ANEXO VI

LISTA DE LAS MEDIDAS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LOS PROGRAMAS DE MEDIDAS

PARTE A

Medidas requeridas de conformidad con las siguientes Directivas:

i) la Directiva relativa a las aguas de baño (76/160/CEE)

ii) la Directiva relativa a las aves silvestres (79/409/CEE)(1)

iii) la Directiva relativa a las aguas destinadas al consumo humano (80/778/CEE), modificada por la Directiva 98/83/CE

iv) la Directiva relativa a los riesgos de accidentes graves (Seveso) (96/82/CE)(2)

v) la Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente (85/337/CEE)(3)

vi) la Directiva relativa a los lodos de depuradora (86/278/CEE)(4)

vii) la Directiva relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas (91/271/CEE)

viii) la Directiva relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (91/414/CEE)

ix) la Directiva relativa a los nitratos (91/676/CEE)

x) la Directiva relativa a los hábitats naturales (92/43/CEE)(5)

xi) la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (96/61/CE).

PARTE B

La siguiente lista no exhaustiva enumera las medidas complementarias que, en cada demarcación hidrográfica, los Estados miembros pueden incluir en el programa de medidas previsto en el apartado 4 del artículo 11:

i) instrumentos legislativos,

ii) instrumentos administrativos,

iii) instrumentos económicos o fiscales,

iv) acuerdos negociados en materia de medio ambiente,

v) controles de emisión,

vi) códigos de buenas prácticas,

vii) nueva creación y restauración de humedales,

viii) controles de extracción,

ix) medidas de gestión de la demanda, entre otras, el fomento de una producción agrícola adaptada, como cultivos de bajas necesidades hídricas en zonas afectadas por la sequía,

x) medidas de eficacia y reutilización, entre otras, el fomento de tecnologías de eficiencia hidráulica en la industria y técnicas de riego economizadoras de agua,

xi) proyectos de construcción,

xii) plantas de desalinización,

xiii) proyectos de reconstitución,

xiv) alimentación artificial de acuíferos,

xv) proyectos educativos,

xvi) proyectos de investigación, desarrollo y demostración,

xvii) otras medidas pertinentes.

(1) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.
(2) DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.
(3) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40; Directiva modificada por la Directiva 97/11/CE (DO L 73 de 14.3.1997, p. 5).
(4) DO L 181 de 8.7.1986, p. 6.
(5) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

ANEXO VII

PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA

A. Los planes hidrológicos de cuenca incluirán los elementos siguientes::

1. Una descripción general de las características de la demarcación hidrográfica como se estipula en el artículo 5 y el anexo II, que comprenderá:

1.1. para las aguas superficiales:

- mapas con la localización y límites de las masas de agua

- mapas de las ecorregiones y tipos de masas de agua superficial dentro de la cuenca hidrográfica

- identificación de las condiciones de referencia para los tipos de masas de agua superficiales

1.2. para las aguas subterráneas:

- mapas con la localización y límites de las masas de agua subterránea.

2. Un resumen de las presiones e incidencias significativas de las actividades humanas en el estado de las aguas superficiales y subterráneas, que incluya:

- una estimación de la contaminación de fuente puntual

- una estimación de la contaminación de fuente difusa, incluido un resumen del uso del suelo

- una estimación de las presiones sobre el estado cuantitativo del agua, incluidas las extracciones

- un análisis de otras incidencias de la actividad humana sobre el estado del agua.

3. La identificación y elaboración de mapas de las zonas protegidas como establecen el artículo 6 y el anexo IV.

4. Un mapa de las redes de control establecidas para los objetivos del artículo 8 y del anexo V, así como una presentación en forma de mapa de los resultados de los programas de control llevados a cabo con arreglo a las citadas disposiciones relativa al estado de las:

4.1. aguas superficiales (ecológico y químico)

4.2. aguas subterráneas (químico y cuantitativo)

4.3. zonas protegidas.

5. Una lista de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 4 para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluida, en particular, la identificación de los casos en los que se haya recurrido a sus apartados 4, 5, 6 y 7 y la información complementaria exigida en dicho artículo.

6. Un resumen del análisis económico del uso del agua de conformidad con el artículo 5 y el anexo III.

7. Un resumen del programa o programas de medidas adoptado en virtud del artículo 11 que incluya los modos de conseguir los objetivos establecidos con arreglo al artículo 4:

7.1. Un resumen de las medidas necesarias para aplicar la legislación comunitaria sobre protección del agua

7.2. un informe sobre las acciones prácticas y las medidas tomadas para la aplicación del principio de recuperación de los costes del uso del agua de conformidad con el artículo 9

7.3. un resumen de las medidas tomadas para cumplir los requisitos estipulados en el artículo 7

7.4. un resumen de los controles sobre la extracción y el embalse del agua, incluida la mención de los registros e identificación de las excepciones efectuadas en virtud de la letra e) del apartado 3 del artículo 11

7.5. un resumen de los controles previstos para los vertidos de fuente puntual y otras actividades con incidencia en el estado del agua conforme a lo dispuesto en las letras e) y i) del apartado 3 del artículo 11

7.6. una identificación de los casos en que se hayan autorizado vertidos directos en las aguas subterráneas conforme a lo dispuesto en la letra j) del apartado 3 del artículo 11

7.7. un resumen de las medidas tomadas conforme al artículo 16 sobre las sustancias prioritarias

7.8. un resumen de las medidas tomadas para prevenir o reducir las repercusiones de los incidentes de contaminación accidental

7.9. un resumen de las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 5 del artículo 11 para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos fijados en el artículo 4

7.10. detalles de las medidas complementarias consideradas necesarias para cumplir los objetivos medioambientales establecidos

7.11. detalles de las medidas tomadas para evitar un aumento de la contaminación de las aguas marinas de conformidad con el apartado 6 del artículo 11.

8. Un registro de los programas y planes hidrológicos más detallados relativos a subcuencas, sectores, cuestiones específicas o categorías de aguas, acompañado de un resumen de sus contenidos.

9. Un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, sus resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan.

10. Una lista de autoridades competentes con arreglo al anexo I.

11. Los puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de base y la información a la que se refiere el apartado 1 del artículo 14 y en particular los detalles de las medidas de control adoptadas conforme a las letras g) e i) del apartado 3 del artículo 11 y los datos reales de control recogidos según lo dispuesto en el artículo 8 y el anexo V.

B. La primera actualización del plan hidrológico de cuenca y todas las actualizaciones subsiguientes incluirán asimismo:

1. Un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados desde la publicación de la versión precedente del plan hidrológico de cuenca, incluido un resumen de las revisiones que hayan de efectuarse en virtud de los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 4.

2. Una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos medioambientales, incluida la presentación en forma de mapa de los resultados de los controles durante el período del plan anterior y una explicación de los objetivos medioambientales no alcanzados.

3. Un resumen y una explicación de las medidas previstas en la versión anterior del plan hidrológico de cuenca que no se hayan puesto en marcha.

4. Un resumen de todas las medidas adicionales transitorias adoptadas en virtud del apartado 5 del artículo 11 desde la publicación de la versión precedente del plan hidrológico de cuenca.

ANEXO VIII

LISTA INDICATIVA DE LOS PRINCIPALES CONTAMINANTES

1. Compuestos órgano halogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático.

2. Compuestos órgano fosforados.

3. Compuestos órgano estánnicos.

4. Sustancias y preparados, o productos derivados de ellos, cuyas propiedades cancerígenas, mutágenas o que puedan afectar a la tiroides, esteroidogénica, a la reproducción o a otras funciones endocrinas en el medio acuático o a través del medio acuático estén demostradas.

5. Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.

6. Cianuros.

7. Metales y sus compuestos.

8. Arsénico y sus compuestos.

9. Biocidas y productos fitosanitarios.

10. Materias en suspensión.

11. Sustancias que contribuyen a la eutrofización (en particular nitratos y fosfatos).

12. Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el balance de oxígeno (y computables mediante parámetros tales como DBO o DQO).

ANEXO IX

VALORES LÍMITE DE EMISIÓN Y NORMAS DE CALIDAD MEDIOAMBIENTAL

Los "valores límite" y los "objetivos de calidad" establecidos en el marco de las Directivas derivadas de la Directiva 76/464/CEE se considerarán valores límite de emisión y normas de calidad medioambiental a los efectos de la presente Directiva. Estos objetivos se establecen en las Directivas siguientes:

i) la Directiva relativa a los vertidos de mercurio (82/176/CEE)(1);

ii) la Directiva relativa a los vertidos de cadmio (83/513/CEE)(2);

iii) la Directiva relativa al mercurio (84/156/CEE)(3);

iv) la Directiva relativa a los vertidos de hexaclorociclohexano (84/491/CEE)(4);

v) la Directiva relativa a los vertidos de sustancias peligrosas (86/280/CEE)(5).

(1) DO L 81 de 27.3.1982, p. 29.
(2) DO L 291 de 24.10.1983, p. 1.
(3) DO L 74 de 17.3.1984, p. 49.
(4) DO L 274 de 17.10.1984, p. 11.
(5) DO L 181 de 4.7.1986, p. 16.

ANEXO X

SUSTANCIAS PRIORITARIAS

ANEXO XI

MAPA A

Sistema A: Regiones ecológicas de ríos y lagos

1. Región ibérico-macaronésica 14. Llanuras centrales
2. Pirineos 15. Provincia báltica
3. Italia, Córcega y Malta 16. Llanuras orientales
4. Alpes 17. Irlanda e Irlanda del Norte
5. Balcanes occidentales dináricos 18. Gran Bretaña
6. Balcanes occidentales helénicos 19. Islandia
7. Balcanes orientales 20. Tierras altas boreales
8. Tierras altas occidentales 21. Tundra
9. Tierras altas centrales 22. Escudo fennoscandinavo
10. Cárpatos 23. Taiga
11. Tierras bajas húngaras 24. Cáucaso
12. Provincia del Ponto 25. Depresión del Caspio
13. Llanuras occidentales  





 
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