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REGLAMENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓNConsideraciones generales 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se refieren a las prescripciones técnicas que deberán cumplir las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica a 50 Hz. de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea igual o superior a un kV. Aquellas líneas en las que se prevea utilizar otros sistemas de transmisión de energía -corriente continua, corriente alterna monofásica o polifásica, etc.-, deberán ser objeto de una justificación especial por parte del proyectista, el cual deberá adaptar las prescripciones y principios básicos del presente Reglamento a las peculiaridades del sistema propuesto. Quedan excluidas de la aplicación de las presentes normas, únicamente las líneas eléctricas que constituyen el tendido de tracción propiamente dicho línea de contacto de los ferrocarriles u otros medios de transporte electrificados. En aquello casos especiales en los que la aplicación estricta de las presentes normas no conduzcan a la solución óptima, y previa la debida justificación, podrá el órgano competente de la Administración autorizar valores o condiciones distintos de los establecidos con carácter general en el presente Reglamento. 2. Se entiende por " tensión nominal el valor convencional de la tensión eficaz entre fases con que designa la línea y a la cual se refieren determinadas características de funcionamiento, y por "tensión más elevada " de la línea, al mayor valor de la tensión eficaz entre fases, que puede presentarse en un instante en un punto cualquiera de la línea, en condiciones normales de explotación, sin considerar las variaciones de tensión de corta duración debidas a defectos o a desconexiones bruscas de cargas importantes. Las tensiones nominales normalizadas, así como los
valores correspondientes de las tensiones más elevadas - según las normas CEI-
se incluyen en el cuadro adjunto :
Únicamente en el caso de que la línea objeto del proyecto, sea extensión de una red ya existente, podrá admitirse la utilización de una tensión nominal diferente de las anteriormente señaladas. De entre ellas se recomienda la utilización de las tensiones que a continuación se indican : Si durante la vigencia del presente Reglamento, y en ausencia de Disposiciones oficiales sobre la materia, se considera conveniente la adopción de una tensión nominal superior a 380 kV., deberá justificarse de modo adecuado la elección del nuevo escalón de tensión propuesto, de acuerdo con las recomendaciones de organismos técnicos internacionales y con el criterio existente en los países limítrofes. La tensión nominal de la línea, expresada en kV., se designará en lo sucesivo por la letra U. 3. Las líneas eléctricas aéreas de alta
tensión, a las que se refiere el presente Reglamento, se clasifican en la forma
siguiente :
4. Las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en este Reglamento se establecen. Se evitarán en lo posible los ángulos pronunciados, tanto en planta como en alzado, y se reducirá al mínimo indispensable el número de situaciones reguladas por las Prescripciones Especiales del Capítulo 7. Proyecto 5. Las directrices fundamentales que deben presidir la redacción del Proyecto son las siguientes :
6. El proyecto de una línea eléctrica aérea constará, en general, de los tres documentos siguientes : Memoria, Planos y Presupuesto. El documento Memoria, deberá incluir preceptivamente :
El documento Planos deberá contener :
El documento Presupuestos constará de dos partes.
Proyectos de modificación de líneas existentes 7. En la redacción de estos proyectos habrá de observarse lo establecido en los artículos anteriores. Cuando las modificaciones que le propongan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º., no cumplan exactamente las prescripciones reglamentarias, deberá efectuarse una comparación concisa y clara de la solución propuesta con la que resultaría de la aplicación estricta del presente Reglamento, relacionando ambas en un cuadro comparativo que ponga de relieve las diferencias existentes.
Elementos utilizados en las líneas
8. 1. Naturaleza. Los conductores podrán ser de cualquier material metálico o combinación de éstos, que permitan construir alambres o cables de características eléctricas y mecánicas adecuadas para su fin e inalterables con el tiempo, debiendo presentar, demás, una resistencia elevada a la corrosión atmosférica. Sus características mecánicas y sus dimensiones satisfarán las condiciones que posteriormente se indican. Podrán emplearse cables huecos y cables rellenos de materiales no metálicos. Los conductores de aluminio y sus aleaciones serán siempre cableados. 2. Características. Se adaptarán las características de los conductores que sean facilitadas por los fabricantes de los mismos. Si no se dispusiera de las características citadas en el párrafo anterior, se podrán utilizar los valores fijados en las correspondientes normas UNE de conductores. En el cuadro número 1 se resumen las características principales de los alambres más corrientemente utilizados en los conductores, según las citadas normas. La sección nominal mínima admisible de los conductores de cobre y sus aleaciones será de 10 mm2. En el caso de los conductores de acero galvanizado, la sección mínima admisible será de 12,5 mm2. Para los demás metales no se emplearán conductores de
menos de 350 kilogramos de carga de rotura.
En el caso en que se utilicen conductores usados, procedentes de otras líneas desmontadas, las características que afectan básicamente a la seguridad deberán establecerse razonadamente, de acuerdo con los ensayos que preceptivamente habrán de realizarse. Cuando en los cálculos mecánicos se tenga en cuenta el proceso de fluencia o de deformaciones lentas, las características que se adopten para estos cálculos deberán justificarse, bien mediante ensayos o utilizando valores comprobados en otras líneas. 3. Empalmes y conexiones. Se denomina "Empalme" a la unión de conductores, que asegura su continuidad eléctrica y mecánica. Se denomina "Conexión" a la unión de conductores que asegura la continuidad eléctrica de los mismos, con una resistencia mecánica reducida. Cuando en una línea eléctrica se empleen como conductores cables, cualquiera que sea su composición o naturaleza, o alambres de más de 6 mm. de diámetro, los empalmes de los conductores se realizarán mediante piezas adecuadas a la naturaleza, composición y sección de los conductores. Lo mismo el empalme que la conexión no deben aumentar la resistencia eléctrica del conductor. Los empalmes deberán soportar sin rotura ni deslizamiento del cable el 90 por 100 de la carga de rotura del cable empalmado. La conexión de conductores, tal y como ha sido definida en el presente apartado, sólo podrá ser realizada en conductores sin tensión mecánica, o en las uniones de conducto ser realizadas en el bucle entre cadenas horizontales de un apoyo, pero en este caso deberá tener una resistencia al deslizamiento de al menos el 20 por 100 de la carga de rotura del conductor. Para conductores de alambre, de 6 mm. o menos de diámetro, se podrá realizar el empalme por simple retorcimiento de los hilos. Queda prohibida la ejecución de empalmes en conductores por la soldadura a tope de los mismos. Se prohíbe colocar en la instalación de una línea más de un empalme por vano y conductor. Solamente en la explotación, en concepto de reparación de una avería, podrá consentirse la colocación de dos empalmes. Cuando se trate de la unión de conductores de distinta sección o naturaleza, es preciso que dicha unión se efectúe en el puente de conexión de las cadenas horizontales de amarre. Las piezas de empalme y conexión serán de diseño y naturaleza tal que eviten los efectos electrolíticos, si éstos fueran de temer, y deberán tomarse las precauciones necesarias para que las superficies en contacto no sufran oxidación. 9. Cuando se empleen cables de tierra para la protección de la línea, se recomienda que el ángulo que forma la vertical que pasa por este punto y el conductor, no exceda de 35 grados. Los cables de tierra podrán ser de acero u otro metal que cumpla las condiciones, fijadas en el apartado 1 del artículo 8º. Asimismo, los empalmes de los cables de tierra reunirán las mismas condiciones de seguridad e inalterabilidad exigidas en el correspondiente aparato para los empalmes de los conductores. Cuando para el cable de tierra se utilice cable de acero galvanizado, la sección nominal mínima que deberá emplearse será de 50 mm2 para las líneas de primera categoría y 22 mm2 para las demás. Cuando se tome en consideración la cooperación de los cables de tierra en la resistencia de los apoyos, se incluirán en el proyecto los cálculos justificativos de que el conjunto apoyo-cable de tierra, en las condiciones más desfavorables, no tiene coeficientes de seguridad inferiores a los correspondientes a los distintos elementos. Los cables de tierra, cuando se empleen para protección de las líneas, deberán estar conectados en cada apoyo directamente al mismo si se trata de apoyos metálicos, o a las armaduras metálicas de la fijación de los aisladores, en el caso de apoyos de madera u hormigón. Además de esto deberán quedar conectados a tierra de acuerdo con las normas que se indican en el apartado 6 del artículo 12. Los herrajes de la línea deberán unirse al cable de conexión a tierra, pudiendo dejarse aislados en aquellos casos en que el autor del proyecto considere conveniente utilizar el aislamiento que le proporcionen los elementos del apoyo (crucetas de madera, etc.). 10. Se considerarán bajo esta denominación todos los elementos utilizados para la fijación de los aisladores al apoyo y al conductor ; los de fijación del cable de tierra al apoyo ; los elementos do protección eléctrica de los aisladores, y, finalmente, los accesorios del conductor, como separadores, antivibradores, etc. Los herrajes serán de diseño adecuado a su función mecánica y eléctrica, y deberán ser prácticamente inalterables a la acción corrosiva de la atmósfera, muy probablemente en el caso que fueran de temerse efectos electrolíticos. Las grapas de amarre del conductor deben soportar una tensión mecánica en el cable del 90 por 100 de la carga de rotura del mismo, sin que se produzca su deslizamiento. En el diseño de los herrajes empleados en líneas de muy alta tensión, se tendrá muy presente su comportamiento en el fenómeno de efecto corona. 11. Los aisladores utilizados en las líneas a que se refiere este Reglamento podrán ser de porcelana, vidrio u otro material de características adecuadas a su función. Las partes metálicas de los aisladores estarán
protegidas adecuadamente contra la acción corrosiva de la atmósfera. 12. Los conductores de la línea se fijarán mediante aisladores y los cables de tierra de modo directo a las estructuras de apoyo. Estas estructuras que en todo lo que sigue denominaremos simplemente "Apoyos" podrán ser metálicas, de hormigón, madera u otros materiales apropiados, bien de material homogéneo o combinación de varios de los citados anteriormente. Los materiales empleados deberán presentar una resistencia elevada a la acción de los agentes atmosféricos, y en caso de no presentarla por sí mismos deberán recibir los tratamientos protectores adecuados para tal fin. La estructura de los apoyos podrá ser de cualquier tipo adecuado a su función. Se tendrá en cuenta su diseño constructivo, la accesibilidad a todas sus partes por el personal especializado, de modo que pueda ser realizada fácilmente la inspección y conservación de la estructura. Se evitará la existencia de todo tipo de cavidades sin drenaje, en las que pueda acumularse el agua de lluvia. 1. Clasificación según su función. Atendiendo a su función en la línea, los apoyos se clasifican en la siguiente forma :
Los apoyos de los tipos enumerados pueden aplicarse a diferentes fines de los indicados, siempre que cumplan las condiciones de resistencia y estabilidad necesarias al empleo a que se destinen. 2. Apoyos metálicos. En los apoyos de acero , así como en los elementos metálicos de los apoyos de otra naturaleza, no se emplearán perfiles abiertos de espesor inferior a 4 mm. Cuando los perfiles fueran galvanizados por inmersión en caliente, el límite anterior podrá reducirse a 3 mm. Análogamente, en construcción remachada o atornillada, podrán realizarse taladros sobre flancos de perfiles de una anchura inferior a 35 mm. En el caso de que los perfiles de la base del apoyo se prolonguen dentro del terreno sin recubrimiento de hormigón - caso de cimentaciones metálicas - el espesor de los perfiles enterrados no será menor de 6 mm. No se emplearán tornillos ni remaches de un diámetro inferior a 12 mm. La utilización de los tubos y, en general, de perfiles cerrados, se hará siempre en forma que resulten estancos, es decir, sin comunicación de su cavidad interior con el exterior. En estas condiciones, el espesor mínimo de la pared no será inferior a 3 mm., límite que podrá reducirse a 2,2 mm. Cuando estuvieran galvanizados por inmersión en caliente. En los perfiles metálicos enterrados sin recubrimiento de hormigón , se cuidará especialmente su protección contra la oxidación , empleando agentes protectores adecuados, como galvanizado, soluciones bituminosas, brea de alquitrán, etcétera. Se recomienda la adopción de protecciones anticorrosivas de la máxima duración, en atención a las dificultades de los tratamientos posteriores de conservación necesarios. 3. Apoyos de hormigón. En todos los tipos prefabricados - centrifugados, vibrados, pretensados, etc.- deben prestarse especial atención al grueso de recubrimiento de hormigón sobre las armaduras, en evitación de grietas longitudinales y como garantía de la impermeabilidad. Se debe prestar también particular atención a todas las fases de manipulación en el transporte y montaje, empleando los medios necesarios para poder controlar adecuadamente la calidad de su fabricación. Cuando se empleen apoyos de hormigón en suelos o aguas que sean agresivos al mismo, deberán tomarse las medidas necesarias para su protección. 4. Apoyos de madera. En líneas con postes de madera se emplearán principalmente el castaño y la acacia entre las especies frondosas y el pino silvestre, pino laricio, pino pinaster y abeto entre las especies coníferas. Las especies coníferas deberán ser tratadas mediante un procedimiento de preservación eficaz que evite su putrefacción. Las especies de crecimiento rápido, como el pino ínsignis y el eucalipto, serán aceptables sino en instalaciones provisionales para una duración no superior a dos años. La madera de los postes deberá tener la fibra recta, ser sana, debidamente descortezada y seca, y no presentará grietas longitudinales o radiales, nudos viciosos, torceduras excesivas, ni indicios de ataque. El extremo superior deberá tallarse en cono o cuña para dificultar la penetración del agua de lluvia. Las crucetas de madera deberán ser rectas, sin nudos apreciables, debiendo ser tratadas como se ha indicado anteriormente. El diámetro mínimo de los postes será de 11 centímetros, en su extremo superior en las especies coníferas, valor que podrá reducirse a 9 centímetros para el castaño. 5. Tirantes. Los tirantes o vientos deberán ser varillas o cables metálicos, que en el caso de ser de acero deberán estar galvanizados a fuego. No se utilizarán tirantes definitivos cuya carga de rotura sea inferior a 1.750 kilogramos, ni cables formados por alambres de menos de 2 mm. De diámetro. En la parte enterrada en el suelo, se recomienda emplear varillas galvanizadas de no menos de 12 mm. de diámetro . La separación de los conductores a los tirantes deberá cumplir las prescripciones del apartado 2 del artículo 25. Se prohíbe la fijación de los tirantes a los soportes de aisladores rígidos o a los herrajes de las cadenas de aisladores. En la fijación del tirante al apoyo se emplearán las piezas adecuadas para que no resulten perjudicadas las características mecánicas del apoyo ni las del tirante. Los tirantes estarán provistos de las mordazas o tensores adecuados para poder regular su tensión, sin recurrir a la torsión de los alambres, lo que queda prohibido. Si el tirante no estuviese conectado a tierra a través del apoyo, o directamente en la forma que se señala en el apartado 6 del artículo 12, estará provisto de aisladores. Estos aisladores se dimensionarán eléctrica y mecánicamente de forma análoga a los aisladores de la línea, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 y en el apartado 1 del artículo 29. Estos aisladores estarán a una distancia mínima de U/75 metros del conductor más próximo, estando éste en la posición que proporcione la distancia mínima al aislador, siendo U la tensión nominal en KV. De dicho conductor más próximo. Los aisladores no se encontrarán situados a una distancia inferior a 3 metros del suelo. En los lugares frecuentados, los tirantes deben estar convenientemente protegidos hasta una altura de 2 metros sobre el terreno. 6. Conexión de los apoyos a tierra. Los apoyos de las líneas eléctricas de alta tensión deberán conectarse a tierra de un modo eficaz, de acuerdo con las normas que en el presente apartado se dictan , determinadas, teniendo en cuenta las características que pueden influir en :
Deberán conectarse a tierra, mediante una conexión específica, todos los apoyos metálicos y de hormigón armado, así como las armaduras metálicas de los de madera en líneas de primera categoría, cuando formen, puente conductor entre los puntos de fijación de los herrajes de los diversos aisladores. En el caso de líneas equipadas con protecciones de la sensibilidad necesaria para detestar faltas francas a tierra en cualquier punto de la línea averiada en un tiempo muy breve, podrá omitirse la prescripción del párrafo anterior, en los casos siguientes :
La puesta a tierra de los apoyos de hormigón armado podrá efectuarse de las dos formas siguientes :
Los conductores de conexión a tierra podrán ser de cualquier material metálico que reúna las condiciones exigidas en el apartado 1 artículo 8º. Tendrán una sección tal que puedan soportar sin un calentamiento peligroso la máxima corriente de descarga a tierra prevista, durante un tiempo doble al de accionamiento de las protecciones de la línea. En ningún caso la sección de estos conductores será inferior a la eléctricamente equivalente a 16 mm2 de cobre. Se cuidará la protección e los conductores de conexión a tierra en las zonas inmediatamente superior e inferior al terreno, de modo que queden defendidos contra golpes, etc. En este sentido, cuando en el apoyo exista macizo de hormigón, el conductor no debe tenderse por encima de él, sino atravesarlo. Las tomas de tierra deberán ser de un material, diseño, dimensiones, colocación en el terreno y número, apropiados para la naturaleza y condiciones del propio terreno, de modo que puedan garantizar una resistencia de difusión, mínima en cada caso y de larga permanencia. El tipo o modelo, dimensiones y colocación (bajo la superficie del terreno) de los electrodos de difusión deberá figurar claramente en un plano de los que forman el proyecto de la línea, de modo que pueda ser aprobado por el Servicio correspondiente de la Administración. 7. Numeración y avisos de peligro. En cada apoyo se marcará el número que le corresponda, de acuerdo con el criterio de comienzo y fin de línea que se haya fijado en el Proyecto, de tal manera que las cifras sean legibles desde el suelo. También se recomienda colocar indicaciones de existencia de peligro en todos los apoyos. Esta recomendación será preceptiva para líneas de primera categoría y, en general, para todos los apoyos situados en zonas frecuentadas. Cimentaciones 13. Las cimentaciones de los apoyos podrán ser realizadas en hormigón, hormigón armado, acero o madera. madera. En las cimentaciones de hormigón se cuidará de su protección en el caso de suelos o aguas que sean agresivos para el mismo. En las de acero o madera se prestará especial atención a su protección, de forma que quede garantizada su duración. Las cimentaciones o partes enterradas de los apoyos y tirantes, deberán ser proyectadas y construidas para resistir las acciones y combinaciones de las mismas señaladas en el artículo 30. Acciones a considerar en el cálculo 14. El cálculo mecánico de los elementos constituyentes de la línea, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, se efectuará bajo la acción de las cargas y sobrecargas que a continuación se indican, combinadas en la forma y en las condiciones que se fijan en los apartados siguientes. En el caso de que puedan preverse acciones de todo tipo mal desfavorables que las que a continuación se prescriben, deberá el proyectista adoptar de modo justificado valores distintos a los establecidos, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el último párrafo de artículo 1º. 15. Se considerarán las cargas verticales debidas al peso propio de los distintos elementos: conductores, aisladores, herrajes, cables de tierra - si los hubiere -, apoyos y cimentaciones. Presiones debidas al viento 16. Se considerará un viento de 120 kilómetros-hora (33,3 m./segundo) de velocidad. Se supondrá e viento horizontal actuando perpendicularmente a las superficies sobre las que incide. La acción de este viento da lugar a las presiones que a continuación se indican, sobre los distintos elementos de la línea:
Las presiones anteriormente indicadas se considerarán aplicadas sobre las proyecciones de las superficies reales en un plano normal a la dirección del viento. Estos valores son válidos hasta una altura de 40 metros sobre el terreno circundante, debiendo para mayores alturas adoptarse otros valores debidamente justificados. El coeficiente No se tendrá en cuenta el efecto de pantalla entre conductores ni aún en el caso de haces de conductores de fase. Sobrecargas motivadas por el hielo 17. A estos efectos el país se clasifica en tres zonas:
Las sobrecargas serán las siguientes:
Desequilibrio de tracciones 18. 1. Desequilibrio en apoyos de alineación y de ángulo. Se considerará un esfuerzo longitudinal equivalente al 8 por 100 de las tracciones unilaterales de todos los conductores y cables de tierra. Este esfuerzo se considerará distribuido en el eje del apoyo a la altura de los de fijación de los conductores y cables de tierra. En el caso de realizarse el estudio analítico completo de os posibles desequilibrios de las tensiones de los conductores, podrá sustituirse el anterior valor por los valores resultantes del análisis. 2. Desequilibrio en apoyos de anclaje. Se considerará, por este concepto, un esfuerzo equivalente al 50 por 100 de las tracciones unilaterales de los conductores y cables de tierra, considerándose distribuido este esfuerzo en el eje del apoyo en forma análoga a la indicada en el apartado 1 del artículo 18. 3. Desequilibrio en apoyos de fin de línea. Se considerará por el mismo concepto un esfuerzo igual al 100 por 100 de las tracciones unilaterales de todos los conductores y cables de tierra, considerándose aplicado cada esfuerzo en el punto de fijación del correspondiente conductor o cable de tierra al apoyo. Se deberá tener en cuenta, por consiguiente, la torsión a que estos esfuerzos pudieran dar lugar. 4. Desequilibrios muy pronunciados. En los apoyos de cualquier tipo que tengan un fuerte desequilibrio de los vanos contiguos, deberá analizarse el desequilibrio de tensiones de los conductores en la hipótesis de máxima tensión de los mismos. Si el resultado de este análisis fuera más desfavorable que los valores fijados anteriormente, se aplicarán los valores de dicho análisis. 19. 1.En apoyos de alineación y de "ángulo". Se considerará el esfuerzo unilateral, correspondiente a la rotura de un solo conductor o cable de tierra. Este esfuerzo se considerará aplicado en el punto que produzca la solicitación más desfavorable para cualquier elemento de apoyo, teniendo en cuanta la torsión producida en el caso de que aquel esfuerzo sea excéntrico. Previas las justificaciones pertinentes, podrá tenerse en cuanta la reducción de este esfuerzo, mediante dispositivos especiales adoptados para este fin ; así como la que pueda originar la desviación de la cadena de aisladores de suspensión. Teniendo en cuenta este último concepto, el valor mínimo admisible del esfuerzo de rotura que deberá considerarse será el 50 por 100 de la tensión del cable roto en las líneas con uno o dos conductores por fase y circuito : el 75 por 100 de la tensión del cable roto en las líneas con tres conductores por fase y circuito ; no pudiéndose considerar reducción alguna por desviación de la cadena en las líneas con cuatro o más conductores por fase y circuito. 2. En apoyos de anclaje. Se considerará el esfuerzo correspondiente a la rotura de un cable de tierra o de un conductor en las líneas con un solo conductor por fase y circuito, sin reducción alguna de su tensión, y en las líneas con conductores en haces múltiples, se considerará la rotura de un cable de tierra o la rotura total de los conductores de un haz de fase pero supuestos aquéllos con una tensión mecánica igual al 50 por 100 de la que les corresponde en la hipótesis que se considere, no admitiéndose sobre los anteriores esfuerzos reducción alguna. Este esfuerzo se considerará aplicado en forma análoga que en los apoyos de alineación y de "ángulo". 3. En apoyos de fin de línea. Se considerará este esfuerzo como en los apoyos de anclaje según el apartado 2 del artículo 19, pero suponiendo en el caso de las líneas con haces múltiples, los conductores sometidos a la tensión mecánica que les corresponda de acuerdo con la hipótesis de carga. 20. En los apoyos de ángulo se tendrá además en cuenta el esfuerzo resultante de ángulos de las tracciones de los conductores y cables de tierra. CAPÍTULO V Régimen eléctrico de funcionamiento 21. Se realizarán los cálculos eléctricos de la línea para los distintos regímenes de funcionamiento previstos, poniéndose claramente de manifiesto las intensidades máximas, caídas de tensión y pérdidas de potencia. Densidad de corriente en los conductores 22. Las densidades de corriente máximas en régimen permanente no sobrepasarán los valores señalados en la tabla adjunta.
En el caso de realizarse en el proyecto el estudio de la temperatura alcanzada por los conductores, teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y de la carga de la línea, podrán admitirse valores diferentes. Los valores de la tabla anterior se refieren a materiales de las resistividades señaladas en la tabla del apartado 2 del artículo 8. Para cables de aluminio-acero se tomará en la tabla el valor de densidad de corriente correspondiente a su sección total como si fuera de aluminio y su valor se multiplicará por un coeficiente de reducción, que según la composición será 0,902 para la composición 30 + 7; 0,926 para las composiciones 6+1 y 26 + 7; 0,941 para la composición 54 + 7. El valor resultante se aplicará para la sección total del conductor. Para los cables de aleación de aluminio-acero se procederá de forma análoga partiendo de la densidad de corriente correspondiente a la aleación de aluminio, empleándose los mismos coeficientes de reducción en función de la composición. Para conductores de otra naturaleza, la densidad máxima admisible se obtendrá
multiplicando la fijada en la tabla para la misma sección de cobre, por un
coeficiente igual a : Efecto corona y perturbaciones 23. Será preceptiva la comprobación del comportamiento de los conductores al efecto corona en las líneas de 1ª categoría que puedan estar próximas al límite inferior de dicho efecto, deberá realizarse la citada comprobación. El proyectista justificará con arreglo a los conocimientos de la técnica los límites de los valores de la intensidad del campo en conductores, así como en sus accesorios -herrajes y aisladores- que puedan ser admitidos en función de la densidad y proximidad de los servicios que puedan ser perturbados en la zona atravesada por la línea. 24. El nivel de aislamiento se define por las tensiones soportadas bajo lluvia, a 50 Hz, durante un minuto y con onda de impulso de 1,2/50 microsegundos, según normas de Comisión Electrotécnica Internacional. Los niveles de aislamiento mínimos correspondientes a la tensión más elevada de la línea, tal como ésta ha sido definida en el artículo 2º., serán los reflejados en la tabla adjunta.
Para otros valores de la tensión más elevada que no coincidan con los reflejados en la tabla, se interpolarán en función de aquella los valores de las tensiones de ensayo. En el caso de proyectarse líneas a una tensión superior a las incluidas en esta tabla, para la fijación de los niveles de aislamiento se recomienda atenerse a las normas sobre este material de la Comisión Electrotécnica Internacional. Distancias de seguridad 25. 1. Distancia de los conductores al terreno. La altura de los apoyos será la necesaria para que los conductores, con su máxima flecha vertical, queden situados por encima de cualquier punto del terreno o superficies de agua no navegables, a una altura mínima de : En la hipótesis del cálculo de flechas máximas bajo la acción dos viento sobre los conductores, se mantendrán una distancia inferior en un metro a la anteriormente señalada, considerándose en este caso el conductor con la desviación producida por el viento. En lugares de difícil acceso, las anteriores distancias podrán ser reducidas en un metro. Entre la posición de los conductores con su flecha máxima vertical, y la posición de los conductores con su flecha y desviación correspondiente a la hipótesis de viento a) del apartado 3, del artículo 27, las distancias de seguridad al terreno vendrán determinadas por la curva envolvente de los círculos de distancia trazados en cada posición intermedia de los conductores, con un radio interpolado entre la distancia correspondiente a la posición vertical y a la correspondiente a la posición de máxima desviación, en función lineal del ángulo de desviación. 2. Distancia de los conductores entre sí, y entre éstos y los de apoyos. La distancia de los conductores sometidos a tensión mecánica entre sí, así como entre los conductores y los apoyos, debe ser tal que no haya riesgo alguno de cortocircuito ni entre fases ni a tierra, teniendo presente los efectos de las oscilaciones de los conductores debidas al viento y al desprendimiento de la nieve acumulada sobre ellos. Con este objeto, la separación mínima entre conductores se determinará por la fórmula siguiente :
Los valores de las tangentes del ángulo de oscilación de los conductores vienen dados por el cociente de la sobrecarga de viento dividida por el peso propio, por metro lineal de conductor, estando la primera determinada de acuerdo con el artículo 16. La fórmula anterior corresponde a conductores iguales y con la misma flecha. En el caso de conductores diferentes o con distinta flecha, se justificará la separación entre ellos, analizando sus oscilaciones con el viento. En el caso de conductores dispuestos en triángulo o hexágono, y siempre que se adopten separaciones menores de las deducidas de la fórmula anterior, deberán justificarse debidamente los valores utilizados. En zonas en las que puedan preverse formaciones de hielo sobre los conductores particularmente importantes, se analizará con especial cuidado el riesgo de aproximaciones inadmisibles entre los mismos. La separación entre conductores y cables de tierra se determinará de forma análoga a las separaciones entre conductores de acuerdo con todos los párrafos anteriores. La separación mínima entre los conductores y sus accesorios en tensión y los apoyos, no será inferior a : En el caso de las cadenas de suspensión, la distancia de los conductores y sus accesorios en tensión al apoyo, será la misma le la fórmula anterior, considerados los conductores desviados bajo la acción de una presión de viento mitad de la fijada para ellos en el artículo 16. En el caso de as cadenas de suspensión, la distancia de los conductores y sus accesorios en tensión al apoyo será la misma de la fórmula anterior, considerados los conductores desviados bajo la acción de una presión de viento mitad de la fijada para ellos en el artículo 16. En el caso de emplearse contrapesos para reducir la desviación de la cadena, el proyectista justificará los valores de las desviaciones y distancias al apoyo.
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