Orden de 27 de Noviembre de 1987, por la que se actualizan las ITC MIE-RAT 13
y MIE-RAT 14 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de
Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
BOE de 05-12-87
C.e BOE de 03-03-88
Desde su publicación en 1984 de las instrucciones técnicas
complementarias MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de
transformación hasta el momento actual se han introducido algunas novedades
tecnológicas que conviene incluir y, por otra parte, la experiencia recogida en
el tiempo transcurrido aconseja efectuar algunas aclaraciones e introducir
ciertas modificaciones, como el estudio y consideración de la tensión de paso
en las instalaciones de puesta a tierra.
No se tiene conocimiento de accidentes en las personas a
causa de esta tensión de paso y, por otra parte, estudios realizados han puesto
de manifiesto que los efectos producidos por la tensión de paso aplicada son de
menor peligrosidad que los ocasionados por una tensión de contacto aplicada de
igual valor. teniendo en cuenta igualmente que la mayoría de los reglamentos
europeos hasta ahora no han tomado en consideración la tensión de paso,
justifica se admita en el valor de la misma un margen mayor del tolerado en la
anterior normativa.
En su virtud, este ministerio ha dispuesto:
Se modifican las instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT
13 y MIE-RAT 14 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación,
aprobadas por orden de 6 de julio de 1984, en la forma que se indica en el anexo
a la presente orden.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de Noviembre de 1987.
Croissier Batista
Ilma. Sra. Directora General de Innovación Industrial y Tecnología.
ANEXO
1. Modificaciones
de la Instrucción Técnica complementaria MIE-RAT 13
1.1 Se sustituyen los textos que se citan por los que a
continuación se indican:
1.1.1 Primer y segundo párrafos del apartado 1.1:
<toda instalación eléctrica deberá disponer de una protección o
instalación de tierra diseñada en forma tal que, en cualquier punto
normalmente accesible del interior o exterior de la misma donde las personas
puedan circular o permanecer, estas queden sometidas como máximo a las
tensiones de paso y contacto (durante cualquier defecto en la instalación eléctrica
o en la red unida a ella) que resulten de la aplicación de las formulas que
se recogen a continuación.
La tensión máxima de contacto aplicada, en voltios, que se puede
aceptar se determina en función del tiempo de duración del defecto, según
la formula siguiente:
(1) Vca = k/tn>
1.1.2 Séptimo y octavo párrafos del apartado 1.1:
<a efectos del calculo de proyecto se podrán
emplear, para la estimación de las mismas, las expresiones siguientes:
(2) tensión de paso:
Vp = 10k/tn (1 + 6ps/1000) (v)
(3) tensión de contacto:
Vc = k/tn (1 + 1,5ps/1000) (v)
Que responden a un planteamiento simplificado del
circuito, al despreciar la resistencia de la piel y del calzado, y que se han
determinado suponiendo que la resistencia del cuerpo humano es de 1.000
ohmios, y asimilando cada pie a un electrodo en forma de placa de 200 centímetros
cuadrados de superficie, ejerciendo sobre el suelo una fuerza mínima de 250
n, lo que representa una resistencia de contacto con el suelo evaluada en
función de la resistividad superficial del terreno de 3 >.
1.1.3 Décimo párrafo del apartado 1.1:
<si son de prever contactos del cuerpo humano con
partes metálicas no activas que puedan ponerse a distinto potencial, se
aplicara la formula (3) de la tensión de contacto haciendo ps = 0>
1.1.4 undécimo párrafo del apartado 1.1:
<el proyectista de la instalación de tierra deberá
comprobar mediante el empleo de un procedimiento de calculo sancionado por la
practica que los valores de las tensiones de paso, Vp, y de contacto, Vc, que
calcule para la instalación proyectada en función de la geometría de la
misma, de la corriente de puesta a tierra que considere y de la resistividad
correspondiente al terreno, no superen en las condiciones mas desfavorables
las calculadas por las formulas (2) y (3) en ninguna zona del terreno afectada
por la instalación de tierra>.
1.1.5 Punto 7 del apartado 2.1:
<7. comprobar que las tensiones de paso y contacto
calculadas en los puntos 5 y 6 son inferiores a los valores máximos definidos
por las ecuaciones (2) y (3)>.
1.1.6 Ultimo párrafo del apartado 2.1:
<después de construida la instalación de tierra, se
harán las comprobaciones y verificaciones precisas in situ, tal como se
indica en el apartado 8.1 y se efectuaran los cambios necesarios que permitan
alcanzar valores de tensión aplicada inferiores o iguales a los máximos
admitidos>.
1.1.7 Ultimo párrafo del apartado 3.1:
<podrán usarse como conductores de tierra las
estructuras de acero de apoyo de los elementos de la instalación, siempre que
cumplan las características generales exigidas a los conductores y a su
instalación>.
1.1.8 Segundo párrafo del apartado 6.1:
<salvo las excepciones señaladas en los apartados
que se citan, se pondrán a tierra los siguientes elementos:>.
1.1.9 Primer párrafo del apartado 6.2:
<se conectaran a tierra los elementos de la instalación
necesarios y entre ellos:>.
1.1.10 Primer párrafo del apartado 6.3:
<las puestas a tierra de protección y de servicio de
una instalación deberán interconectarse, constituyendo una instalación de
tierra general>.
1.1.11 Segundo párrafo del apartado 7.4:
<en los edificios de estructura metálica los
elementos metálicos de la estructura deberán ser conectados a tierra. en
estas construcciones, los restantes elementos metálicos como puertas,
ventanas, escaleras, barandillas, tapas y registros, etc., así como las
armaduras en edificios de hormigón armado, deberán ser puestas a tierra
cuando pudieran ser accesibles y ponerse en tensión por causa de defectos o
averías>.
1.1.12 Tercer párrafo del apartado 8.1:
<se emplearan fuentes de alimentación de potencia
adecuada para simular el defecto, de forma que la corriente inyectada sea
suficientemente alta, a fin de evitar que las medidas queden falseadas como
consecuencia de corrientes vagabundas o parásitas circulantes por el terreno.
Consecuentemente, y a menos que se emplee un método de
ensayo que elimine el efecto de dichas corrientes parásitas, por ejemplo, método
de inversión de la polaridad, se procurara que la intensidad inyectada sea
del orden del 1 por 100 de la corriente para la cual ha sido dimensionada la
instalación y en cualquier caso no inferior a 50 a para centrales y
subestaciones y 5 a para centros de transformación.
Los cálculos se harán suponiendo que existe
proporcionalidad para determinar las tensiones posibles máximas.
Para instalaciones de tercera categoría que respondan a
configuraciones tipo, como es el caso de la mayoría de los centros de
transformación, el órgano territorial competente podrá admitir que se omita
la realización de las anteriores mediciones, sustituyéndolas por la
correspondiente a la resistencia de puesta a tierra, si se ha establecido la
correlación, sancionada por la practica, en situaciones análogas, entre
tensiones de paso y contacto y resistencia de puesta a tierra>.
1.1.13 apartado 8.2:
<las instalaciones de tierra serán revisadas, al
menos, una vez cada tres años a fin de comprobar el estado de las mismas>.
1.2 Se suprimen los siguientes párrafos:
1.2.1 Noveno párrafo (<en el caso ... asfálticos>)
del apartado 1.1.
1.2.2 Segundo párrafo (<se pueden ... puesta a
tierra>) del apartado 1.2.
2.
Modificaciones de la instrucción técnica complementaria MIE-RAT 14
2.1 Se sustituyen los textos que se citan por los que a
continuación se indican:
2.1.1 Apartado 1:
<1. Situación de las instalaciones:
las instalaciones eléctricas de interior podrán estar
situadas en:
a) Edificios destinados a alojar en su interior estas
instalaciones e independientemente de cualquier local o edificio destinado a
otros usos.
estos edificios podrán tener paredes colindantes con
edificios, locales o recintos destinados a almacenes, talleres, servicios,
oficinas, etc., afectos al servicio de la instalación, o a viviendas del
personal de servicio, si lo hubiere. en estos casos, el local destinado a
albergar la instalación eléctrica, tendrá entradas para personal y equipos,
independientes de las de otros locales.
b) locales o recintos destinados a alojar en su interior
estas instalaciones, situados en el interior de edificios destinados a otros
usos.>
2.1.2 Segundo párrafo del apartado 2.1.2:
<se admitirán el empleo en tales recintos de otro
tipo de puertas, siempre que puedan quedar abiertas mientras exista en el
interior personal de servicio. en estos casos, deberán existir en tales
entradas unas protecciones que sean fácilmente franqueables desde el interior
y que dificulten el acceso desde el exterior>.
2.1.3 Apartado 2.2.1:
<todos los lugares de paso tales como salas,
pasillos, escaleras, rampas, salidas, etc., deben ser de dimensiones y trazado
adecuados y correctamente señalizados y deben estar dispuestos de forma que
su transito sea cómodo y seguro y no se vea impedido por la apertura de
puertas o ventanas o por la presencia de objetos que puedan suponer riesgos o
que dificulten la salida en casos de emergencia>.
2.1.4 Apartado 2.2.2:
<en las proximidades de elementos con tensión o de
maquinas en movimiento no protegidas se prohíbe el uso de pavimentos
deslizantes>.
2.1.5 Apartado 2.2.3:
<los recintos donde existan instalaciones de alta
tensión dispondrán de puerta o puertas o salidas, de tal forma que su acceso
sea lo mas corto y directo posible. si las características geométricas de
dicho recinto lo hace necesario, se dispondrá de mas de una puerta de salida.
Para salidas de emergencia se admite el uso de barras de
deslizamiento, escaleras de pates u otros sistemas similares, siempre que su
instalación sea de otro tipo fijo.
En los centros de transformación sin personal
permanente para su servicio de maniobra no será necesario disponer de mas de
una puerta de salida>.
2.1.6 apartado 3.2.1:
<cuando en la instalación de alta tensión se
utilicen aparatos o transformadores que contengan aceite u otro dieléctrico
inflamable con capacidad superior a 50 litros se establecerán tabiques de
separación entre ellos, a fin de cortar en lo posible los efectos de la
propagación de una explosión y del derrame del líquido>.
2.1.7 apartado 3.2.3:
<los interruptores de aceite o de otros dieléctricos
inflamables, sean o no automáticos, cuya maniobra se efectúe localmente,
estarán separados del operador por un tabique o pantalla de material
incombustible (clase mo según une 23-727-81) y mecánicamente resistente, con
objeto de protegerlo contra los efectos de una posible proyección de liquido
o explosión en el momento de la maniobra>.
2.1.8 Segundo párrafo del apartado 3.3.1:
<la ventilación podrá ser forzada, en cuyo caso la
disposición de los conductos será la mas conveniente según el diseño de la
instalación eléctrica, y dispondrán de dispositivos de parada automática
para su actuación en caso de incendio>.
2.1.9 Primer párrafo del apartado 4.1:
<para la determinación de las protecciones contra
incendios a que puedan dar lugar las instalaciones eléctricas de alta tensión,
además de otras disposiciones especificas en vigor, se tendrá en
cuenta:>.
2.1.10 Segundo párrafo del apartado 4.1:
<con carácter general se aplicaran:
para los edificios contemplados en el apartado a) del
punto 1. de esta instrucción, las disposiciones reguladoras de la protección
contra el incendio en los establecimientos industriales, y para los del
apartado b) las de la norma básica de la edificación, condiciones de
protección contra el incendio en los edificios (NBC-CPI), en lo que respecta
a las características de los materiales de construcción, resistencia al
fuego de las estructuras, compartimentación, evacuación y, en particular,
sobre aquellos aspectos que no hayan sido recogidos en este reglamento y
afecten a la edificación>.
2.1.11 ultimo párrafo de a) del apartado 4.1:
<cuando se utilicen dieléctricos líquidos con
temperaturas de combustión superiores a 300v c., se dispondrá un sistema de
recogida de posibles derrames, que impida su salida al exterior>.
2.1.12 Incisos b.1) y b.2) del apartado 4.1:
<b.1) extintores móviles.
Se colocara como mínimo un extintor de eficacia 89 b en
aquellas instalaciones en las que no sea obligatoria la disposición de un
sistema fijo, de acuerdo con los niveles que se establecen en b.2). este
extintor deberá colocarse siempre que sea posible en el exterior de la
instalación para facilitar su accesibilidad y, en cualquier caso, a una
distancia no superior a 15 metros de la misma.
Si existe un personal itinerante de mantenimiento con la
misión de vigilancia y control de varias instalaciones que no dispongan de
personal fijo, este personal itinerante deberá llevar, como mínimo, en sus
vehículos dos extintores de eficacia 89 b, no siendo preciso en este caso la
existencia de extintores en los recintos que estén bajo su vigilancia y
control.
b.2) sistemas fijos.
en aquellas instalaciones con transformadores o aparatos
cuyo dieléctrico sea inflamable o combustible de punto de inflamación
inferior a 300 c. con un volumen unitario superior a 600 litros o que en
conjunto sobrepasen los 2.400 litros deberá disponerse un sistema fijo de
extinción automático adecuado para este tipo de instalaciones, tal como de
halón o CO2. si se trata de instalaciones en edificios de publica
concurrencia con acceso desde el interior de los mismos, se reducirán estos
volúmenes a 400 litros y 1.600 litros, respectivamente.
Si los transformadores o aparatos utilizan un dieléctrico
de temperatura de inflamación o combustión igual o superior a 300 c. (aceite
de silicona, aislamiento seco a base de resinas, etc.) podrán omitirse las
anteriores disposiciones, pero deberán instalarse de forma que el calor
generado no suponga riesgo de incendio para los materiales próximos.
Las instalaciones fijas de extinción de incendios podrán
estar integradas en el conjunto general de protección del edificio. deberá
existir un plano detallado de dicho sistema, así como instrucción de
funcionamiento, pruebas y mantenimiento.
En el proyecto de la instalación se recogerán los
criterios y medidas adoptadas para alcanzar la seguridad contra incendios
exigida.>
2.1.13 Apartado 5.1.3:
<en las zonas de transporte de aparatos deberá
mantenerse una distancia, entre los elementos en tensión y el punto mas próximo
del aparato en traslado, no inferior a <d>, con un mínimo de 40 centímetros>.
2.2 Se añade:
Un segundo párrafo en apartado 2.4:
<queda prohibida la instalación de conducciones de
agua, calefacción, vapor y de cualquier otro servicio ajeno a la instalación
eléctrica en el interior del recinto de los centros de transformación de
tercera categoría>.
2.3 Se suprimen
Los apartados 3.4 y 3.5, como consecuencia, la numeración de
los siguientes queda como sigue:
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