DETERMINACIONES DE CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL EBRO

 CAPITULO PRIMERO

OBJETIVOS, ÁMBITO TERRITORIAL Y HORIZONTES TEMPORALES DEL PLAN HIDROLÓGICO

1.1.- Objetivos del Plan Hidrológico

Art. 1 Objetivos, ámbito territorial y horizontes temporales

Los objetivos, el ámbito territorial y los horizontes temporales del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro son los definidos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y en el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.

 Art. 2 Interrelación de agua superficial, subterránea y descarga al mar

En atención a la interdependencia entre las aguas superficiales, subterráneas y las descargas al mar, durante el primer horizonte del Plan Hidrológico se abordará conjuntamente entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Junta de Aguas de Cataluña la redacción de una propuesta de Normativa de utilización de las aguas subterráneas en el marco geográfico de las unidades hidrogeológicas 09.31 (Curso bajo y Delta del Ebro) y 09.51 (Cardó-Perelló) circunscrito por la poligonal de vértices, expresados en coordenadas UTM sobre el huso 31-T siguientes:

1 289.600 4.489.000

2 261.000 4.510.000

3 275.000 4.520.000

4 280.000 4.543.000

5 310.000 4.569.000

6 310.000 4.546.000

7 310.400 4.524.000.

 

CAPITULO SEGUNDO

ASPECTOS NORMATIVOS DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL EBRO

2.1.- RECURSOS HIDRÁULICOS

Art. 3 Inventario de los recursos hidráulicos

El inventario de los recursos hidráulicos, que comprende la estimación cuantitativa, descripción cualitativa y distribución temporal de dichos recursos en el ámbito territorial de este Plan, como base del mismo, consta en los anejos 3,4 y 11 de la memoria.

 Art. 4 Definición de unidades hidrogeológicas

Las unidades hidrogeológicas se encuentran definidas en el Anejo 1 de este texto. Se realizará una nueva definición de unidades hidrogeológicas a la luz de los nuevos conocimientos ya adquiridos y de los trabajos en curso

 Art. 5 Censo y control de los principales aprovechamientos de aguas subterráneas

1. Dentro del primer horizonte del Plan se desarrollará un programa de inventario de las principales aprovechamientos de aguas subterráneas, con el correspondiente mantenimiento de información actualizada y organizada en bases de datos.

2. Se realizará un control de las principales explotaciones de aguas subterráneas, determinando los volúmenes de agua extraídos, el régimen de bombeos, así como las evoluciones piezométricas.

3. El aprovechamiento de aguas subterráneas que tenga su origen total o parcial en un sistema hidráulico de explotación, quedará integrado en el mismo, debiendo incorporarse los beneficiarios en la comunidad de regantes, general u ordinaria, usuaria del sistema.

Toda nueva explotación de aguas subterráneas, situada en zonas regables dominadas, deberá tramitar la oportuna autorización a través de la correspondiente comunidad de regantes, que la elevará con su informe al Organismo de cuenca, produciéndose la integración en la comunidad en el momento en que se autorice.

 2.2.- USOS Y DEMANDAS EXISTENTES Y PREVISIBLES

2.2.1.- USOS DEL AGUA A CONSIDERAR SEGÚN SU DESTINO

Art. 6 Usos a considerar

1. Los usos del agua se integran a los grupos siguientes:

  1. Abastecimientos urbanos.
  2. Regadíos y usos agrarios.
  3. Usos industriales para la producción de energía.
  4. Otros usos industriales.
  5. Acuicultura.
  6. Usos recreativos.
  7. Navegación y transporte acuático.
  8. Volúmenes y condiciones ecológicas mínimas.
  9. Otros usos

2. Las reservas de volúmenes de embalses para laminación de avenidas constituyen una limitación de recurso disponible para otros usos, constituyendo un uso a considerar en las infraestructuras de regulación.

2.2.2.- ABASTECIMIENTOS URBANOS

Art. 7 Definición de abastecimientos urbanos

Se incluyen en los abastecimientos urbanos los domésticos, municipales, comerciales, industriales de poco consumo, de servicios y ganaderos y otros de escasa importancia conectados a las redes municipales.

 Art. 8 Dotaciones para usos urbanos

1. Salvo justificación adecuada, las dotaciones máxima para abastecimiento urbano, incluida la dotación para industrias conectadas a la red municipal son las que se establecen el Anejo 2 de este texto.

 2. La demanda ganadera se obtendrá adoptando las dotaciones establecidas en el Anejo 2 de este texto, traduciéndose a población equivalente adicional.

3. Para la población estacional se adoptará las dotaciones establecidas en el citado

 Art. 9 Población

1. La población se evaluará a partir de los datos del último censo vigente y otros datos del Instituto Nacional de Estadística y de las Comunidades Autónomas. Salvo justificación se adoptará como población futura al primer horizonte la mayor de la obtenida en las poblaciones abiertas y cerradas obtenidas por la Oficina de Planificación. Se adoptará la población del último censo vigente si ésta fuera mayor.

2. La población estacional se justificará adecuadamente.

 Art. 10 Criterios de garantía

1. En los modelos de gestión de los sistemas de explotación se tendrá en cuenta entre otros el criterio de garantía siguiente: se considera satisfecha la demanda urbana cuando:

  1. El déficit en un año no sea superior al 5% de la correspondiente demanda anual.
  2. El déficit acumulado en dos años consecutivos cualesquiera no sea superior al 10% de la demanda anual.
  3. El déficit acumulado en diez años consecutivos cualesquiera no sea superior al 16% de la demanda anual.

También se determinará la garantía con su criterio mensual, considerando como fallido aquel mes en el que se sirve menos del 90% de la demanda del mes. La garantía mensual mínima será del 95%.

2. En los modelos de gestión el retorno a considerar será del 80% de la demanda suministrada desde la toma.

 2.2.3.- REGADÍOS Y USOS AGRARIOS

Art. 11 Demanda agraria

En regadíos y usos agrarios se incluyen los requerimientos de agua necesarios para la satisfacción de las necesidades hídricas de los cultivos y otros requerimientos funcionales asociados a las técnicas del riego así como los destinados a satisfacer las necesidades vitales y funcionales de la ganadería.

 Art. 12 Dotaciones objetivo máximas de riego

1. Las dotaciones máximas de riego para las distintas zonas regables de la cuenca son, con carácter general y salvo justificación técnica concreta, las que figuran en el Anejo 3 de este texto como dotaciones objetivo máximas para una eficiencia global mínima del 60% y considerada en la toma del canal principal y no en el embalse. Dicha eficiencia podrá ser considerada mayor en función de la tecnificación del riego y de la tipología e importancia relativa de las redes de transporte y distribución, reconociendo que actualmente esa eficiencia es menor.

2. Además esta eficiencia podrá mejorarse con el aprovechamiento integral de las aguas que circulen por los azarbes artificiales existentes dentro de la zona regable que se estima que siguen formando parte de las aguas concedidas al sistema.

3. No obstante lo anterior, en los modelos de gestión, podrá emplearse en casos concretos otras dotaciones por motivos concesionales, acuerdos de Comunidades Autónomas u otras causas debidamente razonadas.

 Art. 13 Dotaciones ganaderas

Salvo justificación técnica, se adoptarán para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el Anejo 3 de este Texto.

 Art. 14 Garantías de la demanda agrícola

Los modelos de gestión de los sistemas de explotación analizarán, desde el punto de vista de la satisfacción de la demanda, entre otros los siguientes criterios de garantía:

1. Se considerará satisfecha la demanda agrícola, para el período de simulación cuando:

  1. El déficit de un año cualquiera no sea superior al 40% de la demanda anual.
  2. El déficit acumulado en dos años consecutivos cualesquiera, no sea superior al 60% de la demanda anual.
  1. El déficit acumulado en diez años consecutivos cualesquiera, no sea superior al 100% de la demanda anual.

2. Se considerará satisfecha adecuadamente la demanda de los sistemas cuando se obtengan garantías anuales del orden del 90%, obteniendo dicho porcentaje como 100 veces el cociente de años sin fallo dividido por el número total de años de análisis. Se considera año con fallo aquel que en un mes cualquiera se produce un déficit superior al 25% de la demanda mensual o bien aquel año en el que el déficit de tres o más meses seguidos es superior al 20% de la demanda de cada uno de ellos.

 2.2.4.- USOS INDUSTRIALES PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA

Art. 15 Definición de usos industriales para la producción de energía

En usos industriales para la producción de energía se incluye los aprovechamientos para la producción de energía hidroeléctrica, para la refrigeración de centrales energéticas y las instalaciones de producción de fuerza motriz.

 Art. 16 Fomento de los aprovechamientos hidroeléctricos

El Organismo de cuenca fomentará el desarrollo de los aprovechamientos hidroeléctricos, de acuerdo con el Plan Energético Nacional y la normativa vigente en la materia. En los sistemas de riego se establecerán los convenios pertinentes con las comunidades de regantes. Respecto de la refrigeración térmica, el Plan Hidrológico asume el incremento de demanda correspondiente al grupo Teruel 4.

 2.2.5.- OTROS USOS INDUSTRIALES

Art. 17 Definición de otros usos industriales

Se incluye en otros usos industriales aquellos aprovechamientos industriales que no están conectados a las redes municipales excluyendo la producción de energía eléctrica y de fuerza motriz.

 Art. 18 Dotación

La dotación requerida para los procesos industriales se justificará adecuadamente. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en el Anejo 2 de este Texto.

 2.2.6.- ACUICULTURA

Art. 19 Definición del uso de la acuicultura

1. A los efectos del presente Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, se considera como uso de acuicultura aquel aprovechamiento del recurso, bien sea directo desde aguas superficiales o subterráneas, derivado de azarbes u otras reutilizaciones, con destino al abastecimiento de las instalaciones de cría y engorde de especies acuáticas o anfibias animales, así como de las instalaciones y servicios complementarios.

2. La industria de transformación de los productos procedentes de la acuicultura no se considera como uso de acuicultura; quedando incluida, a los efectos del presente Plan Hidrológico de la cuenca, dentro de los usos industriales generales.

 Art. 20 Nuevos aprovechamientos

Todo proyecto de nueva instalación o modificación de un aprovechamiento destinado a acuicultura deberá justificarse con un estudio hidrológico minucioso de detalle y del conjunto del sistema de explotación implicado, haciendo referencia a los regímenes de caudales y a la satisfacción de los objetivos de calidad en el vertido de acuerdo con las exigencias del Plan en la materia.

 2.2.7.- USOS RECREATIVOS

Art. 21 Definición de usos recreativos

En usos recreativos se incluyen aquellos aprovechamientos que tengan por objeto principal la satisfacción de los requerimientos de ocio en cualquiera de sus facetas.

 Art. 22 Autorizaciones para aprovechamientos recreativos

1. En las autorizaciones para los aprovechamientos recreativos se tendrán en cuenta las limitaciones y condicionantes que puedan imponer los obstáculos existentes en el cauce, las características de calidad del medio hídrico y las derivadas de los aprovechamientos existentes en funcionamiento normal o en circunstancias extraordinarias y cualquier otra que pueda incidir en la seguridad del usuario. Se tendrán en cuenta los condicionantes y limitaciones derivados de la protección requerida por el medido hídrico de su entorno y la compatibilización con otros usos y aprovechamientos.

2. Las infraestructuras que se construyan incorporarán, en su caso, los elementos necesarios para permitir el adecuado aprovechamiento recreativo del tramo.

 Art. 23 Ordenación de uso recreativo en embalses y tramos de ríos

1. La Confederación Hidrográfica del Ebro impulsará las actuaciones necesarias para que por la Administración que sea competente, en coordinación con otras instituciones o colectivos interesados, y teniendo en cuenta a los propietarios y explotadores de embalses, se ordene el uso recreativo en los embalses, lagos y en el resto de aguas que discurran por cauces naturales de la cuenca.

2. Se analizarán los condicionamientos que la demanda social creciente de recurso hídrico para los usos de esparcimiento y recreativos, prácticas deportivas, usos escénicos, etc, pueden provocar en otros aprovechamientos e infraestructuras.

 Art. 24 Zonas de baños

En tanto no se haya llevado a cabo la definición de las zonas de baño establecida en el Anexo 2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, se adoptan como tales las establecidas por la Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores en su informe anual a la Unión Europea sobre la calidad de aguas de baño en España

 Art. 25 Usos recreativos asimilables a otros usos

En el caso que un uso recreativo sea asimilable a otro uso, para la determinación de la demanda se seguirán los criterios aplicables a este uso.

 2.2.8.- NAVEGACIÓN Y TRANSPORTE ACUÁTICO

Art. 26 Demanda de navegación

La navegación y el transporte acuático no generarán demanda adicional de recurso, pudiendo desarrollarse utilizando caudales que se requieren para otro usos y no se reservarán ni concederán caudales para satisfacer de forma exclusiva los aprovechamientos de navegación y transporte acuático.

 2.2.9.- VOLÚMENES Y CONDICIONES ECOLÓGICAS MÍNIMAS

Art. 27 Definición de volúmenes y condiciones ecológicas mínimas

A los efectos del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro se entiende como volúmenes y condiciones ecológicas mínimas aquellos que satisfagan el objetivo ambiental para el tramo de cuenca o masa de agua. El objetivo ambiental se fijará teniendo en cuenta la dinámica de los ecosistemas, en conexión con los aspectos económicos y sociales u otros que incidan en el aprovechamiento del recurso en el área considerada.

 Art. 28 Determinación de los volúmenes y condiciones ecológicas mínimas

1. Durante el primer horizonte del presente Plan, y en coordinación con las Comunidades Autónomas, se desarrollarán estudios precisos para determinar los caudales ecológicos mínimos que deban circular por los diferentes cursos y tramos de río y los volúmenes mínimos que deban encontrarse en las masas de agua. Asimismo se evaluarán los relativos a la descarga de los acuíferos en lugares o zonas de interés ambiental.

2. En la red fluvial, la determinación de los caudales ecológicos mínimos se hará por tramos de cauce, especificando su valor en todos aquellos puntos en los que existan modificaciones sensibles de los caudales naturales, bien sea por retenciones, captaciones, aportaciones afluentes, vertidos o derivaciones.

Cuando no sea precisa mayor subdivisión se definirán al menos en los tramos alto, medio y bajo, teniendo siempre presentes las zonas piscícolas potenciales o reales.

 Art. 29 Objetivos ambientales

1. La determinación de volúmenes, caudales y condiciones ecológicas mínimas se realizará atendiendo a las interferencias entre el uso ambiental y los demás usos, con sus correspondientes implicaciones sociales, económicas y de ordenación territorial. Ello conllevará la fijación de objetivos ambientales para los distintos tramos de río, masas de agua libre y acuíferos del ámbito territorial de la planificación del Ebro.

2. Con carácter general el objetivo ambiental asumido por el Plan es el de mantenimiento de la dinámica de los ecosistemas actuales o, cuando se considere que éstos están degradados, el de su restablecimiento.

3. Para fijar estos objetivos se tendrán en cuenta las consultas y disposiciones de las Comunidades Autónomas y los organismos con competencias medioambientales. Asimismo deberán ser oídas las entidades locales afectadas.

 Art. 30 Definición de la demanda de volúmenes y condiciones ecológicas mínimas

1. La definición de los volúmenes y caudales ecológicos mínimos se llevará a cabo incluyendo los aspectos siguientes.

  1. Condiciones de calidad exigibles.
  2. Volumen anual y distribución temporal de los caudales o volúmenes necesarios.
  3. Medidas compensatorias o expropiatorias de las concesiones que en su caso sea necesario revisar.

2. En los correspondientes modelos de simulación de sistemas, la demanda ecológica estará asociada a la correspondiente garantía.

 Art. 31 Implantación de los regímenes de volúmenes y condiciones ecológicas mínimas

1. La parte de la demanda ecológica que no se encuentre subsumida en las demandas existentes o consolidadas será satisfecha adicionalmente.

2. Los criterios de revisión, compra, construcción de infraestructuras u otros acuerdos con el objetivo de la implantación sucesiva de los caudales y volúmenes ecológicos mínimos, en aquellos casos en que existen aprovechamientos cuyas cláusulas concesionales impiden su establecimiento, se establecerán a medida que se concluyan los estudios en los que se fijen los caudales ecológicos mínimos.

3. Cualquier nueva obra o infraestructura de regulación o derivación de caudales que se construya deberá tener en cuenta la demanda de volúmenes y condiciones ecológicas mínimas que se fije aguas abajo de ella.

 Art. 32 Caudal y condiciones ecológicas mínimas del tramo final del Ebro

1. Durante el primer horizonte del presente Plan Hidrológico se abordará un programa específico para el estudio de la problemática particular del tramo final del Ebro, en coordinación con el resto de Administraciones implicadas, que desemboque en la definición cualitativa y cuantitativa de los caudales y condiciones ecológicas mínimas requeridas para este tramo.

 Art. 33 Fijación provisional de los caudales ecológicos mínimos para concesiones futuras

En tanto los volúmenes y caudales ecológicos mínimos no estén fijados, se tendrán en cuenta, con carácter transitorio, las siguientes especificaciones:

1. Se adoptarán las obtenidas de estudios específicos en aquellos tramos de río en los que se haya llevado a cabo su evaluación y hayan sido aceptados por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro.

2. A falta de la definición que implica el apartado anterior, se adoptará, de forma orientativa, como caudal ecológico mínimo el 10% de la aportación media interanual al régimen natural. Cuando el caudal medio interanual en régimen natural sea superior a 80 m3/s podrá adoptarse el 5%.

3. Para la zona de la desembocadura se adopta orientativamente un caudal ecológico mínimo de 100 m3/s.

4. Si la determinación de esos caudales provisionales en concesiones otorgadas tras la entrada en vigor del Plan Hidrológico de cuenca fuera necesario adecuar la exigencia de caudales ecológicos definitivos, sólo dará lugar a los derechos establecidos en el artículo 63 de la Ley de Aguas cuando esa modificación supere el 20% según ponderación a llevar a cabo en las cláusulas de cada concesión

 2.2.10- VOLÚMENES DE RESERVA PARA LAMINACIÓN DE AVENIDAS

Art. 34 Volúmenes de reserva para laminación en embalses

1. En todos los embalses de nueva construcción deberán estudiarse y, en su caso, definirse los volúmenes de reserva para laminación de avenidas. Los volúmenes de reserva serán los necesarios para alcanzar, en conjunción con los otros órganos de desagüe de la presa, los límites de protección que se fijen aguas abajo, según lo indicado en el apartado correspondiente a objetivos en materia de protección frente a avenidas.

2. En los embalses ya existentes, la definición de volúmenes de reserva para laminación de avenidas se considerará como una posible alternativa de protección para el tramo aguas abajo, según lo indicado en el mismo apartado citado en el punto anterior.

2.3.- Prioridad y compatibilidad de usos

Art. 35 Orden de prioridad de usos

1. A los efectos de expropiación forzosa y en el caso de competencia de proyectos se establece para todo el ámbito del Plan Hidrológico el orden de prioridad siguiente:

1º.- Abastecimiento urbano.

2º.- Regadíos y usos agrarios.

3º.- Usos industriales para producción de energía.

4º.- Otros usos industriales.

5º.- Acuicultura.

6º.- Usos recreativos.

7º.- Navegación y transporte acuático.

8º.- Otros usos.

2. Este orden de prioridades no incluye los caudales ecológicos mínimos ni los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas. Los caudales ecológicos mínimos deberán respetarse en todas las concesiones futuras excepto las de abastecimiento y deberán establecerse progresivamente en aquellos tramos de ríos en los que por su interés se establezcan. Los resguardos en embalses para laminación de avenidas deberán respetarse en todos los embalses que se construyan y se tenderá a su implantación sucesiva en los embalses existentes. Los caudales ecológicos mínimos que se fijen en los distintos estudios serán aportados en orden inverso a la prioridad de usos que se fija en este artículo.

 Art. 36 Orden de preferencia de aprovechamientos

Dentro de un mismo uso se consideran preferentes los aprovechamientos de mayor utilidad pública o general, así como aquellos que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y, entre los del mismo tipo, los que causen menor afección ambiental negativa. Dentro del uso de riegos serán preferentes los regadíos preexistentes que estén infradotados, en situación administrativa acorde con la normativa y cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan.

 Art. 37 Compatibilidad de usos

1. En los clausulados concesionales, en las normas, reglas y directrices de explotación, en las autorizaciones para el uso del dominio público y para los vertidos y en cualquier otro título de utilización del domino público hidráulico se recogerán cláusulas de compatibilización, que permitan el máximo aprovechamiento simultáneo o sucesivo del dominio público hidráulico.

2. El Organismo de cuenca impondrá, en su caso, la tramitación simultánea de la concesión y de la autorización de vertido, supeditada la primera a la obtención de la segunda.

 2.4.- ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS

Art. 38 Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos

1. Con carácter previo se asume que el Plan Hidrológico incluye, en toda su extensión y contenidos, y por tanto también dentro de este apartado, la Resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de Junio de 1992 relativa a criterios sobre política hidráulica en la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante Pacto del Agua), que figura en el Anejo 4 de este Texto. Incluye también el Convenio de Colaboración suscrito el 8 de febrero de 1992 por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Diputación General de Aragón., Generalitat de Catalunya, Comunidad General de Regantes del canal de Piñana, Productores de energía eléctrica y Comunidad de Regantes del canal Algerri-Balaguer, en orden a la mejora de infraestructuras y aprovechamientos hídricos del canal de Piñana, con la salvedad hecha para las dotaciones objetivo para el canal de Aragón y Cataluña que se acomodarán a lo establecido en este Plan Hidrológico (Anejo 4 de este Texto). También asume el Plan Hidrológico de cuenca una reserva de 40 hm3/año de las regulaciones a establecer en cabecera del Ebro, cuenca del Nela y cuenca del Tirón, para atender las necesidades de abastecimiento y regadío en la zona del Nela y para nuevos regadíos y abastecimientos en la cabecera del Ebro, en particular en la zona de Miranda, todo ello dentro del ámbito del Plan, y también la Reserva de recursos del embalse de Itoiz, establecida por Resolución de Presidencia del Organismo de 22 de junio de 1993, igualmente en el; citado Anejo 4, también deberán asumirse, una vez estén concretados, los requerimientos para la protección de zonas húmedas y espacios naturales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

2. La asignación y reserva se establece para la satisfacción de las demandas consuntivas que se detallan en cada caso, con los límites máximos que se obtienen de la aplicación de los actuales modelos de simulación de la explotación o de otros modelos específicos que se desarrollen en el futuro para los informes de concesiones; se sobrentiende que cualquier referencia a demandas agrícolas incluye también las correspondientes a la ganadería.

3. La asignación y reserva se establece por Juntas de Explotación. Se entiende que la no explicitación en este apartado de la reserva para un determinado uso o aprovechamiento no implicará su no consideración en el futuro, siempre que aquel aprovechamiento no explicitado, en esta asignación y reserva, suponga una adecuada utilización y aprovechamiento del recurso disponible.

4. En todos los casos, aunque no se especifique, los recursos disponibles u obtenidos por las nuevas regulaciones u otras actuaciones se reservarán para satisfacer prioritariamente las demandas actuales y futuras de abastecimiento, regadíos y otros usos industriales que pudieran requerirlos. También, aunque no se especifique, los aprovechamientos a los que se refiere la asignación y reserva de recursos se entiende que son los correspondientes a la propia cuenca o subcuenca topográfica en la que está ubicada la actuación generadora de recurso.

5 .Solamente se ha explicitado la asignación y reserva para los aprovechamientos de aguas subterráneas de mayor entidad, entendiéndose que los recursos que se obtengan de la explotación de acuíferos en pequeña cantidad se asignarán a los aprovechamientos que los motivaron, siempre que no se produzcan afecciones a otros aprovechamientos preexistentes.

 2.4.1.- ASIGNACIÓN Y RESERVA DE LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA LAS DEMANDAS PREVISIBLES AL HORIZONTE DE 10 AÑOS.

Art. 39 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 1: Cabecera del Ebro

1. Los recursos actualmente disponibles se asignan a las demandas actuales, a las demandas de las pequeñas cuencas de cabecera y a las demandas que puedan producirse aguas abajo de Zaragoza, donde se considera que se pueden atender nuevas demandas sin aumentar la regulación.

2. Los recursos adicionales disponibles al primer horizonte serán los derivados de las actuaciones siguientes:

  1. Pequeñas balsas y actuaciones en aguas subterráneas en pequeñas cuencas situadas aguas arriba de Miranda de Ebro (Híjar, Izarilla, Purón etc.).
  2. Embalse de La Loteta con elevación desde el canal Imperial.
  3. Explotaciones de aguas subterráneas en el aluvial del Ebro.
  4. Embalse de Alba (en construcción), y otros pequeños embalses o balsas de regulación en la cuenca del Oca.
  5. Embalses o balsas de regulación en el Oroncillo.
  6. Embalses de regulación en la cuenca del Nela.
  7. Pequeños embalses o balsas de regulación y explotación del acuífero de la cabecera del Jerea.
  8. Pequeños embalses o balsas de regulación en la cuenca del Omecillo/Húmedo.

3. La parte baja de la Junta de Explotación, en particular aguas abajo de Zaragoza, dispondrá de recursos procedentes de aportaciones naturales y de retornos de los aprovechamientos de las Juntas de Explotación que retornan al Ebro.

4. Los recursos proporcionados por las actuaciones que se lleven a cabo aguas arriba del embalse del Ebro, se destinarán a satisfacer adecuadamente las actuales demandas, permitiendo la ampliación de los abastecimientos, otros usos industriales y regadíos en pequeñas superficies. Indirectamente, permitirán el mantenimiento de caudales ecológicos mínimos en los cauces. Los recursos generados por las regulaciones de los pequeños afluentes del Ebro se reservarán para sus fines específicos.

5. La mejora de regulación proporcionada por el embalse de la Loteta, se reservará para la mejora de las garantías de los abastecimientos urbanos y de los otros usos industriales actuales y futuros del eje del Ebro y de sus canales derivados, al mantenimiento de caudales ecológicos mínimos aguas abajo del azud de Pignatelli, a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos tradicionales del Eje del Ebro, a la mejora de otras áreas regables entre las que se encuentran las elevaciones existentes o con autorización administrativa de los canales de Lodosa e Imperial, al suministro de las ampliaciones de áreas regables de dichos canales y al suministro de nuevos regadíos que se desarrollen con toma en el propio Eje o en sus canales de derivación.

6. Las actuaciones en aguas subterráneas en el aluvial del Ebro proporcionarán recursos para la satisfacción de demandas puntuales, pudiendo mejorar las garantías de los canales, en particular en períodos de sequía.

7. Los recursos obtenidos con las regulaciones futuras de la cuenca del Oca se reservarán para los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca, caudales ecológicos mínimos, consolidación de los regadíos actuales, otros usos industriales y ampliación de regadíos en la cuenca.

8. Los recursos adicionales que se obtengan de las actuaciones de regulación en la cuenca del Oroncillo se reservarán para los abastecimientos urbanos de los núcleos de la cuenca, caudales ecológicos mínimos, otros usos industriales y mejora de las dotaciones de los regadíos actuales, en particular en la zona de Pancorvo.

9. Los recursos que se obtengan por la regulación del Nela se reservarán para la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos, caudales ecológicos mínimos y otros usos industriales de la cuenca del Trueba/Nela, para la reducción del déficit de los regadíos actuales, para satisfacer las demandas de los futuros regadíos de la propia cuenca, y para la satisfacción de otras demandas del Eje del Ebro, todo ello por este orden.

10. La regulación adicional obtenida en la cuenca del Jerea se reservará para los abastecimientos urbanos de la propia cuenca, caudales ecológicos mínimos, mejora de las dotaciones de los regadíos de la cuenca y a los nuevos regadíos, en particular los del valle de Losa. Indirectamente, se mejorarán los abastecimientos de las poblaciones ubicadas en zonas no dominadas por la regulación.

11. La regulación adicional obtenida en la cuenca del Omecillo se reservará para los abastecimientos urbanos, caudales ecológicos mínimos, otros usos industriales, mejora de dotaciones de los regadíos actuales y para nuevos regadíos, en particular en la zona de Valdegobia y en la cabecera del Húmedo.

12. Los recursos en el Eje del Ebro, procedentes de la regulación general y de los retornos, se reservarán para el apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha (Aguasvivas, Martín, Guadalope, etc.) y para el desarrollo de otras elevaciones con toma directa desde el Ebro.

 Art. 40 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 2: Cuenca del Najerilla

1. Al primer horizonte se dispondrá de los recursos actuales, más los derivados de las actuaciones siguientes:

  1. Explotación del acuífero nº 32, Pradoluengo-Ezcaray.
  2. Embalse de Posadas en el río Oja.
  3. Puesta en explotación del embalse de Leiva.
  4. Embalse de Villagalijo/Garganchón en el río Tirón.
  5. Embalse de Castroviejo en el Yalde, en la cuenca del Najerilla.

2. Los recursos procedentes de la explotación del acuífero 32, se reservarán para los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la propia cuenca.

3. Los recursos proporcionados por el embalse de Posadas se reservarán para los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la propia Junta de Explotación, en particular para la Mancomunidad del Oja-Tirón, para los de los núcleos de las intercuencas y para los de las poblaciones ribereñas del Eje del Ebro, para caudales ecológicos mínimos, para garantizar las dotaciones de los regadíos actuales de las cuencas del Oja y Zamaca, incluyendo los que se suministran del acuífero, y para la ampliación de la zona regable.

4. Los recursos procedentes de la puesta en explotación del embalse de Leiva se reservarán para abastecimientos urbanos, caudales ecológicos mínimos del Tirón, para mejorar las dotaciones de los regadíos existentes y para los nuevos regadíos a definir por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Los recursos proporcionados por la regulación del embalse de Villagalijo/Garganchón se reservarán para los abastecimientos de población, otros usos industriales y a caudales ecológicos mínimos. También para la mejora de dotaciones de los actuales regadíos de toda la cuenca y para las ampliaciones de regadíos que puedan plantearse en toda la cuenca, en particular las incluidas en el "Estudio de viabilidad del Plan de Riegos Glera-Tirón" u otros posteriores que recojan la situación actual de aprovechamientos y la derivada de la construcción del embalse de Posadas.

6. Los recursos generados por el embalse de Castroviejo se reservarán para los abastecimientos de población y otros usos industriales de núcleos de la propia subcuenca y de la intercuenca Iregua-Najerilla, para caudales ecológicos mínimos y mejora de las dotaciones de los actuales regadíos y en el supuesto de que existan sobrantes para nuevos regadíos.

Art. 41 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 3: Cuenca del Iregua

Los recursos disponibles se aumentarán, en el primer horizonte, con los procedentes de la regulación producida por el embalse de Pajares, recientemente construido. Dichos recursos se reservarán para la satisfacción de los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de otras poblaciones del Eje del Ebro y de intercuencas laterales, caudales ecológicos mínimos, mejora de dotaciones de los regadíos actuales de la cuenca, y nuevas áreas regables.

Art. 42 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha

1. Los recursos disponibles, al primer horizonte, son los actuales más los procedentes de la regulación generada por las actuaciones siguientes:

  1. Embalse de Enciso en el Cidacos.
  2. Embalse de Cigudosa-Valdeprado en el Alhama.
  3. Embalse del Val en el río Val, en la cuenca del Queiles.
  4. Explotación del acuífero mesozoico del Campo de Borja, en la cuenca del Huecha.
  5. Pequeños embalses o balsas en la cuenca del Huecha, entre ellas el embalse de Borja.
  6. Embalses de Terroba y Robres del Castillo en la cuenca del Leza.
  7. Embalse de Villarijo en la cuenca del Alhama.
  8. En su caso podrán obtenerse recursos adicionales para estas cuencas por suministro de sus partes bajas desde los canales procedentes del Eje del Ebro.

2. Los recursos generados por la regulación del embalse de Enciso se reservarán para abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de poblaciones próximas del eje del Ebro, para caudales ecológicos mínimos y para el desarrollo de regadíos tradicionales revisados y adaptados y para nuevos regadíos.

3. Los recursos disponibles generados por la regulación del embalse de Cigudosa-Valdeprado, se reservarán para abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de la intercuenca Alhama-Queiles, para caudales ecológicos mínimos aguas abajo de la presa y en diversos tramos del río Alhama, para la mejora de las dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca y de intercuencas laterales que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa y para posibles pequeñas áreas regables que pudieran desarrollarse aguas arriba de Cervera del Río Alhama.

4. Los recursos procedentes de la regulación generada por el embalse del Val se reservarán para los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de los núcleos de la cuenca, junto a los concedidos de las Mancomunidades de Fitero, Cintruénigo y Cascante y de Aguas del Moncayo y a la mejora de dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa. No obstante, la reserva definitiva será la que se obtenga del estudio "Ordenación técnica y legal de los aprovechamientos influidos por la presa del Val".

5. La ampliación de extracciones del acuífero mesozoico del Campo de Borja se reservará para abastecimientos urbanos, otros usos industriales y regadíos del entorno, sean existentes o de nueva implantación.

6. Los recursos generados por las pequeñas regulaciones que puedan implantarse con caudales procedentes del Huecha se reservarán para los aprovechamientos específicos para los que se construyan.

7. Los recursos regulados por los embalses de Terroba y Robres del Castillo se reservarán para los abastecimientos urbano de las poblaciones de la cuenca, para mantener un caudal ecológico mínimo aguas abajo de las presas y para el suministro de los actuales regadíos.

8. Los recursos regulados por el embalse de Villarijo se asignarán a la satisfacción de demandas de la propia cuenca.

9. Los recursos procedentes de la liberación de demandas existentes por suministro de las mismas con recursos procedentes del canal de Lodosa, se destinarán al suministro de demandas situadas aguas arriba, según se concrete en cada caso.

 Art. 43 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 5: Cuenca del Jalón

1. Los recursos disponibles, al finalizar el primer horizonte, serán los regulados actualmente más los derivados de las actuaciones siguientes:

  1. Recrecimiento de la presa de la Tranquera, con aportación de recursos al embalse por bombeo desde el Jalón.
  2. Embalse de Mularroya en el río Grío, con aportación de recursos del Jalón.
  3. Embalse de Lechago en el Pancrudo, con aportación de recursos procedentes del Jiloca.
  4. Pequeñas regulaciones de carácter local en los pequeños afluentes del Jalón y Jiloca (Valcodo, Las Umbrías, Trasobares, El Espeso, etc.) y/o explotaciones localizadas de aguas subterráneas.
  5. Explotación de los acuíferos de Alfamén y del Alto Jiloca.
  6. Embalse de Nuévalos, en cola del embalse de La Tranquera.
  7. Embalse de Valladar, en cabecera del Jalón con posible trasvase de éste.

2. Los recursos derivados del recrecimiento de La Tranquera se reservan para abastecimientos de la cuenca, en especial Calatayud, caudales ecológicos mínimos del río Piedra, corrección de déficit de los aprovechamientos actuales; parte del volumen se reservará para la laminación de avenidas.

3. Los recursos derivados de la explotación del embalse de Mularroya se reservarán para abastecimientos de población y otros usos industriales de la cuenca del Jalón y del Eje del Ebro, regadíos deficitarios existentes en la cuenca del Jalón, recarga del acuífero de Alfamén y para nuevas zonas regables de la cuenca o intercuencas laterales, dependiendo de la capacidad definitiva del embalse.

4. Los recursos derivados del embalse de Lechago se reservarán para abastecimientos y otros usos industriales de la cuenca, caudales ecológicos mínimos del Jiloca y laminación de avenidas del Jiloca/Jalón, para pequeños regadíos de compensación en el área del embalse y para regadíos tradicionales del Jiloca y en su caso del Jalón.

5. Los recursos generados por las pequeñas regulaciones de carácter local y por las explotaciones localizadas de aguas subterráneas se reservarán para satisfacer sus demandas específicas.

6. Los recursos procedentes de la explotación de los acuíferos del alto Jiloca y Alfamén se destinarán a satisfacer las demandas locales de abastecimientos, otros usos industriales y riegos, pudiendo en el caso del primer acuífero contribuir a paliar los déficits de los regadíos de aguas abajo.

7. La reserva de agua derivada del embalse de Nuévalos se destinará a usos recreativos. Este embalse no supondrá detrimento alguno para los usos consolidados del embalse de La Tranquera.

8. Los recursos generados por la regulación del embalse de Valladar, con trasvase de recursos procedentes del Jalón y/o Blanco se reservará para el suministro de los abastecimientos urbanos de la cabecera del Jalón, para caudales ecológicos mínimos del Jalón alto, para el suministro de regadíos deficitarios de la cabecera hasta el Piedra y apoyo de las partes bajas de las cuencas de los afluentes, en especial de la cuenca del Nájima.

 Art. 44 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 6: Cuenca del Huerva

1. Los recursos disponibles al primer horizonte serán los regulados actuales más los derivados del recrecimiento de la presa de Las Torcas, que se reservarán para suministrar los abastecimientos urbanos actuales y futuros, para mejora de las dotaciones de los actuales regadíos, para proporcionar caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse y para pequeñas ampliaciones de regadío.

2. Dentro del programa de estudios del Plan hidrológico se estudiará la posibilidad de efectuar una reasignación de recursos del Manantial de Muel.

 Art. 45 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 7: Cuenca del Aguas vivas

Los recursos disponibles al primer horizonte serán los regulados actuales más los derivados de la prolongación del canal alimentador del embalse de Moneva y de una contrapresa en cola, así como de la explotación de aguas subterráneas que se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca. La parte baja podrá contar con recurso procedente del Eje del Ebro por elevación.

 Art. 46 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 8: Cuenca del Martín

1. Los recursos disponibles en el período de 10 años son los regulados actuales más los derivados de las actuaciones siguientes:

  1. Adecuación del embalse de Escuriza.
  2. Embalse del Batán en el río Martín, si se confirma su viabilidad.
  3. Regulación mediante bombeo de los manantiales de Ariño.
  4. La parte baja de la cuenca podrá contar con recursos procedentes, por elevación, del Eje del Ebro.

2. Los recursos procedentes de la adecuación del embalse de Escuriza se destinarán a la mejora de la satisfacción de sus actuales demandas.

3. Los recursos procedentes de la construcción del embalse del Batán se reservarán para la mejora de los abastecimientos y otros usos industriales de la cuenca, caudales ecológicos mínimos, mejora de las dotaciones de los regadíos deficitarios y posibles nuevas áreas regables del bajo Martín.

4. Los recursos procedentes de la explotación de los manantiales de Ariño se destinarán a la mejora de la satisfacción de las demandas actuales.

 Art. 47 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 9: Cuenca del Guadalope

1. Los recursos disponibles al primer horizonte serán los regulados actuales más los derivados de las actuaciones siguientes:

  1. Aumento de capacidad del embalse de Gallipuén.
  2. Embalse de Siscar en el río Mezquín.
  3. Explotación del acuífero de Más de las Matas.
  4. Recrecimiento de la presa de Santolea.
  5. Pequeña regulación en el Alchozasa.
  6. Embalse para laminación de avenidas en el Bergantes.
  7. La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes de elevaciones desde el Eje del Ebro.

2. Los recursos actualmente regulados, junto con los recursos procedentes del Eje del Ebro (embalse de Mequinenza), se destinarán a los regadíos tradicionales, regadíos del canal Calanda-Alcañiz (1ª parte) y a los regadíos del canal de Caspe.

3. Los recursos adicionales obtenidos con el aumento de capacidad del embalse de Gallipuén se destinarán a mejora de las dotaciones de abastecimientos urbanos, caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse y mejora de las dotaciones de los regadíos existentes.

4. Los recursos procedentes de las regulaciones producidas por los embalses de Siscar y del Alchozasa se reservarán para el suministro de demandas de la respectivas subcuencas.

5. Los recursos procedentes de la explotación del acuífero de Mas de las Matas se reservarán para el abastecimiento y los regadíos de la zona.

6. Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea se reservarán para el mantenimiento de caudales ecológicos mínimos para usos industriales (entre ellos los derivados de la refrigeración del cuarto grupo de la central térmica Teruel) y para el suministro de los regadíos actuales y futuros.

7. La laminación de avenidas en el Bergantes no aportará recurso por sí misma, sino que permitirá mayor capacidad de regulación en los embalses del sistema, permitiéndoles una mejor satisfacción de las demandas que tienen asignadas.

 Art. 48 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 10: Cuenca del Matarraña

1. Los recursos disponibles al finalizar el primer horizonte serán los regulados actualmente más los derivados de las actuaciones siguientes:

  1. Embalse de Torre del Compte en el Matarraña.
  2. Embalse del Molí de las Rocas en el Algás.
  3. Embalse del Pontet en Maella.
  4. Recrecimiento de la presa de Pena, previa confirmación de su viabilidad.
  5. Explotación del acuífero de los Puertos de Beceite.
  6. La parte baja de la cuenca puede también contar con recursos procedentes del Eje del Ebro por elevación.
  7. Regulación del río Tastavins.

2. Los recursos procedentes de la regulación de Torre del Compte se destinarán al abastecimiento y otros usos industriales de la cuenca, a caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse, a la mejora de las dotaciones de los actuales regadíos y a ampliaciones de regadío.

3. Los recursos procedentes de la regulación del embalse del Molí de las Rocas se destinarán a abastecimientos, otros usos industriales, caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse, a la mejora de las dotaciones de los actuales regadíos y a la ampliación de regadíos dentro de la propia cuenca.

4. Los recursos procedentes de la regulación del Pontet se reservarán para el suministro de caudales ecológicos mínimos en el bajo Matarraña, al suministro de las demandas de abastecimiento, de otros usos industriales y de los regadíos tradicionales de la zona de Maella.

5. El incremento de regulación derivado del recrecimiento de Pena se destinará a la mejora del suministro de las actuales demandas y de caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse.

6. Los recursos obtenidos de la explotación del acuífero de los Puertos de Beceite se destinarán al suministro de las demandas locales de abastecimiento urbano y de regadíos de las zonas de Peñarroya de Tastavins y Arnés.

7. Los recursos procedentes del Ebro por elevación se destinarán a los usos para los que se diseñen.

8 Los recursos procedentes de la regulación del Tastavins se asignarán a demandas de la propia cuenca del Matarraña.

 Art. 49 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 11: Bajo Ebro

1. Los recursos disponibles en esta Junta de Explotación serán los recursos naturales y retornos procedentes de las Juntas de Explotación situadas aguas arriba y los que se obtengan, asumiendo que la explotación de las regulaciones se lleva a cabo prioritariamente para usos consuntivos, asumiendo que entra en funcionamiento la torre de refrigeración de la central nuclear de Ascó, con lo que se reduce la necesidad de caudal de dilución térmico y asumiendo que los caudales que circulan por la toma de los canales del Delta son los correspondientes a la doble faceta de demanda agrícola y medioambiental asumidos en este Plan Hidrológico para dicha zona regable y natural.

2. Los recursos se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimiento urbano dentro de la cuenca y al suministro de la reserva establecida en la Ley 18/1981 sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, a la satisfacción del caudal ecológico mínimo que deba circular por el tramo final del río Ebro, fijándose provisionalmente en 100 m3/s el caudal ecológico mínimo del espacio natural, a la satisfacción de las demandas agrícolas de los regadíos existentes y al suministro de las ampliaciones de regadíos que se ubiquen dentro del ámbito del Plan Hidrológico del Ebro.

3. Los recursos que se obtengan de las pequeñas regulaciones de las cuencas afluentes se destinarán a sus fines específicos.

 Art. 50 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 12: Cuenca del Segre

1. Los recursos disponibles en el período de 10 años serán los regulados actuales más los procedentes de las actuaciones siguientes:

  1. Embalse de Rialp, en el Segre, actualmente en construcción.
  2. Embalse de Albagés, en el Set, alimentándose principalmente con recurso procedente del Segre a través del canal Segarra-Garrigas.
  3. Armonización de usos del Pallaresa bajo.

2. Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Rialp se reservarán para el abastecimiento urbano dependiente del canal Principal de Urgel y otros núcleos en la cuenca del Segre, caudales ecológicos mínimos del eje del Segre, mejora de las actuales dotaciones de la superficie en riego del canal Principal, usos industriales -también dependientes del canal Principal-, pequeñas ampliaciones de regadíos ubicados aguas arriba del embalse, ampliación de los regadíos del canal Principal de Urgel, nuevos regadíos del canal de Segarra-Garrigas suministrables directamente desde dicho canal, mejora de regadíos del canal Auxiliar de Urgel, y en su caso otras ampliaciones de regadío del eje del Segre situadas aguas abajo del embalse. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.

3. Los recursos regulados por el embalse de Albagés se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos y otros usos industriales que puedan tomar de este canal, caudales ecológicos mínimos del río Set y nuevos regadíos del canal de las Garrigas Bajas, del canal de las Garrigas Altas y al suministro de los riegos de apoyo de Garrigas Sur.

4. Los recursos procedentes de la armonización para usos consuntivos del bajo Noguera Pallaresa se asignarán principalmente a los usos del canal Auxiliar de Urgel, siempre que no comporte un costo adicional para la Comunidad General de Regantes de los canales de Urgel. Entre tanto no se lleve a cabo tal armonización, se asignará la mejora de riegos del canal Auxiliar al embalse de Rialp, con prioridad junto con el canal Principal, respecto a todos los riegos que dependan, directa o indirectamente del canal Segarra-Garrigas.

 Art. 51 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana

1. Los recursos disponibles al finalizar el período de 10 años serán los regulados actualmente más los proporcionados por las actuaciones siguientes:

  1. Convenio de Colaboración suscrito en orden a la mejora de infraestructuras y aprovechamientos hídricos del canal de Piñana.
  2. Embalse de Santa Liestra en el río Ésera.
  3. Regulaciones internas en el canal de Aragón y Cataluña.
  4. Explotaciones de aguas subterráneas.

2. Los regulados actualmente en el Noguera Ribagorzana se distribuirán de acuerdo con los derechos establecidos, y los caudales recuperados por el Convenio de Piñana en la forma establecida en el mismo.

3. Los recursos adicionales procedentes de la regulación de Santa Liestra se reservarán para la satisfacción de pequeñas demandas situadas aguas arriba del embalse de Barasona y para la consolidación de las actuales demandas situadas aguas abajo del embalse, pero dentro de la Junta de Explotación.

4. Los recursos adicionales que se obtengan a partir de las regulaciones internas del canal de Aragón y Cataluña se destinarán a la mejora de las dotaciones de esta zona regable.

5. Los recursos que se obtengan de la explotación de aguas subterráneas se reservarán para los fines específicos para los que se construyan.

 Art. 52 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 14: Cuencas del Gállego y Cinca

1. Los recursos disponibles al final del primer horizonte serán los regulados actualmente más los procedentes de las actuaciones siguientes:

  1. Embalse de Guara en el río Calcón.
  2. Embalse de Montearagón en el Flumen.
  3. Embalse de Biscarrués en el Gállego.
  4. Embalse de Jánovas en el Ara.
  5. Adecuación si procediera de concesiones de los aprovechamientos de la Junta de Explotación nº 14 y reasignación de recursos si fuera posible.
  6. Regulación del Alcanadre.

2. Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Guara se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimientos y usos agrarios locales, y al suministro de caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse.

3. Los recursos disponibles, proporcionados por la regulación del embalse de Montearagón se reservarán para los abastecimientos urbanos y usos industriales de Huesca y otros núcleos, para caudales ecológicos mínimos en el Flumen y para la mejora de regadíos y posibles ampliaciones dentro de la Hoya de Huesca.

4. Los recursos adicionales proporcionados por la regulación del embalse de Biscarrués se reservarán para el suministro de caudales ecológicos mínimos para el bajo Gállego, para la satisfacción de las sucesivas demandas de Riegos del Alto Aragón y para la mejora de garantías de los riegos del bajo Gállego.

5. Los recursos proporcionados por el embalse de Jánovas se reservarán para la satisfacción de las sucesivas demandas de Riegos del Alto Aragón y para el suministro de caudales ecológicos mínimos en el río Ara aguas abajo del embalse.

6. Los recursos adicionales generados por la revisión de las concesiones de la Junta de Explotación nº 14 se reservarán para la satisfacción de las demandas de la intercuenca Gállego-Cinca, entre ellas las de riegos del Alto Aragón.

7. Realizadas las actuaciones de este horizonte se contemplará la primera fase de ampliación de la zona regable del actual Plan de Riegos del Alto Aragón, mediante elevaciones de agua desde sus infraestructuras hidráulicas, para incluir superficies de la comarca de la Hoya de Huesca, siendo de aplicación la normativa específica incluida la de Reforma y Desarrollo Agrario.

8. Los recursos generados por la regulación del Alcanadre se reservarán para la satisfacción de todas las demandas, incluidos los caudales ecológicos mínimos que se generen en la cuenca propia. Los recursos sobrantes se destinarán al apoyo del sistema de Riegos del Alto Aragón y en su ampliación de los riegos de la Hoya de Huesca. Asimismo podrá contemplarse la acequia de Leciñena.

 Art. 53 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 15: Cuencas del Aragón y Arba

1. Los recursos actualmente disponibles se reservarán para los usos de Bardenas y para los pequeños regadíos situados aguas arriba del embalse de Yesa.

2. Los recursos disponibles al finalizar el período de 10 años serán los recursos regulados actualmente más los derivados de las siguientes actuaciones:

  1. Modulación por parte de la Administración de los caudales destinados al Aragón bajo, y gestión conjunta para este fin de las aportaciones del Aragón y del Irati.
  2. Recrecimiento de la presa de Yesa en el río Aragón.
  3. Pequeñas regulaciones de carácter local entre las que se encuentran las regulaciones internas del canal de Bardenas.

3. Los recursos adicionales generados por la revisión de concesiones del Aragón bajo se reservarán para los aprovechamientos de Aragón bajo, para caudales ecológicos mínimos y otras demandas del eje del Ebro y para los regadíos de Bardenas.

4. La nueva regulación derivada del recrecimiento de Yesa se reservará para el abastecimiento de aguas en el corredor del Ebro así como de otros núcleos poblacionales como los navarros situados aguas abajo del embalse (zona 11 del Plan Director de Abastecimiento de agua de Navarra y las localidades abastecidas conjuntamente desde la acequia de Navarra) y del bajo Gállego, caudales ecológicos mínimos del río Aragón, regadíos tradicionales entre ellos los de los canales Imperial y de Tauste, regadíos de Bardenas, entre los que se incluyen los de Morante y Ferial, canal de Berdún, y finalmente para otros regadíos.

En los regadíos de la canal de Berdún y Bardenas se atenderá a lo establecido en la resolución de la Presidencia del Organismo de 5 de octubre de 1994, sobre la propuesta de funcionamiento del embalse de Yesa y del canal de Bardenas.

5. Los recursos regulados por los pequeños embalses y balsas de carácter local y los internos de Bardenas se destinarán a sus fines específicos.

 Art. 54 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega

1. Los recursos disponibles en el período de 10 años será los actuales más los derivados de las actuaciones siguientes:

  1. Puesta en explotación del embalse de Urdalur.
  2. Embalse de Itoiz en el Irati/Urrobi.
  3. Incremento de la explotación del aluvial del bajo Ega.
  4. Regulación y explotación del acuífero de Arana en la cabecera del Ega.
  5. Incremento de la explotación de los acuíferos de Lóquiz, Aralar-Ulzama, Urbasa, Andía, Leyre, alto Irati y aluviales del Eje del Ebro.
  6. Regulación de la cabecera del Araia (posteriormente Araquil).
  7. Embalse de Arraiz, en el barranco de Zaldazaín, alimentado desde el Ulzama por medio de un canal.

2. Los recursos generados por la puesta en explotación del embalse de Urdalur se reservarán para el abastecimiento urbano y otros usos industriales de pequeños núcleos poblacionales de la Barranca-Burunda y caudales ecológicos mínimos del Araquil. La reutilización de los recursos provenientes del embalse se asignan a los riegos tradicionales de la cuenca del Araquil.

3. Los recursos adicionales en base a la regulación proporcionada por el embalse de Itoiz se reservarán para el abastecimiento urbano y otros usos industriales de las áreas dominadas por el canal de Navarra, en especial la Comarca de Pamplona, para el suministro de caudales ecológicos mínimos para el río Irati y contribución a los del río Aragón, para el suministro de los regadíos del Aragón bajo, junto con los recursos proporcionados por la regulación de Yesa -dotando a éste de unas nuevas normas de explotación adaptadas a la necesaria cooperación con Itoiz en la regulación del sistema Aragón-Irati-, para el suministro de los regadíos actuales y nuevos regadíos de la cuenca del Irati y para el suministro de agua a los aprovechamientos derivados del canal de Navarra, para la ampliación y mejora de regadíos de la zona media y Ribera de Navarra, y para los regadíos de Morante y Ferial junto con los recursos proporcionados en la actualidad por la regulación de Yesa.

Los excedentes de los recursos regulados con este embalse, si los hubiera, en tanto en cuanto no sean utilizados por el canal de Navarra, podrían ser utilizados transitoriamente para satisfacer las demandas del Aragón bajo y eje del Ebro, así como para la consolidación de los regadíos de Morante y El Ferial a través del sistema Bardenas en tanto no sea operativo el embalse de Yesa recrecido, revirtiendo inmediatamente a su uso previsto a medida que vayan entrando en funcionamiento las distintas fases del canal de Navarra. En todo caso será necesario adaptar a la nueva situación el modelo actual de explotación del embalse de Yesa.

En tanto no esté en explotación el embalse de Arraiz y no se haya desarrollado totalmente el canal de Navarra, se asigna a la regulación de Itoiz los caudales necesarios para los regadíos de Viana, Bargota y Mendavia; todo ello en cuanto no esté en contradicción con la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 22 de junio de 1993 sobre reserva de recursos del embalse de Itoiz.

4. Los recursos procedentes de la explotación del aluvial del bajo Ega se reservarán para los regadíos tradicionales de dicha zona.

5. Los recursos procedentes de la regulación y explotación del acuífero de Arana se reservarán para los abastecimientos urbanos y regadíos tradicionales de la cuenca alta del Ega, para caudal ecológico mínimo y dilución en el río Ega y para otros aprovechamientos en Santa Cruz de Campezo.

6. El incremento de recurso disponible con la explotación de los acuíferos de Lóquiz, Aralar-Ulzama, Urbasa, Andía, Leyre, alto Irati y aluviales del Eje del Ebro se reservará para completar el suministro de las demandas de abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la comarca de Pamplona, Ribera, Tudela, Barranca Burunda y otros.

7. La regulación de la cabecera del Araia se reservará para el abastecimiento de la Llanada Alavesa y para caudales ecológicos mínimos del río Araquil.

8. Los recursos regulados procedentes del embalse de Arraiz se reservarán para los abastecimientos urbanos de los núcleos poblacionales de los valles de Odieta, Ulzama y Aróstegui (Valle de Atez), para el suministro de un caudal ecológico mínimo de 1 m3/s en estiaje para dilución de los caudales del Arga a su paso por Pamplona, con reutilización de dicho caudal para desbloquear la situación de precariedad de la concesión de la zona regable de Viana-Bargota-Mendavia.

 Art. 55 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares

1. Los recursos disponibles al finalizar el horizonte de 10 años serán los regulados actuales más los derivados de las actuaciones siguientes:

  1. Recrecimiento de las presas de Ullívarri y Urrúnaga.
  2. Regulación del Zayas en el sistema de embalses del Zadorra (Ullívarri-Urrúnaga).
  3. Regulación de la cabecera del Bayas con embalse y aprovechamiento de aguas subterráneas.
  4. Construcción de pequeños embalses y balsas de regulación para riegos en las Comunidades Autónomas de Castilla León y País Vasco.
  5. Explotación de los acuíferos de Subijana-Nanclares y Sierra de Cantabria.

El recrecimiento de Ullívarri-Urrúnaga no supondrá de hecho ningún incremento de los recursos directamente utilizables, si bien indirectamente mejorará las garantías de abastecimiento al permitir mantener un resguardo para la laminación de avenidas.

3. Los recursos obtenidos con la regulación del Zayas en el sistema de embalses de Zadorra se reservará para abastecimientos urbanos de la Junta de Explotación, especialmente de la comarca de Vitoria y para el suministro de otros usos industriales de la Junta de Explotación.

4. Los recursos procedentes de la regulación del Bayas mediante un embalse en cabecera y explotación de las aguas subterráneas se reservarán para aprovechamientos dentro de la cuenca, caudales ecológicos mínimos y abastecimiento urbano de Vitoria.

5. Las pequeñas regulaciones planteadas por las Comunidades Autónomas de Castilla y León y del País Vasco se destinarán a satisfacer las demandas locales de riegos.

6. Los recursos generados con la explotación de los acuíferos de Subijana-Nanclares, Treviño y Sierra de Cantabria de destinarán preferentemente a los abastecimientos locales y a consolidar los regadíos tradicionales.

7. Los recursos proporcionados por la regulación planteada en la Llanada Oriental se destinarán a satisfacer las demandas locales de la comarca.

8. No se producirá un incremento del actual volumen anual trasvasado desde la cuenca del Ebro a la del Norte, dentro de la Junta de Explotación, salvo excepcionales circunstancias temporal o geográficamente puntuales.

 

 
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