DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 15 DE FEBRERO DE 2006, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 83 DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA.

DOCE 255, de 19-9-2006



 

A continuación figura un resumen de las disposiciones principales de dicha decisión, sin perjuicio del pleno efecto de la propia Decisión.
 

El destinatario de la presente Decisión es el British Nuclear Group Sellafield (BNG SL), Seascale, Cumbria; el BNG SL recibió la notificación el 17 de febrero de 2006.

 

La Decisión se limita a cuestiones relativas a la adecuación de los procedimientos de contabilidad e información utilizados actualmente en Sellafield, incluida la planta de THORP aunque sin limitarse a ella. La Decisión no constata que se haya perdido material ni se haya desviado de su finalidad prevista.

 

Artículo 1 (extracto)

 

BNG SL ha infringido lo dispuesto en el artículo 70 del Tratado CEEA, en relación con los artículos 7, 9 y 12 del Reglamento (Euratom) nº 3227/76 de la Comisión (1) [que, desde el 20 de marzo de 2005, son los artículos 6, 9 y 7 del Reglamento (Euratom) nº 302/2005 de la Comisión (2)], las disposiciones particulares de control, adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 6 del Reglamento (Euratom) nº 302/2005 sobre el control de seguridad, el artículo 81 del Tratado Euratom y el artículo 3 del Reglamento (Euratom) nº 3227/76 [que, desde el 20 de marzo de 2005, es el artículo 4 del Reglamento (Euratom) nº 302/2005].

 

Artículo 2

 

1. La Comisión impone una amonestación a BNG SL.

 

2. La amonestación se impone en el bien entendido de que BNG SL demostrará en el plazo previsto, tras la publicación de la Decisión de la Comisión, que ha adoptado soluciones adecuadas y sólidas contra los fallos y causas de infracción detectados y que ha aplicado medidas apropiadas para mejorar constantemente la calidad y el rendimiento de su sistema de contabilidad y control de materiales nucleares.

 

3. La amonestación se impone en el bien entendido de que BNG SL demostrará en el plazo adicional previsto que las soluciones aplicadas han logrado los efectos deseados.

 

Artículo 3

 

1. Al final del plazo previsto, que se iniciará en la fecha de publicación de la presente Decisión de la Comisión, BNG SL presentará a la Comisión un informe en el que se incluyan detalles de las soluciones aplicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, anterior.

 

2. Al final del plazo adicional previsto, BNG SL presentará a la Comisión un informe en el que se incluyan detalles de los resultados de las soluciones aplicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, anterior.

 

Artículo 4

 

En caso de que no se demuestre lo establecido respecto a una de las medidas necesarias mencionadas en el artículo 2, apartados 2 y 3, de la presente Decisión, ni se faciliten los detalles mencionados en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la presente Decisión, la Comisión podrá emprender otras acciones legales.

 

Artículo 5

 

1. El destinatario de la presente Decisión es el British Nuclear Group, Sellafield, Seascale, Cumbria CA20 1PG UK.

 

2. La presente Decisión se comunicará al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2006.

 

 


 
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