Orden de 31 de mayo de 1996, de
la Consejería de Hacienda y Promoción Económica sobre fomento de la generación
de energía eléctrica por medio de energías alternativas
BOLR 79, de 27-06-96
La situación energética de nuestra Comunidad, caracterizada por un déficit
en la producción, junto a la necesidad de potenciar energías alternativas que
por una parte contribuyan a paliar dicho déficit y por otra a la mejora de la
calidad de vida, hacen aconsejable la adopción de una serie de medidas que
coadyuven a conseguir tales fines.
Artículo 1.- Objeto:
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para
inversiones tendentes a la generación de energía eléctrica por medio de energías
alternativas.
Tienen la condición de actuaciones subvencionables:
1.- Inversiones en instalación, ampliación o adaptación de centrales hidroeléctricas
ubicadas en La Rioja, siempre y cuando que la potencia aparente por grupo, aún
con ampliación, no supere los 5.000 KVA.
En cualquier caso, serán condiciones indispensables para acceder a los
beneficios, el que las centrales dispongan de la correspondiente concesión y
que la cuantía del caudal establecido en la misma, sea el necesario para hacer
viable económicamente el proyecto de inversión.
2.- Inversiones destinadas a crear instalaciones de aprovechamiento de residuos
ganaderos, agrícolas y forestales para producir biogás o combustibles sólidos,
instalaciones de cogeneración, así como la producción de energía a través
de fuentes alternativas o renovables.
Artículo 2.- Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se recogen en la presente
convocatoria:
- Los titulares de las centrales hidroeléctricas que promuevan las actuaciones
descritas en el punto 1 del artículo anterior.
- Las empresas, constituidas o a constituir, que pretendan realizar, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de La Rioja alguna de las actuaciones descritas en el
punto 2 del artículo anterior.
Artículo 3.- Subvenciones:
La cuantía de la subvención será de hasta el 15% de la inversión, con un límite
máximo de la cantidad equivalente a 100.000 ECUS por proyecto, en un máximo de
tres años.
La subvención podrá ser plurianualizada cuando la naturaleza de la actuación
o la planificación temporal del proyecto así lo aconseje.
En todas las actuaciones subvencionables tendrán la consideración de inversión
la realización de los proyectos técnicos de las obras e instalaciones. El
estudio de viabilidad, a estos efectos, tendrá el carácter de anteproyecto y
su costo quedará incluido dentro del costo total del proyecto, en aquellos
casos en que éste sea preceptivo.
El importe de las subvenciones reguladas en el presente artículo en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas
de cualquier Administración Pública, o de otros entes, públicos o privados,
nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por
el beneficiario.
Las subvenciones concedidas para las actuaciones establecidas en la presente
Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida por la Comunidad
Autónoma de La Rioja para la misma actuación subvencionada.
Artículo 4.- Solicitud:
Los potenciales beneficiarios interesados en acogerse a las ayudas establecidas
en la presente Orden, deberán solicitarlo por escrito, con anterioridad al
inicio de la actuación subvencionable, ante la Dirección General de Industria,
Fomento y Comercio de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica. El
anteproyecto, estudio de viabilidad o proyecto podrán ejecutarse con
anterioridad a la presentación de la solicitud.
A la referida solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
A. Información básica y antecedentes de la empresa solicitante o, en su caso,
de los promotores individuales, adjuntando:
En el caso de empresas:
- Fotocopia del DNI del empresario o representante legal de la empresa.
- Copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro, en el caso de
sociedades.
En el caso de promotor individual: fotocopia del DNI.
B. Declaración responsable del solicitante relativa, en los supuestos en que
resulte procedente, a los siguientes extremos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.
- Subvenciones solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad de cualesquiera
Administraciones o Entes Públicos o Privados.
- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
C. Estudio de viabilidad o anteproyecto que incluya descripción y valoración
de las inversiones.
D. Plazos previstos para el comienzo y puesta en marcha de las instalaciones.
E. En el caso de minicentrales Hidroeléctricas, Certificado de la Concesión de
aguas emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro y Estudio de Evaluación
de Impacto Ambiental.
Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán, a elección del beneficiario:
- En el Registro de la Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo, sito
en C/ Portales, 46 - 26071- Logroño.
- En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en C/ Calvo
Sotelo, 3 - 26071- Logroño.
Para su remisión podrá utilizarse cualquiera de los medios a los que se
refiere el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de junio para
cada ejercicio presupuestario.
Tramitación y concesión:
Artículo 6.-
La Dirección General de Industria, Fomento u Trabajo analizará los
expedientes, comprobando si la documentación se encuentra debidamente
cumplimentada. De observarse alguna deficiencia, lo pondrá en conocimiento del
solicitante, al objeto de que en el plazo de 10 días, a partir del siguiente a
la notificación, se proceda por éste a subsanar las deficiencias apuntadas. Si
en el mencionado plazo, el solicitante no cumplimentase lo requerido por la
Consejería, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más
trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92 de 26
de noviembre.
La Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo podrá recabar del
solicitante información o documentación complementaria en concepto de mejora
voluntaria de la solicitud.
Por los servicios técnicos del Servicio de Industria y Energía se emitirá
informe en relación con el expediente de solicitud de subvención al objeto de
facilitar la resolución del mismo.
Artículo 7.-
En la valoración de las actuaciones subvencionables que supongan adquisición
de activos, formará parte de la base para la subvención, la totalidad de la
contraprestación convenida, con exclusión de los intereses, impuestos
indirectos y sus recargos, que no se computarán en aquella.
Artículo 8.-
Las subvenciones se otorgarán mediante resolución motivada del Consejero de
Hacienda y Promoción Económica determinando la procedencia o improcedencia de
acceder a lo solicitado.
El plazo para resolver finalizará el 31 de octubre de cada ejercicio
presupuestario.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído Resolución expresa, la petición
se entenderá desestimada.
En la graduación de la subvención, se valorará preferentemente la adecuación
de la inversión a realizar con el objeto señalado para cada medida que se
contempla en la presente Orden, por lo que a tal efecto se tendrá en cuenta:
- Actividad
- Localidad en que se ubique la inversión
- Incidencia sobre el empleo, en el que se valorará el cumplimiento de la
normativa vigente sobre integración del minusválido
- Incidencia sectorial o intersectorial
- Impacto sobre la flora, fauna y medio ambiente
- Expectativas del sector
- Conjunto de ayudas o incentivos a que se halle acogido
Artículo 9.-
En la Resolución de concesión se establecerá un plazo para justificar la
inversión adecuado a la actuación subvencionada, vista la planificación
prevista por el peticionario.
Así mismo, en la Resolución de concesión se establecerán las condiciones
particulares determinantes de la misma y, en concreto, la obligación de
presentar proyecto de la obra, cuando así lo exija la normativa aplicable a la
misma.
El beneficiario podrá solicitar una prórroga para la ejecución de la inversión
siempre que exista causa justificada y se acredite documentalmente ante la
Consejería de Hacienda y Promoción Económica. La prórroga deberá
solicitarse, en todo caso, antes de que finalice el plazo que para justificar la
inversión se señala en la Resolución de concesión. Podrá concederse la
citada prórroga cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- motivos de carácter técnico
- condiciones climatológicas
- problemas de aprovisionamiento de mercado
- demoras surgidas como consecuencia de la obtención de autorizaciones y
permisos administrativos.
Artículo 10.-
La concesión de las subvenciones se notificará a los interesados, quienes
deberán manifestar su aceptación en un plazo máximo de 1 mes, a partir del día
siguiente a la fecha de notificación, ante la Consejería de Hacienda y Promoción
Económica. Transcurrido dicho plazo sin haberla practicado, quedará sin efecto
la concesión.
La aceptación de las ayudas supondrá la obligación del interesado de cumplir
las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones
que se impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en esta Orden y
en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de
concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La
Rioja (BOR nº 45, 14-4-92).
Artículo 11.-
El importe de la subvención que se conceda deberá destinarse a la financiación
de la actuación para la que se hubiera solicitado, la cual deberá mantener la
afectación a la finalidad perseguida durante un plazo mínimo de 2 años, a
contar desde la fecha del Certificado de comprobación de la inversión,
quedando facultada la Consejería de Hacienda y Promoción Económica para
establecer el sistema de vigilancia y control que estime adecuado.
El beneficiario deberá comunicar, en el momento en que se produzca, la obtención
de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 12.-
Por la Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo se resolverán las
incidencias relativas al expediente de concesión de subvenciones que se
produzcan con posterioridad a la misma y, en especial, los supuestos de cambio
de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones en la actividad, las prórrogas
para la ejecución del proyecto así como las modificaciones justificadas del
proyecto inicial, siempre y cuando éstas no supongan un aumento de las
subvenciones concedidas.
En el supuesto de que las modificaciones justificadas del proyecto inicial
supongan una reducción del importe de la actuación aprobada, se recalificará,
en su caso, la subvención concedida, de acuerdo con los criterios que motivaron
su concesión.
Si se produjera concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales,
se procederá así mismo a modificar la Resolución de concesión.
Abono de la subvención:
Artículo 13.-
13.1 El abono de la subvención se practicará una vez realizada la actuación
subvencionada, lo que se acreditará, dentro del plazo establecido en la
Resolución de concesión, mediante facturas y justificantes de su ejecución,
así como:
- Justificación del cumplimiento de las condiciones particulares señaladas en
la correspondiente resolución de concesión de beneficios, así como las que se
deriven de lo dispuesto en la presente Orden.
- Justificación de que el beneficiario se halla al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se acreditará de
conformidad con lo establecido en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, anteriormente citado.
13.2. En el supuesto de subvenciones plurianualizadas, el abono de cada
anualidad se practicará, previa presentación de la certificación
correspondiente a la inversión realizada, que se ajustará al Plan de actuación
señalado en la Resolución de concesión.
Para el abono de la última anualidad, se exigirán los requisitos señalados en
el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 14.-
Por los servicios técnicos del Servicio de Industria y Energía se emitirá el
correspondiente certificado de comprobación de la realización del hecho
subvencionable, que junto con la documentación señalada en el artículo
anterior, servirá de base para tramitar el correspondiente mandamiento de pago.
Artículo 15.-
El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones
impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, así como el
falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados que hayan
servido de base para la citada concesión, dará lugar a la pérdida total o
parcial de dichas subvenciones, y en su caso al correspondiente reintegro de las
mismas con abono de los intereses de demora que correspondan.
Artículo 16.-
En la gestión y responsabilidad por razones de estas subvenciones, se aplicará
la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes, y en especial el
Decreto 12/1992, de 2 de abril.
Disposición Adicional.-
La Consejería de Hacienda y Promoción Económica se reserva la posibilidad de
concesión de subvención para aquellas solicitudes que no hayan podido
resolverse favorablemente por razones de disponibilidad presupuestaria durante
el transcurso del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.
Disposición Transitoria.-
Para el ejercicio presupuestario de 1996, el plazo de presentación de
solicitudes finalizará el 31 de agosto.
Disposición Derogatoria.-
Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la
presente Orden, y expresamente la Orden de 25 de mayo de 1994, sobre fomento de
la generación, ahorro y diversificación energética (BOR nº 68, 31.05.94), y
la Orden de 31 de mayo de 1995 (BOR nº 72, de 10-6-95), por la que se modifica
la anterior.
Disposición Final.-
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, a 31 de mayo de 1996.
El Consejero de Hacienda y Promoción Económica,
José Félix Revuelta Segura.
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