Real Decreto
439/1994, de 11 de marzo, por el que se modifican diversos preceptos del Real
Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica,
actualizándose la composición del Consejo Nacional del Agua y del Consejo del
Agua de la cuenca
BOE 82, de 06-04-94
Las modificaciones de la estructura orgánica
de1 Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente efectuadas por los Reales Decretos 1671 y
2234/1993, de 24 de septiembre y 17 de diciembre (RCL 1993\2679 y 3457),
respectivamente, han venido a incidir sobre la composición de1 Consejo Nacional
de1 Agua.
El primero, además de suprimir la Secretaría de Estado de las Políticas
de1 Agua y el Medio Ambiente, cuyo titular ostentaba la Vicepresidencia primera
de1 Consejo en virtud de1 artículo 2, cinco, 2,
de1 Real Decreto 1316/1991, de
2 de agosto (RCL 1991\2183 y 2498), ha creado la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Vivienda, atribuyéndole entre otras funciones, la protección, gestión
y administración de1 dominio público hidráulico.
El Real Decreto 2234/1993 ha creado la Secretaría de Estado de Política
Territorial y Obras Públicas de la que depende, entre otras, la Dirección
General de Obras Hidráulicas, motivo que determina la necesidad de su presencia
en el Consejo.
Se considera procedente, en consecuencia, asignar a ambas Secretarías de
Estado sendas Vicepresidencias en el Consejo Nacional de1 Agua, creando una
Vicepresidencia tercera que ocupará el Presidente de1 Instituto Nacional de
Reforma y Desarrollo Agrario, que actualmente ostenta la Vicepresidencia
segunda.
Por otra parte, la experiencia ha demostrado la necesidad de dar entrada en
el Pleno de1 Consejo a las organizaciones ecologistas y a las universidades y
centros de investigación, asignándoles tres representantes a cada uno de estos
dos grupos, y aumentar en un representante más la presencia de las
organizaciones profesionales de1 sector agrario, que actualmente tienen dos
representantes de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 117/1992, de
14 de febrero (RCL 1992\403).
Asimismo se ha estimado procedente integrar en la Comisión permanente
de1 Consejo a un representante de1 Ministerio de Economía y Hacienda.
En coherencia con esta modificación se ha considerado necesario que tanto en
el Pleno de1 Consejo de1 Agua de la cuenca, como en su Comisión de Planificación
Hidrológica, estén representadas también las mismas organizaciones
ecologistas y las profesionales de1 sector agrario.
En su virtud, a propuesta de1 Ministro de Obras Públicas, Transportes y
Medio Ambiente, con la aprobación de1 Ministro para las Administraciones Públicas,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación de1 Consejo de
Ministros, en su reunión de1 día 11 de marzo de 1994, dispongo:
1. Los artículos 13,b) y 14.2 de1
Reglamento de la Administración Pública de1
Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto
927/1988, de 29 de julio (RCL 1988\1825 y 1967); los dos últimos párrafos de1 artículo 16.1,d)
de1 mismo Reglamento, según la modificación introducida por
el artículo 1 de1 Real Decreto 117/1992, de 14 de febrero, y el artículo
16.1,e) de1 mismo Reglamento, quedan redactados en la forma que a continuación
se indica:
«Artículo 13,b) Tres Vicepresidentes.»
«Artículo 14.2 Será Vicepresidente primero el Secretario de Estado de
Política Territorial y Obras Públicas, Vicepresidente segundo el Secretario
de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y Vicepresidente tercero el Presidente de1
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.»
«Artículo 16.1,d) Los dos últimos párrafos se sustituyen por los
siguientes:
"Las organizaciones que se indican contarán con los siguientes
representantes designados, respectivamente, por acuerdo entre ellas:
a) Tres representantes, las organizaciones profesionales
de1 sector
agrario con implantación en el mismo.
b) Un representante, las organizaciones empresariales".»
«Artículo 16.1,e) Su nueva redacción será la que sigue:
"Ocho vocales con la siguiente distribución:
a) Dos vocales de amplia experiencia en materia medioambiental o de
conservación de la naturaleza, designados, respectivamente, por los
titulares de1 Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
y de1 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Tres vocales nombrados por el Ministro de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente a propuesta de las organizaciones ecologistas
de mayor implantación.
c) Tres vocales pertenecientes al ámbito de la docencia
universitaria y la investigación, nombrados por el Ministro de Educación
y Ciencia a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y
Tecnología, que deberán tener la condición de expertos en las materias
relacionadas con la planificación hidrológica".»
2. El artículo 18, apartado 1, de1
Reglamento de la Administración Pública de1
Agua y de la Planificación Hidrológica, en su texto actual modificado por
el artículo 1 de1 Real Decreto 117/1992, de 14 de febrero, quedará redactado de1
siguiente modo:
«Componen la Comisión Permanente de1
Consejo Nacional de1 Agua el
Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario general de1 mismo; el Director
general de Obras Hidráulicas, el Director general de Calidad de las Aguas, el
Director general de Política Ambiental, el Director general de
Infraestructuras y Cooperación de1 Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo
Agrario, el Director de1 Instituto Nacional para la Conservación de la
Naturaleza, el Director general de la Energía, el Director general de1 Instituto Tecnológico Geominero de España y los representantes de los
Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo incluidos en el
apartado c) de1 artículo 16.1; un Presidente de organismo de cuenca designado
por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; dos
representantes de1 grupo a) y tres representantes de1 grupo d) de los
definidos en el artículo 16.1, debiendo estos últimos ser representantes,
respectivamente, de organizaciones que agrupen usuarios de1 agua para
abastecimiento de población, regadío y usos industriales, y un representante
de los vocales electivos, elegidos dentro de cada grupo por sus componentes.»
3. 1. Se añade un segundo párrafo al apartado d)
de1 artículo 55.1 de1 Reglamento de la Administración Pública
de1 Agua y de la Planificación
Hidrológica con la siguiente redacción:
«Las organizaciones profesionales de1
sector agrario con mayor
implantación podrán designar un representante en el Consejo por cada
cincuenta vocales o fracción de los que integran el mismo.»
2. Se añade un nuevo párrafo e) al final
de1 artículo 55.1 de1 Reglamento
de la Administración Pública de1 Agua y de la Planificación Hidrológica con
la siguiente redacción:
«e) En representación de las organizaciones ecologistas con mayor
implantación, un vocal nombrado por el Ministro de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente, a propuesta de dichas organizaciones, por cada
cincuenta vocales o fracción de1 total de los que integran el Consejo.»
3. La actual redacción de1 artículo 56.2
de1 Reglamento de la Administración
Pública de1 Agua y de la Planificación Hidrológica se sustituye por la
siguiente:
«2. La Comisión de Planificación Hidrológica estará presidida por el Presidente
de1 Consejo de1 Agua e integrada por vocales de dicho Consejo, en la siguiente
forma: dos representantes de cada uno de los Ministerios de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de
Industria y Energía; un representante de cada una de las Comunidades Autónomas
afectadas por el Plan Hidrológico; un número de representantes de los
usuarios equivalente a la tercera parte de1 total de miembros de la Comisión,
debiendo estar representados siempre los usos de abastecimiento de agua, regadíos
y usos energéticos; un representante de las organizaciones profesionales de1 sector agrario con implantación en el mismo y otro de las organizaciones
ecologistas con mayor implantación de entre los nombrados por el Ministro de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Además, se integrarán en la
Comisión el Comisario de Aguas, el Director técnico y el Jefe de la Oficina
de Planificación.»
DISPOSICIÓN
ADICIONAL Única.
Las menciones que en el Reglamento de la Administración Pública
de1 Agua y
de la Planificación Hidrológica se hacen al Ministro o al Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo y al de Transportes, Turismo y Comunicaciones deben
entenderse hechas al Ministro o al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y
Medio Ambiente. Igualmente las menciones que en el mismo Reglamento se hacen al
Director general de Medio Ambiente deben entenderse hechas al Director general
de Política Ambiental, y las hechas al Instituto Geológico y Minero de España
deben entenderse hechas al Instituto Tecnológico Geominero de España.
DISPOSICIÓN
FINAL Única
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial de1 Estado».
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