Orden
APA/874/2003, de 10 de abril, por la que se establecen los puertos donde pueden
realizarse los desembarques superiores a 100 kg de especies de aguas profundas,
procedentes de las subzonas 1 a XIV del Consejo Internar coral para la Exploración
del Mar (CIEM), y de las aguas comunitarias situadas dentro de las Zonas Copace
34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.
BOE 89, de 14-04-03
La Ley 3/2001, de 26 de marzo,
de Pesca Marítima de1 Estado, establece en su artículo 39.4 que el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando sea necesario para el ejercicio de
la función inspectora, podrá establecer que la descarga o desembarque de
ciertos productos pesqueros se realice en determinados puertos de entre los
autorizados por las Comunidades Autónomas.
En este sentido, el Reglamento (CE) n.° 2347/2002
de1 Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades
específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones
de aguas profundas, establece en su artículo 7.2 la obligación para los
Estados miembros de designar sus puertos en los que se llevarán a cabo los
desembarques superiores a 100 kilogramos de especies de aguas profundas.
Esta medida se realiza para garantizar el cumplimiento de
las medidas de control establecidas para estas poblaciones de peces de aguas
profundas y facilitar la función inspectora en los Estados miembros.
Por todo ello, la presente Orden da cumplimiento a la
obligación para España de designar los puertos en los que se puede desembarcar
cantidades superiores a 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies de aguas
profundas, entendiendo como tales las designadas por el Reglamento 2347/2002 en
su anexo I.
Para ello se han seleccionado aquellos puertos en los que
se han producido la gran mayoría de desembarques de estas especies procedentes
de las zonas determinadas en años anteriores.
En la elaboración de esta disposición ha sido oído el
sector afectado y las Comunidades Autónomas litorales.
La presente disposición se dicta de conformidad con lo
previsto en el artículo 39.4 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima de1 Estado.
En su virtud, dispongo:
Articulo
único.
Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier
mezcla de especies profundas, de las relacionadas en el anexo I, capturadas en
las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive, de1 CIEM yen las aguas
comunitarias situadas dentro de las zonas Copace 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2,
sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles:
- Avilés.
- Ayamonte.
- Bermeo.
- Burela.
- Cangas de1 Morrazo.
- Cariño.
- Castro Urdiales.
- Cedeira.
- Cillero.
- Cudillero.
- Getaria.
- Gijón.
- Hondarribia.
- Isla Cristina.
- A Coruña.
- Lepe.
- Marín.
- Moaña.
- Muros.
- Muxía.
- Ondárroa.
- Pasajes de San Pedro.
- Puerto de Santa María.
- Punta Umbría.
- Sanlúcar de Barrameda.
- San Vicente de la Barquera.
- Santa Eugenia de Ribeira.
- Santander.
- Santona.
- Vigo.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. Habilitación.
Se faculta a la Secretaria general de Pesca Marítima para dictar las
resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente
disposición y, en particular, para modificar la lista de puertos autorizados de1
artículo único y la lista de especies profundas.
2ª. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
"Boletín Oficial de1 Estado".
Madrid, 10 de Abril de 2003.
ARIAS CAÑETE
ANEXO
Lista de especies de aguas profundas
| Aphanopus carbo |
Sable negro |
| Apristuris spp |
Pejegato islándico |
| Argentina Silus |
Pejerrey |
| Beryx spp |
Alfonsinos |
| Centrophorus granulosus |
Quelvacho |
| Centrophorus squamosus |
Quelvacho negro |
| Centroscyllium fabricii |
Tollo negro merga |
| Centroscymnus coelolepis |
Pailona |
| Centroscymnus crepidater |
Sapata Negra |
| Chlamydoselachus anguineus |
Tiburón lagarto |
| Coryphaenoides rupestris |
Granadero |
| Dalatias licha |
Lija negra o carocho |
| Deania calceus |
Tollo pajarito |
| Etmopterus princeps |
Tollo lucero |
| Etmopterus spinax |
Negrito |
| Galeus melastomus |
Pintarroja bocanegra |
| Galeus murinus |
Pintarroja islándica |
| Ilexanchus griseus |
Cañabota gris |
| Hoplostethus atlanticus |
Reloj anaranjado |
| Molva dypterigia |
Maruca azul |
| Oxynotus paradoxus |
Cerdo marino |
| Phycis blennoides |
Brótola de fango |
| Seymnodon ringers |
Alital |
| Somniosus microcephalus |
Tiburón boreal |
|