Aplicación
provisional del Acuerdo entre España y el Fondo Internacional de Indemnización
de daños causados por la contaminación por hidrocarburos, hecho en Londres el
2 de junio de 2000
BOE 174, de 21-07-00
Londres, 2 de Junio de 2000.
España, representada por el Excmo. Sr. Embajador de España en Londres, Sr.
D. Santiago de Mora-Figueroa, Marqués de Tamarón, y El Fondo Internacional de Indemnización de daños causados por la
contaminación por hidrocarburos, representado por el Director del Fondo, Sr. D.
Máns Jacobsson,
Acuerdan:
Cláusula primera.
Que España se compromete a no invocar prescripción en el supuesto que los
órganos del Fondo decidieran iniciar acciones judiciales contra España para
recobrar el 50 por 100 de las cantidades pagadas y a pagar por el Fondo en
compensación como resultado del siniestro del buque «Aegean Sea», siempre que
dichas acciones judiciales se inicien antes del 12 de junio de 2001.
Este acuerdo no supone el reconocimiento por parte de España de la
existencia y/o vigencia de ningún derecho del Fondo contra España ni tampoco
conlleva el reconocimiento de obligación o deuda alguna por parte de España en
relación alas compensaciones que deberán abonar, en todo caso, el propietario
del «Aegean Sea», el club asegurador y el Fondo, en los términos que se
acuerden judicial o extrajudicialmente, hasta sus respectivos límites de
compensación.
Cláusula segunda.
Que el Fondo se compromete a no iniciar acciones judiciales contra España
antes del 12 de mayo de 2001 y reconoce su voluntad de mantener negociaciones
bilaterales con España ala luz de los informes jurídicos intercambiados por
ambas partes antes de solicitar un pronunciamiento definitivo a los órganos del
Fondo en esta materia.
Este Acuerdo no conlleva la aceptación por parte del Fondo que las acciones
de recobro del Fondo contra España sobre la base de la sentencia de la
Audiencia Provincial de La Coruña de 18 de junio de 1997 estén sujetas a plazo
de prescripción de un año a contar desde la fecha de la sentencia. Este
acuerdo no supone tampoco una renuncia al derecho del Fondo de invocar que en
virtud de dicha sentencia España es responsable por un 50 por 100 de los daños
originados por el siniestro del «Aegean Sea».
Cláusula tercera.
El presente Acuerdo se extenderá por períodos consecutivos de un año a
menos que una de las partes notifique ala otra, por escrito y antes del 21 de
mayo de cualquier año, que la extensión no tendrá lugar.
Firmado:
Por parte de España, Excmo. Sr. D. Santiago de MoraFigueroa, Marqués de
Tamarón.
Por parte del Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a la
contaminación por hidrocarburos, Sr. D. Máns Jacobsson.
Este documento ha sido otorgado, por duplicado, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.
Máns Jacobsson.
Director.
IOPC Fund.
4, Albert Embankment.
London SE1 7SR.
Londres, 2 de junio de 2000.
En relación con el Acuerdo suscrito entre España y el Fondo en el día de
hoy tengo el honor de informarle lo siguiente:
España reconoce que este Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el día
de la firma pero su entrada en vigor se producirá cuando España informe al
Fondo, a través de su Embajador en Londres, que se han cumplido todos los trámites
requeridos por el Derecho español para la conclusión del Acuerdo y el Fondo se
compromete a acusar recibo de la información.
La aplicación provisional de este Acuerdo terminará si España, a través
del Sr. Embajador de España en Londres, notifica al Fondo antes del 11 de mayo
de 2001 el cumplimiento total de los mencionados trámites o, si antes de esa
fecha España notifica al Fondo, a través de su Embajador en Londres, que los
mencionados trámites no serán cumplidos. En tales casos, España se compromete
a no invocar prescripción si el Fondo durante el plazo de treinta días a
contar desde el 1 1 de mayo de 2001 o, en su caso, desde la fecha en que el
Fondo reciba esta notificación, inicia las acciones judiciales contra España a
que se refiere el Acuerdo suscrito entre ambas partes.
España desea manifestar, asimismo, que el contenido de esta carta deberá
entenderse como un instrumento formulado por ambas partes estableciendo la única
interpretación posible del Acuerdo.
Atentamente,
El Embajador de España, Santiago Mora-Figueroa, Marqués de Tamarón.
Excmo. Sr. Embajador de España en Londres.
D. Santiago de Mora-Figueroa.
Marqués de Tamarón.
Spanish Embassy.
24, Belgrave Square.
London SW1X 8QA.
Londres, 2 de junio de 2000.
Excelentísimo señor
En relación con el Acuerdo suscrito entre España y el Fondo y su carta del
día de hoy tengo el honor de informarle que el Fondo está de acuerdo con el
contenido de su carta, que deberá entenderse como un instrumento formulado por
ambas partes estableciendo la única interpretación posible del Acuerdo.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de
mi consideración más distinguida.
Máns Jacobsson, Director.
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 2 de junio de 2000,
fecha de su firma, según se establece en los instrumentos que lo constituyen.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 14 de Junio de 2000.
El Secretario general técnico,
Julio Núñez Montesinos.
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