ORDEN DE 9 DE
AGOSTO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA LÍNEA DE ACTUACIÓN PARA LA
REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES Y LA MEJORA DE SUS DOTACIONES E
INSTALACIONES, Y SE ENCOMIENDA SU EJECUCIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA
DE SUELO DE ANDALUCÍA
BOJA 168, de
29-08-05
El Decreto 149/2003, de 10 de
junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se
regulan las actuaciones contempladas en el mismo, fija como uno de sus objetivos
dinamizar el tejido urbano mediante la mejora de la calidad de las viviendas,
modernizando sus infraestructuras de tal forma que complementen otras políticas
sectoriales del Gobierno Andaluz. En particular, el nuevo Plan continúa con la
decidida intervención en la rehabilitación de viviendas que ya se había iniciado
con los Planes anteriores, si bien potencia la rehabilitación de la vivienda
integrada en actuaciones de mayor calado, barriadas y comunidades de
propietarios, a través de la intervención en los elementos comunes de los
edificios.
De entre los distintos
programas que prevé el citado Plan Andaluz, interesa en este momento el
desarrollo del programa de rehabilitación singular, acometiendo determinadas
actuaciones que repercuten en la mejora de la habitabilidad en edificios con
carencias estructurales y constructivas, así como de accesibilidad, estanqueidad
y con deficiencias en las instalaciones de suministros básicos. Con ello se
pretende mejorar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de las
viviendas de la mayor parte del parque residencial de Andalucía, ampliando las
acciones emprendidas en el parque público de viviendas al parque privado de
familias con unos ingresos medios y bajos, y facilitando, en particular, el
acceso a los edificios residenciales y a las propias viviendas, dando
cumplimiento con ello al Plan de acción integral para las personas con
discapacidad en Andalucía 2003/2006.
Si bien es cierto que tal
ámbito objetivo de intervención podría quedar incluido en otros programas
regulados en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, dos tipos de razones
aconsejan optar por su desarrollo en el marco del citado programa de
rehabilitación singular. En primer lugar, se pretende articular una actuación
con parámetros específicos, tanto en lo que concierne a los aspectos objetivos
como subjetivos. En segundo lugar, se encarga el desarrollo y la ejecución de
esta línea de actuación a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como entidad
instrumental con potestad para otorgar subvenciones, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas.
Por último, las actuaciones de
rehabilitación que se acojan a la presente Orden se ejecutarán preferentemente
en municipios que sean capital de provincia o radiquen en sus entornos
metropolitanos, en municipios enclavados en el Campo de Gibraltar o con carácter
general en municipios de más de 20.000 habitantes. En virtud de lo expuesto, y
en ejercicio de las competencias atribuidas por la Disposición Final Segunda del
texto integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, publicado por Orden de la
Consejera de Obras Públicas y Transportes de 8 de agosto 2005.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por
objeto establecer una línea de actuación, cuya finalidad es la rehabilitación y
la mejora de las dotaciones e instalaciones de los elementos comunes de los
edificios residenciales plurifamiliares, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 71 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan
Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas
en el mismo.
2. Tal línea de actuación se
desarrollará por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en aplicación de lo
establecido en el artículo 33. f) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la
que se aprueban medidas fiscales y administrativas, de acuerdo con lo
establecido en esta Orden y en las bases que se incorporan como anexo a la
misma.
Artículo 2. Condiciones
y requisitos de la línea de actuación.
1. Podrán beneficiarse de la
rehabilitación y mejora de las dotaciones e instalaciones concretas de los
elementos comunes de los edificios residenciales plurifamiliares:
a) Las personas físicas o
jurídicas, propietarias de edificios plurifamiliares en alquiler, donde al menos
el 50 por ciento de los arrendatarios de las viviendas tengan unos ingresos
familiares anuales no superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples.
b) Las comunidades de
propietarios de edificios plurifamiliares o asociaciones de vecinos legalmente
constituidas donde aquellas se engloben, en las que al menos el 50 por ciento de
las unidades familiares residentes tengan unos ingresos familiares anuales no
superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
2. Los edificios deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad
superior a 10 años.
b) Tener una superficie útil
mínima destinada a vivienda del 80 por ciento de la superficie útil total,
excluidas del cómputo, en su caso, la planta baja cuando no se destine a
vivienda y las superficies bajo rasante.
c) Presentar unas
características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la
viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera por efecto de la
actuación.
d) En el caso de la instalación
de ascensores deberá tener una altura igual o superior a cuatro plantas, esto
es, bajo más tres.
3. Las obras contendrán una o
varias de las siguientes finalidades:
a) Estanqueidad frente a la
lluvia, supresión de humedades de capilaridad y condensación.
b) Instalaciones de suministro
de agua, gas, electricidad y saneamiento.
c) Supresión de barreras
arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas con
discapacidad.
d) Instalación, renovación, y
mejora de los ascensores y sus condiciones de seguridad.
Quedarán excluidas expresamente
a los efectos de la presente Orden aquellas obras cuya finalidad sea:
Estabilidad y seguridad estructural y constructiva, iluminación y ventilación de
espacios, mejora de condiciones de ahorro energético; así como la adecuación
para el acceso a las tecnologías de información y las comunicaciones, a las
cuales le será de aplicación la regulación establecida con carácter general en
el Decreto 149/2003, de 10 de junio.
4. El presupuesto protegible de
las actuaciones de rehabilitación, entendiendo por éste el coste real de las
mismas, incluyendo el presupuesto de contrata de las obras y los tributos
satisfechos por razón de la actuación, no superará a efectos del cálculo de la
subvención, un total de 10.000 euros por vivienda o local participante en los
costes de la misma, o de 14.000 euros en el caso de que la rehabilitación, de
acuerdo con lo previsto en esta Orden deba incluir necesariamente la adecuación
estructural de edificio.
Artículo 3. Ayudas.
1. El beneficiario que cumpla
las condiciones y requisitos establecidos para la presente línea de actuación
percibirá:
a) Asistencia técnica que
supondrá la redacción del proyecto y otros documentos técnicos, la dirección
facultativa de las obras, así como, en su caso, la contratación y gestión de las
mismas.
b) Una subvención de cuantía
equivalente al 75 por ciento del presupuesto protegible. En el caso de que el
requisito de ingresos familiares recogido en el apartado 1b) del artículo 2 de
la presente Orden no supere el 1,5 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples, la cuantía de la subvención será del 95 por ciento del
presupuesto protegible.
2. La aportación del
beneficiario será equivalente a la diferencia entre el coste de la actuación y
la cuantía de la subvención calculada de conformidad con lo establecido en el
párrafo anterior. Dicha aportación deberá ser, en todo caso, garantizada por
cualquiera de las formas permitidas en derecho ante la Empresa Pública de Suelo
de Andalucía con carácter previo a la correspondiente licitación de las obras.
3. La concesión de estas
subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria.
4. Las subvenciones que se
establecen en la presente Orden serán incompatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
Artículo 4. Desarrollo
de la línea de actuación.
Corresponde a la Empresa
Pública de Suelo de Andalucía el desarrollo de la presente línea de actuación,
incluyendo:
a) La gestión de las ayudas
recogidas en el artículo anterior así como la resolución de concesión de las
subvenciones.
b) El ejercicio de las
potestades y el cumplimiento de los deberes que la ley atribuye a la
Administración subvencionadora.
c) La firma del correspondiente
convenio con el beneficiario, así como, en su caso, la contratación de las obras
de rehabilitación y mejora.
d) La realización de la
convocatoria pública, abierta y en concurrencia no competitiva, iniciándose a
solicitud del interesado y concediéndose en atención a la concurrencia en el
mismo de los requisitos establecidos para su reconocimiento en la presente
Orden. Ello se entiende sin perjuicio de lo que se dispone en la disposición
transitoria primera de la presente Orden.
Artículo 5.
Transferencia de financiación.
La Consejería de Obras Públicas
y Transportes transferirá a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, a través
de la aplicación presupuestaria 01.13.00.03.00.740.52. 430 los fondos necesarios
para la ejecución y gestión de la línea de actuación que establece la presente
Orden, incluyendo los derivados del personal que se adscriba a la ejecución de
la misma.
Artículo 6. Comisión de
Seguimiento
1. Para la evaluación y
seguimiento de los objetivos que se persiguen por la presente Orden, se
constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el titular de la Dirección
General de Arquitectura y Vivienda y vicepresidida por el Director Gerente de la
Empresa Pública de Suelo de Andalucía, e integrada por un número paritario de
miembros de los Servicios Técnicos de cada uno de lo órganos mencionados. El
Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, será designado entre el
personal de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
Disposición adicional
primera. Normativa aplicable.
Las subvenciones derivadas de
la línea de actuación a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto
por la misma, se regirán por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983,
de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias,
administrativas y financieras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la
concesión de subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,
así como por las disposiciones de las correspondientes Leyes anuales del
presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que resulten de aplicación
durante la vigencia de la presente Orden.
Disposición transitoria
primera. Convocatoria 2005.
Se acuerda la primera
convocatoria pública de ayudas en ejecución de la presente Orden que tendrá
lugar entre los días 1 de octubre y 31 de diciembre de 2005.
Disposición transitoria
segunda. Solicitudes existentes en los Registros Provinciales.
Hasta el día en que finalice el
plazo de la primera convocatoria, según se expresa en la disposición transitoria
primera de la presente Orden, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía podrá
extraer de los registros provinciales de las Delegaciones de Obras Públicas y
Transportes, aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos previstos en
este programa específico, sean ratificadas por sus correspondientes promotores o
solicitantes.
Disposición final primera.
Habilitación para la ejecución y desarrollo.
Se faculta al Director General
de Arquitectura y Vivienda para adoptar las medidas necesarias para la ejecución
y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 9 de agosto de 2005
CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ
DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y
Transportes
ANEXO: BASES DE
PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A
LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES Y LA MEJORA DE SUS DOTACIONES E
INSTALACIONES
Artículo 1. Objeto.
Las presentes bases tienen por
objeto establecer el procedimiento a desarrollar para el cumplimiento de la
Orden de 9 de agosto de 2005 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,
por la que se establece una línea de actuación para la concesión de subvenciones
para la rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones
e instalaciones.
La convocatoria tendrá carácter
abierto, pudiendo concurrir las personas físicas o jurídicas que reúnan los
requisitos establecidos en las presentes bases y su período de vigencia será el
correspondiente al Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el
Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones
contempladas en el mismo.
Artículo 2. Conceptos
subvencionables.
Conforme a lo establecido en
artículo 2 de la Orden de 9 de agosto de 2005, a la que se incorpora este Anexo,
podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes: Obras de
rehabilitación y mejora de las dotaciones e instalaciones concretas de los
elementos comunes de los edificios residenciales plurifamiliares.
Los edificios deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad
superior a 10 años.
b) Tener una superficie útil
mínima destinada a vivienda del 80 por ciento de la superficie útil total,
excluidas del cómputo, en su caso, la planta baja cuando no se destine a
vivienda y las superficies bajo rasante.
c) Presentar unas
características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la
viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera por efecto de la
actuación.
d) En el caso de la instalación
de ascensores, deberá tener una altura igual o superior a cuatro plantas, esto
es, bajo más tres.
Las obras de rehabilitación y
mejora podrán tener una o varias de las siguientes finalidades:
a) Estanqueidad frente a la
lluvia, supresión de humedades de capilaridad y condensación.
b) Instalaciones de suministro
de agua, gas, electricidad y saneamiento.
c) Supresión de barreras
arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas con
discapacidad.
d) Instalación, renovación y
mejora de los ascensores y sus condiciones de seguridad.
Quedarán excluidas expresamente
a los efectos de la presente Orden aquellas obras cuya finalidad sea:
Estabilidad y seguridad estructural y constructiva, iluminación y ventilación de
espacios, mejora de condiciones de ahorro energético; así como la adecuación
para el acceso a las tecnologías de información y las comunicaciones, a las
cuales le será de aplicación la regulación establecida con carácter general en
el Decreto 149/2003, de 10 de junio.
El presupuesto protegible de
las actuaciones de rehabilitación, entendiendo por éste el coste real de las
mismas, incluyendo el presupuesto de contrata de las obras y los tributos
satisfechos por razón de la actuación, no superará a efectos de cálculo de la
subvención, un total de 10.000 euros por vivienda o local participante en los
costes de la misma, o de 14.000 euros en el caso de que la rehabilitación, de
acuerdo con lo previsto en la Orden, deba incluir necesariamente la adecuación
estructural del edificio.
Las viviendas que hayan sido
objeto de subvención quedarán sujetas a las normas para la rehabilitación de
viviendas y edificios y limitaciones comunes reguladas en el Decreto 180/2005,
de 26 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por
el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan
las actuaciones contempladas en el mismo.
Artículo 3. Financiación
de las actividades subvencionadas.
La aportación de fondos propios
al proyecto o actuación subvencionada será equivalente a la diferencia entre el
coste de la actuación y la cuantía de la subvención calculada de conformidad a
lo establecido por el apartado 1.b) del artículo 3 de la Orden de 9 de agosto de
2005, a la que se anexan estas bases de procedimiento.
Dicha aportación deberá ser, en
todo caso, garantizada mediante ingreso en metálico o aval, u otro medio de
garantía aceptado por el ordenamiento jurídico al objeto de asegurar el
cumplimiento de dicha obligación.
Las subvenciones que se
otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 4.
Beneficiarios.
1. De acuerdo con el artículo
2.1 de la Orden de 9 de agosto de 2005, que incorpora este Anexo, tendrán la
consideración de beneficiarios a los efectos de las presentes bases reguladoras:
a) Las personas físicas o
jurídicas, propietarias de edificios plurifamiliares en alquiler, donde al menos
el 50 por ciento de los arrendatarios de las viviendas tengan unos ingresos
familiares anuales no superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples.
b) Las comunidades de
propietarios de edificios plurifamiliares o asociaciones de vecinos legalmente
constituidas donde aquellas se engloben, en la que al menos el 50 por ciento de
las unidades familiares residentes tengan unos ingresos familiares anuales no
superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
2. No podrán obtener la
condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases
de procedimiento las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas
mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la
declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, Ley 22/2003, de
9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa
de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona
física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los
supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los
Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o
en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en período ejecutivo de
la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.
f) Tener la residencia fiscal
en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado como
consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos
previstos en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General Tributaria así
como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán
acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo
párrafo del apartado 3, del artículo 11, de la citada Ley General de
Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en
cualquiera de sus miembros.
En ningún caso podrán obtener
la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las
asociaciones incursas en las causa de prohibición previstas en los apartados 5 y
6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las
asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento
administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud
penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley
Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda
practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 5.
Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión
de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva,
iniciándose a solicitud del interesado y concediéndose en atención a la
concurrencia en el mismo de los requisitos establecidos para su reconocimiento
en la presente Orden, mediante la evaluación de las solicitudes por parte de la
Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, con
objeto de garantizar el cumplimiento de tales requisitos.
Artículo 6. Solicitudes,
documentación y plazo.
Los beneficiarios que
cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes Bases quieran acogerse a
las ayudas establecidas, podrán presentar sus solicitudes en el Registro de los
Servicios Centrales o en los de las Gerencias Provinciales de la Empresa Pública
de Suelo de Andalucía así como en los previstos en el apartado 4 del artículo 38
de la
Ley
30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes se acompañarán
de los siguientes documentos:
1. En relación a las
comunidades de propietarios o asociaciones de vecinos:
a) Documento que acredite la
personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.
b) Certificación de los
acuerdos referentes a la actuación a desarrollar y la relación de comuneros
representados de conformidad con la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal, reformada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.
c) Relación de comuneros, con
indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de
viviendas que integran el edificio.
d) Documentación que acredite
la antigüedad del edificio.
2. En el supuesto de personas
físicas o jurídicas, propietarias de edificio en arrendamiento:
a) Documento que acredite la
personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.
b) Justificación del título de
propiedad, mediante la presentación de la Escritura Pública o de la Nota Simple
registral.
c) Consentimiento de los
inquilinos, en los términos establecidos en la legislación sobre la propiedad
horizontal.
3. Respecto a cada una de las
unidades familiares residentes:
a) Documento que acredite su
personalidad, así como la composición de la unidad familiar.
b) Certificado municipal de
empadronamiento con la relación nominal de las personas que se encuentran
empadronadas en dicha vivienda.
c) Acreditación de los ingresos
de la unidad familiar residente mediante la presentación de la declaración anual
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la
declaración presentada relativa al período impositivo inmediatamente anterior a
la solicitud. Si el interesado no hubiera presentado declaración, por no estar
obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se realizará
mediante declaración responsable.
d) Justificación del título de
uso de la vivienda, mediante la presentación de la escritura pública, de la nota
simple registral o del contrato de arrendamiento.
4. En todo caso los
beneficiarios de la subvención deberán presentar:
a) Declaración responsable de
que el beneficiario no se halla incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 4 de estas bases.
b) Declaración responsable de
otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,
señalando, en su caso, entidad concedente e importe.
La presentación de la solicitud
por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía,
sin perjuicio de, en su caso, estar obligado a su presentación por parte del
interesado. La documentación a la que se refieren los apartados anteriores
deberá
presentarse en la forma
autorizada por el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
acompañando al original copia para su cotejo.
El plazo de presentación de
solicitudes para la primera convocatoria será el que se contiene en la
disposición transitoria primera de la Orden de 9 de agosto de 2005, a la que se
anexan las presentes bases reguladoras de procedimiento. Para las siguientes
convocatorias que, en su caso se realicen, se estará a lo que se disponga en los
correspondientes Acuerdos por las que aquéllas se sustancien.
Artículo 7. Subsanación
de las solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los
requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Empresa
Pública de Suelo de Andalucía requerirá al interesado para que en el plazo de
diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo
42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Tramitación
y resolución
1. La Empresa Pública de Suelo
de Andalucía comprobará la documentación presentada y determinará la viabilidad
de la actuación, emitiendo el oportuno informe técnico. Del informe técnico se
desprenderá la necesidad de redacción de proyecto técnico o en su defecto,
memoria valorada, dándose conocimiento de dicho informe al solicitante.
En el supuesto de considerarse
viable la actuación, se redactará el correspondiente proyecto técnico o memoria
valorada, el/la cual será analizado/a por los Servicios Técnicos de la Empresa
Pública de Suelo de Andalucía a los efectos de comprobar el cumplimiento de los
requisitos de la presente línea de actuación. En caso de su adecuación, serán
remitidos para su aprobación, si procede, por el Director de la Empresa Pública
de Suelo de Andalucía u órgano en quien delegue.
2. La aprobación será
comunicada al solicitante que deberá, en el plazo máximo de un mes, solicitar la
licencia de obras. La obtención de la licencia de obras deberá ser comunicada a
la Empresa Pública de Suelo de Andalucía adjuntando copias de dicha licencia y
de la carta de pago de la misma.
El párrafo anterior no será de
aplicación en el supuesto que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía asuma la
gestión y contratación de las obras de rehabilitación en los casos que se
determinen.
3. Certificado de Actuación
Protegible de Rehabilitación de Edificios.
El Certificado de Actuación
Protegible de Rehabilitación de Edificios, que contendrá las ayudas económicas
reconocidas, se emitirá una vez aprobado el proyecto básico o la memoria
valorada.
4. Plazo para el inicio de las
obras.
Obtenido el Certificado de
Actuación Protegible de Rehabilitación de Edificios, la comunidad de
propietarios, asociación de vecinos o, en su caso, el propietario del edificio
en arrendamiento tendrá un plazo de seis meses para el inicio de las obras,
debiendo comunicar dicho inicio a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
5. La competencia para resolver
corresponderá al Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía u órgano
en quien delegue. El plazo máximo para la resolución y notificación de las
solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de
la fecha de entrada de la solicitud en el correspondiente registro de la Empresa
Pública de Suelo de Andalucía.
Transcurrido dicho plazo, sin
que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán
entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de
aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.
La referida resolución, con el
contenido previsto en el artículo 13.2 de Reglamento por el que se regulan los
procedimientos para la concesión de subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001,
de 20 de noviembre, será motivada fundamentándose la concesión de las
subvenciones o su denegación, en su caso.
6. Contra los actos
administrativos que se dicten por el Director de la Empresa Pública de Suelo de
Andalucía derivados de las competencias de gestión de las ayudas, así como la
resolución de las subvenciones previstas en la Orden de 9 de agosto de 2005, a
la que se anexan las presentes bases reguladoras de procedimiento, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Obras Públicas y
Transportes de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo regulado en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Terminación
convencional.
Con carácter general, para
articular las relaciones de colaboración y desarrollo del procedimiento de cada
actuación, se suscribirán convenios específicos con los solicitantes.
En el caso que la Empresa
Pública de Suelo de Andalucía asuma la contratación y gestión de la ejecución de
las obras objeto de la actuación en nombre del beneficiario, en dicho convenio
deberá respetarse, en todo caso, las condiciones y finalidad de las
subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de
ellas. A estos efectos, los solicitantes y la Empresa Pública de Suelo de
Andalucía podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, proponer un
acuerdo referido a la cuantía de la subvención.
Formalizado, en su caso, el
acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento,
debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del
Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de
subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001.
Artículo 10.
Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del
beneficiario:
a) Cumplir y acreditar el
objetivo y realización de la actividad subvencionada en los plazos establecidos,
así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones
de comprobación que pueda efectuar la Administración subvencionadora, en su
caso, y a las de control financiero que correspondan en relación con la
subvención y ayuda concedida, y a las previstas en
la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
c) Comunicar al órgano
concedente, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, así como la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones.
d) Garantizar mediante ingreso
en metálico, aval bancario u otro medio de garantía aceptado por el ordenamiento
jurídico la aportación prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 9
de agosto de 2005, a la que se anexan estas bases con carácter previo a la
correspondiente licitación de las obras.
e) Comunicar al órgano
concedente todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones,
durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
f) Hacer constar en toda
información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la
subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando
la Administración concedente de las ayudas.
g) Restituir las subvenciones
otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.
h) Acreditar, previamente a
dictarse la resolución, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
que no es deudor de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en período ejecutivo por cualquier otro ingreso
de Derecho Público.
Artículo 11. Forma y
secuencia del pago
Los beneficiarios que cumplan
las condiciones y los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras
percibirán:
a) Asistencia técnica que
supondrá la redacción del proyecto y otros documentos técnicos, así como la
dirección facultativa de las obras.
Excepcionalmente, la Empresa
Pública de Suelo de Andalucía, atendiendo a circunstancias sociales específicas
o cuestiones técnicas determinadas, podrá asumir la contratación y gestión de
las mismas.
b) Una subvención de cuantía
equivalente al 75 por ciento del presupuesto protegible. En el caso de que el
requisito de ingresos familiares recogido en el apartado 1.b) del artículo 2 de
la Orden de 9 de agosto de 2005, a la que se anexan las presentes bases de
procedimiento no supere 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples, la cuantía de la subvención será del 95 por ciento del presupuesto
protegible.
El abono de la subvención se
realizará mediante el libramiento del 50 por ciento del importe total de la
cantidad concedida, tras la acreditación del inicio de las obras, abonándose la
cantidad restante una vez finalizadas las obras, previa presentación por el
beneficiario de los documentos justificativos y tras la comprobación técnica y
documental de su ejecución.
El importe definitivo de la
subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el
porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que,
en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada
resolución. Una vez acreditada la realización de la actividad objeto de
subvención y
efectuada la aportación que
corresponda al beneficiario, será liberada la garantía prevista en el apartado 2
del artículo 3 de la Orden de 9 de agosto de 2005, a la que se anexan las
presentes bases de procedimiento.
La concesión de las ayudas y
subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes.
Artículo 12.
Justificación de la subvención.
Los gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
La justificación del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta
justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa
constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto
de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste,
con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se
realizará, como máximo, en el plazo de seis meses desde la finalización de la
actividad.
El importe de la documentación
justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de las obras,
aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
Siempre que se hubiera
alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justifica debidamente el
total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda
concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía
correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Artículo 13.
Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la
obtención concurrente con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones
Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación
de la resolución en las
siguientes circunstancias:
- Las modificaciones o
alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de las obras
objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión y definidas en el
informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones
correspondiente a lo determinado por decisión de la Comisión de Seguimiento, que
se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria
podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente
modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de
las ayudas.
- En casos justificados de
carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del
órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización
de la actuación.
La solicitud de modificación
deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la
aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la
finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
El acto por el que se acuerde
la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por
el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, previa instrucción del
correspondiente expediente en el que se acompañarán los informes pertinentes y,
según el caso, la solicitud o alegaciones del beneficiario.
Artículo 14. Causas de
reintegro.
Además de los casos de nulidad
y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones,
procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes
casos:
a) Obtención de la subvención
sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento total o
parcial del proyecto o finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la
obligación de justificación o justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de las
condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la
subvención, en concreto, siempre que afecten a la realización de la actividad o
ejecución del proyecto.
e) Resistencia a las
actuaciones de comprobación y control financiero previsto en el artículo 85.bis
de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía.
f) La concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de la
obligación de adoptar las medidas de difusión.
h) Incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como los
compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
i) Incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de
los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
distinto de los anteriores cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo,
la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales.
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