Resolución
de 20 de julio de 2004, de la Secretaría General de Energía, por la que se
modifica la de 17 de marzo de 2004,
de la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y
Mediana Empresa, por la que se modifican un conjunto de procedimientos de carácter
técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica
del Sistema Eléctrico.
BOE 186, de 03-08-04
En
el apartado 5.3 del P.O. 9 aprobado mediante Resolución de 17 de marzo de 2004,
se establecen una serie de procesos de intercambio de información entre Red Eléctrica
de España, el Operador del Mercado y los Agentes del Mercado, cuya implantación
requiere un período de tiempo, por lo que conviene fijar un período
transitorio durante el cual estos procesos de intercambio de información sigan
realizándose conforme a lo establecido en el P.O.9.4.
Por
otra parte el nuevo P.O. 3.4 aprobado mediante Resolución de fecha 17 de marzo
de 2004, engloba los antiguos procedimientos P.O. 3.4 y P.O.3.5, por lo que en
el punto segundo de la citada Resolución debe incluirse la derogación del P.O.3.5
aprobado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos
Minerales de 30 de julio de 1998.
En
consecuencia esta Secretaría General de Energía ha resuelto modificar los
puntos de la citada Resolución que quedarán redactados como a continuación se
detallan:
1º.
El apartado 5.3 del Procedimiento de Operación P.O.9, aprobado mediante
Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y
PYMES de fecha 17 de marzo de 2004 entrará en vigor el 1 de octubre de 2004
manteniéndose de forma transitoria hasta dicha fecha los procesos de
intercambio de información conforme a lo establecido en el P.O. 9.4.
2º.
Queda derogado el Procedimiento de Operación 3.5, aprobado por Resolución
de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales de 30 de julio de
1998.
3º.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el B.O.E.
La
presente Resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Secretario General de
Energía, según lo establecido en la Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid,
20 de Julio de 2004.
El
Secretario General,
Antonio Fernández Segura.
Ilmo.
Sr. Director General de Política Energética y Minas.
Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional de la Energía.
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