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ANEXO VI
LISTA DE LAS MEDIDAS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LOS PROGRAMAS DE MEDIDAS
PARTE A
Medidas requeridas de conformidad con las siguientes Directivas:
i) la Directiva relativa a las aguas de baño
(76/160/CEE)
ii) la Directiva relativa a las aves silvestres
(79/409/CEE)(1)
iii) la Directiva relativa a las aguas destinadas al consumo humano
(80/778/CEE), modificada por la
Directiva 98/83/CE
iv) la Directiva relativa a los riesgos de accidentes graves (Seveso)
(96/82/CE)(2)
v) la Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones sobre el medio
ambiente (85/337/CEE)(3)
vi) la Directiva relativa a los lodos de depuradora
(86/278/CEE)(4)
vii) la Directiva relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas
(91/271/CEE)
viii) la Directiva relativa a la comercialización de productos fitosanitarios
(91/414/CEE)
ix) la Directiva relativa a los nitratos (91/676/CEE)
x) la Directiva relativa a los hábitats naturales
(92/43/CEE)(5)
xi) la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la
contaminación (96/61/CE).
PARTE B
La siguiente lista no exhaustiva enumera las medidas complementarias que, en
cada demarcación hidrográfica, los Estados miembros pueden incluir en el
programa de medidas previsto en el apartado 4 del artículo
11:
i) instrumentos legislativos,
ii) instrumentos administrativos,
iii) instrumentos económicos o fiscales,
iv) acuerdos negociados en materia de medio ambiente,
v) controles de emisión,
vi) códigos de buenas prácticas,
vii) nueva creación y restauración de humedales,
viii) controles de extracción,
ix) medidas de gestión de la demanda, entre otras, el fomento de una producción
agrícola adaptada, como cultivos de bajas necesidades hídricas en zonas
afectadas por la sequía,
x) medidas de eficacia y reutilización, entre otras, el fomento de tecnologías
de eficiencia hidráulica en la industria y técnicas de riego economizadoras de
agua,
xi) proyectos de construcción,
xii) plantas de desalinización,
xiii) proyectos de reconstitución,
xiv) alimentación artificial de acuíferos,
xv) proyectos educativos,
xvi) proyectos de investigación, desarrollo y demostración,
xvii) otras medidas pertinentes.
(1) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.
(2) DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.
(3) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40; Directiva modificada por la Directiva 97/11/CE
(DO L 73 de 14.3.1997, p. 5).
(4) DO L 181 de 8.7.1986, p. 6.
(5) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
ANEXO VII
PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA
A. Los planes hidrológicos de cuenca incluirán los elementos siguientes::
1. Una descripción general de las características de la demarcación hidrográfica
como se estipula en el artículo 5 y el anexo
II, que comprenderá:
1.1. para las aguas superficiales:
- mapas con la localización y límites de las masas de agua
- mapas de las ecorregiones y tipos de masas de agua superficial dentro de la
cuenca hidrográfica
- identificación de las condiciones de referencia para los tipos de masas de
agua superficiales
1.2. para las aguas subterráneas:
- mapas con la localización y límites de las masas de agua subterránea.
2. Un resumen de las presiones e incidencias significativas de las actividades
humanas en el estado de las aguas superficiales y subterráneas, que incluya:
- una estimación de la contaminación de fuente puntual
- una estimación de la contaminación de fuente difusa, incluido un resumen del
uso del suelo
- una estimación de las presiones sobre el estado cuantitativo del agua,
incluidas las extracciones
- un análisis de otras incidencias de la actividad humana sobre el estado del
agua.
3. La identificación y elaboración de mapas de las zonas protegidas como
establecen el artículo 6 y el anexo
IV.
4. Un mapa de las redes de control establecidas para los objetivos del
artículo
8 y del anexo V, así como una presentación en forma de mapa de los resultados
de los programas de control llevados a cabo con arreglo a las citadas
disposiciones relativa al estado de las:
4.1. aguas superficiales (ecológico y químico)
4.2. aguas subterráneas (químico y cuantitativo)
4.3. zonas protegidas.
5. Una lista de los objetivos medioambientales establecidos en el
artículo 4
para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas,
incluida, en particular, la identificación de los casos en los que se haya
recurrido a sus apartados 4, 5, 6 y 7 y la información complementaria exigida
en dicho artículo.
6. Un resumen del análisis económico del uso del agua de conformidad con el
artículo 5 y el anexo III.
7. Un resumen del programa o programas de medidas adoptado en virtud del
artículo
11 que incluya los modos de conseguir los objetivos establecidos con arreglo al
artículo 4:
7.1. Un resumen de las medidas necesarias para aplicar la legislación
comunitaria sobre protección del agua
7.2. un informe sobre las acciones prácticas y las medidas tomadas para la
aplicación del principio de recuperación de los costes del uso del agua de
conformidad con el artículo 9
7.3. un resumen de las medidas tomadas para cumplir los requisitos estipulados
en el artículo 7
7.4. un resumen de los controles sobre la extracción y el embalse del agua,
incluida la mención de los registros e identificación de las excepciones
efectuadas en virtud de la letra e) del apartado 3 del artículo 11
7.5. un resumen de los controles previstos para los vertidos de fuente puntual y
otras actividades con incidencia en el estado del agua conforme a lo dispuesto
en las letras e) y i) del apartado 3 del artículo 11
7.6. una identificación de los casos en que se hayan autorizado vertidos
directos en las aguas subterráneas conforme a lo dispuesto en la letra j) del
apartado 3 del artículo 11
7.7. un resumen de las medidas tomadas conforme al
artículo 16 sobre las
sustancias prioritarias
7.8. un resumen de las medidas tomadas para prevenir o reducir las repercusiones
de los incidentes de contaminación accidental
7.9. un resumen de las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 5 del
artículo 11 para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los
objetivos fijados en el artículo 4
7.10. detalles de las medidas complementarias consideradas necesarias para
cumplir los objetivos medioambientales establecidos
7.11. detalles de las medidas tomadas para evitar un aumento de la contaminación
de las aguas marinas de conformidad con el apartado 6 del artículo
11.
8. Un registro de los programas y planes hidrológicos más detallados relativos
a subcuencas, sectores, cuestiones específicas o categorías de aguas, acompañado
de un resumen de sus contenidos.
9. Un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, sus
resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan.
10. Una lista de autoridades competentes con arreglo al
anexo I.
11. Los puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de
base y la información a la que se refiere el apartado 1 del artículo 14 y en
particular los detalles de las medidas de control adoptadas conforme a las
letras g) e i) del apartado 3 del artículo 11 y los datos reales de control
recogidos según lo dispuesto en el artículo 8 y el
anexo V.
B. La primera actualización del plan hidrológico de cuenca y todas las
actualizaciones subsiguientes incluirán asimismo:
1. Un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados desde la
publicación de la versión precedente del plan hidrológico de cuenca, incluido
un resumen de las revisiones que hayan de efectuarse en virtud de los apartados
4, 5, 6 y 7 del artículo 4.
2. Una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los
objetivos medioambientales, incluida la presentación en forma de mapa de los
resultados de los controles durante el período del plan anterior y una
explicación de los objetivos medioambientales no alcanzados.
3. Un resumen y una explicación de las medidas previstas en la versión
anterior del plan hidrológico de cuenca que no se hayan puesto en marcha.
4. Un resumen de todas las medidas adicionales transitorias adoptadas en virtud
del apartado 5 del artículo 11 desde la publicación de la versión precedente
del plan hidrológico de cuenca.
ANEXO VIII
LISTA INDICATIVA DE LOS PRINCIPALES CONTAMINANTES
1. Compuestos órgano halogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos
de esta clase en el medio acuático.
2. Compuestos órgano fosforados.
3. Compuestos órgano estánnicos.
4. Sustancias y preparados, o productos derivados de ellos, cuyas propiedades
cancerígenas, mutágenas o que puedan afectar a la tiroides, esteroidogénica,
a la reproducción o a otras funciones endocrinas en el medio acuático o a través
del medio acuático estén demostradas.
5. Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y
bioacumulables.
6. Cianuros.
7. Metales y sus compuestos.
8. Arsénico y sus compuestos.
9. Biocidas y productos fitosanitarios.
10. Materias en suspensión.
11. Sustancias que contribuyen a la eutrofización (en particular nitratos y
fosfatos).
12. Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el balance de oxígeno
(y computables mediante parámetros tales como DBO o DQO).
ANEXO IX
VALORES LÍMITE DE EMISIÓN Y NORMAS DE CALIDAD MEDIOAMBIENTAL
Los "valores límite" y los "objetivos de calidad"
establecidos en el marco de las Directivas derivadas de la Directiva 76/464/CEE
se considerarán valores límite de emisión y normas de calidad medioambiental
a los efectos de la presente Directiva. Estos objetivos se establecen en las
Directivas siguientes:
i) la Directiva relativa a los vertidos de mercurio
(82/176/CEE)(1);
ii) la Directiva relativa a los vertidos de cadmio
(83/513/CEE)(2);
iii) la Directiva relativa al mercurio (84/156/CEE)(3);
iv) la Directiva relativa a los vertidos de hexaclorociclohexano
(84/491/CEE)(4);
v) la Directiva relativa a los vertidos de sustancias peligrosas
(86/280/CEE)(5).
(1) DO L 81 de 27.3.1982, p. 29.
(2) DO L 291 de 24.10.1983, p. 1.
(3) DO L 74 de 17.3.1984, p. 49.
(4) DO L 274 de 17.10.1984, p. 11.
(5) DO L 181 de 4.7.1986, p. 16.
ANEXO X
SUSTANCIAS PRIORITARIAS
ANEXO XI
MAPA A
Sistema A: Regiones ecológicas de ríos y lagos
|
1. Región ibérico-macaronésica |
14. Llanuras centrales |
|
2. Pirineos |
15. Provincia báltica |
|
3. Italia, Córcega y Malta |
16. Llanuras orientales |
|
4. Alpes |
17. Irlanda e Irlanda del Norte |
|
5. Balcanes occidentales dináricos |
18. Gran Bretaña |
|
6. Balcanes occidentales helénicos |
19. Islandia |
|
7. Balcanes orientales |
20. Tierras altas boreales |
|
8. Tierras altas occidentales |
21. Tundra |
|
9. Tierras altas centrales |
22. Escudo fennoscandinavo |
|
10. Cárpatos |
23. Taiga |
|
11. Tierras bajas húngaras |
24. Cáucaso |
|
12. Provincia del Ponto |
25. Depresión del Caspio |
|
13. Llanuras occidentales |
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