ORDEN de 31 de Mayo
de 1985 por la que se aprueba la I.T.C. MIE-AP-11 que complementa el REAL
DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril. Reglamento de aparatos a presión, referente a
aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente fabricados en serie.
BOE 148, de 21-06-85
1º. Se aprueba la instrucción técnica complementaria
MIE-AP-11
del Reglamento de Aparatos a Presión, que figura como anexo a la presente
orden, referente a aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente
fabricados en serie.
2º. Esta instrucción técnica complementaria entrará en vigor a
los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Instrucción técnica complementaría MIE-AP-11, referente a
aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente fabricados en serie.
1. Ámbito de aplicación
Se incluyen en esta ITC los aparatos producidos en serie
hasta 2.000 litros de capacidad y cuyo producto P por V sea igual o inferior a
10, donde P es la presión de diseño en bar y V el volumen en metros cúbicos,
referente a: Acumuladores calentadores de agua, acumuladores para almacenamiento
de agua caliente y depósito de expansión en circuitos de agua caliente.
Se excluyen de esta ITC las calderas para calefacción y
mixtas de calefacción y agua caliente sanitaria.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo
5 del Reglamento de Aparatos a Presión, no se consideran incluidos en
dichos Reglamento los recipientes de hasta 10 litros de capacidad destinados a
calentar o acumular agua caliente, si la presión de diseño es igual o inferior
a 2 bar o en forma que el producto V por P sea menor o igual a 0,02.
2. Registro de tipo
Por tratarse de aparatos sometidos a presión fabricados
en serie deberán someterse al registro de tipo establecido en el artículo
6 del Reglamento de Aparatos a Presión.
Cuando se trate de aparatos de volumen inferior a 1.000
litros, con una presión máxima de servicio de 8 bar se admitirá en el
expediente de registro de tipo que el cálculo de los elementos a presión
pueda sustituirse por una prueba hidráulica realizada en el prototipo en la
que se ponga de manifiesto que el aparato ha soportado sin fugas ni
deformaciones permanentes las presiones que se indican a continuación:
-
Circuitos sometidos a la presión de red de
suministro de agua: Dos veces la presión máxima de servicio con un mínimo
de 14 bar.
-
Otros circuitos: Dos veces la presión máxima de
servicio con un mínimo de 6 bar.
El acta de la prueba hidráulica a que se refieren los párrafos
anteriores se acompañará a la documentación que se presente para
solicitar el registro de tipo. Esta prueba se realizará bajo control de la
entidad colaboradora que extienda el certificado de conformidad necesario
para el citado registro.
En el proyecto técnico, que se acompañará a la
solicitud de registro de tipo, se describirá:
-
Volumen de las partes a presión.
-
Superficie de intercambio.
-
Presión y temperatura de diseño.
-
Elemento de seguridad.
-
Materiales, espesores y tipos de soldadura.
-
Protección de las superficies internas
(galvanizados, vitrificado, resinas u otros).
-
Descripción de las instalaciones del fabricante
destinadas a construir el tipo que se quiere registrar, así como los
sistemas de control de calidad que van a utilizarse.
-
Cualquier otra característica de interés.
Se exceptúan de este registro de tipo los acumuladores
calentadores contemplados en el Reglamento de Aparatos Domésticos que
utilizan energía eléctrica (aprobado por el Real Decreto 788/1980, de 28
de marzo), que ya incluye el registro de tipo en base a las normas UNE
20306, UNE 20342 y UNE 20371, con sus correspondientes exigencias de
resistencia a la presión. Se excluyen asimismo del registro de tipo los
recipientes hasta 20 litros de capacidad cuando la presión de diseño sea
igual o inferior a 2 bar o cuando el producto P por V sea menor o igual a 0,
04 (P en bar, V en metros cúbicos) si no están afectados por otro
Reglamento específico.
Cuando se trate de aparatos obligados al registro de tipo
por el Reglamento de Aparatos a Presión y a la aprobación de tipo por el
Reglamento de Aparatos que utilizan combustibles gaseosos, ambas solicitudes
podrán constituir una sola, incluyendo todos los documentos exigidos por
ambos Reglamentos.
3. Modificaciones
A los efectos de lo establecido en el artículo séptimo del
Reglamento de Aparatos a Presión no se considerarán como modificaciones que
afecten a la seguridad del aparato las siguientes, siempre que sean hechas de
acuerdo con las instrucciones dadas por el fabricante:
-
La adecuación a una presión de servicio inferior a la
de diseño correspondiente al tipo registrado si dicha modificación afecta
solamente a la válvula de seguridad.
-
El empleo de elementos, órganos y accesorios de regulación
y de seguridad distintos a los indicados en el registro de tipo original o
el cambio de su situación a posiciones equivalentes, siempre que cumplan
los requisitos señalados en la presente instrucción.
4. Fabricantes y usuarios
Los fabricantes y usuarios de los aparatos incluidos en esta
ITC quedan exentos de la obligatoriedad de llevar el libro de registro a que se
refieren los artículos
9 y 11
del Reglamento de Aparatos a Presión.
5. Elementos de seguridad
1. Todos los aparatos incluidos en esta ITC se protegerán,
como mínimo, con una válvula de seguridad regulada a una presión que no
sobrepase la de diseño, con órganos de seguridad precintados, si la válvula
dispone de un dispositivo que permita modificar la presión de tarado.
Dicha válvula será de elevación total, sistema de
resorte y bastará para dar salida a todo el fluido producido en las
condiciones más desfavorables, sin que el aumento de presión en el
interior del aparato pueda sobrepasar en más de 1 bar a la presión de
precinto y sin que con ello se pueda sobrepasar la presión de diseño del
aparato.
2. Todo aparato acumulador y productor de agua caliente que
utilice como medio de calentamiento la combustión o la energía eléctrica
estará provisto de un termostato que regule la temperatura del agua, así
como un limitador de temperatura independiente que interrumpa la fuente de
calor cuando la temperatura de agua alcance un valor sensiblemente superior
a la de ajuste del termostato.
3. El circuito calorportador de los aparatos con intercambio
de calor, así como los depósitos de expansión para los circuitos de agua
caliente, estarán también protegidos contra sobrepresiones si su presión
máxima puede exceder de 0,5 bar; si éstos estuvieran conectados a una
caldera, no será necesario colocar otra válvula de seguridad, por estar
protegida la caldera contra sobrepresiones, a menos que entre la caldera y
el calentador o el vaso de expansión exista un reductor de presión.
4. La descarga de la válvula o válvulas de seguridad deberá
realizarse de tal forma que se impida eficazmente que el agua evacuada pueda
producir daños a personas o bienes.
En ningún caso se instalará entre el aparato a proteger
y la válvula de seguridad una válvula de cierre.
6. Conformidad de la producción
1. Todos los aparatos incluidos en esta ITC sujetos a
registro de tipo deberán someterse en la fábrica constructora a un
seguimiento de la producción a efectos de comprobar que su fabricación se
lleva a efecto de acuerdo con los tipos registrados.
2. Con dicho objeto el fabricante o importador habrá de
presentar ante el órgano competente de la Administración al iniciar la
fabricación del tipo de que se trate y posteriormente cada tres años, como
máximo, un certificado extendido por una entidad colaboradora en el campo
de la normalización y homologación en el que se acredite la permanencia de
la idoneidad de los medios de producción y control de calidad utilizados en
la fabricación de dicho tipo.
3. Será responsabilidad del fabricante o del importador, en
su caso, la presentación del indicado certificado ante el mencionado órgano
competente. La no presentación del mismo al iniciar la fabricación o
posteriormente antes de transcurrir los plazos indicados supondrá la automática
cancelación del registro de tipo.
4. Por razones de las especiales características de los
aparatos debidamente justificadas podrá admitirse por el órgano competente
de la Administración que los certificados antes mencionados sean emitidos
por entidades de control extranjeras de reconocido prestigio.
5. Los aparatos sujetos a registro de tipo deberán ir
marcados con la contraseña de registro de tipo que les haya sido asignada.
7. Primera prueba
1. La prueba de presión a que se refiere el artículo
13 del Reglamento de Aparatos a Presión consistirá en someter a las
diversas partes del aparato durante cinco minutos y sin que se aprecien
fugas ni deformaciones permanentes a las siguientes presiones de prueba.
-
Las partes previstas para funcionar a la presión de la
red de suministro de agua se someterán a 1,5 veces su presión de diseño,
con un mínimo de 12 bar.
-
El resto de las partes se aprobará a 1,5 veces la
presión de diseño que corresponde a su circuito.
2. Esta prueba de presión será efectuada por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, por el fabricante del aparato o por
una entidad colaboradora facultad para la aplicación del Reglamento de
Aparatos a Presión.
8. Inspecciones y pruebas
Los aparatos incluidos en esta ITC no estarán obligados a
someterse a las inspecciones y pruebas prescritas en los artículos
14 y 16
del Reglamento de Aparatos a Presión.
9. Placas de identificación del aparato
1. Los aparatos de la presente ITC llevarán en lugar de las
placas de diseño e identificación prescritas en el Reglamento de Aparatos
a Presión una placa de características, donde figurarán, como mínimo,
los siguientes datos:
-
Nombre o razón social del fabricante o importador, en
su caso.
-
Contraseña y fecha de registro de tipo.
-
Número de fabricación.
-
Presión máxima de servicio del aparato y de los
eventuales intercambiadores térmicos en bar.
-
Capacidad en litros.
Esta placa de características podrá ser grabada o
impresa, con la condición de que sea clara, duradera y resistente al uso, y
se fijará en un lugar visible del aparato, por cualquier medio que asegure su
inamovilidad.
2. Además, si el aparato tiene una capacidad superior a 10
litros y su presión de diseño es superior a 2 bar, en forma que el
producto P por V sea mayor de 0,04 (P en bar, V en metros cúbicos), deberá
acompañarse un esquema de la conexión de la instalación a la red de
suministro de agua.
El esquema de la instalación incluirá la conexión a la
red de suministro de agua, con las instrucciones oportunas para el
instalador, con el objeto de que la instalación resultante disponga en la
conducción de agua fría, junto a la entrada del acumulador y en el sentido
de la acumulación de agua, de:
-
Un grifo de cierre.
-
Un purgador del control de estanquidad del dispositivo
de retención.
-
Un dispositivo de retención.
-
Una válvula de seguridad cuya tubería de evacuación
vierta libremente por encima del borde superior del elemento que recoge el
agua (esta válvula de seguridad puede sustituir a la indicada en el punto
5). Dichos dispositivos podrán ser colocados por el instalador del
aparato.
El esquema de instalación debe indicar que:
Cuando la presión de suministro sea superior a la presión
de diseño ha de preverse un reductor de presión calibrado a un valor no
superior a la presión de diseño del recipiente.
10. Autorización de instalación y puesta en servicio
Los aparatos incluidos en esta ITC no precisarán de
autorización de instalación ni de puesta en servicio.
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