Real
Decreto 839/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto
929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el organismo de cuenca
Confederación Hidrográfica del Duero.
BOE 210, de 02-09-02
El Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se
constituye el organismo de cuenca Confederación Hidrográfica de1 Duero,
determina en su artículo 4 los vocales de las diferentes Comunidades Autónomas
que participan en su Junta de Gobierno, entre los que no figura ningún
representante de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El artículo 25.1 de1 texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real
Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, determina que los organismos
de cuenca y las Comunidades Autónomas podrán establecer una mutua colaboración
en el ejercicio de sus respectivas competencias, especialmente mediante la
incorporación de aquéllas a la Junta de Gobierno de dichos organismos. A su
vez, el artículo 27.d) señala que las Comunidades Autónomas que hubiesen
decidido incorporarse al organismo de cuenca, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 25, estarán representadas en su Junta de Gobierno, al menos, por un
vocal.
Dado que el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
acordó, el 8 de febrero de 2000, la incorporación de un representante de esa
Comunidad Autónoma en la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica de1
Duero, es preciso modificar el citado artículo 4
de1 Real Decreto 929/1989,
de 21 de julio.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 de1 texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de
20 de julio, y en el artículo 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General de1 Estado, a
iniciativa de1 Ministro de Medio Ambiente, a propuesta de1 Ministro de
Administraciones Públicas y previa deliberación de1 Consejo de Ministros en su
reunión de1 día 2 de agosto de 2002,
DISPONGO:
Artículo
único.
Modificación de1 artículo 4 del Real Decreto 929/1989, de 21 de julio.
El artículo 4 de1 Real Decreto 929/1989, de 21 de julio,
por el que se constituye el organismo de cuenca Confederación Hidrográfica de1
Duero, queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 4.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica de1 Duero estará
integrada por los miembros indicados en el artículo 27 de1 texto refundido de
la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio,
correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad
con las reglas establecidas en los párrafos c) y d) de dicho precepto, la
siguiente representación:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Cantabria: un representante.
Comunidad de Castilla y León: siete representantes.
Comunidad de Castilla-La Mancha: un representante.
Comunidad de Galicia: un representante.
Comunidad de La Rioja: un representante.
b) Usuarios:
De abastecimiento a poblaciones: dos
representantes.
De regadíos: cuatro representantes.
De usos energéticos: tres representantes.
De otros usos: un representante."
Disposición
final única.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de1 Estado".
Dado en Palma de Mallorca, a 2 de Agosto de
2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
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