El punto 3.6 de la instrucción técnica complementaria MIE-RAT 06 del
reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación, aprobada por orden de 6 de julio de
1984, dispone que los aisladores de los seccionadores y de los seccionadores de
puesta a tierra estarán dispuestos de tal forma que las corrientes de fuga
vayan a tierra y no entre bornes de un mismo polo ni entre polos.
Esta prescripción ha resultado excesivamente restrictiva, ya que limita a
una sola la tecnología a emplear para conseguir el fin de seguridad propuesto,
siendo así que ello podría hacerse validamente mediante otros diseños.
En consecuencia, oídas las diversas partes interesadas, se ha estimado
conveniente la modificación del punto citado.
En su virtud, este ministerio ha dispuesto:
1º.