Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos.
BOE 101, de 27-04-02

Las condiciones climáticas de una gran parte de1 territorio nacional se caracterizan por la escasez, variabilidad e irregularidades de las precipitaciones que condicionan los rendimientos de la producción y la obtención de cosechas económicas y seguras. Por otra parte, la contribución de los regadíos al valor de la producción final agraria, a la productividad y competitividad de las explotaciones, al empleo directo y en la agroindustria, a la balanza comercial agraria y a la ocupación de1 territorio, son decisivos para la economía agraria y la vida rural.

Por ello, las políticas públicas en materia de regadíos han sido y continúan siendo políticas necesarias para la agricultura española.

En el momento presente, la planificación de estas políticas públicas deben encuadrarse en la ya culminada planificación hidrológica, en la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias relacionadas con los regadíos y en la Política Agraria Común de la Unión Europea.

Al mismo tiempo, deben adaptarse a las actuales realidades económicas y sociales, para hacer compatible la necesidad de que nuestra agricultura sea competitiva en unos mercados alimentarios globalizados con las nuevas sensibilidades respecto de1 medio ambiente, y, en particular, de la gestión racional de los recursos hídricos.

Por todo ello, la planificación de los regadíos debe responder a nuevas orientaciones, tanto en los objetivos y prioridades como en la ejecución y corresponsabilidad de las actuaciones.

El estado de las infraestructuras de los actuales regadíos aconseja priorizar las actuaciones para su mejora, modernización y consolidación, en especial las dirigidas a racionalizar el uso de1 agua.

En esta planificación no se considera conveniente iniciar nuevas transformaciones de grandes zonas regables, y las perspectivas de crecimiento de las producciones y los mercados se aplican preferentemente a las zonas cuya transformación se está ejecutando actualmente.

No obstante, lo anterior no excluye el interés social de la transformación en regadío de pequeñas áreas de zonas rurales desfavorecidas o en declive.

La ejecución de las actuaciones será compartida y coordinada entre las distintas Administraciones públicas con competencia en materia de regadíos. Esta planificación sectorial asegura la coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, que acuerdan objetivos territoriales y convienen actuaciones.

Finalmente, las nuevas orientaciones refuerzan la corresponsabilidad de los regantes en las actuaciones de mejora, modernización y consolidación de sus regadíos.

Estas orientaciones introducen un razonable equilibrio entre las funciones productivas, sociales y territoriales de la agricultura de regadío de forma compatible con la provisión de bienes públicos ambientales.

Las actuaciones e inversiones previstas en el Plan Nacional de Regadíos se han incorporado en las medidas de gestión de los recursos hídricos de los programas operativos y de desarrollo rural, aprobados y cofinanciados por la Unión Europea para el período 2000-2006.

La elaboración y aprobación de un Plan Nacional de Regadíos por el Gobierno de la Nación se fundamenta en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española, que establece como competencia exclusiva de1 Estado Las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este título competencial legítima al Gobierno de la Nación para proponer una planificación de regadíos que, de conformidad con la doctrina constitucional, se base en el consenso, la cooperación y la elaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas en una tarea común en la que concurren dos ámbitos competenciales llamados al fomento y desarrollo ordenado de los regadíos en España.

El Plan Nacional de Regadíos y el presente Real Decreto han sido informados por el Consejo Nacional de1 Agua.

En su virtud, a propuesta de1 Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación de1 Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación de1 Consejo de Ministros en su reunión de1 día 5 de abril de 2002, dispongo:

1. Objeto.

Se aprueba el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008 como instrumento básico para la modernización, ordenación y fomento de los regadíos españoles, cuyos programas de actuaciones e inversiones se incluyen como anejos al presente Real Decreto.

2. Objetivos generales.

Son objetivos generales de1 Plan Nacional de Regadíos:

  1. Contribuir a consolidar un sistema agroalimentario nacional diversificado y competitivo en el marco de la Política Agraria Común y de la evolución de los mercados.

  2. Mejorar el nivel socioeconómico de los agricultores, incrementando la productividad de1 trabajo y la renta de las explotaciones agrarias.

  3. Vertebrar el territorio evitando o reduciendo los procesos de pérdida de población, abandono y envejecimiento de las zonas rurales.

  4. Modernizar las infraestructuras de distribución y aplicación de1 agua de riego para racionalizar el uso de los recursos, reducir la contaminación de origen agrario de las aguas superficiales y subterráneas y promover innovaciones en los sistemas de riego para reducir los consumos de agua.

  5. Incorporar criterios ambientales en la gestión de las zonas de regadíos a fin de evitar la degradación de las tierras, favorecer la recuperación de acuíferos y espacios naturales valiosos, proteger la biodiversidad y los paisajes rurales y reducir los procesos de desertización.

3. Programas de actuación.

1. Para la consecución de estos objetivos generales se establecen los siguientes programas de actuación:

  1. Consolidación y mejora de los regadíos existentes con la finalidad de optimizar el uso de1 agua disponible, modernizar los sistemas de riego, reforzar la competitividad de las producciones y empresas agrarias así como la sostenibilidad de las áreas regadas.

  2. Ejecución de nuevas transformaciones en aquellas zonas regables en las que, al amparo de diversas disposiciones legales específicas, las Administraciones públicas correspondientes, vienen actuando y ejecutando inversiones significativas que deben ser rentabilizadas y cuya relación se incluye en el anejo I.

  3. Transformaciones de pequeñas superficies de áreas desfavorecidas, en declive o en proceso de despoblamiento, ubicadas fuera de las zonas regables a que se refiere el apartado anterior, y cuya finalidad se orienta a fijar población, crear y sostener empleo agrario y equilibrar el territorio. Las zonas seleccionadas para estas transformaciones se relacionan en el anejo II.

  4. Transformaciones de iniciativa privada.

2. Como complemento a las actuaciones que se lleven a cabo para modernizar los regadíos actuales o ejecutar nuevas transformaciones, se establecerá un programa de apoyo con las siguientes actuaciones:

  1. Realizar el seguimiento y evaluación de los efectos estructurales y económicos de la planificación, así como de los aspectos ambientales derivados de la ejecución de las obras proyectadas y de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental.

  2. Impulsar los estudios técnicos sobre la eficiencia de los sistemas de riego y drenaje y los trabajos de normalización, ensayo y homologación de materiales y equipos de riego.

  3. Desarrollar acciones formativas de técnicos y regantes en el empleo de las nuevas tecnologías y en las prácticas de riego compatibles con el medio ambiente.

4. Objetivos específicos.

1. Los objetivos específicos previstos hasta el año 2008 son los siguientes:

  1. Consolidación y mejora de regadíos: 1.134.891 hectáreas.

  2. Regadíos en ejecución: 138.365 hectáreas.

  3. Regadíos de interés social: 86.426 hectáreas.

  4. Regadíos de iniciativa privada: 18.000 hectáreas.

2. La distribución territorial de estos objetivos se resume en el anejo III.

5. Inversiones.

1. Las inversiones previstas para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior son las siguientes:

  1. Inversión total: 5.024.575.385 euros.

  2. Inversión privada: 2.007.260.227 euros.

  3. Inversión pública (MAPA): 1.430.396.788 euros.

  4. Inversión pública (CC.AA): 1.586.918.370 euros.

2. La territorialización de las inversiones públicas y su distribución entre las Administraciones Central y Autonómicas se detalla en el anejo IV.

6. Financiación de las inversiones públicas.

1. Las inversiones públicas correspondientes al Plan Nacional de Regadíos, contempladas en los programas operativos integrados o de desarrollo rural, aprobados por la Comisión Europea para el período 2000-2006, serán financiadas por el FEOGA, la Administración General de1 Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en dichos programas o, en su caso, en los Acuerdos suscritos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

2. Las inversiones públicas de1 Estado comprendidas en el PNR que se realicen por la Administración General de1 Estado, estarán condicionadas por los límites plurianuales comprendidos en los escenarios a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y a las cifras anuales que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales de1 Estado.

7. Revisión de las actuaciones.

1. Para garantizar la necesaria adaptación de los programas de actuación a las condiciones cambiantes de los mercados y a la Política Agraria Común, así como a los niveles de ejecución territoriales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en el seno de1 Consejo Interterritorial para la Gestión de1 Plan Nacional de Regadíos a que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto, podrán revisar, actualizar y, en su caso, redistribuir con efectos de 1 de enero de 2004 los objetivos específicos y la distribución territorial inicialmente previstos.

2. Las nuevas actuaciones susceptibles de ser consideradas en esta revisión serán, exclusivamente, las de1 catálogo que figure en los Acuerdos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, a que se alude en el artículo anterior.

3. En el supuesto de que se revisen los objetivos específicos y la distribución territorial inicialmente previstos, se tendrán en cuenta los compromisos de gasto público derivados de actuaciones anteriores al ejercicio 2004 y las disponibilidades financieras para el período 2004-2008.

4. Esta revisión no implicará, en ningún caso, una ampliación de las inversiones previstas en el artículo 5 de este Real Decreto.

8. Consejo Interterritorial para la gestión de1 Plan Nacional de Regadíos.

1. Se crea el Consejo Interterritorial para la gestión de1 Plan Nacional de Regadíos.

2. Dicho Consejo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tendrá como fin el seguimiento de las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Regadíos.

3. El Consejo Interterritorial para la gestión de1 Plan Nacional de Regadíos estará compuesto por los siguientes miembros, con voz y voto:

  1. Presidente: El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien puede delegar en el Vicepresidente.

  2. Vicepresidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

  3. Vocales:

    1. Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que decidan formar parte de este órgano colegiado.

    2. Dos representantes de1 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el titular de1 Departamento.

    3. Un representante de1 Ministerio de Hacienda, designado por su titular.

    4. Un representante de1 Ministerio de Economía, designado por su titular.

    5. Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal, designados por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de dichas organizaciones.

    6. Un representante de las entidades asociativas agrarias de ámbito nacional y con implantación en el medio rural, designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    7. Tres representantes de las Comunidades de Regantes, designados por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes.

  4. Secretario: el funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural que designe el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien ejercerá el cargo de Secretario con voz y sin derecho a voto.

4. Son funciones de1 Consejo Interterritorial para la gestión de1 Plan Nacional de Regadíos:

  1. El seguimiento de la ejecución de1 programa de actuaciones e inversiones de1 Plan Nacional de Regadíos.

  2. Revisar, actualizar y, en su caso, redistribuir, de acuerdo con el artículo 7 de1 presente Real Decreto, los objetivos específicos inicialmente previstos y su distribución territorial.

  3. Realizar los estudios y formular las propuestas que considere pertinentes en relación con la gestión de1 Plan Nacional de Regadíos.

5. El Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento y se regirá, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en el capítulo II de1 Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de1 Procedimiento Administrativo Común.

6. El funcionamiento de1 Consejo no supondrá incremento alguno de gasto público, siendo atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

9. Ejecución de las actuaciones.

1. La ejecución de las obras y actuaciones previstas en el Plan Nacional de Regadíos se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o societario que resulte más adecuado en cada caso, dentro de los que prevé el ordenamiento jurídico vigente en materia de regadíos.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en los que se precisen las actuaciones de cuya ejecución se hará cargo cada una de las Administraciones, así como la financiación, plazos y condiciones de ejecución de las obras.

10. Declaración de interés general.

1. Las actuaciones que se declaren de interés general podrán ejecutarse directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por las sociedades estatales creadas al efecto.

2. La iniciativa de la propuesta para declarar una actuación de interés general corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a petición o de acuerdo con la correspondiente Comunidad Autónoma.

11. Ayudas a las explotaciones agrarias para inversiones en equipamientos de riego.

1. Las inversiones en equipamientos de riego que como consecuencia de las actuaciones de modernización o de las nuevas transformaciones hayan de realizarse en las explotaciones agrarias, podrán ser objeto de las ayudas previstas en el artículo 4 de1 Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha norma y dentro de los créditos consignados en los Presupuestos.

2. No obstante, los titulares de explotaciones no comprendidos en el apartado anterior y que, además de las inversiones colectivas en la modernización de las infraestructuras comunes, decidan acometer de manera conjunta las inversiones individuales en los equipamientos derivados de los nuevos sistemas de riego, podrán acogerse a las ayudas establecidas en los programas operativos o de desarrollo rural vigentes en cada momento, aprobados por la Comisión Europea, y en sus normas de aplicación.

disposiciones transitorias

1ª. Ejecución de obras por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las obras cuya ejecución corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud de disposiciones legales vigentes, se continuarán ejecutando conforme a dichas disposiciones.

2ª. Obras en ejecución previstas en el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005.

Las actuaciones e inversiones iniciadas de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de1 Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos para el Horizonte 2005, continuarán ejecutándose hasta su finalización, de conformidad con lo previsto en dicho Plan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2005.

Quedan sin efecto las actuaciones e inversiones previstas en el Acuerdo de1 Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos para el Horizonte 2005, que no se hubieran iniciado a la fecha de entrada en vigor de1 presente Real Decreto.

disposiciones finales

1ª. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, atribuida al Estado por el artículo 149.1.13. de la Constitución.

2ª. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el cumplimiento y aplicación de este Real Decreto.

3ª. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de1 Estado.

Dado en Madrid a 5 de Abril de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Miguel Arias Cañete.

ANEJO I.
Regadíos en ejecución.

Superficies (ha) a transformar en horizonte 2008.

Zona regadío Comunidad Autónoma Superficie dominada Superficie regable Superf. regada en 1997 Superficie a transformar H-2008 Superficie pendiente H>2008
Baza-Huéscar Andalucía 28.339 23.012 13.691   9.321
Costa Noroeste de Cádiz Andalucía 9.100 9.096 5.858 3.238  
Cuevas de Almanzora Andalucía 7.642 4.945   3.945 1.000
Chanza Andalucía 21.677 16.990 5.698 11.292  
Genil-Cabra Andalucía 44.580 40.600 16.099 2.296 22.205
Guaro Andalucía 10.885 8.933 4.901 3.032 1.000
Sur Andévalo (centro) Andalucía 44.000 12.000 8.600   3.400
Total Andalucía 166.223 115.576 54.847 23.803 36.926
Bardenas II Aragón 48.456 27.355 11.392 6.045 9.918
Canal de Calanda-Alcañiz Aragón 5.000 4.726 2.300 2.426  
Canal de1 Cinca (3.ª parte) y El Tormillo Aragón 26.618 23.087 18.250 4.837  
Canal de Civán Aragón 2.295 744   744  
Monegros (4.°tramo) Aragón 4.617 1.699 1.358 341  
Monegros II Aragón 164.843 64.745 14.541 12.000 38.204
Total Aragón 251.829 122.356 47.841 26.393 48.122
Canal de Albacete Castilla-La Mancha 42.078 31.425   6.744 24.681
La Sagra-Torrijos Castilla-La Mancha 31.136 24.235 1.015 5.166 18.054
Total Castilla-La Mancha   73.214 55.660 1.015 11.910 42.735
La Armuña Castilla y León 48.100 26.500   6.577 19.923
Las Cogotes (Río Adaja) Castilla y León 9.000 7.500 3.000 3.000 1.500
Margen izquierda de1 Tera Castilla y León 17.000 10.403 1.461 2.479 6.463
Páramo Bajo Castilla y León 43.200 30.249 9.500   20.749
Riaño (Porma) Castilla y León 12.011 9.032 1.533 7.499  
Riaño (Payuelos) Castilla y León 66.575 45.173   24.000 21.173
Total Castilla y León 195.886 128.857 15.494 43.555 69.808
Aldea-Camarles Cataluña 7.500 6.000   100 5.900
Alguerri-Balaguer Cataluña 8.503 8.000 1.246 2.169 4.585
Ampliación de Vallfornés Cataluña 800 500 350 50 100
Margalef Cataluña 4.500 1.500 900 600  
Muga-Margen derecha Cataluña 3.967 2.700   200 2.500
Perelló-Rasquera Cataluña 1.200 880   200 680
Pla deI Sas Cataluña 4.500 3.500   100 3.400
San Martí de Tous Cataluña 650 400   100 300
Segarra-Garriges Cataluña 90.000 72.000   1.000 71.000
Xerta-Senia Cataluña 25.000 16.500   133 16.367
Total Cataluña 146.620 111.980 2.496 4.652 104.832
Ambroz Extremadura 11.800 3.200 1.000 2.200  
Centro de Extremadura Extremadura 27.000 13.831   9.008 4.823
Zújar (SectoresV y Vlll) Extremadura 29.075 21.268 16.026 5.242  
Total Extremadura 67.875 38.299 17.026 16.450 4.823
Canal de Navarra Navarra 78.826 57.713   5.707 52.006
Mendavia Navarra 3.653 3.048 1.861 1.187  
Total Navarra   82.479 60.761 1.861 6.894 52.006
Najerilla Rioja 29.800 18.788 10.380 4.708 3.700
Total Rioja 29.800 18.788 10.380 4.708 3.700
TOTAL 1.013.926 652.277 150.960 138.365 362.952

ANEJO II.
Programa de actuaciones al horizonte 2008 de regadíos sociales.

Zona regable Comunidad Autónoma Cuenca Provincia Superficie a transformar
-
Hectáreas
Plan litoral ( varias zonas) Andalucía Varias Varias 4.000
Total Andalucía 4.000
Alcalá de Gurrea Aragón Ebro Huesca 1.320
Alcubierre Aragón Ebro Huesca 409
Aren Aragón Ebro Huesca 200
Cabecera Cinca/La Fueva Aragón Ebro Huesca 1.885
Canal de Berdún Aragón Ebro Huesca 2.500
Castejón de Monegros Aragón Ebro Huesca 428
Embalse de Guara Aragón Ebro Huesca 1.250
Fuentes de Ebro Aragón Ebro Zaragoza 2.500
Graus Aragón Ebro Huesca 841
Gurrea de Gállego Aragón Ebro Zaragoza 1.400
La Hoya de Huesca (manchas) Aragón Ebro Huesca 8.000
La Sarda Aragón Ebro Huesca 870
Litera Alta *(manchas) Aragón Ebro Huesca 8.000
Maella Aragón Ebro Zaragoza 700
Mas de las Matas Aragón Ebro Teruel 300
Mora de Rubielos Aragón Júcar Teruel 155
Quinto de Ebro Aragón Ebro Zaragoza 1.234
Somontano Aragón Ebro Huesca 2.000
Varias zonas a determinar Aragón Ebro/Júcar Varias 2.500
Total Aragón** 20.967
Regadíos de aguas depuradas Baleares Baleares Baleares 2.250
Total Baleares 2.250
Regadíos de aguas depuradas Canarias Canarias Varias 3.500
Regadíos de medianías Canarias Canarias Varias 1.000
Total Canarias 4.500
Valderredible Cantabria Ebro Cantabria 1.000
Liébana Cantabria Norte Cantabria 500
Zona de Reinosa Cantabria Ebro Cantabria 900
Soba Cantabria Norte Cantabria 100
Total Cantabria 2.500
La Grajuela Castilla-La Mancha Júcar Cuenca 2.450
Alto Gabriel Castilla-La Mancha Júcar Cuenca 700
Alto Júcar Castilla-La Mancha Júcar Cuenca 700
Manchuela Centro Castilla-La Mancha Júcar Cuenca 4.000
Vega de1 Picazo Castilla-La Mancha Júcar Cuenca 400
Ribereños Castilla-La Mancha Júcar Cuenca 500
Río Calvache Castilla-La Mancha Tajo Cuenca 250
Tradicionales dei Tajo (A.) Castilla-La Mancha Tajo Cuenca 700
Almoguera M. I. Tajo Castilla-La Mancha Tajo Cuenca-Guadalajara 1.000
Guadiela Castilla-La Mancha Tajo Cuenca 500
Río Cañamares Castilla-La Mancha Tajo Guadalajara 200
Atance Castilla-La Mancha