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Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosasLOS GOBIERNOS DE : LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA , RECONOCIENDO que la contaminación de las aguas por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas puede constituir un peligro para el medio marino y los intereses de los Estados ribereños , TOMANDO NOTA de que esta contaminación tiene muchas fuentes y que los accidentes e incidentes en el mar son motivo de gran preocupación , CONVENCIDOS de que son necesarias una capacidad para luchar contra dicha contaminación , una cooperación activa y una asistencia mutua entre los Estados para proteger sus costas y sus intereses conexos , FELICITÁNDOSE de los progresos ya realizados en el marco del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación de las aguas del Mar del Norte por hidrocarburos , firmado en Bonn el 9 de junio de 1969 , DESEANDO desarrollar la asistencia mutua y la cooperación en materia de lucha contra la contaminación , HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE : 1. El presente Acuerdo se aplicará cuando la presencia o el riesgo de presencia de hidrocarburos o de otras sustancias peligrosas que contaminen o puedan contaminar las aguas en la región del Mar del Norte , tal como se define en el artículo 2 del presente Acuerdo , constituya un peligro grave e inminente para las costas o los intereses conexos de una o varias Partes Contratantes . 2. A los fines del presente Acuerdo , la región del Mar del Norte significa el Mar del Norte propiamente dicho al sur de los sesenta y un grados de latitud Norte , así como :
3. 1 . Las Partes Contratantes consideran que la protección contra la contaminación , tal como se describe en el artículo 1 del presente Acuerdo , requiere una cooperación activa entre ellas . 2 . Las Partes Contratantes elaborarán y establecerán conjuntamente las líneas directrices sobre los aspectos prácticos , operacionales y técnicos de una acción conjunta . 4. Las Partes Contratantes se comprometen a suministrar a las otras Partes Contratantes las informaciones relativas a :
5. 1 . Siempre que una Parte Contratante tenga conocimiento de un accidente o de la presencia de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en la región del Mar del Norte que puedan constituir un peligro grave para las costas o los intereses conexos de una Parte Contratante , informará inmediatamente de ello a esta Parte Contratante por conducto de su autoridad competente . 2 . Las Partes Contratantes se comprometen a invitar a los capitanes de todos los barcos que enarbolen su pabellón y a los pilotos de los aviones matriculados en sus países a informar inmediatamente por los medios más prácticos y adecuados habida cuenta de las circunstancias :
3 . Las Partes Contratantes adoptarán un formulario tipo para informar de la contaminación con arreglo al apartado 1 del presente artículo . 6. 1 . A los fines exclusivos del presente Acuerdo , la región del Mar del Norte se dividirá en las zonas que se definen en el Anexo del presente Acuerdo . 2 . La Parte Contratante de la zona en que se produzca una situación como la descrita en el artículo 1 del presente Acuerdo realizará la valoración necesaria de la naturaleza e importancia del accidente y , en su caso , del tipo y la cantidad aproximada de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas , así como de la dirección y velocidad de su movimiento . 3 . La Parte Contratante interesada informará inmediatamente a todas las demás Partes Contratantes , por conducto de su autoridad competente , de sus valoraciones y de las acciones emprendidas para combatir los hidrocarburos u otras sustancias peligrosas ; mantendrá estas sustancias en observación durante todo el tiempo que estén presentes en su zona . 4 . Las obligaciones que corresponden a las Partes Contratantes en virtud de las disposiciones del presente artículo en lo que se refiere a las zonas denominadas de responsabilidad común serán objeto de acuerdos técnicos especiales entre las Partes interesadas . Estos acuerdos serán comunicados a las demás Partes Contratantes . 7. Una Parte Contratante que necesite ayuda para combatir la contaminación o el riesgo de contaminación del mar o de sus costas podrá solicitar la ayuda de las demás Partes Contratantes . Las Partes que soliciten asistencia especificarán el tipo de asistencia que necesitan . Las Partes Contratantes a las que se solicite asistencia en virtud del presente artículo realizarán todos los esfuerzos posibles para prestar esta ayuda en la medida de sus medios teniendo en cuenta , especialmente en el caso de la contaminación por sustancias peligrosas distintas de los hidrocarburos , las posibilidades tecnológicas de que dispongan . 8. 1 . Las disposiciones del presente Acuerdo no deberán interpretarse de forma que perjudiquen los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes con arreglo al Derecho internacional , en particular en el ámbito de la prevención y lucha contra la contaminación marina . 2 . La división en zonas mencionada en el artículo 6 del presente Acuerdo no podrá ser invocada , en ningún caso , como precedente o argumento en materia de soberanía o de jurisdicción . 9. 1 . A falta de un acuerdo sobre disposiciones financieras relativas a las acciones realizadas por las Partes Contratantes para combatir la contaminación y que podría celebrarse bilateral o multilateralmente , o con motivo de una operación conjunta , las Partes Contratantes sufragarán los gastos derivados de sus acciones respectivas para combatir la contaminación , de conformidad con las letras a ) o b ) siguientes :
2 . La Parte Contratante que haya solicitado la ayuda podrá retirar su petición en cualquier momento , pero en este caso , sufragará los gastos ya realizados o comprometidos la Parte Contratante que preste ayuda . 10. Salvo que se acuerde lo contrario , los gastos de una acción emprendida por una Parte Contratante a petición de otra Parte Contratante se calcularán según la legislación y las prácticas vigentes en el país que preste la ayuda , relativas al reembolso de dichos gastos por una persona o un organismo responsable . 11. El artículo 9 del presente Acuerdo no podrá interpretarse de forma que perjudique los derechos de las Partes Contratantes de recuperar de terceros los gastos resultantes de las acciones emprendidas para combatir la contaminación o el riesgo de contaminación en virtud de otras disposiciones y normas aplicables de Derecho interno e internacional . 12. 1 . Las reuniones de las Partes Contratantes se celebrarán a intervalos regulares y siempre que se decida en razón de circunstancias especiales y de conformidad con el reglamento interno . 2 . En su primera reunión , las Partes Contratantes establecerán un reglamento interno y un reglamento financiero que serán adoptados por unanimidad . 3 . El gobierno depositario convocará la primera reunión de las Partes Contratantes lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Acuerdo . 13. En los ámbitos de su competencia , la Comunidad Económica Europea ejercerá su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean partes del presente Acuerdo . La Comunidad Económica Europea no ejercerá su derecho de voto en caso de que sus Estados miembros ejerzan el suyo y viceversa . 14. En el curso de las reuniones de las Partes Contratantes :
15. 1 . Las Partes Contratantes adoptarán las medidas para el desempeño de las funciones de secretaría relacionadas con el presente Acuerdo , teniendo en cuenta los acuerdos existentes a tal fin en el marco de otros acuerdos internacionales sobre la prevención de la contaminación marina vigentes en la misma región que el presente Acuerdo . 2 . Cada Parte Contratante contribuirá en razón de un 2,5 % los gastos anuales que resulten del Acuerdo . El saldo de los gastos del Acuerdo se repartirá entre las Partes Contratantes que no pertenezcan a la Comunidad Económica Europea proporcionalmente a su producto nacional bruto , con arreglo al baremo de reparto votado regularmente por la Asamblea General de las Naciones Unidas . La contribución de una Parte Contratante al pago de dicho saldo no podrá exceder en ningún caso el 20 % de dicho saldo . 16. 1 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del presente Acuerdo , la propuesta de una Parte Contratante para enmendar el presente Acuerdo o su Anexo se estudiará en la reunión de las Partes Contratantes . Tras la adopción de la propuesta por unanimidad , el gobierno depositario comunicará la enmienda a las Partes Contratantes . 2 . Esta enmienda entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que el gobierno depositario haya recibido notificación de su aprobación por todas las Partes Contratantes . 17. 1 . Dos o más Partes Contratantes podrán modificar los límites comunes de sus zonas definidas en el Anexo del presente Acuerdo . 2 . Esta modificación entrará en vigor para todas las Partes Contratantes el primer día del sexto mes siguiente a la fecha de su comunicación por el Gobierno depositario , a menos que , en un plazo de tres meses a partir de dicha comunicación , una Parte Contratante haya presentado alguna objeción o haya solicitado consultas en la materia . 18. 1 . El presente Acuerdo se presentará a la firma de los gobiernos de los Estados invitados a participar en la Conferencia relativa al Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas , celebrada en Bonn el 13 de septiembre de 1983 , así como a la de la Comunidad Económica Europea . 2 . Dichos Estados y la Comunidad Económica Europea podrán ser Partes del presente Acuerdo , bien mediante firma no supeditada a ratificación , aceptación o aprobación , bien mediante firma supeditada a ratificación , aceptación o aprobación . 3 . Los instrumentos de ratificación , aceptación o aprobación se depositarán ante el gobierno de la República Federal de Alemania . 19. 1 . El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que los gobiernos de todos los Estados mencionados en el artículo 18 del presente Acuerdo y la Comunidad Económica Europea lo hayan firmado sin supeditarlo a ratificación , aceptación o aprobación , o hayan depositado un instrumento de ratificación , de aceptación o de aprobación . 2 . Al entrar en vigor el presente Acuerdo , el Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación de las aguas del Mar del Norte , firmado en Bonn el 9 de junio de 1969 , dejará de estar en vigor . 20. 1 . Las partes Contratantes podrán , por unanimidad , invitar a cualquier otro Estado ribereño del Atlántico del Nordeste a adherirse al presente Acuerdo . 2 . En este caso , el artículo 2 del presente Acuerdo y su Anexo serán modificados en consecuencia . Las enmiendas se adoptarán por unanimidad en una reunión de las Partes Contratantes y surtirán efecto en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo para el Estado firmante . 21.1 . Para los Estados que se adhieran al presente Acuerdo , éste entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de depósito por el mencionado Estado de su instrumento de adhesión . 2 . Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el gobierno de la República Federal de Alemania . 22.1 . Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo transcurrido un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo . 2 . La denuncia se efectuará mediante una notificación escrita dirigida al gobierno depositario el cual notificará a las otras Partes Contratantes cualquier denuncia recibida y la fecha de su recepción . 3 . La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el gobierno depositario haya recibido la notificación . 23. El gobierno depositario informará a las Partes Contratantes y a las mencionadas en el artículo 18 del presente Acuerdo :
24. El original del presente Acuerdo , cuyos textos en lengua alemana , francesa e inglesa son igualmente auténticos , se depositará ante el gobierno de la República Federal de Alemania , que transmitirá copias certificadas conformes a las Partes Contratantes y que transmitirá una copia certificada conforme al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas a los fines de registro y de publicación en aplicación del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas . En fe de lo cual los abajo firmantes , debidamente autorizados por sus gobiernos respectivos , suscriben en presente Acuerdo . Hecho en Bonn , el 13 de Septiembre de 1983 POR EL GOBIERNO DEL REINO DE BÉLGICA , Supeditado a ratificación , POR EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA , Supeditado a aprobación , POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA , POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA , POR EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS , Supeditado a aceptación , POR EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA , Supeditado a ratificación , POR EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA , POR EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE , Supeditado a ratificación , POR LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA , Supeditado a aceptación , ANEXO Las zonas , con excepción de las zonas denominadas de responsabilidad común , están limitadas por las líneas que unen los puntos siguientes : Dinamarca 55 ° 03'00'',0 N * 8 ° 22'00'',0 E * Noruega 61 ° 00'00'',0 N * 4 ° 30'00'',0 E * Continuar de acuerdo con la frontera entre Noruega y Suecia . Alemania 53 ° 34' N * 6 ° 38' E * Suecia 57 ° 54' N * 11 ° 28' E * Continuar de acuerdo con la frontera entre Noruega y Suecia . Países Bajos 51 ° 32' N * 3 ° 18' E * Reino Unido 61 ° 00' N * 0 ° 50'0 * Las zonas denominadas de responsabilidad común se determinarán de la siguiente manera : 1 . Bélgica , Francia y el Reino Unido La región de mar situada entre los paralelos 51 ° 32' N y 51 ° 06' N . 2 . Francia y Reino Unido La Mancha al suroeste del paralelo 51 ° 06' N hasta la línea que une los puntos 49 ° 52' N 07 ° 44'0 y 48 ° 27' N 06 ° 25'0 . 3 . Dinamarca y Suecia La región de Skagerrak situada entre los puntos siguientes : 57 ° 54' N * 11 ° 28' E *
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