Orden de 31 de mayo de 1996, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica sobre fomento de la generación de energía eléctrica por medio de energías alternativas
BOLR 79, de 27-06-96

La situación energética de nuestra Comunidad, caracterizada por un déficit en la producción, junto a la necesidad de potenciar energías alternativas que por una parte contribuyan a paliar dicho déficit y por otra a la mejora de la calidad de vida, hacen aconsejable la adopción de una serie de medidas que coadyuven a conseguir tales fines.


Artículo 1.- Objeto:
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para inversiones tendentes a la generación de energía eléctrica por medio de energías alternativas.
Tienen la condición de actuaciones subvencionables:
1.- Inversiones en instalación, ampliación o adaptación de centrales hidroeléctricas ubicadas en La Rioja, siempre y cuando que la potencia aparente por grupo, aún con ampliación, no supere los 5.000 KVA.
En cualquier caso, serán condiciones indispensables para acceder a los beneficios, el que las centrales dispongan de la correspondiente concesión y que la cuantía del caudal establecido en la misma, sea el necesario para hacer viable económicamente el proyecto de inversión.
2.- Inversiones destinadas a crear instalaciones de aprovechamiento de residuos ganaderos, agrícolas y forestales para producir biogás o combustibles sólidos, instalaciones de cogeneración, así como la producción de energía a través de fuentes alternativas o renovables.


Artículo 2.- Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se recogen en la presente convocatoria:
- Los titulares de las centrales hidroeléctricas que promuevan las actuaciones descritas en el punto 1 del artículo anterior.
- Las empresas, constituidas o a constituir, que pretendan realizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja alguna de las actuaciones descritas en el punto 2 del artículo anterior.


Artículo 3.- Subvenciones:
La cuantía de la subvención será de hasta el 15% de la inversión, con un límite máximo de la cantidad equivalente a 100.000 ECUS por proyecto, en un máximo de tres años.
La subvención podrá ser plurianualizada cuando la naturaleza de la actuación o la planificación temporal del proyecto así lo aconseje.
En todas las actuaciones subvencionables tendrán la consideración de inversión la realización de los proyectos técnicos de las obras e instalaciones. El estudio de viabilidad, a estos efectos, tendrá el carácter de anteproyecto y su costo quedará incluido dentro del costo total del proyecto, en aquellos casos en que éste sea preceptivo.
El importe de las subvenciones reguladas en el presente artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública, o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones concedidas para las actuaciones establecidas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida por la Comunidad Autónoma de La Rioja para la misma actuación subvencionada.


Artículo 4.- Solicitud:
Los potenciales beneficiarios interesados en acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, deberán solicitarlo por escrito, con anterioridad al inicio de la actuación subvencionable, ante la Dirección General de Industria, Fomento y Comercio de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica. El anteproyecto, estudio de viabilidad o proyecto podrán ejecutarse con anterioridad a la presentación de la solicitud.
A la referida solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
A. Información básica y antecedentes de la empresa solicitante o, en su caso, de los promotores individuales, adjuntando:
En el caso de empresas:
- Fotocopia del DNI del empresario o representante legal de la empresa.
- Copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro, en el caso de sociedades.
En el caso de promotor individual: fotocopia del DNI.
B. Declaración responsable del solicitante relativa, en los supuestos en que resulte procedente, a los siguientes extremos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Subvenciones solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados.
- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
C. Estudio de viabilidad o anteproyecto que incluya descripción y valoración de las inversiones.
D. Plazos previstos para el comienzo y puesta en marcha de las instalaciones.
E. En el caso de minicentrales Hidroeléctricas, Certificado de la Concesión de aguas emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro y Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.


Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán, a elección del beneficiario:
- En el Registro de la Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo, sito en C/ Portales, 46 - 26071- Logroño.
- En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en C/ Calvo Sotelo, 3 - 26071- Logroño.
Para su remisión podrá utilizarse cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de junio para cada ejercicio presupuestario.
Tramitación y concesión:


Artículo 6.-
La Dirección General de Industria, Fomento u Trabajo analizará los expedientes, comprobando si la documentación se encuentra debidamente cumplimentada. De observarse alguna deficiencia, lo pondrá en conocimiento del solicitante, al objeto de que en el plazo de 10 días, a partir del siguiente a la notificación, se proceda por éste a subsanar las deficiencias apuntadas. Si en el mencionado plazo, el solicitante no cumplimentase lo requerido por la Consejería, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
La Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo podrá recabar del solicitante información o documentación complementaria en concepto de mejora voluntaria de la solicitud.
Por los servicios técnicos del Servicio de Industria y Energía se emitirá informe en relación con el expediente de solicitud de subvención al objeto de facilitar la resolución del mismo.


Artículo 7.-
En la valoración de las actuaciones subvencionables que supongan adquisición de activos, formará parte de la base para la subvención, la totalidad de la contraprestación convenida, con exclusión de los intereses, impuestos indirectos y sus recargos, que no se computarán en aquella.


Artículo 8.-
Las subvenciones se otorgarán mediante resolución motivada del Consejero de Hacienda y Promoción Económica determinando la procedencia o improcedencia de acceder a lo solicitado.
El plazo para resolver finalizará el 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído Resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.
En la graduación de la subvención, se valorará preferentemente la adecuación de la inversión a realizar con el objeto señalado para cada medida que se contempla en la presente Orden, por lo que a tal efecto se tendrá en cuenta:
- Actividad
- Localidad en que se ubique la inversión
- Incidencia sobre el empleo, en el que se valorará el cumplimiento de la normativa vigente sobre integración del minusválido
- Incidencia sectorial o intersectorial
- Impacto sobre la flora, fauna y medio ambiente
- Expectativas del sector
- Conjunto de ayudas o incentivos a que se halle acogido


Artículo 9.-
En la Resolución de concesión se establecerá un plazo para justificar la inversión adecuado a la actuación subvencionada, vista la planificación prevista por el peticionario.
Así mismo, en la Resolución de concesión se establecerán las condiciones particulares determinantes de la misma y, en concreto, la obligación de presentar proyecto de la obra, cuando así lo exija la normativa aplicable a la misma.
El beneficiario podrá solicitar una prórroga para la ejecución de la inversión siempre que exista causa justificada y se acredite documentalmente ante la Consejería de Hacienda y Promoción Económica. La prórroga deberá solicitarse, en todo caso, antes de que finalice el plazo que para justificar la inversión se señala en la Resolución de concesión. Podrá concederse la citada prórroga cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- motivos de carácter técnico
- condiciones climatológicas
- problemas de aprovisionamiento de mercado
- demoras surgidas como consecuencia de la obtención de autorizaciones y permisos administrativos.


Artículo 10.-
La concesión de las subvenciones se notificará a los interesados, quienes deberán manifestar su aceptación en un plazo máximo de 1 mes, a partir del día siguiente a la fecha de notificación, ante la Consejería de Hacienda y Promoción Económica. Transcurrido dicho plazo sin haberla practicado, quedará sin efecto la concesión.
La aceptación de las ayudas supondrá la obligación del interesado de cumplir las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones que se impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en esta Orden y en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 45, 14-4-92).


Artículo 11.-
El importe de la subvención que se conceda deberá destinarse a la financiación de la actuación para la que se hubiera solicitado, la cual deberá mantener la afectación a la finalidad perseguida durante un plazo mínimo de 2 años, a contar desde la fecha del Certificado de comprobación de la inversión, quedando facultada la Consejería de Hacienda y Promoción Económica para establecer el sistema de vigilancia y control que estime adecuado.
El beneficiario deberá comunicar, en el momento en que se produzca, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.


Artículo 12.-
Por la Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo se resolverán las incidencias relativas al expediente de concesión de subvenciones que se produzcan con posterioridad a la misma y, en especial, los supuestos de cambio de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones en la actividad, las prórrogas para la ejecución del proyecto así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, siempre y cuando éstas no supongan un aumento de las subvenciones concedidas.
En el supuesto de que las modificaciones justificadas del proyecto inicial supongan una reducción del importe de la actuación aprobada, se recalificará, en su caso, la subvención concedida, de acuerdo con los criterios que motivaron su concesión.
Si se produjera concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, se procederá así mismo a modificar la Resolución de concesión.
Abono de la subvención:


Artículo 13.-
13.1 El abono de la subvención se practicará una vez realizada la actuación subvencionada, lo que se acreditará, dentro del plazo establecido en la Resolución de concesión, mediante facturas y justificantes de su ejecución, así como:
- Justificación del cumplimiento de las condiciones particulares señaladas en la correspondiente resolución de concesión de beneficios, así como las que se deriven de lo dispuesto en la presente Orden.
- Justificación de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se acreditará de conformidad con lo establecido en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, anteriormente citado.
13.2. En el supuesto de subvenciones plurianualizadas, el abono de cada anualidad se practicará, previa presentación de la certificación correspondiente a la inversión realizada, que se ajustará al Plan de actuación señalado en la Resolución de concesión.
Para el abono de la última anualidad, se exigirán los requisitos señalados en el apartado 1 del presente artículo.


Artículo 14.-
Por los servicios técnicos del Servicio de Industria y Energía se emitirá el correspondiente certificado de comprobación de la realización del hecho subvencionable, que junto con la documentación señalada en el artículo anterior, servirá de base para tramitar el correspondiente mandamiento de pago.


Artículo 15.-
El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados que hayan servido de base para la citada concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de dichas subvenciones, y en su caso al correspondiente reintegro de las mismas con abono de los intereses de demora que correspondan.


Artículo 16.-
En la gestión y responsabilidad por razones de estas subvenciones, se aplicará la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes, y en especial el Decreto 12/1992, de 2 de abril.


Disposición Adicional.-
La Consejería de Hacienda y Promoción Económica se reserva la posibilidad de concesión de subvención para aquellas solicitudes que no hayan podido resolverse favorablemente por razones de disponibilidad presupuestaria durante el transcurso del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.


Disposición Transitoria.-
Para el ejercicio presupuestario de 1996, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de agosto.


Disposición Derogatoria.-
Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden, y expresamente la Orden de 25 de mayo de 1994, sobre fomento de la generación, ahorro y diversificación energética (BOR nº 68, 31.05.94), y la Orden de 31 de mayo de 1995 (BOR nº 72, de 10-6-95), por la que se modifica la anterior.


Disposición Final.-
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.


Logroño, a 31 de mayo de 1996.
 El Consejero de Hacienda y Promoción Económica, 
José Félix Revuelta Segura.

 
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