Orden MAM/638/2002,
de 7 de marzo, de modificación de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que
se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del
Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998,
de 24 de julio.
BOE 72, de 25-03-02
La disposición final única de1
Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por
el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca, encarga al Ministerio de
Medio Ambiente la elaboración de un texto que recoja de forma sistemática y
homogénea las determinaciones de contenido normativo incluidas en esos Planes
Hidrológicos. En cumplimiento de ese mandato,
Este Ministerio ha dictado distintas órdenes referida cada una al plan
hidrológico de una cuenca y, entre ellas, la Orden de 13 de agosto de 1999, por
la que se dispone la publicación de las determinaciones normativas de1 Plan
Hidrológico de la cuenca de1 Ebro.
El Real Decreto 201/2002, de 18 de febrero, por el que se aprueba la
modificación de1 Plan Hidrológico de la cuenca de1 Ebro, ha modificado el artículo
50.1 de ese Plan Hidrológico, que tiene contenido normativo y que, por ello,
está reproducido como artículo 38.1 en el anexo de la citada Orden de 13 de
agosto de 1999. Por esta razón, el mismo Real Decreto establece en su disposición
final segunda que este Ministerio habrá de incluir esa modificación entre las
determinaciones de carácter normativo recogidas en la repetida Orden, con la
subsiguiente modificación también de ésta.
En su virtud, dispongo:
1º. El apartado 1 de1 artículo 38
de1 anexo de la Orden de 13 de
agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones
normativas de1 Plan Hidrológico de la cuenca de1 Ebro, queda redactado en estos
términos:
" Artículo 38.Consideraciones generales sobre la asignación y
reserva de recursos.
1. Con carácter previo se asume que el plan hidrológico incluye, en
toda su extensión y contenidos, y por tanto también de este apartado, la
Resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón, en su sesión de
30 de junio de 1992, relativa a criterios sobre política hidráulica en la
Comunidad Autónoma de Aragón (Pacto de1 Agua), que figura en el anejo 4 de
este texto.
No obstante, las actuaciones previas de expropiación tendentes a la
disponibilidad efectiva de los terrenos necesarios para la ejecución de todas
las obras de regulación de1 Pacto de1 Agua, así como las actuaciones
precisas para la reposición de servidumbres y servicios a que haya lugar se
asumen por la Administración General de1 Estado, salvo aquellas actuaciones
previas de expropiación que hayan sido iniciadas por la Diputación General
de Aragón, a la que seguirá correspondiendo su tramitación y pago.
Incluye también el Convenio de colaboración suscrito el 8 de febrero
de 1992 por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente,
Diputación General de Aragón, Generalidad de Cataluña, Comunidad General de
Regantes de1 Canal de Piñana, productores de energía eléctrica y Comunidad
de Regantes de1 Canal Algerri-Balaguer, en orden a la mejora de
infraestructuras y aprovechamientos hídricos de1 canal de Piñana, con la
salvedad hecha para las dotaciones objetivo para el canal de Aragón y Cataluña
que se acomodarán a lo establecido en este plan hidrológico (anejo 4 de este
texto).
También asume el plan hidrológico de la cuenca una reserva de 40 hectómetros
cúbicos/año de las regulaciones a establecer en cabecera de1 Ebro, cuenca de1
Nela y cuenca de1 Tirón, para atender las necesidades de abastecimiento y
regadío en la zona de1 Nela y para nuevos regadíos y abastecimientos en la
cabecera de1 Ebro, en particular en la zona de Miranda, todo ello dentro de1 ámbito
de1 plan, y también la reserva de recursos
de1 embalse de Itoiz,
establecida por Resolución de Presidencia de1 organismo, de 22 de junio de
1993, igualmente en el citado anejo 4; también deberán asumirse, una vez estén
concretados, los requerimientos para la protección de zonas húmedas y
espacios naturales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
"
2º. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de1 Estado.
Madrid, 7 de Marzo de 2002.
Matas Palou.
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