Decisión 646/2000/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se
aprueba un programa plurianual de fomento de las energías renovables en la
Comunidad (Altener) (1998-2002)
DOCE 79/L, de 30-03-00
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el
apartado 1 de su artículo 175,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del
Tratado(3),
A la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de conciliación el 9
de diciembre de 1999,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 174 del Tratado establece que uno de los objetivos de la
acción de la Comunidad es la utilización prudente y racional de los recursos
naturales.
(2) El artículo 152 del Tratado establece que las exigencias en materia de
protección de la salud constituirán un componente de las demás políticas de
la Comunidad. El programa Altener que se establece por la presente Decisión
contribuye a la protección de la salud.
(3) En su reunión del 29 de octubre de 1990, el Consejo fijó el objetivo de
estabilizar para el año 2000 las emisiones totales de CO2 en el nivel
registrado en 1990 en el conjunto de la Comunidad.
(4) El Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático contiene más compromisos de la Comunidad y de sus
Estados miembros de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero,
incluido el compromiso adquirido por la Comunidad de alcanzar una reducción de
las emisiones de gases de efecto invernadero del 8 % para los años 2008 a 2012
en comparación con el nivel de emisiones de 1990.
(5) La Decisión 93/389/CEE del Consejo(4) establece un mecanismo de
seguimiento de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en la
Comunidad.
(6) Se prevé que las emisiones de CO2 provocadas por el consumo de energía
en la Comunidad aumentarán en, aproximadamente, un 3 % entre 1995 y 2000, en la
hipótesis de un crecimiento económico normal. A la vista del citado compromiso
de Kyoto, es indispensable adoptar medidas complementarias. Entre las medidas
realmente eficaces a tal fin figura una utilización mucho más intensiva de las
energías renovables y la eficiencia energética.
(7) En su sesión de 25 y 26 de junio de 1996, el Consejo señaló que, en el
marco de las negociaciones para la firma de un protocolo con arreglo al Mandato
de Berlín, el Segundo Informe de evaluación del Grupo intergubernamental sobre
el cambio climático (SAR IPCC) concluía que, según las pruebas disponibles,
existía una influencia humana discernible en el cambio climático mundial y
destacaba la necesidad de actuar urgentemente a escala lo más amplia posible.
Además, señalaba que existían oportunidades importantes de aplicar medidas
sin efectos negativos que hubiese que lamentar posteriormente, y pedía a la
Comisión que precisase qué medidas debían adoptarse en el plano comunitario.
(8) La Comisión comunicó al Parlamento y al Consejo, por medio del Libro
Verde de 11 de enero de 1995 y del Libro Blanco de 13 de diciembre de 1995, su
opinión sobre el futuro de la política energética en la Comunidad y sobre el
papel que deben desempeñar las energías renovables.
(9) En su Resolución de 4 de julio de 1996 sobre un plan de acción de la
Comunidad en el ámbito de las fuentes de energía renovables(5), el Parlamento
Europeo exhortaba a la Comisión a que aplicara un plan de acción comunitario
de fomento de las energías renovables.
(10) Con el Libro Verde de 20 de noviembre de 1996 y con el Libro Blanco de
26 de noviembre de 1997 titulado "Energía para el futuro: las fuentes de
energía renovables", la Comisión inició un proceso para desarrollar y
continuar aplicando una estrategia comunitaria y un plan de acción sobre
fuentes de energía renovables. Éstos están establecidos, junto con una campaña
de lanzamiento, en su Libro Blanco.
(11) En su Resolución de 15 de mayo de 1997(6) sobre el Libro Verde
"Energía para el futuro: las fuentes de energía renovables", el
Parlamento Europeo instó a la Comisión a adoptar lo antes posible un programa
Altener II reforzado. En su Resolución de 18 de junio de 1998(7), sobre la
Comunicación de la Comisión titulada "Energía para el futuro: fuentes de
energía renovables - Libro Blanco para una estrategia y un plan de acción
comunitarios", el Parlamento Europeo pidió un aumento sustancial de la
dotación financiera correspondiente al programa Altener en el programa marco
relativo a la energía.
(12) En su Resolución de 14 de noviembre de 1996(8) sobre el Libro Blanco de
la Comisión titulado "Una política energética para la Unión
Europea", el Parlamento Europeo instó a la Comisión a establecer un
programa de ayudas económicas destinado a fomentar las energías sostenibles.
(13) En la mencionada Resolución de 15 de mayo de 1997 sobre el Libro Verde
relativo a las energías renovables se pedía que se considerase la coordinación
de las políticas e iniciativas en el ámbito de las energías renovables y de
la eficiencia energética, para desarrollar las sinergias potenciales existentes
y evitar en lo posible una duplicación de esfuerzos.
(14) El artículo 8 de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad(9) ofrece a los Estados miembros la posibilidad de
promover la penetración en el mercado de la electricidad obtenida de fuentes de
energía renovables, dándoles prioridad.
(15) El artículo 158 del Tratado establece que la Comunidad desarrollará y
proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica y social y,
en particular, se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de
desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos
favorecidas. Esta acción abarca, entre otras cosas, el sector de la energía.
(16) El Consejo, mediante la Decisión 93/500/CEE(10) y la Decisión
98/352/CE(11), adoptó un programa comunitario de fomento de las energías
renovables en la Comunidad (Altener) destinado a reducir las emisiones de CO2
aumentando la cuota de mercado de las energías renovables y su contribución a
la producción global de energía primaria en la Comunidad.
(17) La Comunidad ha reconocido que el programa Altener es un elemento
importante de la estrategia comunitaria de reducción de las emisiones de CO2.
(18) Conviene, por tanto, prever, dentro del programa marco plurianual de
acciones en el sector de la energía (1998-2002) adoptado por la Decisión
1999/21/CE, Euratom del Consejo(12), un programa específico para la promoción
de las fuentes de energía renovables. Este programa específico sustituiría al
instrumento correspondiente en vigor.
(19) Al aplicar la Decisión n° 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la
Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y
demostración (1998-2002)(13), la Decisión 1999/170/CE del Consejo, de 25 de
enero de 1999, por la que se aprueba un programa específico de investigación,
desarrollo tecnológico y demostración sobre energía, medio ambiente y
desarrollo sostenible (1998-2002)(14) dedica una atención especial a las
tecnologías relacionadas con la eficiencia energética y las energías
renovables. El programa Altener es un instrumento complementario de ese
programa.
(20) El programa Altener no modifica los proyectos ni los sistemas nacionales
destinados a promover las energías renovables. Su finalidad es dotarlos de un
aspecto comunitario que supone un valor añadido.
(21) Las fuentes de energía renovables representan una importante fuente de
energía para la Unión Europea, de grandes posibilidades comerciales. Su
desarrollo debería, en consecuencia, ir acompañado de una estrategia específica
y de acciones concretas destinadas a lograr que sean a la vez viables y
competitivas y, por ende, capaces de crear unas condiciones favorables para las
inversiones.
(22) Un mayor consumo de las energías renovables tendrá efectos positivos
tanto sobre el medio ambiente como sobre la seguridad del abastecimiento energético.
Sólo el desarrollo libre y a gran escala de las energías renovables hará
posible la explotación plena de su potencial económico y de creación de
empleo. Es deseable un alto grado de cooperación internacional para obtener los
mejores resultados.
(23) Un programa Altener perfeccionado constituirá un instrumento
fundamental para aumentar el potencial de las fuentes de energía renovables.
Las energías renovables deberían representar un porcentaje razonable del
mercado energético interno europeo.
(24) Para garantizar un adecuado desarrollo de la estrategia comunitaria y
del plan de acción hasta 2010 para las fuentes de energía renovables, es
necesario que la Comisión cuente con mecanismos adecuados para el seguimiento y
la evaluación de las actuaciones.
(25) Las acciones específicas previstas en la letra d) del artículo 2 de la
presente Decisión tendrán por objeto facilitar y acelerar la inversión para
aumentar la capacidad operativa de producción de energía a partir de fuentes
renovables mediante ayudas económicas, especialmente a las pequeñas y medianas
empresas (PYME), destinadas a reducir los costes periféricos y de servicios de
los proyectos de energías renovables y a superar así los obstáculos no técnicos
existentes. La asistencia se centraría en los siguientes campos: acceso a
asesoramiento especializado, análisis de perspectivas de mercado, localización
de los proyectos, solicitudes de permisos de construcción y explotación,
iniciativas de las PYME relativas a inversiones en fuentes renovables de energía,
elaboración de planes de financiación, preparación de licitaciones, formación
del personal de explotación, puesta en servicio de plantas, etc.
(26) Las acciones específicas se referirán a la realización de proyectos
en el campo de la biomasa, incluidos los cultivos energéticos, la madera para
quemar, los residuos de la silvicultura y la agricultura, los residuos urbanos
imposibles de reciclar, los biocombustibles líquidos y el biogás, y en los
campos de los sistemas solares térmicos y fotovoltaicos, los sistemas solares
pasivos y activos en edificios, las minicentrales hidráulicas (< 10 MW), la
energía de las olas, la energía eólica y la energía geotérmica.
(27) El desarrollo de fuentes de energía renovables puede contribuir a crear
un sistema energético competitivo para el conjunto de Europa y a desarrollar un
sector europeo de fuentes de energía renovables abriendo vastas posibilidades
de exportación de tecnología y de conocimientos técnicos y de inversión en
terceros países, con la participación de la Comunidad en el marco de programas
de cooperación.
(28) Es política y económicamente conveniente abrir el programa Altener a
los países asociados de Europa Central y Oriental, de conformidad con las
conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de los días 21 y 22 de junio de
1993 confirmadas por Consejos Europeos posteriores, y de acuerdo con la
Comunicación de la Comisión al respecto de mayo de 1994. El programa Altener
también debe abrirse a Chipre.
(29) Para garantizar que la ayuda comunitaria se utilice de forma eficaz y se
evite la duplicación de esfuerzos, la Comisión se cerciorará de que los
proyectos sean objeto de una evaluación previa exhaustiva y supervisará y
evaluará de forma sistemática los progresos y resultados de los proyectos
financiados.
(30) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben
ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del
Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos
para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(15).
(31) La presente Decisión establece, para todo el período de vigencia del
programa, una dotación financiera, con arreglo al punto 33 del Acuerdo
interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del
procedimiento presupuestario(16), que constituirá la referencia privilegiada
para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario
anual.
(32) Esta Decisión reemplaza la Decisión 98/352/CEE, que debe, en
consecuencia, ser derogada.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. 1. La Comunidad ejecutará, en el período 1998-2002 y dentro del
programa marco de las actividades en el sector de la energía, un programa específico
destinado al fomento de las fuentes de energía renovables y al apoyo a la
realización de una estrategia y un plan de acción comunitarios sobre las energías
renovables hasta el año 2010, denominado en lo sucesivo "el programa
Altener".
Además de los objetivos prioritarios enumerados en el apartado 2 del artículo
1 de la Decisión 1999/21/CE, Euratom, por la que se aprueba un programa marco
plurianual de actividades en el sector de la energía, los objetivos del
programa serán los siguientes:
a) contribuir a la creación de las condiciones necesarias para la aplicación
del plan de acción comunitario sobre energías renovables, en particular de
las condiciones jurídicas, socioeconómicas y administrativas, incluidos
nuevos instrumentos y mecanismos de mercado, en particular los mencionados en
el Libro Blanco de la Comisión de 26 de noviembre de 1997, e incluida la
campaña de lanzamiento;
b) impulsar la inversión pública y privada en la producción y el consumo
de energía derivada de fuentes renovables.
Estos dos objetivos específicos contribuirán a alcanzar los siguientes
objetivos
-complementarios de los de los Estados miembros
- y prioridades globales de la Comunidad: la limitación de las emisiones
de CO2; el aumento de la proporción de las energías renovables con objeto de
lograr el objetivo indicativo del 12 % del consumo interno bruto de energía
en la Comunidad en el 2010; la disminución de la dependencia de las
importaciones de energía, la seguridad del abastecimiento y el fomento del
empleo; el desarrollo económico; la cohesión económica y social y el
desarrollo regional y local, fortaleciendo además el potencial económico de
las regiones remotas y periféricas.
2. Se concederá financiación comunitaria en el marco del programa Altener
para la realización de proyectos que respondan a los objetivos establecidos en
las letras a) y b) del apartado 1.
3. La dotación financiera para la ejecución del programa Altener durante el
período especificado en el apartado 1 se fija en 77 millones de euros.
La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites
de las perspectivas financieras.
2. El programa Altener financiará las siguientes medidas y acciones
relacionadas con las fuentes de energía renovables:
a) estudios y otras acciones destinadas a aplicar y complementar otras
medidas de la Comunidad y de los Estados miembros adoptadas para aumentar el
potencial de las energías renovables.
Cabe señalar, en particular, entre éstas: la preparación de estrategias
sectoriales y de mercado; la elaboración de normas y de sistemas de
certificación; facilitar la agrupación para realizar compras conjuntas; los
análisis comparativos, basados en proyectos, de la repercusión en el medio
ambiente y la evolución de los costes y beneficios a largo plazo de la
utilización de energías clásicas y de la de energías renovables; el análisis
de las condiciones jurídicas, socioeconómicas y administrativas que sean más
propicias para la penetración en el mercado de las energías renovables,
incluido el estudio de la posible utilización de medidas económicas e
incentivos fiscales; la preparación de la legislación adecuada para promover
unas condiciones favorables a las inversiones y de métodos más
perfeccionados que permitan evaluar los costes y las ventajas que no se
reflejan en los precios del mercado;
b) proyectos piloto de interés comunitario encaminados a crear o ampliar
las estructuras e instrumentos necesarios para el desarrollo de las energías
renovables en:
- la planificación local y regional,
- las herramientas de planificación, concepción y evaluación,
- los nuevos productos financieros e instrumentos de mercado;
c) medidas tendentes al desarrollo de las estructuras de la información,
la educación y la formación; medidas para impulsar el intercambio de
experiencias y conocimientos, con objeto de aumentar la coordinación entre
las actividades internacionales, comunitarias, nacionales, regionales y
locales; creación de un sistema centralizado de recogida, atribución de
prioridades y difusión de información y conocimientos técnicos sobre energías
renovables;
d) acciones específicas que faciliten la penetración en el mercado de las
fuentes de energía renovables, así como de los correspondientes
conocimientos técnicos, a fin de facilitar la transición entre la demostración
y la comercialización y que fomenten la inversión mediante la prestación de
asesoramiento para la preparación y presentación de proyectos y para su
aplicación;
e) medidas de control y evaluación destinadas a:
- efectuar el seguimiento de la aplicación de la estrategia y el plan de
acción comunitarios de desarrollo de las fuentes de energía renovables,
- prestar apoyo a las iniciativas de aplicación del plan de acción,
especialmente para fomentar una mejor coordinación y sinergia entre
acciones, incluidas todas las actividades que reciben financiación
comunitaria, así como las financiadas por otras entidades de financiación,
como el Banco Europeo de Inversiones,
- efectuar el seguimiento de los avances realizados por la Comunidad y
formular observaciones sobre los avances realizados en los Estados miembros
en materia de desarrollo de las fuentes de energía renovables,
- evaluar la repercusión y la relación coste-eficacia de las acciones y
medidas adoptadas con arreglo al programa Altener; esta evaluación tendrá
también en cuenta los aspectos medioambientales y sociales, en particular
las repercusiones en el empleo.
3. 1. Todos los costes correspondientes a las acciones descritas en
las letras a), c) y e) del artículo 2 serán sufragados por la Comunidad.
Cuando una entidad distinta de la Comisión proponga medidas mencionadas en la
letra c), la participación financiera de la Comunidad será, como máximo, del
5 % del coste total de dicha medida; la parte restante podrá financiarse con
fondos públicos o privados o con una combinación de ambos.
2. El nivel de financiación, en el marco del programa Altener, de las
acciones y medidas contempladas en la letra b) del artículo 2 será, como máximo,
del 50 % del coste total; la parte restante podrá financiarse con fondos públicos
o privados o con una combinación de ambos.
3. El nivel de financiación, en el marco del programa Altener de las
acciones y medidas a que se refiere la letra d) del artículo 2 se decidirá
cada año de forma individualizada, de conformidad con el apartado 2 del artículo
4.
4. 1. La Comisión será responsable de la ejecución financiera y de la
aplicación del programa Altener.
Asimismo, la Comisión velará por que se efectúe una evaluación previa, un
seguimiento y una evaluación ulterior de las acciones correspondientes al
programa Altener; la evaluación final deberá valorar, al término del
proyecto, su impacto, su grado de realización y si se han alcanzado sus
objetivos iniciales.
La Comisión velará por que los beneficiarios seleccionados presenten a la
Comisión al menos un informe semestral o, cuando la duración de los proyectos
sea inferior a un año, un informe intermedio y un informe al término del
proyecto.
La Comisión mantendrá informado al Comité a que se refiere el artículo 5
del desarrollo de los proyectos.
2. Las condiciones y directrices aplicables a la financiación de las
acciones y medidas contempladas en el artículo 2 se determinarán cada año
teniendo en cuenta:
a) las prioridades que la Comunidad y los Estados miembros hayan
establecido en sus programas de fomento de las energías renovables;
b) los criterios que se apliquen con respecto a la relación coste-eficacia
y el potencial de desarrollo de las energías renovables, y la incidencia
sobre el empleo y el medio ambiente, en particular la reducción de las
emisiones de CO2;
c) por lo que se refiere a las acciones contempladas en la letra d) del artículo
2, el coste relativo de la asistencia, la viabilidad comercial a largo plazo y
la capacidad prevista de las nuevas instalaciones de producción y la
importancia de los beneficios transregionales y transnacionales;
d) los principios establecidos en el artículo 87 del Tratado y las
directrices comunitarias pertinentes sobre ayudas estatales a la protección
del medio ambiente.
El Comité mencionado en el artículo 5 asistirá a la Comisión en la
determinación de estas condiciones y directrices.
5. Para la ejecución del programa Altener la Comisión estará
asistida por el Comité contemplado en el artículo 4 de la Decisión
1999/21/CE, Euratom.
En los casos en que se haga referencia al presente artículo, será de
aplicación lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE,
observando lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.
El plazo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión
1999/468/CE queda fijado en tres meses.
El Comité aprobará su reglamento interno.
6. El examen y la evaluación interna y externa de la aplicación del
programa Altener se realizarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de
la Decisión 1999/21/CE, Euratom.
7. El programa Altener estará abierto a la participación de los países
asociados de la Europa Central y Oriental, con arreglo a las condiciones,
incluidas las disposiciones financieras, establecidas en los Protocolos
adicionales de los Acuerdos de asociación, o en los propios Acuerdos de
asociación, sobre la participación en programas comunitarios.
El programa Altener estará también abierto a la participación de Chipre
sobre la base de créditos suplementarios, con arreglo a las mismas normas que
se aplican a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio y del
Espacio Económico Europeo, y de conformidad con los procedimientos que se
convengan con dicho país.
8. La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
9. Queda derogada la Decisión 98/352/CE.
10. Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados
miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de Febrero de 2000.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
N. Fontaine
Por el Consejo
El Presidente
J. Pina Moura
(1) DO C 214 de 10.7.1998, p. 44.
(2) DO C 315 de 13.10.1998, p. 1.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 1999 (DO C 175 de
21.06.1999, p. 262), Posición común del Consejo de 28 de junio de 1999 (DO C
243 de 27.8.1999, p. 47) y Decisión del Parlamento Europeo de 6 de octubre de
1999 (no publicado aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 24 de
enero de 2000 y Decisión del Parlamento Europeo de 3 de febrero de 2000.
(4) DO L 167 de 9.7.1993, p. 31.
(5) DO C 211 de 22.7.1996, p. 27.
(6) DO C 167 de 2.6.1997, p. 160.
(7) DO C 210 de 6.7.1998, p. 215.
(8) DO C 362 de 2.12.1996, p. 279.
(9) DO L 27 de 30.1.1997, p. 20.
(10) DO L 235 de 18.9.1993, p. 41.
(11) DO L 159 de 3.6.1998, p. 53.
(12) DO L 7 de 13.1.1999, p. 16.
(13) DO L 26 de 1.2.1999, p. 1.
(14) DO L 64 de 12.3.1999, p. 58.
(15) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(16) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
Declaración conjunta
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que la apertura del
programa Altener a los países mediterráneos asociados contemplados en el
programa MEDA debe examinarse en el contexto de la próxima revisión de este
programa.
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