1º. Se modifican los artículos: 10, 40, 54-I, 55, 56, 86, del vigente Reglamento de Aparatos Elevadores (las modificaciones se han incorporado al texto del Reglamento.)
2º. Las prescripciones que se detallan en los artículos modificados por la presente Orden entrarán en vigor a partir de los plazos siguientes:
a) Para los proyectos presentados en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, tres años.
b) Para la autorización de puesta en marcha, cuatro años.
Ambos plazos serán contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
3º. En los ascensores sin puerta de camarín, existentes o que se instalen antes de la entrada en vigor de esta Orden, deberá colocarse en sus cabinas un letrero bien visible con las inscripciones y tamaño que figuran en el modelo adjunto.

Dimensiones de la placa: 105x1488,5 mm
Material y grabados duraderos