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Orden de 27
de diciembre de 1999 por la que se establecen medidas para el tránsito al año
2000 en el sector eléctrico.
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Pérdida significativa de capacidad de generación por desconexión intempestiva de grupos, que deberá estar cubierta por la previa fijación de un programa de generación adecuado que permita disponer de las necesarias reservas y facilite la utilización de los servicios complementarios.
| Desconexión brusca de grandes bloques de demanda que deberá estar cubierta por la previa fijación de bandas suficientes de reserva de regulación secundaria y terciaria.
| Separación del sistema español del europeo por apertura de las líneas de interconexión con Francia, lo que determinará el funcionamiento de la regulación secundaria en modo frecuencia. |
Grupos hidráulicos. Dado que la regulación secundaria deberá ser asumida preferentemente por los grupos hidráulicos y estar distribuida geográficamente, el funcionamiento de las centrales de determinadas Unidades de Gestión Hidráulicas (UGH), vendrá condicionado por dichas necesidades de regulación, procediéndose en el proceso de resolución de restricciones del mercado diario a la modificación de los programas de estas unidades, en caso de que así sea necesario.
| Grupos nucleares. En el período comprendido entre las 21,00 horas del día 31 de diciembre de 1999 y las 3,00 horas del 1 de enero de 2000 el funcionamiento de los grupos nucleares estará limitado a una carga no superior al 60 % de su potencia nominal, sujeto este requerimiento a los posibles límites y condiciones derivados de los permisos de explotación vigentes en cada central. Esto permitirá hacer frente tanto a contingencias de fallo de varios grupos, como a la necesidad de dejar margen de potencia para el funcionamiento de un número suficiente de grupos térmicos. Para ello, si fuera preciso, el operador del sistema programará, en el proceso de resolución de restricciones del mercado diario, la reducción de carga necesaria respecto a la energía que resulte casada en el citado mercado. En las horas previas a las 21,00 horas, los grupos nucleares deberán tener un programa de carga que garantice un régimen estable de funcionamiento al comienzo del periodo crítico. Para ello, si fuera necesario, en el proceso de resolución de restricciones del mercado diario el operador del sistema podrá modificar el programa casado en el mercado. Las posibles modificaciones de los programas casados en el mercado diario, que pudieran requerirse en períodos previos, en razón de las rampas máximas admisibles en cada grupo, deberán ser gestionadas por los Agentes en el mercado intradiario. Durante la operación en tiempo real, según sea el comportamiento de la demanda y de la generación, así como las condiciones hidrológicas, la fiabilidad del sistema podrá aconsejar mantener la carga reducida en los grupos nucleares más allá de las 3,00 horas del día 1 de enero, con objeto de evitar la parada de grupos térmicos, o bien permitir que los grupos nucleares antes citados puedan subir carga. Grupos térmicos convencionales. En el período comprendido entre las 21,00 horas del día 31 de enero de 1999 y las 3,00 horas del 1 de enero de 2000 la variación de carga de los grupos será la mínima posible para adaptarse a la evolución de la demanda en dicho período. El criterio de acoplamiento de los grupos térmicos será el de minimización del riesgo de fallo de modo común, evitando el acoplamiento de grupos iguales en una misma central o de grupos gemelos que puedan tener algún modo común de fallo. Además, se buscará una distribución geográfica tendente al equilibrio de zonas y se tratará de encajar el mayor número posible de grupos térmicos compatible con las demandas previstas en el valle del día 1 de enero. De esta manera se maximizará la reserva de regulación terciara a subir acoplada, evitando la concentración de riesgos. Para garantizar el cumplimiento de los criterios anteriores, en el proceso de resolución de restricciones del mercado diario, el operador del sistema programará el acoplamiento de aquellos grupos que se estimen necesarios y no resultasen casados en la sesión de mercado diario. El instante de acoplamiento de estos grupos se establecerá de forma que se garantice su plena disponibilidad y régimen estable en los niveles de carga establecidos al comienzo del periodo crítico. En las horas previas a las 21,00 horas, los grupos térmicos convencionales deberán tener un programa de carga que garantice un régimen estable de funcionamiento al comienzo del periodo crítico. Para ello, si fuera necesario, en el proceso de resolución de restricciones del mercado diario el Operador del Sistema podrá modificar el programa casado en el mercado. Las posibles modificaciones de los programas casados en el mercado diario, que pudieran requerirse en períodos previos, en razón de las rampas máximas admisibles en cada grupo, deberán ser gestionadas por los Agentes en el mercado intradiario. Durante la operación en tiempo real, el comportamiento de la demanda y de la generación, así como las condiciones hidrológicas, podrán aconsejar mantener acoplados algunos de estos grupos térmicos, manteniendo los grupos nucleares de mayor tamaño a carga reducida, pues la incompatibilidad de algún equipo con el Efecto 2000 podría no ponerse de manifiesto hasta el arranque del grupo, incurriendo en un mayor riesgo de fallo en caso de que por cobertura fuera necesaria su utilización en horas posteriores de mayor demanda. Durante la operación en tiempo real de los días 1 y 2 de enero, en el caso de que se hubieran detectado fallos de grupos térmicos en el tránsito al año 2000, el Operador del Sistema podrá decidir arrancar nuevos grupos térmicos, que no hubieran estado acoplados en la transición, con objeto de verificar el funcionamiento correcto del mayor número posible de unidades antes de que se alcancen los elevados valores de demanda que podrían producirse el lunes día 3. Grupos de bombeo. Durante la transición, las centrales de bombeo no estacional deberán constituir una reserva de acción inmediata, tanto para generar como para bombear, en este caso para incrementar la demanda del sistema, si fuera necesario. Las empresas propietarias de las centrales de bombeo deberán asegurar la plena disponibilidad de estas instalaciones. En el proceso de resolución de restricciones del mercado diario, el Operador del Sistema establecerá las limitaciones al funcionamiento de estos grupos que pudieran ser necesarias para garantizar la disponibilidad de estos recursos para la operación en tiempo real. En caso necesario, el Operador del Sistema podrá modificar, en el proceso de resolución de restricciones del mercado diario y, en su caso, durante la operación en tiempo real, los programas de las centrales de bombeo puro correspondientes tanto a las horas previas como a los días siguientes a la transición, con objeto de mantener en los vasos superiores de estas centrales las reservas más adecuadas para garantizar la seguridad del sistema. ANEXO II. Programación del día 31 de diciembre de 1999. Esta programación se llevará a cabo el día 30 de diciembre. Antes de las 10,00 horas se procederá al cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario y del periodo de comunicación de los contratos bilaterales físicos internacionales. Antes de las 11,00 horas, el Operador del Mercado comunicará al Operador del Sistema y a los Agentes del Mercado el programa base de casación (PBC) correspondiente al día 31 de diciembre. A esa misma hora se procederá al cierre del periodo de recepción de la información correspondiente a los excedentes de los autoproductores y de los contratos bilaterales físicos nacionales, enviada por los Agentes al Operador del Mercado. Antes de las 12,00 horas, el Operador del Mercado comunicará al Operador del Sistema y a los Agentes del Mercado el programa base de funcionamiento (PBF) correspondiente al día 31 de diciembre. Antes de esa misma hora, los agentes productores pondrán a disposición del Operador del Mercado, y éste a su vez del Operador del Sistema, el desglose de las unidades de gestión hidráulica que hayan resultado casadas en el mercado diario. El Operador del Sistema procederá inmediatamente después a la resolución de restricciones del programa base de funcionamiento, teniendo en cuenta para ello los criterios contenidos en el anexo I y efectuará las modificaciones pertinentes de los programas de energía, confeccionando el Programa Viable Provisional (PVP) correspondiente, que comunicará al Operador del Mercado y a los Agentes antes de las 14,00 horas El Operador del Sistema publicará, antes de las 14,00 horas, teniendo en cuenta los criterios indicados en el anexo I los requerimientos de las reservas de regulación secundaria y terciaria necesarias para cada hora del día 31 de diciembre de 1999, abriendo el proceso de envío de ofertas para regulación secundaria correspondiente al día 31, proceso que se cerrará a las 15,30 horas. El Operador del Sistema procederá a la asignación del servicio complementario de regulación secundaria conforme a los criterios contenidos en el anexo I y publicará el Programa Viable Definitivo (PVD) correspondiente al día 31 de diciembre de 1999 antes de las 16,00 horas. Una vez publicado el PVD, el Operador del Sistema publicará los requerimientos de reserva de regulación secundaria y terciaria para el día 1 de enero de 2000. Programación del día 1 de enero de 2000. Se efectuará también el día 30 de diciembre. Antes de las 16,30 horas se procederá al cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario y del período de comunicación de los contratos bilaterales físicos internacionales. Antes de las 17,30 horas, el Operador del Mercado comunicará al Operador del Sistema y a los Agentes del Mercado el Programa Base de Casación (PBC) correspondiente al día 1 de enero. A esa misma hora se procederá al cierre del periodo de recepción de la información correspondiente a los excedentes de los auto-productores y de los contratos bilaterales físicos nacionales, enviada por los Agentes al Operador del Mercado. Antes de las 18,30 horas, el Operador del Mercado comunicará al Operador del Sistema y a los Agentes del Mercado el Programa Base de Funcionamiento (PBF) correspondiente al día 1 de enero. Antes de esa misma hora, los Agentes productores pondrán a disposición del Operador del Mercado, y éste a su vez del Operador del Sistema, el desglose de las unidades de gestión hidráulica que hayan resultado casadas en el mercado diario. El Operador del Sistema procederá inmediatamente después a la resolución de restricciones del Programa Base de Funcionamiento, teniendo en cuenta para ello los criterios contenidos en el anexo I y realizará las modificaciones pertinentes de los programas de energía, confeccionando el Programa Viable Provisional (PVP) correspondiente al día 1 de enero de 2000, que comunicará al Operador del Mercado y a los Agentes antes de las 20,30 horas. A esa misma hora, el Operador del Sistema procederá a la apertura del periodo de recepción de ofertas para la reserva de regulación secundaria correspondiente al día 1, período que se cerrará a las 22,00 horas. El Operador del Sistema procederá a la asignación del servicio complementario de regulación secundaria, conforme a los criterios establecidos en el anexo I y publicará el Programa Viable Definitivo (PVD) correspondiente al día 1 de enero de 2000 antes de las 22,30 horas. Una vez publicado el PVD, el Operador del Sistema comunicará los requerimientos de reservas de regulación secundaria y terciaria para el día 2 de enero de 2000. Programación del día 2 de enero de 2000. El día 31 de diciembre de 1999 se efectuará la programación del día 2 de enero. Antes de las 10,00 horas se procederá al cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario y del periodo de comunicación de los contratos bilaterales físicos internacionales. Antes de las 11,00 horas, el Operador del Mercado comunicará al Operador del Sistema y a los Agentes del Mercado el Programa Base de Casación (PBC) correspondiente al día 2 de enero. A esa misma hora se procederá al cierre del periodo de recepción de la información correspondiente a los excedentes de los auto-productores y de los contratos bilaterales físicos nacionales, enviada por los Agentes al Operador del Mercado. Antes de las 12,00 horas, el Operador del Mercado comunicará al Operador del Sistema y a los Agentes del Mercado el Programa Base de Funcionamiento (PBF) correspondiente al día 2 de enero. Antes de esa misma hora, los Agentes productores pondrán a disposición del Operador del Mercado, y éste a su vez del Operador del Sistema, el desglose de las unidades de gestión hidráulica que hayan resultado casadas en el mercado diario. El Operador del Sistema procederá inmediatamente después a la resolución de restricciones del programa base de funcionamiento y realizará las modificaciones pertinentes del PBF, confeccionando el Programa Viable Provisional (PVP) correspondiente al día 2 de enero de 2000, que comunicará al Operador del Mercado y a los Agentes antes de las 14,00 horas. A esa misma hora, el Operador del Sistema procederá a la apertura del periodo de recepción de ofertas para la reserva de regulación secundaria correspondiente al día 2, período que se cerrará a las 15,30 horas. El Operador del Sistema procederá a la asignación del servicio complementario de regulación secundaria y publicará el Programa Viable Definitivo (PVD) correspondiente al día 2 de enero de 2000 antes de las 16,00 horas. Los horarios anteriormente indicados podrían verse alterados en el desarrollo del propio proceso de programación de la generación, si así fuera necesario, debiendo garantizarse en estos casos la existencia de una adecuada comunicación de los nuevos horarios a los Agentes del Mercado y entre ambos operadores.
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