Real Decreto
329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos.
BOE 101, de 27-04-02
Las condiciones climáticas de una gran parte
de1 territorio nacional se
caracterizan por la escasez, variabilidad e irregularidades de las
precipitaciones que condicionan los rendimientos de la producción y la obtención
de cosechas económicas y seguras. Por otra parte, la contribución de los regadíos
al valor de la producción final agraria, a la productividad y competitividad de
las explotaciones, al empleo directo y en la agroindustria, a la balanza
comercial agraria y a la ocupación de1 territorio, son decisivos para la economía
agraria y la vida rural.
Por ello, las políticas públicas en materia de regadíos han sido y continúan
siendo políticas necesarias para la agricultura española.
En el momento presente, la planificación de estas políticas públicas deben
encuadrarse en la ya culminada planificación hidrológica, en la asunción por
las Comunidades Autónomas de competencias relacionadas con los regadíos y en
la Política Agraria Común de la Unión Europea.
Al mismo tiempo, deben adaptarse a las actuales realidades económicas y
sociales, para hacer compatible la necesidad de que nuestra agricultura sea
competitiva en unos mercados alimentarios globalizados con las nuevas
sensibilidades respecto de1 medio ambiente, y, en particular, de la gestión
racional de los recursos hídricos.
Por todo ello, la planificación de los regadíos debe responder a nuevas
orientaciones, tanto en los objetivos y prioridades como en la ejecución y
corresponsabilidad de las actuaciones.
El estado de las infraestructuras de los actuales regadíos aconseja
priorizar las actuaciones para su mejora, modernización y consolidación, en
especial las dirigidas a racionalizar el uso de1 agua.
En esta planificación no se considera conveniente iniciar nuevas
transformaciones de grandes zonas regables, y las perspectivas de crecimiento de
las producciones y los mercados se aplican preferentemente a las zonas cuya
transformación se está ejecutando actualmente.
No obstante, lo anterior no excluye el interés social de la transformación
en regadío de pequeñas áreas de zonas rurales desfavorecidas o en declive.
La ejecución de las actuaciones será compartida y coordinada entre las
distintas Administraciones públicas con competencia en materia de regadíos.
Esta planificación sectorial asegura la coordinación entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, que acuerdan
objetivos territoriales y convienen actuaciones.
Finalmente, las nuevas orientaciones refuerzan la corresponsabilidad de los
regantes en las actuaciones de mejora, modernización y consolidación de sus
regadíos.
Estas orientaciones introducen un razonable equilibrio entre las funciones
productivas, sociales y territoriales de la agricultura de regadío de forma
compatible con la provisión de bienes públicos ambientales.
Las actuaciones e inversiones previstas en el Plan Nacional de Regadíos se
han incorporado en las medidas de gestión de los recursos hídricos de los
programas operativos y de desarrollo rural, aprobados y cofinanciados por la Unión
Europea para el período 2000-2006.
La elaboración y aprobación de un Plan Nacional de Regadíos por el
Gobierno de la Nación se fundamenta en el artículo 149.1.13 de la Constitución
Española, que establece como competencia exclusiva de1 Estado Las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Este título competencial legítima al Gobierno de la Nación para proponer
una planificación de regadíos que, de conformidad con la doctrina
constitucional, se base en el consenso, la cooperación y la elaboración entre
el Estado y las Comunidades Autónomas en una tarea común en la que concurren
dos ámbitos competenciales llamados al fomento y desarrollo ordenado de los
regadíos en España.
El Plan Nacional de Regadíos y el presente Real Decreto han sido informados
por el Consejo Nacional de1 Agua.
En su virtud, a propuesta de1 Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
con la aprobación de1 Ministro de Administraciones Públicas y previa
deliberación de1 Consejo de Ministros en su reunión de1 día 5 de abril de
2002, dispongo:
1. Objeto.
Se aprueba el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008 como instrumento básico
para la modernización, ordenación y fomento de los regadíos españoles, cuyos
programas de actuaciones e inversiones se incluyen como anejos al presente Real
Decreto.
2. Objetivos generales.
Son objetivos generales de1 Plan Nacional de Regadíos:
-
Contribuir a consolidar un sistema agroalimentario nacional diversificado
y competitivo en el marco de la Política Agraria Común y de la evolución
de los mercados.
-
Mejorar el nivel socioeconómico de los agricultores, incrementando la
productividad de1 trabajo y la renta de las explotaciones agrarias.
-
Vertebrar el territorio evitando o reduciendo los procesos de pérdida de
población, abandono y envejecimiento de las zonas rurales.
-
Modernizar las infraestructuras de distribución y aplicación
de1 agua
de riego para racionalizar el uso de los recursos, reducir la contaminación
de origen agrario de las aguas superficiales y subterráneas y promover
innovaciones en los sistemas de riego para reducir los consumos de agua.
-
Incorporar criterios ambientales en la gestión de las zonas de regadíos
a fin de evitar la degradación de las tierras, favorecer la recuperación
de acuíferos y espacios naturales valiosos, proteger la biodiversidad y los
paisajes rurales y reducir los procesos de desertización.
3. Programas de actuación.
1. Para la consecución de estos objetivos generales se establecen los
siguientes programas de actuación:
-
Consolidación y mejora de los regadíos existentes con la finalidad de
optimizar el uso de1 agua disponible, modernizar los sistemas de riego,
reforzar la competitividad de las producciones y empresas agrarias así como
la sostenibilidad de las áreas regadas.
-
Ejecución de nuevas transformaciones en aquellas zonas regables en las
que, al amparo de diversas disposiciones legales específicas, las
Administraciones públicas correspondientes, vienen actuando y ejecutando
inversiones significativas que deben ser rentabilizadas y cuya relación se
incluye en el anejo I.
-
Transformaciones de pequeñas superficies de áreas desfavorecidas, en
declive o en proceso de despoblamiento, ubicadas fuera de las zonas regables
a que se refiere el apartado anterior, y cuya finalidad se orienta a fijar
población, crear y sostener empleo agrario y equilibrar el territorio. Las
zonas seleccionadas para estas transformaciones se relacionan en el anejo
II.
-
Transformaciones de iniciativa privada.
2. Como complemento a las actuaciones que se lleven a cabo para modernizar
los regadíos actuales o ejecutar nuevas transformaciones, se establecerá un
programa de apoyo con las siguientes actuaciones:
-
Realizar el seguimiento y evaluación de los efectos estructurales y económicos
de la planificación, así como de los aspectos ambientales derivados de la
ejecución de las obras proyectadas y de las correspondientes declaraciones
de impacto ambiental.
-
Impulsar los estudios técnicos sobre la eficiencia de los sistemas de
riego y drenaje y los trabajos de normalización, ensayo y homologación de
materiales y equipos de riego.
-
Desarrollar acciones formativas de técnicos y regantes en el empleo de
las nuevas tecnologías y en las prácticas de riego compatibles con el
medio ambiente.
4. Objetivos específicos.
1. Los objetivos específicos previstos hasta el año 2008 son los
siguientes:
-
Consolidación y mejora de regadíos: 1.134.891 hectáreas.
-
Regadíos en ejecución: 138.365 hectáreas.
-
Regadíos de interés social: 86.426 hectáreas.
-
Regadíos de iniciativa privada: 18.000 hectáreas.
2. La distribución territorial de estos objetivos se resume en el anejo III.
5. Inversiones.
1. Las inversiones previstas para la consecución de los objetivos
establecidos en el artículo anterior son las siguientes:
-
Inversión total: 5.024.575.385 euros.
-
Inversión privada: 2.007.260.227 euros.
-
Inversión pública (MAPA): 1.430.396.788 euros.
-
Inversión pública (CC.AA): 1.586.918.370 euros.
2. La territorialización de las inversiones públicas y su distribución
entre las Administraciones Central y Autonómicas se detalla en el anejo IV.
6. Financiación de las inversiones públicas.
1. Las inversiones públicas correspondientes al Plan Nacional de Regadíos,
contempladas en los programas operativos integrados o de desarrollo rural,
aprobados por la Comisión Europea para el período 2000-2006, serán
financiadas por el FEOGA, la Administración General de1 Estado y las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en
dichos programas o, en su caso, en los Acuerdos suscritos por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, vigentes a la
fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.
2. Las inversiones públicas
de1 Estado comprendidas en el PNR que se
realicen por la Administración General de1 Estado, estarán condicionadas por
los límites plurianuales comprendidos en los escenarios a que hace referencia
el artículo 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad
Presupuestaria, y a las cifras anuales que a estos efectos se consignen en los
Presupuestos Generales de1 Estado.
7. Revisión de las actuaciones.
1. Para garantizar la necesaria adaptación de los programas de actuación a
las condiciones cambiantes de los mercados y a la Política Agraria Común, así
como a los niveles de ejecución territoriales, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en el seno de1 Consejo
Interterritorial para la Gestión de1 Plan Nacional de Regadíos a que se
refiere el artículo 8 de este Real Decreto, podrán revisar, actualizar y, en
su caso, redistribuir con efectos de 1 de enero de 2004 los objetivos específicos
y la distribución territorial inicialmente previstos.
2. Las nuevas actuaciones susceptibles de ser consideradas en esta revisión
serán, exclusivamente, las de1 catálogo que figure en los Acuerdos entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, a
que se alude en el artículo anterior.
3. En el supuesto de que se revisen los objetivos específicos y la
distribución territorial inicialmente previstos, se tendrán en cuenta los
compromisos de gasto público derivados de actuaciones anteriores al ejercicio
2004 y las disponibilidades financieras para el período 2004-2008.
4. Esta revisión no implicará, en ningún caso, una ampliación de las
inversiones previstas en el artículo 5 de este Real Decreto.
8. Consejo Interterritorial para la gestión
de1 Plan Nacional de Regadíos.
1. Se crea el Consejo Interterritorial para la gestión
de1 Plan Nacional de
Regadíos.
2. Dicho Consejo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
tendrá como fin el seguimiento de las actuaciones previstas en el Plan Nacional
de Regadíos.
3. El Consejo Interterritorial para la gestión
de1 Plan Nacional de Regadíos
estará compuesto por los siguientes miembros, con voz y voto:
-
Presidente: El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien
puede delegar en el Vicepresidente.
-
Vicepresidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación,
que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
-
Vocales:
-
Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que
decidan formar parte de este órgano colegiado.
-
Dos representantes
de1
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
designados por el titular de1 Departamento.
-
Un representante
de1
Ministerio de Hacienda, designado por su
titular.
-
Un representante
de1
Ministerio de Economía, designado por su
titular.
-
Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias de
ámbito estatal, designados por el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a propuesta de dichas organizaciones.
-
Un representante de las entidades asociativas agrarias de ámbito
nacional y con implantación en el medio rural, designado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
-
Tres representantes de las Comunidades de Regantes, designados por el
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la
Federación Nacional de Comunidades de Regantes.
-
Secretario: el funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural
que designe el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien
ejercerá el cargo de Secretario con voz y sin derecho a voto.
4. Son funciones
de1
Consejo Interterritorial para la gestión
de1
Plan
Nacional de Regadíos:
-
El seguimiento de la ejecución
de1
programa de actuaciones e inversiones
de1
Plan Nacional de Regadíos.
-
Revisar, actualizar y, en su caso, redistribuir, de acuerdo con el artículo
7 de1 presente Real Decreto, los objetivos específicos inicialmente
previstos y su distribución territorial.
-
Realizar los estudios y formular las propuestas que considere pertinentes
en relación con la gestión de1 Plan Nacional de Regadíos.
5. El Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento y se regirá,
en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en el capítulo II de1 Título
II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de1 Procedimiento Administrativo Común.
6. El funcionamiento
de1
Consejo no supondrá incremento alguno de gasto público,
siendo atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9. Ejecución de las actuaciones.
1. La ejecución de las obras y actuaciones previstas en el Plan Nacional de
Regadíos se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o societario
que resulte más adecuado en cada caso, dentro de los que prevé el ordenamiento
jurídico vigente en materia de regadíos.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir
convenios con las Comunidades Autónomas en los que se precisen las actuaciones
de cuya ejecución se hará cargo cada una de las Administraciones, así como la
financiación, plazos y condiciones de ejecución de las obras.
10. Declaración de interés general.
1. Las actuaciones que se declaren de interés general podrán ejecutarse
directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por las
sociedades estatales creadas al efecto.
2. La iniciativa de la propuesta para declarar una actuación de interés
general corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a petición
o de acuerdo con la correspondiente Comunidad Autónoma.
11. Ayudas a las explotaciones agrarias para inversiones en equipamientos
de riego.
1. Las inversiones en equipamientos de riego que como consecuencia de las
actuaciones de modernización o de las nuevas transformaciones hayan de
realizarse en las explotaciones agrarias, podrán ser objeto de las ayudas
previstas en el artículo 4 de1 Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la
mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones
agrarias, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha norma y
dentro de los créditos consignados en los Presupuestos.
2. No obstante, los titulares de explotaciones no comprendidos en el apartado
anterior y que, además de las inversiones colectivas en la modernización de
las infraestructuras comunes, decidan acometer de manera conjunta las
inversiones individuales en los equipamientos derivados de los nuevos sistemas
de riego, podrán acogerse a las ayudas establecidas en los programas operativos
o de desarrollo rural vigentes en cada momento, aprobados por la Comisión
Europea, y en sus normas de aplicación.
disposiciones
transitorias
1ª. Ejecución de obras por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Las obras cuya ejecución corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación en virtud de disposiciones legales vigentes, se continuarán
ejecutando conforme a dichas disposiciones.
2ª. Obras en ejecución previstas en el Plan Nacional de Regadíos
Horizonte 2005.
Las actuaciones e inversiones iniciadas de conformidad con lo previsto en el
Acuerdo de1 Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, por el que se aprueba
el Plan Nacional de Regadíos para el Horizonte 2005, continuarán ejecutándose
hasta su finalización, de conformidad con lo previsto en dicho Plan.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005.
Quedan sin efecto las actuaciones e inversiones previstas en el Acuerdo
de1
Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, por el que se aprueba el Plan
Nacional de Regadíos para el Horizonte 2005, que no se hubieran iniciado a la
fecha de entrada en vigor de1 presente Real Decreto.
disposiciones
finales
1ª. Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, atribuida al Estado por el artículo 149.1.13. de la Constitución.
2ª. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en
el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el cumplimiento y
aplicación de este Real Decreto.
3ª. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de1 Estado.
Dado en Madrid a 5 de Abril de 2002.
Juan Carlos R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Miguel Arias Cañete.
ANEJO I.
Regadíos en ejecución.
Superficies (ha) a transformar en horizonte 2008.
| Zona regadío |
Comunidad Autónoma |
Superficie dominada |
Superficie regable |
Superf. regada en 1997 |
Superficie a transformar H-2008 |
Superficie pendiente H>2008 |
| Baza-Huéscar |
Andalucía |
28.339 |
23.012 |
13.691 |
|
9.321 |
| Costa Noroeste de Cádiz |
Andalucía |
9.100 |
9.096 |
5.858 |
3.238 |
|
| Cuevas de Almanzora |
Andalucía |
7.642 |
4.945 |
|
3.945 |
1.000 |
| Chanza |
Andalucía |
21.677 |
16.990 |
5.698 |
11.292 |
|
| Genil-Cabra |
Andalucía |
44.580 |
40.600 |
16.099 |
2.296 |
22.205 |
| Guaro |
Andalucía |
10.885 |
8.933 |
4.901 |
3.032 |
1.000 |
| Sur Andévalo (centro) |
Andalucía |
44.000 |
12.000 |
8.600 |
|
3.400 |
| Total Andalucía |
166.223 |
115.576 |
54.847 |
23.803 |
36.926 |
| Bardenas II |
Aragón |
48.456 |
27.355 |
11.392 |
6.045 |
9.918 |
| Canal de Calanda-Alcañiz |
Aragón |
5.000 |
4.726 |
2.300 |
2.426 |
|
| Canal
de1
Cinca (3.ª parte) y El Tormillo |
Aragón |
26.618 |
23.087 |
18.250 |
4.837 |
|
| Canal de Civán |
Aragón |
2.295 |
744 |
|
744 |
|
| Monegros (4.°tramo) |
Aragón |
4.617 |
1.699 |
1.358 |
341 |
|
| Monegros II |
Aragón |
164.843 |
64.745 |
14.541 |
12.000 |
38.204 |
| Total Aragón |
251.829 |
122.356 |
47.841 |
26.393 |
48.122 |
| Canal de Albacete |
Castilla-La Mancha |
42.078 |
31.425 |
|
6.744 |
24.681 |
| La Sagra-Torrijos |
Castilla-La Mancha |
31.136 |
24.235 |
1.015 |
5.166 |
18.054 |
| Total Castilla-La Mancha |
|
73.214 |
55.660 |
1.015 |
11.910 |
42.735 |
| La Armuña |
Castilla y León |
48.100 |
26.500 |
|
6.577 |
19.923 |
| Las Cogotes (Río Adaja) |
Castilla y León |
9.000 |
7.500 |
3.000 |
3.000 |
1.500 |
| Margen izquierda
de1
Tera |
Castilla y León |
17.000 |
10.403 |
1.461 |
2.479 |
6.463 |
| Páramo Bajo |
Castilla y León |
43.200 |
30.249 |
9.500 |
|
20.749 |
| Riaño (Porma) |
Castilla y León |
12.011 |
9.032 |
1.533 |
7.499 |
|
| Riaño (Payuelos) |
Castilla y León |
66.575 |
45.173 |
|
24.000 |
21.173 |
| Total Castilla y León |
195.886 |
128.857 |
15.494 |
43.555 |
69.808 |
| Aldea-Camarles |
Cataluña |
7.500 |
6.000 |
|
100 |
5.900 |
| Alguerri-Balaguer |
Cataluña |
8.503 |
8.000 |
1.246 |
2.169 |
4.585 |
| Ampliación de Vallfornés |
Cataluña |
800 |
500 |
350 |
50 |
100 |
| Margalef |
Cataluña |
4.500 |
1.500 |
900 |
600 |
|
| Muga-Margen derecha |
Cataluña |
3.967 |
2.700 |
|
200 |
2.500 |
| Perelló-Rasquera |
Cataluña |
1.200 |
880 |
|
200 |
680 |
| Pla deI Sas |
Cataluña |
4.500 |
3.500 |
|
100 |
3.400 |
| San Martí de Tous |
Cataluña |
650 |
400 |
|
100 |
300 |
| Segarra-Garriges |
Cataluña |
90.000 |
72.000 |
|
1.000 |
71.000 |
| Xerta-Senia |
Cataluña |
25.000 |
16.500 |
|
133 |
16.367 |
| Total Cataluña |
146.620 |
111.980 |
2.496 |
4.652 |
104.832 |
| Ambroz |
Extremadura |
11.800 |
3.200 |
1.000 |
2.200 |
|
| Centro de Extremadura |
Extremadura |
27.000 |
13.831 |
|
9.008 |
4.823 |
| Zújar (SectoresV y Vlll) |
Extremadura |
29.075 |
21.268 |
16.026 |
5.242 |
|
| Total Extremadura |
67.875 |
38.299 |
17.026 |
16.450 |
4.823 |
| Canal de Navarra |
Navarra |
78.826 |
57.713 |
|
5.707 |
52.006 |
| Mendavia |
Navarra |
3.653 |
3.048 |
1.861 |
1.187 |
|
| Total Navarra |
|
82.479 |
60.761 |
1.861 |
6.894 |
52.006 |
| Najerilla |
Rioja |
29.800 |
18.788 |
10.380 |
4.708 |
3.700 |
| Total Rioja |
29.800 |
18.788 |
10.380 |
4.708 |
3.700 |
| TOTAL |
1.013.926 |
652.277 |
150.960 |
138.365 |
362.952 |
ANEJO II.
Programa de actuaciones al horizonte 2008 de regadíos sociales.
| Zona regable |
Comunidad Autónoma |
Cuenca |
Provincia |
Superficie a transformar
-
Hectáreas |
| Plan litoral ( varias zonas) |
Andalucía |
Varias |
Varias |
4.000 |
| Total Andalucía |
4.000 |
| Alcalá de Gurrea |
Aragón |
Ebro |
Huesca |
1.320 |
| Alcubierre |
Aragón |
Ebro |
Huesca |
409 |
| Aren |
Aragón |
Ebro |
Huesca |
200 |
| Cabecera Cinca/La Fueva |
Aragón |
Ebro |
Huesca |
1.885 |
| Canal de Berdún |
Aragón |
Ebro |
Huesca |
2.500 |
| Castejón de Monegros |
Aragón |
Ebro |
Huesca |
428 |
| Embalse de Guara |
Aragón |
Ebro |
Huesca |
1.250 |
| Fuentes de Ebro |
Aragón |
Ebro |
Zaragoza |
2.500 |
| Graus |
Aragón |
Ebro |
Huesca |
841 |
| Gurrea de Gállego |
Aragón |
Ebro |
Zaragoza |
1.400 |
| La Hoya de Huesca (manchas) |
Aragón |
Ebro |
Huesca |
8.000 |
| La Sarda |
Aragón |
Ebro |
Huesca |
870 |
| Litera Alta *(manchas) |
Aragón |
Ebro |
Huesca |
8.000 |
| Maella |
Aragón |
Ebro |
Zaragoza |
700 |
| Mas de las Matas |
Aragón |
Ebro |
Teruel |
300 |
| Mora de Rubielos |
Aragón |
Júcar |
Teruel |
155 |
| Quinto de Ebro |
Aragón |
Ebro |
Zaragoza |
1.234 |
| Somontano |
Aragón |
Ebro |
Huesca |
2.000 |
| Varias zonas a determinar |
Aragón |
Ebro/Júcar |
Varias |
2.500 |
| Total Aragón** |
20.967 |
| Regadíos de aguas depuradas |
Baleares |
Baleares |
Baleares |
2.250 |
| Total Baleares |
2.250 |
| Regadíos de aguas depuradas |
Canarias |
Canarias |
Varias |
3.500 |
| Regadíos de medianías |
Canarias |
Canarias |
Varias |
1.000 |
| Total Canarias |
4.500 |
| Valderredible |
Cantabria |
Ebro |
Cantabria |
1.000 |
| Liébana |
Cantabria |
Norte |
Cantabria |
500 |
| Zona de Reinosa |
Cantabria |
Ebro |
Cantabria |
900 |
| Soba |
Cantabria |
Norte |
Cantabria |
100 |
| Total Cantabria |
2.500 |
| La Grajuela |
Castilla-La Mancha |
Júcar |
Cuenca |
2.450 |
| Alto Gabriel |
Castilla-La Mancha |
Júcar |
Cuenca |
700 |
| Alto Júcar |
Castilla-La Mancha |
Júcar |
Cuenca |
700 |
| Manchuela Centro |
Castilla-La Mancha |
Júcar |
Cuenca |
4.000 |
| Vega
de1
Picazo |
Castilla-La Mancha |
Júcar |
Cuenca |
400 |
| Ribereños |
Castilla-La Mancha |
Júcar |
Cuenca |
500 |
| Río Calvache |
Castilla-La Mancha |
Tajo |
Cuenca |
250 |
| Tradicionales dei Tajo (A.) |
Castilla-La Mancha |
Tajo |
Cuenca |
700 |
| Almoguera M. I. Tajo |
Castilla-La Mancha |
Tajo |
Cuenca-Guadalajara |
1.000 |
| Guadiela |
Castilla-La Mancha |
Tajo |
Cuenca |
500 |
| Río Cañamares |
Castilla-La Mancha |
Tajo |
Guadalajara |
200 |
| Atance |
Castilla-La Mancha |
|