes de los mismos. 

Si no se dispusiera de las características citadas en el párrafo anterior, se podrán utilizar los valores fijados en las correspondientes normas UNE de conductores. 

En el cuadro siguiente se resumen las características principales de los alambres más corrientemente utilizados en los conductores, según las citadas normas.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONDUCTORES DE ALAMBRE

Naturaleza

Peso específico
gr/cm2

Diámetro
mm.

Carga de rotura
Kg/mm2.

 Módulo de elasticidad final
 Kg/mm2.

Cobre duro

8,89

1 a 7,5

45 a 37

12.000

Aluminio duro

2,70

1,25 a 5,50

20 a 16

6.750

Aleación de aluminio

2,70

1,40 a 4

30

6.500

Acero (alma de cables)

7,78

1,25 a 4,75

133

20.000

Naturaleza

Coeficiente de dilatación lineal
Por 1° C

Resistividad a 20° C
Ohm. mm2/m

Coeficiente de variación de resistividad

 

Cobre duro

17 x 10°

0,01759

0,00399

 

Aluminio duro

23 x 10°

0,02826

0,00403

 

Aleación de aluminio

23 x 10°

0,03250

0,00360

 

Acero (alma de cables)

1,5 x 10°

-

-

 

La sección nominal mínima admisible de los conductores de cobre y sus aleaciones será de 10 milímetros cuadrados. En el caso de los conductores de acero galvanizado la sección mínima admisible será de 12,5 milímetros cuadrados. 

Para los demás metales, no se emplearán conductores de menos de 350 kilogramos de carga de rotura. 

En el caso en que se utilicen conductores usados, procedentes de otras líneas desmontadas, las características que afectan básicamente a la seguridad deberán establecerse razonablemente, de acuerdo con los ensayos que preceptivamente habrán de realizarse. 

Cuando en los cálculos mecánicos se tenga en cuenta el proceso de fluencia o de deformaciones lentas, las características que se adopten para estos cálculos deberán justificarse, bien mediante ensayos o utilizando valores comprobados en otras líneas.

3. Empalmes y conexiones.

Se denomina "empalme" a la unión de conductores que asegura su continuidad eléctrica y mecánica. 

Se denomina "conexión" a la unión de conductores que asegura la continuidad eléctrica de los mismos, con una resistencia mecánica reducida. 

Cuando en una línea eléctrica se empleen como conductores cables, cualquiera que sea su composición o naturaleza, o alambres de más de 6 milímetros de diámetro, los empalmes de los conductores se realizarán mediante piezas adecuadas a la naturaleza, composición y sección de los conductores. 

Lo mismo el empalme que la conexión no deben aumentar la resistencia eléctrica del conductor. 

Los empalmes deberán soportar sin rotura ni deslizamiento del cable el 90 por 100 de la carga de rotura del cable empalmado. 

La conexión de conductores, tal y como ha sido definida en el presente apartado, sólo podrá ser realizada en conductores sin tensión mecánica o en las uniones de conductores realizadas en el bucle entre cadenas horizontales de un apoyo, pero en este caso deberá tener una resistencia al deslizamiento de al menos el 20 por ciento de la carga de rotura del conductor. 

Para conductores de alambre de 6 milímetros o menos de diámetro, se podrá realizar el empalme por simple retorcimiento de los hilos. 

Queda prohibida la ejecución de empalmes en conductores por la soldadura a tope de los mismos. 

Se prohíbe colocar en la instalación de una línea más de un empalme por vano y conductor. Solamente en la explotación, en concepto de reparación de una avería, podrá consentirse la colocación de dos empalmes. 

Cuando se trate de la unión de conductores de distinta sección o naturaleza, es preciso que dicha unión se efectúe en el puente de conexión de las cadenas horizontales de amarre. 

Las piezas de empalme y conexión serán de diseño y naturaleza tal que eviten los efectos electrolíticos, si éstos fueran de temer, y deberán tomarse las precauciones necesarias para que las superficies en contacto no sufran oxidación.

9. Cables de tierra.

Cuando se empleen cables de tierra para la protección de la línea se recomienda que el ángulo que forma la vertical que pasa por el punto de fijación del cable de tierra con la línea determinada por este punto y el conductor, no exceda de 35°.

Los cables de tierra podrán ser de acero u otro metal que cumpla las condiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 8 °. 

Asimismo los empalmes de los cables de tierra reunirán las mismas condiciones de seguridad e inalterabilidad exigidas en el correspondiente apartado para los empalmes de los conductores. 

Cuando para el cable de tierra se utilice cable de acero galvanizado, la sección nominal mínima que deberá emplearse será de 50 milímetros cuadrados, para las líneas de primera categoría y 22 milímetros cuadrados para las demás. 

Cuando se tome en consideración la cooperación de los cables de tierra en la resistencia de los apoyos, se incluirán en el proyecto los cálculos justificativos de que el conjunto apoyo-cables de tierra en las condiciones más desfavorables, no tiene coeficientes de seguridad inferiores a los correspondientes a los distintos elementos.

Los cables de tierra, cuando se empleen para protección de la línea, deberán estar conectados en cada apoyo directamente al mismo, si se trata de apoyos metálicos o a las armaduras metálicas de la fijación de los aisladores, en el caso de apoyos de madera u hormigón. 

Además de esto deberán quedar conectados a tierra de acuerdo con las normas que se indican en el apartado 6 del artículo 12. 

Los herrajes de la línea deberán unirse al cable de conexión a tierra, pudiendo dejarse aislados en aquellos casos en que el autor del proyecto considere conveniente utilizar el aislamiento que le proporcionen los elementos del apoyo (crucetas de madera, etc.).

10. Herrajes.

Se considerarán bajo esta denominación todos los elementos utilizados para la fijación de los aisladores al apoyo y al conductor; los de fijación del cable de tierra al apoyo; los elementos de protección eléctrica de los aisladores y, finalmente, los accesorios del conductor, como separadores, antivibradores, etc. 

Los herrajes serán de diseño adecuado a su función mecánica y eléctrica y deberán ser prácticamente inalterables a la acción corrosiva de la atmósfera, muy particularmente en el caso que fueran de temerse efectos electrolíticos. 

Las grapas de amarre del conductor deben soportar una tensión mecánica en el cable del 90 por 100 de la carga de rotura del mismo, sin que se produzca su deslizamiento.

En el diseño de los herrajes empleados en líneas de muy alta tensión, se tendrá muy presente su comportamiento en el fenómeno de efecto corona.

11. Aisladores.

Los aisladores utilizados en las líneas a que se refiere este Reglamento podrán ser de porcelana, vidrio u otro material de características adecuadas a su función. 

Las partes metálicas de los aisladores estarán protegidas adecuadamente contra la acción corrosiva de la atmósfera.

12. Apoyos.

Los conductores de la línea se fijarán mediante aisladores y los cables de tierra de modo directo a las estructuras de apoyo. Estas estructuras, que en todo lo que sigue denominaremos simplemente "Apoyos" podrán ser metálicas, de hormigón, madera u otros materiales apropiados, bien de material homogéneo o combinación de varios de los citados anteriormente. 

Los materiales empleados deberán presentar una resistencia elevada a la acción de los agentes atmosféricos y en el caso de no presentarla por sí mismos, deberán recibir los tratamientos protectores para tal fin. 

La estructura de los apoyos podrá ser de cualquier tipo adecuado a su función. Se tendrá en cuenta su diseño constructivo, la accesibilidad a todas sus partes por el personal especializado, de modo que pueda ser realizada fácilmente la inspección y conservación de la estructura. Se evitará la existencia de todo tipo de cavidades sin drenaje, en las que pueda acumularse el agua de lluvia.

1. Clasificación según su función:

Atendiendo a su función en la línea los apoyos se clasifican en la siguiente forma:

  • "Apoyos de alineación": Que sirven solamente para sostener los conductores y cables de tierra, debiendo ser empleados únicamente en alineaciones rectas.

  • "Apoyos de ángulo": Que se utilizan para sostener los conductores y cables de tierra en los vértices de los ángulos que forman dos alineaciones.

  • "Apoyos de anclaje": Que deben proporcionar puntos firmes en la línea que limiten la propagación en la misma de esfuerzos longitudinales de carácter excepcional.

  • "Apoyos de fin de línea": Que deben resistir en sentido longitudinal de la línea, la solicitación de todos los conductores y cables de tierra.

  • "Apoyos especiales": Son aquellos que tienen una función diferente a las definidas en la clasificación anterior.

Los apoyos de los tipos enumerados pueden aplicarse a diferentes fines de los indicados, siempre que cumplan las condiciones de resistencia y estabilidad necesarias al empleo a que se destinen.

2. Apoyos metálicos.

En los apoyos de acero, así como en los elementos metálicos de los apoyos de otra naturaleza no se emplearán perfiles abiertos de espesor inferior a cuatro milímetros. Cuando los perfiles fueran galvanizados por inmersión en caliente, el límite anterior podrá reducirse a tres milímetros. Análogamente, en construcción remachada o atornillada no podrán realizarse taladros sobre flancos de perfiles de una anchura inferior a 35 milímetros. 

En el caso de que los perfiles de la base del apoyo se prolonguen dentro del terreno sin recubrimiento de hormigón -caso de cimentaciones metálicas- el espesor de los perfiles enterrados no será menor de seis milímetros. 

No se emplearán tornillos ni remaches de un diámetro inferior a 12 milímetros. 

La utilización de los tubos y en general de perfiles cerrados, se hará siempre en forma que resulten estancos, es decir, sin comunicación de su cavidad interior con la exterior. 

En estas condiciones, el espesor mínimo de la pared no será inferior a tres milímetros, límite que podrá reducirse a dos y medio milímetros cuando estuvieran galvanizados por inmersión en caliente.

En los perfiles metálicos enterrados sin recubrimiento de hormigón se cuidará especialmente su protección contra la oxidación, empleando agentes protectores adecuados, como galvanizado, soluciones bituminosas, brea de alquitrán, etc. 

Se recomienda la adopción de protecciones anticorrosivas de la máxima duración, en atención a las dificultades de los tratamientos posteriores de conservación necesarios.

3. Apoyos de hormigón.

En todos los tipos prefabricados -centrifugados, vibrados, pretensados, etc- debe prestarse especial atención al grueso de recubrimiento de hormigón sobre las armaduras, en evitación de grietas longitudinales, y como garantía de la impermeabilidad. 

Se debe prestar también particular atención a todas las fases de manipulación en el transporte y montaje, empleando los medios apropiados para evitar el deterioro del poste. 

Se recomienda limitar la utilización de apoyos moldeados en otra a casos especiales, en los cuales deben arbitrarse los medios necesarios para poder controlar adecuadamente la calidad de su fabricación. 

Cuando se empleen apoyos de hormigón, en suelos o aguas que sean agresivos al mismo, deberán tomarse las medidas necesarias para su protección.

4. Apoyos de madera.

En líneas con postes de madera, se emplearán principalmente el castaño y la acacia entre las especies frondosas y el pino silvestre, pino laricio, pino pinaster y abeto, entre las especies coníferas. 

Las especies coníferas deberán ser tratadas mediante un procedimiento de preservación eficaz, que evite su putrefacción. 

Las especies de crecimiento rápido, como el pino insignis y el eucalipto no serán aceptables sino en instalaciones provisionales para una duración no superior a dos años. La madera de los postes deberá tener la fibra recta, ser sana; debidamente descortezada y seca, y no presentará grietas longitudinales o radicales, nudos viciosos, torceduras excesivas, ni indicios de ataque. 

El extremo superior deberá tallarse en cono o cuña para dificultar la penetración del agua de lluvia. 

Las crucetas de madera deberán ser rectas, sin nudos apreciables, debiendo ser tratadas como se ha indicado anteriormente. 

El diámetro mínimo de los postes será de 11 centímetros en su extremo superior, en las especies coníferas, valor que podrá reducirse a 9 centímetros para el castaño.

5. Tirantes.

Los tirantes o vientos deberán ser varillas o cables metálicos, que en el caso de ser de acero, deberán estar galvanizados a fuego. 

No se utilizarán tirantes definitivos cuya carga de rotura sea inferior a 1.750 kilogramos ni cables formados por alambres de menos de dos milímetros de diámetro. En la parte enterrada en el suelo se recomienda emplear varillas galvanizadas de no menos de 12 milímetros de diámetro. 

La separación de los conductores a los tirantes deberá cumplir las prescripciones del apartado 2, del artículo 25. 

Se prohíbe la fijación de los tirantes a los soportes de aisladores rígidos o a los herrajes de las cadenas de aisladores. 

En la fijación del tirante al apoyo se emplearán las piezas adecuadas para que no resulten perjudicadas las características mecánicas del apoyo ni las del tirante.

Los tirantes estarán provistos de las mordazas o tensores adecuados para poder regular su tensión, sin recurrir a la torsión de los alambres, lo que queda prohibido. 

Si el tirante no estuviese conectado a tierra a través del apoyo, o directamente en la forma que se señala en el apartado 6, del artículo 12, estará provisto de aisladores. Estos aisladores se dimensionarán eléctrica y mecánicamente de forma análoga a los aisladores de la línea, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 y en el apartado 1 del artículo 29. 

Estos aisladores estarán a una distancia mínima de U/75 metros del conductor más próximo, estando éste en la posición que proporcione la distancia mínima al aislador, siendo U la tensión nominal en kV. de dicho conductor más próximo. Los aisladores no se encontrarán situados a una distancia inferior a tres metros del suelo. 

En los lugares frecuentados, los tirantes deben estar convenientemente protegidos hasta una altura de dos metros sobre el terreno.

6. Conexión de los apoyos a tierra.

Los apoyos de las líneas eléctricas de alta tensión deberán conectarse a tierra de un modo eficaz, de acuerdo con las normas que en el presente apartado se dictan, determinadas teniendo en cuenta las características que pueden influir en:

  1. La magnitud de la caída de tensión en la toma de tierra durante las descargas.

  2. La duración de las descargas a tierra.

  3. La probabilidad de contactos con las personas, y

  4. La probabilidad de fallo del aislamiento.

Deberán conectarse a tierra, mediante una conexión específica, todos los apoyos metálicos y de hormigón armado, así como las armaduras metálicas de los de madera en líneas de primera categoría, cuando formen puente conductor entre los puntos de fijación de los herrajes de los diversos aisladores.

En el caso de líneas equipadas con protecciones de la sensibilidad necesaria para detectar faltas francas a tierra en cualquier punto de la línea y capaces de desconectar la línea averiada en un tiempo muy breve podrá omitirse la prescripción del párrafo anterior, en los casos siguientes:

  1. En los apoyos de hormigón armado, así como en los metálicos implantados directamente en el terreno, situados en zonas no frecuentadas y no equipados con cable de tierra, puede prescindirse de la puesta a tierra de los apoyos en líneas de tensiones nominales de: Hasta 45 kV. para los primeros y hasta 20 kV. para los segundos, ambas tensiones incluidas.

  2. En líneas equipadas con cables de tierra, sea cual fuese el material constituyente del apoyo, deberá disponerse toma de tierra en un apoyo por lo menos cada 500 metros, salvo en los apoyos de seguridad reforzada, que deberán estar siempre conectados a tierra.

La puesta a tierra de los apoyos de hormigón armado podrá efectuarse de las dos formas siguientes: 

  • Conectando a tierra directamente los herrajes o armaduras metálicas a las que estén fijados los aisladores, mediante un conductor de conexión.

  • Conectando a tierra la armadura del hormigón, siempre que la armadura reúna las condiciones que más adelante se exigen para los conductores de conexión a tierra. Sin embargo, esta forma de conexión no se admitirá en los apoyos de hormigón pretensado. 

Los conductores de conexión a tierra podrán ser de cualquier material metálico que reúna las condiciones exigidas en el apartado 1. art. 8. Tendrán una acción tal que puedan soportar sin un calentamiento peligroso la máxima corriente de descarga a tierra prevista, durante un tiempo doble al de accionamiento de las protecciones de la línea.

En ningún caso la sección de estos conductores será inferior a la eléctricamente equivalente a 16 milímetros cuadrados de cobre. 

Se cuidará la protección de los conductores de conexión a tierra en las zonas inmediatamente superior e inferior al terreno, de modo que queden defendidos contra golpes, etcétera. En este sentido, cuando en el apoyo exista macizo de hormigón el conductor no debe tenderse por encima de él sino atravesarlo. 

Las tomas de tierra deberán ser de un material, diseño, dimensiones, colocación en el terreno y número apropiados para la naturaleza y condiciones del propio terreno, de modo que puedan garantizar una resistencia de difusión, mínima en cada caso, y de larga permanencia. 

El tipo o modelo, dimensiones y colocación (bajo la superficie del terreno) de los electrodos de difusión deberá figurar claramente en un plano de los que forman el proyecto de la línea, de modo que pueda ser aprobado por el Servicio correspondiente de la Administración.

7. Numeración y avisos de peligro.

En cada apoyo se marcará el número que le corresponda, de acuerdo con el criterio de comienzo y fin de línea que se haya fijado en el proyecto, de tal manera que las cifras sean legibles desde el suelo. 

También se recomienda colocar indicaciones de existencia de peligro en todos los apoyos. Esta recomendación será preceptiva para líneas de primera categoría y en general para todos los apoyos situados en zonas frecuentadas.

13. Cimentaciones.

Las cimentaciones de los apoyos podrán ser realizadas en hormigón, hormigón armado, acero o madera. 

En las cimentaciones de hormigón se cuidará de su protección en el caso de suelos o aguas que sean agresivos para el mismo. 

En las de acero o madera se prestará especial atención a su protección, de forma que quede garantizada su duración. 

Las cimentaciones o partes enterradas de los apoyos y tirantes deberán ser proyectadas y construidas para resistir las acciones y combinaciones de las mismas señaladas en el artículo 30.

CAPÍTULO IV
Acciones a considerar en el cálculo

14. Cargas y sobrecargas a considerar.

El cálculo mecánico de los elementos constituyentes de la línea, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, se efectuará bajo la acción de las cargas y sobrecargas que a continuación se indican, combinadas en la forma y en las condiciones que se fijan en los apartados siguientes. 

En el caso de que puedan preverse acciones de todo tipo más desfavorables que las que a continuación se prescriben, deberá el proyectista adoptar de modo justificado valores distintos a los establecidos, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1 °.

15. Cargas permanentes.

Se considerarán las cargas verticales debidas al peso propio de los distintos elementos: conductores, aisladores, herrajes, cables de tierra -si los hubiere-, apoyos y cimentaciones.

16. Presiones debidas al viento.

Se considerará un viento de 120 Km/hora (33,3 m/sg) de velocidad. Se supondrá el viento horizontal, actuando perpendicularmente a las superficies sobre las que incide. 

La acción de este viento da lugar a las presiones que a continuación se indican sobre los distintos elementos de la línea:

  • Sobre conductores y cables de tierra de un diámetro igual o inferior a 16 milímetros: 60 Kg/m2.