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2.4.2.- ASIGNACIÓN Y RESERVA DE LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA LAS DEMANDAS PREVISIBLES AL HORIZONTE DE 20 AÑOS. Art. 56 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 1: Cabecera del Ebro 1. Los recursos adicionales disponibles al finalizar el segundo horizonte serán los procedentes de una regulación adicional en cabecera del Ebro y de regulaciones complementarias en el Oca. 2. Los recursos procedentes de la regulación de cabecera se reservarán para el suministro de caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse, para el suministro de nuevas áreas regables del Eje del Ebro, entre las que se cuentan elevaciones de los canales de Lodosa e Imperial, para el suministro del área regable correspondiente a la prolongación del canal Imperial y para otras posibles áreas regables del Eje del Ebro. 3. La regulación complementaria del Oca se reservará para el suministro de demandas de la propia cuenca. 4. Dado que a los 20 años se consideran totalmente desarrollados el canal de Navarra y los riegos de Bardenas, la satisfacción de las demandas del Eje del Ebro puede requerir aportaciones de otras cuencas. 5. Para el suministro de requerimientos futuros de la Comunidad Autónoma de Castilla y León dentro de la cuenca del Ebro, aparte de las demandas ya consideradas en el primer y segundo horizontes, se establece una reserva de 40 hm3 de recurso procedente de las regulaciones adicionales de la cabecera del Ebro, de la cuenca del Nela y de Villagalijo/Garganchón. Art. 57 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 2: Cuenca del Najerilla 1. Los recursos adicionales disponibles al finalizar el segundo horizonte serán los procedentes de la regulación del embalse de San Lorenzo en el Cárdenas. 2. Los recursos regulados por el embalse de San Lorenzo, caso de confirmarse su viabilidad, se reservarán para el suministro de caudales ecológicos mínimos del propio río y para reducir el déficit de los regadíos existentes o futuros dentro de la propia cuenca. Art. 58 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 3: Cuenca del Iregua No se considera cambio significativo en la situación de recursos disponibles respecto a la existente en el primer horizonte. Solo se prevé la reutilización de los vertidos de la depuradora de Logroño para la puesta en riego de superficies en la ínter cuenca Iregua- Leza. 1. Los recursos adicionales disponibles serán los generados por las actuaciones siguientes:
2. Los recursos generados por la regulación del Añamaza se reservarán para el abastecimiento urbano de las poblaciones de la cuenca, para mantener un caudal ecológico mínimo y para el suministro de los actuales regadíos. Art. 60 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 5: Cuenca del Jalón 1. Los recursos adicionales disponibles al finalizar el segundo horizonte serán los generados por las actuaciones siguientes:
2. Caso de no ser viable la regulación en cabecera para resolver el déficit de los actuales regadíos podría ser necesaria la aportación de recursos de otras cuencas. 3. Los recursos generados por la regulación del Manubles se reservarán para abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca, caudales ecológicos mínimos, suministro de los actuales regadíos deficitarios de la cuenca y ampliación de regadíos. Parte del volumen de embalse se reservará para la laminación de avenidas. 4. Los recursos generados por las pequeñas regulaciones no concretadas se reservarán para los fines específicos que las motiven. Art. 61 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 6: Cuenca del Huerva No se producirá ningún incremento apreciable de recurso disponible respecto de la situación preexistente. Art. 62 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 7: Cuenca del Aguasvivas No se prevé un incremento significativo del recurso disponible más que el procedente de extracciones de aguas subterráneas, que se destinarán a la satisfacción de las demandas que las motiven. Art. 63 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 8: Cuenca del Martín Los recursos adicionales disponibles serán los generados por pequeñas regulaciones de carácter local en los afluentes como el embalse de las Parras cuyo recurso regulado se reservará para atender las demandas de la zona Escucha-Montalbán. Art. 64 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 9: Cuenca del Guadalope Los recursos adicionales al segundo horizonte serán los procedentes de elevaciones del Ebro, que se destinarán a la mejora de las garantías de los usos de la cuenca. Art. 65 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 10: Cuenca del Matarraña Los recursos adicionales disponibles serán los procedentes del Eje del Ebro por elevación, que se destinarán a los usos específicos que los requieran, siendo previsible el riego de apoyo a la parte baja de la Junta de Explotación. Art. 66 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 11: Bajo Ebro No se prevé ninguna actuación en la Junta de Explotación que incida en la variación de los recursos disponibles, si bien se verán influenciados por la mayor regulación existente aguas arriba. Art. 67 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 12: Cuenca del Segre En la Junta de Explotación no se prevé ninguna actuación adicional que incida de forma significativa en la regulación disponible respecto del primer horizonte. 1. Los recursos adicionales disponibles serán los generados por un incremento de regulación en el Ésera y por la construcción de un embalse en el Isábena, posiblemente en Beranuy. 2. El recurso generado por las regulaciones adicionales en el Ésera e Isábena se reservará para el suministro de las demandas que se generen aguas arriba, para el suministro de caudales ecológicos mínimos aguas abajo de las presas, para la mejora de dotaciones de la zona regable del canal de Aragón y Cataluña, para el suministro de caudales ecológicos mínimos en el bajo Ésera, para aportación proporcional al bajo Cinca -concluidas las actuaciones previstas para el segundo horizonte- y para ligeras ampliaciones de la zona regable. Art. 69 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 14: Cuencas del Gallego y Cinca 1. Los recursos adicionales disponibles al segundo horizonte serán los derivados de las actuaciones siguientes:
2. Los recursos procedentes de la regulación del Vero, en el supuesto de que se compruebe su viabilidad, se destinarán a la satisfacción de las demandas de la propia cuenca y en el caso de que existan excedentes, al apoyo de riegos del Alto Aragón (canal del Cinca). 3. Los recursos que puedan proceder del Eje del Ebro y en su caso de la Junta de Explotación nº 15 se asignarían a los nuevos regadíos de la intercuenca. 4. Realizadas las actuaciones de este horizonte, se contemplará la segunda fase de ampliación de la zona regable del actual Plan de Riegos del Alto Aragón, mediante elevaciones de agua desde sus infraestructuras hidráulicas, para incluir superficies de la comarca de la Hoya de Huesca, siendo de aplicación la normativa específica, incluida la de Reforma y Desarrollo Agrario. Art. 70 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 15: Cuencas del Aragón y Arba1. Los recursos adicionales disponibles al final del segundo horizonte serán los generados por las actuaciones siguientes:
2. Los recursos generados en cada uno de los embalses de los Arbas se reservarán para el suministro de las demandas de la propia cuenca. 3. Los recursos procedentes de la regulación del Salazar se reservarán para el suministro de las demandas de la propia cuenca y del entorno de Aragón bajo, para el suministro de las demandas de la acequia del Gallego (Bardenas) y en su caso para el apoyo de las demandas de la Junta de Explotación nº 14, o Eje del Ebro. Art. 71 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega 1. Los recursos adicionales disponibles al final del período serán los correspondientes a las actuaciones siguientes:
2. Los recursos procedentes de la regulación generada por el embalse de Oteiza se reservarán para el suministro de las demandas de abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la zona, para el suministro de los actuales regadíos y para las ampliaciones de regadío, como las contempladas en el "Estudio de Aprovechamiento Integral de los ríos Ega y Arga". 3. Los recursos procedentes de la regulación de los ríos Urrobi-Erro (en el supuesto de que se desarrolle de acuerdo con los esquemas existentes) se reservarán para el suministro de caudales ecológicos mínimos y otras demandas de las propias cuencas, de caudales ecológicos mínimos de la cuenca del Arga, suministro de los regadíos del alto Arga y para el apoyo y desarrollo de otros regadíos del Arga. 4. La asignación y reserva de recursos procedentes de la regulación del Salazar se ha descrito ya en la anterior Junta. Art. 72 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares Se considera que la disponibilidad de recursos no se modificará respecto de la correspondiente al anterior horizonte. 2.4.3.- DIRECTRICES SOBRE CONCESIONES Y SU REVISIÓN Art. 73 Documentación de solicitud de concesión 1. Entre la documentación que debe acompañarse a la solicitud de concesión figurará aquella en la que se justifique la evaluación de las necesidades hídricas se realizan con arreglo a lo especificado en el Plan sobre dotaciones unitarias y cálculo de demandas, proponiendo la concesión de un caudal total anual y la modulación durante el año. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación de solicitud justificará también la rentabilidad económica del aprovechamiento en los casos en que esa sea la finalidad primordial del mismo y, de cualquier modo, en los aprovechamientos para riego o hidroeléctricos; en cuanto a estos últimos, el otorgamiento de la concesión podrá supeditarse a la justificación de que el equipamiento propuesto para el salto se halle suficientemente próximo a la optimización del aprovechamiento hidroeléctrico del tramo final afectado. Art. 74 Concesiones para riego La concesión de los aprovechamientos para riego estará sujeta a que el proyecto correspondiente estudie el sistema de riego más adecuado y defina adecuadamente el sistema de drenaje requerido por las particulares relaciones suelo/agua de cada regadío concreto. Art. 75 Reducción del plazo concesional Siempre que se aprecie dudosa la idoneidad del aprovechamiento para el desarrollo hidráulico del sistema correspondiente, el plazo concesional a otorgar se reducirá todo lo necesario para no comprometer el futuro de dicho desarrollo. 1. La Confederación, salvo causa justificada, introducirá en el clausulado la obligación por parte del usuario de instalar a su costa un dispositivo de aforo que permita controlar el caudal y volumen realmente utilizados, así como la de facilitar mensualmente a la Confederación la estadística diaria correspondiente. Asimismo y en relación con las concesiones ya otorgadas se aplicarán, salvo causa justificada, las mismas medidas bien en base a las cláusulas concesionales que así lo contemplen, o a la aplicación del artículo 115.2.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 2. Con la solicitud concesional se deberá justificar la necesidad de caudal que se demande sin que puedan aducirse previsiones de variación de caudales superiores a 10 años. Art. 77 Concesiones cuando los caudales ecológicos mínimos no estén determinados En tanto no estén determinados los caudales ecológicos mínimos a mantener en la toma de una concesión, la administración hidráulica podrá solicitar del interesado un estudio en que se justifiquen dichos caudales así como los dispositivos necesarios para mantenerlos. Dicho estudio deberá ser validado por la por la citada administración. Art. 78 Concesiones de aguas subterráneas En las concesiones de aguas subterráneas su especificidad se ajustará a las normas de explotación de la unidad hidrogeológica, en el caso de que estuvieran aprobadas. Art. 79 Concesiones hidroeléctricas con ejecución en suspenso En las concesiones hidroeléctricas en vigor, cuya ejecución haya quedado en suspenso en espera de la definición de obras de regulación a realizar por el Estado, los saltos de pie de presa correspondientes a estas obras de regulación podrían ser adjudicados directamente a los titulares de tales concesiones. En la adjudicación directa se fijará el canon a satisfacer por el concesionario hidroeléctrico. Art. 80 Oscilaciones de caudal aguas abajo de la concesión En los expedientes concesionales se tendrá en cuenta las oscilaciones de caudal aguas abajo producidas por la explotación, por lo que se podrá exigir que estén autorizadas en sus términos concesionales. En la concesión se incluirá la señalización del tramo afectado, en la medida que comporte riesgos para los restantes usos comunes del río. Art. 81 Modificación y revisión de concesiones En la modificación y revisión de concesiones se estará a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Aguas, en su nueva redacción establecida en la Ley 9/1996, de 15 de enero. Con carácter general, la administración hidráulica, previamente a la explotación de una nueva obra con incidencia significativa en la explotación del recurso, procederá a realizar un estudio de ordenación técnica y legal de todos los aprovechamientos influenciados directa o indirectamente por la misma. Cuando se recuperen caudales para regadío de los aprovechamientos no preferentes, especialmente hidroeléctricos, en aplicación de los artículos 58.2 y 63 de la Ley de Aguas, se fijarán compensaciones económicas, en su caso, previo estudio de la optimización hidroeléctrica del río o ríos afectados, con cargo a los titulares de los pies de presa de los futuros embalses o de los existentes beneficiados o que tengan tal obligación. 2.5.- CALIDAD DE LAS AGUAS Y LA ORDENACIÓN DE VERTIDOS 2.5.1.- CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD DE LAS AGUAS EN FUNCIÓN DE LOS USOS 1. El Plan Hidrológico asume los requisitos de calidad establecidos para las aguas prepotables, para las aguas para el baño, para las aguas aptas para la vida piscícola, para las aguas potabilizadas y para las aguas aptas para la cría de moluscos que se definen en la legislación vigente en estas materias. 2. La calidad actual de las aguas superficiales en la cuenca del Ebro a los efectos de su clasificación es la que se refleja en el Anejo 5 de este Texto. 3. En cuanto a los requisitos de calidad para las aguas de riego y en tanto no esté elaborada la normativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma orientativa se tendrán en cuenta los requisitos de calidad establecidos en el trabajo "Objetivos de Calidad en función de los Usos para las Aguas Superficiales de la Cuenca del Ebro" y en el estudio nº 29, revisión 1 de la F.A.O. Riegos y Drenaje, "Calidad del Agua para la Agricultura". 2.5.2.- OBJETIVOS DE CALIDAD EN RÍOS Y MASAS DE AGUA LIBRE Art. 83 Objetivos de calidad mínimos para los ríos de la cuenca De acuerdo con las categorías de calidad definidas en el Anejo 6 de este Texto, para los ríos de la cuenca se establecen los objetivos de calidad mínimos siguientes: 1. Categoría de calidad C3: En el río Ebro desde el Azud de Pignatelli hasta cola del embalse de Mequinenza, en el Bayas desde Miranda hasta su desembocadura, en el Arba desde Ejea hasta desembocadura, en el Gallego desde el Sotón hasta Zaragoza, en el Flumen desde Huesca, en el Alcanadre desde el Guatizalema, en el Vero desde Barbastro, en el Cinca desde el Alcanadre hasta el Segre, en el Tamarite completo, en el Corp completo, en el Alhama desde Fitero, en el Queiles desde Los Fayos, en el Ribota completo, en el Jalón desde Calatayud, en el Huerva desde Mezalocha, en el Aguasvivas desde Moneva y en el Martín desde Cueva Foradada. 2. Categoría de calidad C2: En el Ebro desde el Oca hasta Pignatelli y desde Mequinenza a desembocadura, en el Jerea, en el Alegría y en el Zadorra desde la confluencia con el Alegría, en el Ega desde Allo, en el Salado y Arga desde Pamplona; en el Aragón desde Gallipienzo y en el Cidacos completo; en el Riguel y Arba hasta Ejea; en el Astón, en el Sotón y en el Gállego desde Ardisa hasta el Sotón; en el Isuela desde Arguís, en el Guatizalema desde Vadiello y en el Cinca desde el Vero hasta el Alcanadre; en el Ribagorzana desde Canelles, en el Pallaresa desde la Pobla de Segur, en el Llobregós y en el Segre desde Oliana; en el Oca completo, en el Glera desde Santo Domingo de la Calzada, en el Najerilla desde Anguiano, en el Iregua desde Islallana, en el Cidacos desde Arnedillo y en todas las cabeceras del Alhama hasta Fitero; en el Val, en el Jiloca completo, en el Jalón hasta Calatayud, y en el Nájima; en el Huerva entre Mezalocha y las Torcas, el Aguasvivas desde el azud de Blesa al embalse de Moneva, el Martín hasta Cueva Foradada, el Guadalopillo desde Gallipuén y el Guadalope desde el Guadalopillo al Ebro, el Matarraña desde Nonaspe y el Algás desde Caseras. 3. Categoría de calidad C1: Este objetivo se plantea para todas las zonas superiores a las indicadas en párrafos anteriores. Se trata en general de cabeceras. Art. 84 Aptitud de los cursos fluviales para el baño 1. No obstante lo anterior los tramos de los cursos fluviales aptos para el baño se definirán según los estudios específicos a llevar a cabo durante el período de vigencia del Plan, asumiendo lo que al respecto establezcan las Comunidades Autónomas 2. También se llevarán a cabo los trabajos necesarios para establecer objetivos de calidad más exigentes en determinadas subcuencas que puedan requerirlo. Art. 85 Objetivos de calidad en los embalses de la cuenca 1. De acuerdo con lo establecido en el estudio "Estado actual y tendencias de la calidad y grado de eutrofización de los embalses de la cuenca del Ebro" los objetivos de calidad a alcanzar en los 24 embalses estudiados de acuerdo con los usos previstos: a) Objetivo de calidad C1: Barasona, Búbal, Ebro, Escales, Eugui, Grado I, Tranquera, Mansilla, Mediano, Oliana, Ortigosa, Santolea, Ullívarri, Urrúnaga, Yesa. b) Objetivo de calidad C2: Alloz, Canelles, Cueva Foradada, Camarasa, Mequinenza, Santa Ana, Sobrón, Sotonera y Talarn-Tremp. 2. Para el resto de los embalses y masas de agua libre significativas, a lo largo de la vigencia del Plan, se llevarán a cabo los estudios de definición de los objetivos de calidad. Para conseguir estos objetivos de calidad, se llevarán a cabo estudios de detalle en los que se definan las medidas necesarias para alcanzarlos. 2.5.3.- OBJETIVOS DE CALIDAD EN ACUÍFEROS Art. 86 Objetivos de calidad en acuíferos En los acuíferos dada la dificultad que supone la regeneración de la calidad, se plantea como objetivo el mantenimiento de la calidad actual. Art. 87 Objetivos de calidad en acuíferos aluviales Para los acuíferos aluviales, el objetivo de calidad es el mantenimiento de la misma categoría que la del río con el que estén relacionados. 2.5.4.- ZONAS SENSIBLES En las zonas sensibles, se estará a lo establecido en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de Aguas Residuales. 2.5.5.- ACTUACIONES DE DEPURACIÓN Art. 89 Directrices de las actuaciones de depuración 1. Se asumen las exigencias del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de Aguas Residuales, considerándose como zonas sensibles los embalses de Mequinenza, Ebro, Sobrón, Alloz y Oliana. 2. En el supuesto de que los planes de tratamiento y depuración de las Comunidades Autónomas, cuyo alcance es, en general, mayor que el exigido por la normativa, no permitan alcanzar los objetivos de calidad establecidos en el Plan Hidrológico, el Organismo de Cuenca se planteará asumir determinadas actuaciones de depuración. 3. Además de las obligaciones establecidas por el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, se considerará, de acuerdo con las comunidades autónomas implicadas, la depuración de todos los vertidos que afecten negativa y significativamente a las Zonas de Especial Protección para las Aves designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres y a las Zonas Especiales de Conservación que se designen en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales, flora y fauna silvestre. Art. 90 Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración En las actuaciones de depuración se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
2.5.6.- REUTILIZACIÓN PLANIFICADA Art. 91 Normativa provisional de reutilización planificada Mientras no estén definidas por el Gobierno las condiciones básicas para la reutilización directa que establece el art. 272 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en los proyectos de reutilización directa, se tendrán en cuenta de forma orientativa lo establecido por las recomendaciones de la O.M.S y cualquier otro criterio que pudiera considerarse aplicable en relación con las características de calidad requeridas en función del tipo de cultivo o aprovechamiento. En cualquier caso, se aplicará lo establecido en el punto 4 del art. 272 del citado Reglamento. 2.5.7.- VERTIDOS Y SALINIDAD 1. El Plan Hidrológico asume la actual normativa, y la que se desarrollará en el futuro, sobre vertidos de determinadas substancias contempladas en la letra I de la Directiva 76/464. 2 El Organismo de cuenca podrá prohibir la inyección de vertidos en los acuíferos. Cualquier solicitud de inyección de vertidos deberá justificar que no afecta negativamente al dominio público hidráulico y únicamente se podrán autorizar, tras el estudio hidrogeológico que contemple, en su caso, la realización de experiencias piloto previas que garanticen la necesaria estanqueidad del reservorio. Del mismo modo el Organismo de cuenca podrá prohibir el vertido sobre simas, colinas, poljes o cualquier vía de entrada a un sistema cárstico. 2.5.8.- PLAN DE CONTROL Art. 93 Principios para el programa de control Se establecerá un detallado programa de control basado en los siguientes principios:
2.6.- NORMAS BÁSICAS SOBRE MEJORAS Y TRANSFORMACIONES EN REGADÍO Art. 94 Modificaciones o adaptaciones a considerar en las zonas mejorables 1. El Plan Hidrológico asumirá lo que al respecto determine el Plan Nacional de Regadíos, y en su caso se abordará la elaboración de unos programas de obras de mejora y modernización de regadíos existentes cuyo objetivo fundamental será la mejora de la eficiencia en el uso del agua. 2. En cuanto a los regadíos dependientes de las Administraciones públicas, se establecerá un orden de prioridades de actuación, tomando en cuenta la evolución de las zonas regables respecto a las dotaciones del Plan, su rentabilidad económica y social, los costes de mejora y modernización, etc. En función de todo ello, y de las acciones ya declaradas de interés nacional, general o comunitario o en estudio por las Administraciones públicas, se elaborará un catalogo definitivo y jerarquizado de las actuaciones a llevar a cabo en materia de obras de mejora y modernización. 3. Deberá existir coordinación entre los programas de mejora y modernización de zonas regables y el programa de nuevas transformaciones en regadío, en las que se estará a lo dispuesto por otras Administraciones competentes, y al orden de prioridad de las actuaciones desde el punto de vista de la Administración pública del agua, siempre en coordinación con las comunidades de regantes. Art. 95 Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes 1. En el contexto de la disposición transitoria 7ª de la Ley de Aguas, se dispone que, tanto la ejecución de las obras de mejora de los regadíos públicos como la concesión de auxilios económicos para los regadíos particulares, estarán sujetas al requisito previo de la revisión concesional de los aprovechamientos en el Registro de Aguas con la consecuente reasignación de recursos, de modo que los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones de este Plan. Los programas de mejora y modernización contendrán las medidas administrativas y de gestión y las actuaciones infraestructurales que permitan la adecuación de los suministros a las dotaciones. 2. Se asumirán las modificaciones respecto a la legislación de auxilios económicos de las Administraciones central y autonómica, en concordancia con el art. 102 de la Ley de Aguas, que prevé la concesión de ayudas al desarrollo e implantación de equipos y a los cambios de la explotación que consigan una reducción de los usos y consumos de agua. 3. En este sentido podrá supeditarse la concesión de auxilios económicos en las actuaciones de mejora y modernización de los regadíos existentes a su adecuación a las previsiones establecidas por este Plan en cuanto a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje y sistemas de control e información de caudales, volúmenes y módulos de riego. El Organismo de cuenca promoverá la realización de convenios con las comunidades de usuarios con el objetivo de mejorar la gestión de los sistemas de riego. Art. 96 Propuestas de actuaciones de mejora Se proponen para el período de vigencia del Plan las actuaciones de mejora y modernización de regadíos que se exponen en el Anejo 7 de este Texto, en el entendimiento de que en muchos casos las obras de mejora propuestas servirán para consolidar otros usos, además de consolidar el regadío existente, y podrán llevarse a cabo en cuanto no estén en contradicción con lo que establezca el Plan Agrario de Regadíos. Art. 97 Zonas susceptibles de transformación en regadíos a contemplar en los horizontes del Plan 1. Desde el punto de vista de los condicionantes que el recurso hídrico y otros elementos relacionados con su puesta en disposición pueden imponer al desarrollo de las nuevas transformaciones en regadío, para el período de vigencia del Plan Hidrológico se proponen las transformaciones en regadío que se reflejan en el apartado correspondiente del Anejo 7 de este Texto. Las obras necesarias para la puesta en disposición del recurso servirán también, cuando así proceda, para proporcionar recurso hídrico para la consolidación de otros regadíos u otros usos preexistentes. 2. De acuerdo con lo anterior el desarrollo real de estas superficies se acomodará a lo que se establezca por las administraciones competentes en materia de transformaciones en regadío, en particular lo que establezca el Plan Agrario de Regadíos, sin que se puedan modificar al alza las superficies a no ser que se modifiquen los valores de los parámetros y el resto de las hipótesis de partida aceptados en este Plan Hidrológico, lo que, en su caso, podría dar lugar a su revisión. 3. No obstante lo anterior podrán admitirse ligeras modificaciones como consecuencia de los estudios de detalle que se lleven a cabo. Art. 98 Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos 1. Las nuevas transformaciones en regadío delimitarán con la mayor precisión las superficies objeto de transformación, ajustando, con carácter general y salvo adecuada justificación, sus dotaciones a las que se establecen en el Plan Hidrológico de cuenca. 2. El análisis y evaluación de nuevas zonas regables significativas incluirá un estudio de rentabilidad económica, mediante la utilización de indicadores económicos, así como un análisis multicriterio que tendrá en cuenta todos aquellos factores que se consideren necesarios para una adecuada caracterización socio-económica y medioambiental. 3. Deberán establecerse nuevos criterios sobre la aptitud exigible a los suelos con fines regables. 4. Podrán condicionarse tanto el régimen de auxilios económicos como la concesión de recursos hidráulicos en las nuevas transformaciones en regadío realizadas por particulares a su adecuación a las previsiones establecidas en el Plan en cuanto a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje, sistemas de control e información de caudales, volúmenes y módulos de riego, así como a los posibles efectos ambientales que sobre el dominio público hidráulico puedan generar. 5. Así mismo, se tendrán en cuenta las posibles afecciones a otros aprovechamientos, tanto actuales como previsibles, desde los puntos de vista técnico, económico y legal. Art. 99 Selección de transformaciones en regadíos La selección final de los proyectos más adecuados para merecer la transformación en regadío se realizará mediante estudios multicriterio, que analizarán factores relativos a su rentabilidad económica e interés social y a su integración en un desarrollo territorial ordenado. No obstante se asumirá lo que establezca la administración agraria, y en concreto lo que establezca el Plan Agrario de Regadíos. Art. 100 Sistemas de información en las redes de riego y drenaje 1. Tanto las actuaciones de mejora de los regadíos existentes como los proyectos de transformación de nuevos regadíos incluirán todos aquellos elementos de medida que sean necesarios para un correcto conocimiento de los caudales, volúmenes, dotaciones y módulos de riego utilizados, estando obligados los usuarios del sistema a su mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y al suministro de la información, con la periodicidad que se establezca, al Organismo de cuenca. 2. Podrá condicionarse la concesión de recursos hidráulicos y los posibles auxilios económicos a lo establecido en el apartado anterior. 1. Se adopta el criterio de subsidiariedad frente a la normativa desarrollada en esta materia por el Estado y las Comunidades Autónomas con territorios en la cuenca. En todos los casos se tendrá en cuenta la normativa que sea de obligado cumplimiento de acuerdo con la legislación medioambiental vigente. 2. Dada la importancia creciente del medio ambiente y su conservación, los proyectos de mejora o modernización de regadíos y las nuevas transformaciones en regadío evaluarán en su conjunto los factores naturales sobre los que se incide, su previsible evolución en las nuevas condiciones del regadío, así como la densidad mínima de población afecta al campo necesaria para el mantenimiento del espacio natural y rural. 2.7.- PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL RECURSO Y SU ENTORNO Art. 102 Protección de embalses, lagos y lagunas 1. a) De acuerdo con la sentencia 227/1988, de 28 de noviembre, corresponde a las Comunidades Autónomas el establecer alrededor de los lagos, lagunas y embalses, fuera de la zona de policía o zona de servicio de embalses, áreas en las que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen con objeto de proteger adecuadamente la calidad del agua. b) Las Administraciones públicas competentes en colaboración con otras instituciones o colectivos interesados, así como con los propietarios y explotadores de embalses, desarrollará un Plan Rector de uso y gestión para los embalses más significativos, de entre los que se consideran los que suministran abastecimientos y los catalogados como zonas sensibles. c) El objeto de este Plan será la regulación de las actividades que en cada caso pueden admitirse con sus correspondientes limitaciones, las zonas en que se pueden realizar y las medidas necesarias para facilitar su desarrollo (reforestación, accesos, obras, instalaciones, concursos para la concesión de autorizaciones, etc.), así como los sistemas de control y gestión del espacio regulado. 2. Se asumirán las medidas de protección que en su día se recogerán en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, a elaborar por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, con la información suministrada por las Comunidades Autónomas y de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89 de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. 3. El Plan Hidrológico y sus revisiones posteriores asumirán estas normas de protección en las zonas húmedas incluidas en dicho inventario a medida que éste se realice. 4. En los lagos y lagunas que se han considerado más importantes por su población de aves o por su riqueza biológica se establecerán, por quien corresponda, los perímetros de protección en aquellas que se consideren relacionadas con las aguas subterráneas. Estos perímetros de protección se definirán dentro del primer horizonte del Plan en aquellas zonas de importancia internacional, y dentro del segundo en las de importancia nacional. 5. Para todas aquellas obras y proyectos que afecten a las zonas húmedas que se han considerado más importantes por su población de aves o por su riqueza biológica, y a los lagos y lagunas considerados de interés singular, la Confederación Hidrográfica del Ebro, de común acuerdo con la Administración autonómica competente en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en función de las características y previsibles afecciones al medio, podrá imponer la obligatoriedad del sometimiento de aquellas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con la normativa estatal o autonómica si la hubiese. Esta disposición será de aplicación en tanto en cuanto las Comunidades Autónomas no establezcan algún tipo de protección para dichas zonas. En cualquier caso, cualquier obra o proyecto cuya redacción afecte a dichas zonas contará con un estudio de impacto ambiental. 6. Se considera prioritario el deslinde de los lagos y lagunas de dominio público que sufran presiones de aprovechamientos. Art. 103 Actualización del Inventario de zonas húmedas En tanto no esté elaborado el Inventario Nacional de zonas húmedas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Plan Hidrológico asume el inventario elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas, y que figura en el Anejo 8 de este Texto. No obstante se recoge en el Anejo 9 de este Texto un listado de zonas húmedas a incluir en dicho inventario dada su singularidad. Art. 104 Zonas húmedas en cola de embalse 1. Se realizarán estudios para la posible definición de zonas húmedas permanentes en la cola de embalses con interés ambiental o recreativo. 2. La implantación de estas zonas húmedas artificiales no condicionará la adecuada explotación del embalse de acuerdo con el fin previsto para el que fue construido. Art. 105 Protección del Delta del Ebro Dado que la gestión de la cuenca tiene efectos indeseados para el Delta, se deberán, en coordinación con el Plan Hidrológico Nacional, arbitrar medidas para una adecuada gestión de los recursos hídricos, reduciendo los efectos de los desequilibrios y tendiendo dichas medidas a garantizar una adecuada evolución de equilibrio y desarrollo. Art. 106 Protección de espacios con valores naturales, ecológicos, faunísticos y paisajísticos 1. Se asumen los espacios naturales protegidos declarados por las comunidades autónomas así como la normativa a ellos asociada en el ejercicio de sus competencias y, en su caso, los declarados por la Administración del Estado. 2. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, y en aplicación de la legislación medioambiental, la Confederación Hidrográfica del Ebro velará por el mantenimiento de los valores naturales situados en hábitat o zonas de notable interés, aún cuando no estuvieran declarados espacios naturales protegidos. Art. 107 Evaluación medioambiental de las infraestructuras básicas 1. El Plan Hidrológico asume la normativa ambiental establecida por el Estado y las Comunidades Autónomas En un supuesto en que sea aplicable normativa de distintas Comunidades Autónomas, el Organismo de cuenca adoptará la que considere más adecuada al caso particular y a los objetivos ambientales del Plan. 2. Los estudios de efectos medioambientales a que se refiere el Reglamento del Dominio Público Hidráulico incluirán al menos los especificados en el Real Decreto legislativo 1302/86 y su Reglamento y se ajustarán en su redacción a las guías metodológicas que a tal efecto establezcan los Organismos competentes. 1. Se deberán fijar las zonas y las formas de explotación para la extracción de áridos. Para ello se incluirán los siguientes aspectos:
2. Las autorizaciones deberán considerar preceptivamente la posible incidencia ecológica desfavorable, incluyendo las adecuadas garantías y órdenes de ejecución para la protección del medio ambiente, conducentes a evitar la contaminación del agua más allá de los límites admisibles en cada caso por el ecosistema y a asegurar la adecuada reparación y restitución del medio físico. 3. Se mantendrá un catálogo actualizado de las zonas autorizadas de extracción con sus peculiaridades específicas. 4. La Confederación Hidrográfica del Ebro tiene la posibilidad de promover de oficio la extracción de áridos. 5. Se redactará un Plan de restauración de las extracciones de áridos y graveras abandonadas que originen graves procesos de degradación y riesgos ambientales en los cauces naturales de la cuenca. Se estudiarán fórmulas para la participación de los concesionarios en las obras de restauración. Art. 109 Limitaciones a las obras de paso sobre cauces 1. Se deben definir las condiciones generales que han de exigirse a los puentes, acueductos, viaductos y demás construcciones similares que cruzan transversalmente los cauces; y ello en evitación de que, en caso de avenida, puedan contribuir a un empeoramiento de las condiciones de desagüe y a sobre elevaciones que agraven los riesgos o daños de las márgenes, cultivos, propiedades y puntos habitados próximos. 2. A estos efectos, se limitarán las obras de manera que la sobre elevación producida por el remanso correspondiente al período de retorno que se establezca permita el adecuado desagüe bajo las mismas obras. Art. 110 Plantaciones de arbolado en ribera y cauce 1. Se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en los márgenes de los ríos dentro de la zona de policía, pues estas formaciones actúan como filtros verdes, siempre que no constituyan un factor de riesgo de inundación. 2. No se autorizarán, en general, plantaciones de arbolado en los cauces. Art. 111 Actuación en deslindes Además del procedimiento previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 1. Se estudiarán y aplicarán otros procedimientos más simplificados para conocimiento y deslindes provisionales. 2. Se establecerá, como continuación del Proyecto Linde, un plan de deslindes y amojonamientos dando especial importancia a los tramos situados aguas abajo de los embalses. 3. Estos trabajos se llevarán a cabo en coordinación con los de definición de las zonas húmedas. 2.8.- CONSERVACIÓN DE SUELOS Y PLANES HIDROLÓGICO-FORESTALES Art. 112 Protección de infraestructuras hidráulicas Con el objetivo de proteger las infraestructuras hidráulicas actuales y futuras, contempladas en este Plan Hidrológico, se articularán los mecanismos de coordinación necesarios entre las distintas Administraciones, instituciones y colectivos interesados, a fin de llevar a cabo los siguientes tipos de actuaciones:
2.9.- RECARGA Y PROTECCIÓN DE ACUÍFEROS Art. 113 Recarga y protección de acuíferos Durante el desarrollo del Plan Hidrológico se estudiará si existe algún acuífero o unidad hidrogeológica sobre los que proceda la declaración provisional de acuífero sobre explotado, en riesgo de estarlo, susceptible de ser recargado artificialmente, o bien el establecimiento de un perímetro de protección. Las unidades hidrogeológicas en las que se iniciarán estos estudios y sus horizontes temporales quedan recogidos en el Anejo 10 de este Texto. Hasta tanto no se establezcan las normas de explotación de cada acuífero o unidad hidrogeológica, se observará la normativa previa de explotación prevista en el Anejo 10 de este Texto. A falta de mayor definición en dicha normativa de explotación se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
2.10.- INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS NECESARIAS Art. 115 Infraestructuras básicas Se consideran como infraestructuras básicas las incluidas en el Anejo 7 de este Texto, correspondientes a los grupos siguientes: 1. Regulaciones 2. Abastecimientos urbanos 3. Saneamiento y depuración 4. Defensas y acondicionamiento de cauces 5. Modernización y mejora de regadíos existentes 6. Nuevos regadíos 7. Actuaciones hidrológico forestales y de riberas 8. Aprovechamientos energéticos 9. Actuaciones en aguas subterráneas (obras) 10. Redes de información y control La inclusión de estas infraestructuras dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de infraestructuras básicas del Plan. El desarrollo efectivo de las obras se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales. 1. Se consideran como tales la adecuación y modulación de caudales, adecuación de la explotación de embalses hidroeléctricos a la explotación para usos consuntivos, conservación del patrimonio hidráulico, actuaciones de restitución territorial, seguridad de presas, derechos afectados por la implantación de caudales ecológicos mínimos, las actuaciones para la integración de los usuarios en comunidades y el programa de estudios y trabajos técnico-administrativos que figura como Anexo 9 de la Normativa. 2. En las obras de regulación debe elaborarse un Plan previo de restitución del territorio que vaya paralelo a las mismas, así como un Plan de compensaciones a los afectados. 2.11.- APROVECHAMIENTOS ENERGÉTICOS Art. 117 Identificación de posibles nuevos aprovechamientos 1. Para aprovechar los embalses existentes y otros caudales regulados:
2. En general:
3. Todos estos trabajos se llevarán a cabo en coordinación con la administración energética y se contará con la colaboración de los usuarios hidroeléctricos. Se tendrá también en cuenta lo establecido en el art. 35 de la Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1992, por la que se aprueban las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias. Art. 118 Respeto del caudal ecológico mínimo En las condiciones requeridas para la ejecución de nuevos aprovechamientos figurarán las cláusulas que obliguen a respetar o reponer en su caso el caudal ecológico mínimo. En los casos que sea razonable se recomendará la inclusión de un dispositivo que permita controlar visualmente el caudal ecológico mínimo. Art. 119 Disminución de caudales por las actuaciones previstas en el Plan Las futuras concesiones hidroeléctricas se otorgarán sin derecho a indemnización por las mermas de caudales que supongan las concesiones para usos con derecho prioritario que se otorguen, de acuerdo con previsiones concretas del Plan Hidrológico, aguas arriba del aprovechamiento hidroeléctrico. Art. 120 Adecuación de expedientes y aprovechamientos 1. Se estudiarán los expedientes concesionales otorgados o en trámite que comprometen derechos futuros y se comprobará el cumplimiento de los requisitos fijados a través de las cláusulas concesionales. 2. Se replanteará la situación administrativa de los expedientes de aprovechamientos que afectan a los siguientes tramos: río Alcanadre, tramo medio y alto del río Noguera Pallaresa, río Isábena, río Ésera en el tramo medio, río Ara, cabeceras del Aragón, bajo Ebro y alto Segre. 3. En las centrales existentes podrá imponerse, sin menoscabo de las contraprestaciones que se determinen, la obligación de respetar el caudal ecológico mínimo establecido en el río en que estén implantadas, de acuerdo con la legalidad vigente. El posible aprovechamiento hidroeléctrico de estos caudales ecológicos mínimos impuestos podría realizarse mediante procedimiento abreviado de tramitación, por el concesionario del salto, y dentro del espíritu contemplado en la Ley 82/1980 de la Conservación de la Energía. En estos supuestos debería contemplarse una reducción equivalente de la indemnización. 4. Estos criterios se aplicarán con carácter preferente en los tramos de río con salmónidos, al menos para el caudal que permita el desplazamiento de los peces, así como la obligación de adaptar las instalaciones con los dispositivos necesarios para la eficaz protección de la fauna. 2.12.- SOBRE LAS SITUACIONES HIDROLÓGICAS EXTREMAS 2.12.1. OBJETIVOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN FRENTE A AVENIDAS 1. Se considerará como zona inundable la delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años. 2. Para la identificación y clasificación de las áreas inundables del territorio se adopta la establecida en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (B.O.E. 14-2-95) Art. 122 Análisis hidrológico de los sistemas hidrográficos generadores de inundaciones Previo al cálculo de las avenidas en determinados puntos y a la delimitación de las zonas inundables, se hará un análisis hidrológico de cada sistema hidrográfico generador de inundaciones, con atención específica al factor de innivación, con objeto de conocer su funcionamiento en avenidas y proceder a definir los puntos (embalses, confluencias, puntos negros, puntos con hidrograma real conocido, etc.) en los que se van a calcular las mismas. Art. 123 Clasificación de las zonas inundables en función del riesgo Se adopta la clasificación de Protección Civil para determinar las zonas inundables por razón del riesgo: Art. 124 Identificación de puntos negros Puntos negros son aquellos puntos o tramos de río en los que las avenidas extraordinarias pueden producir víctimas o graves daños a viviendas habitadas. Debe seguirse para su identificación la clasificación indicada en el artículo anterior referente a las zonas inundables en función del riesgo. Art. 125 Caudal máximo de avenida 1. Para el dimensionamiento de obras de paso, encauzamientos, defensas, azudes y en general cualquier obra, con excepción de las grandes presas, así como para la determinación de las zonas inundables, podrá utilizarse el caudal máximo de avenida correspondiente al período de retorno que se defina. 2. El caudal máximo de avenida podrá determinarse por los métodos técnicamente más adecuados. 3. En una primera aproximación, en los casos en que no se tenga calculado aún el caudal máximo de avenida, podrán aplicarse las normas establecidas por Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el cálculo de los caudales de avenida, sobreelevaciones producidas por las obras de fábrica y criterios limitativos de las obras de fábrica proyectadas, que se recogen en el Anejo 11 de este Texto. 1. La onda de avenida podrá calcularse por el método de las isocronas y el del hidrograma unitario, pudiendo además calcularse por otros métodos. En todos los casos en los que se calcule la onda de avenida, se determinará además el caudal máximo de avenida por los métodos citados en el artículo anterior. 2. Será obligatorio su determinación para el dimensionamiento de los órganos de desagüe de las grandes presas. Art. 127 Caudales reales de desagüe a través de las obras de paso Se revisarán los caudales reales que pueden desaguar a través de las obras de cruce de las redes de infraestructura viaria e hidráulica, definiendo unos criterios generales que deberán ser la base para el posterior dimensionado de dichas obras. Art. 128 Cálculo de los volúmenes de embalse necesarios para laminación de avenidas 1. Se realizarán estudios específicos para los embalses de la cuenca, con objeto de definir la serie temporal de volúmenes de embalse necesarios para laminación de avenidas y así poder reducir éstas hasta las correspondientes a un período de retorno que será en función del uso del suelo en las zonas inundables aguas abajo. 2. Todo proyecto de presa de nueva construcción habrá de contener un estudio del tipo indicado. Art. 129 Planes de Emergencia de Presas Los estudios hidrológicos de avenidas a los que se hace referencia en el articulado anterior, se completarán con los planes de emergencia de presas, cuya elaboración será responsabilidad del titular de las mismas. Art. 130 Actuaciones estructurales 1. El programa de obras necesarias para reducir el nivel de daños ocasionados por las avenidas y proteger zonas determinadas asociadas a los cauces se establecerá una vez que se hayan finalizado los estudios hidrológicos de avenidas y los hidráulicos de propagación de las mismas. 2. Las actuaciones estructurales implican la construcción de infraestructuras que afectan a la formación y propagación de las avenidas: presas de embalses de laminación y regulación, obras en el cauce (encauzamientos, protecciones, etc.) y obras de corrección de cuencas y conservación de suelos. 3. Estas actuaciones deberán tener en cuenta medidas de protección ambiental en riberas y cauces, de conformidad con los criterios generales de recuperación de los ríos y zonas húmedas como áreas de interés científico, paisajístico, ambiental y lugares de uso recreativo. 1. La finalidad de los sistemas de gestión será la ordenación de los usos del suelo en las zonas inundables. 2. Delimitadas las zonas de inundación para avenidas de diversos períodos de retorno el Organismo de cuenca trasladará la relación y delimitación de zonas inundables resultantes de los estudios anteriores a las Administraciones competentes que deberán considerarla a efectos de su eventual calificación como suelo no urbanizable. 3. Se procederá a la limitación de los usos del suelo en las diversas zonas que se establezcan, con extensión a la zona de policía, en base a unos criterios que deberán ser prefijados. La fijación de los criterios para llevar a cabo estas zonificaciones necesitará de la coordinación entre diversos organismos de una misma administración y entre las diversas Administraciones públicas. Art. 132 Normas de explotación de presas y embalses Es absolutamente necesario disponer de un análisis previo de las consignas de explotación más convenientes, de unas normas de explotación bien definidas y de un conocimiento en tiempo real de los datos que definen los hidrogramas de avenida afluentes al embalse y de las circunstancias aguas abajo que afectan y condicionan los caudales desaguados desde las presas. Art. 133 Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) 1. El SAIH podrá proporcionar información a posibles usuarios externos, como pueden ser el Servicio Meteorológico, al que se le podrán facilitar los datos pluviométricos que el sistema adquiere, los diversos Servicios de Protección Civil, etc. Para la explotación de los distintos sistemas de regadío de la cuenca se podrán fijar convenios con los correspondientes usuarios para el aprovechamiento de la red de telecomunicaciones, transmisión de datos, etc. 2. Para una óptima explotación del SAIH se establecerán unas normas y métodos previamente establecidos, no sólo con el equipo que realice el seguimiento de las avenidas, sino también con los procedimientos, cálculos y estimaciones de avenidas no previstas y que por tanto no están normalizadas. 3. En todos los embalses de la cuenca en los que se pueden variar las condiciones de desagüe a voluntad, se debe tener conocimiento de las aportaciones (hidrogramas de avenida) que se van a recibir, con tiempo suficiente para poder tomar decisiones tendentes a la laminación de la avenida, en base a unos datos suficientemente aproximados. 2.12.2- SEQUÍAS Art. 134 Situaciones de sequía Se distinguirán dos situaciones de sequía: la agrícola, causada por la falta de precipitaciones necesarias para satisfacer las necesidades de las plantas y la hidrológica, en la que los caudales son insuficientes para satisfacer los usos establecidos bajo un sistema dado de administración de recursos hidráulicos. Art. 135 Criterios provisionales de definición del comienzo y final de una sequía En los trabajos sobre el régimen pluviométrico y definición de períodos secos se utilizará el siguiente criterio: se considera que comienza un período seco cuando en dos meses consecutivos de la serie, la precipitación registrada es inferior al 60% de la media de dicho mes y este período finaliza cuando la precipitación registrada en un mes sea igual o superior a la media de la serie utilizada, es decir, hasta que recupera un comportamiento que se considera normal. Estos criterios se revisarán en función de los resultados de los estudios a los que se hace referencia en el artículo siguiente. 1. Incluirá un estudio de definición de períodos secos y un estudio sobre la gestión de la explotación de los sistemas de recursos en dichos períodos. 2. El estudio sobre períodos secos se realizará en base a las series de datos disponibles y al criterio que define el comienzo y final de una sequía, expresado en el artículo anterior o cualquier otro que se establezca en dicho estudio. 3. El estudio sobre la gestión de la explotación de los sistemas de recursos, en los períodos secos que se establezcan en base al estudio de definición de los mismos, efectuará un análisis completo sobre las diversas estrategias que se pueden plantear en cuanto a la gestión de un sistema de explotación (agotamiento de embalses, restricciones en el servicio de las demandas, caudales ecológicos mínimos, etc.), a fin de definir una política adecuada, dirigida a situaciones futuras previsibles de sequía. Este análisis se realizará en base a los modelos de simulación de la explotación de los sistemas de la cuenca del Ebro. Art. 137 Reservas para diversos usos en situaciones de sequía 1. Se establecerán las reservas mínimas de los embalses, necesarias para garantizar el abastecimiento a las poblaciones, como uso prioritario. 2. Se fijarán los objetivos de ahorro de agua o reducción de consumo en el abastecimiento a las poblaciones. 3. Deducidas las reservas de los embalses para abastecimiento a poblaciones y otros usos prioritarios, se fijarán las disponibilidades para usos agrícolas con preferencia para los regadíos de mayor antigüedad sobre los posteriores a éstos, teniendo en cuenta las compensaciones oportunas. Art. 138 Programa de actuaciones 1. En base a los objetivos de ahorro de agua o reducción de consumo en los abastecimientos a poblaciones a que hace referencia el artículo anterior, apartado 2, se desarrollarán las normas que se dictarán en dichas situaciones : reducción de horas de servicio, reducción en la presión de servicio, prohibición de determinados usos, etc..., y los sistemas de control que se implantarán. 2. Establecidas las reservas de agua disponibles para usos agrícolas a que hace referencia el artículo anterior, apartado 3, fijadas por los estudios sobre gestión de la explotación de los sistemas de la cuenca del Ebro en situaciones de sequía, a los que se hizo referencia en el epígrafe anterior, y con antelación suficiente, el Organismo de cuenca, comunicará a todos los usuarios afectados, la situación de recursos disponibles, para permitir ajustar sus decisiones de siembra (reducción de la superficie de siembra, mantener la alternativa de cultivo tradicional reduciendo las dotaciones unitarias o el número de riegos, etc.) a las dotaciones de riego garantizadas. 3. Se adoptarán los criterios de reparto del agua entre las diferentes zonas y usuarios colectivos y privados. 4. Se desarrollarán las normas de control y de sanción que se aplicarán durante la campaña, para garantizar que nadie incumpla las directrices fijadas. 5. Se elaborará un Plan de actuaciones en función de los recursos disponibles en situaciones de sequía, que recogerá los criterios de reparto del agua, las medidas de control, el régimen de sanciones, las normas de obligado cumplimiento, etc., a fin de que una vez establecido y publicado, evite que en cada ocasión se traten de adoptar medidas nuevas que pudieran no ser de conocimiento público. 6. El Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) proporcionará información sobre las previsibles sequías a fin de ejecutar una serie de actuaciones encaminadas a paliar los daños que producirían.
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