Real Decreto 201/2002, de 18 de Febrero, por el que se aprueba la modificación del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.
BOE 50, de 27-02-02

El artículo 38.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, hoy artículo 40.2 de1 texto refundido de la Ley de Aguas, establece que la planificación se realizará mediante los Planes Hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional.

Por su parte, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, aprobó los Planes Hidrológicos de cuenca que habían sido elaborados por cada Confederación Hidrográfica o Administración hidráulica competente. 

Los Planes Hidrológicos de cuenca se entienden como el conjunto interrelacionado de documentos informados favorablemente por los respectivos Consejos de1 Agua de cada cuenca, y por la Comisión de Gobierno de la Junta de Aguas, en el caso de las cuencas intracomunitarias de Cataluña.

La referida aprobación se ha realizado al amparo de lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley de Aguas, hoy artículo 40.5 de1 texto refundido de la Ley de Aguas.
El Plan Hidrológico único de la cuenca de1 Ebro, informado favorablemente por el Consejo de1 Agua de la cuenca el 15 de febrero de 1996, es aprobado en el artículo 1.h) de1 Real Decreto 1664/1998.

En la sesión de1 Consejo de1 Agua de la cuenca de1 Ebro, celebrada el día 12 de julio de 2001, el segundo punto de1 orden de1 día fue "Acuerdo de adaptación de1 Plan Hidrológico de cuenca al nuevo régimen expropiatorio de las obras incluidas en el Pacto de1 Agua de Aragón (asunción de la tramitación y pago de los expedientes de expropiación por parte de la Administración de1 Estado)".

El Consejo de1 Agua aprobó la propuesta de modificación, por adición, de1 inciso inicial de1 artículo 50.1 de la Normativa de1 Plan Hidrológico de la cuenca de1 Ebro en los siguientes términos: 

"con carácter previo se asume que el plan hidrológico incluye, en toda su extensión y contenidos, y por tanto también dentro de este apartado, la resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992 relativa a criterios sobre política hidráulica en la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, Pacto de1 Agua), que figura en el anejo 5 de la normativa, excepto en lo relativo a las actuaciones previas de expropiación tendentes a la disponibilidad efectiva de los terrenos necesarios para la ejecución de todas las obras de regulación de1 Pacto de1 Agua, así como las actuaciones precisas para la reposición de servidumbres y servicios a que haya lugar, que se asumen por la Administración de1 Estado, salvo aquellas actuaciones previas de expropiación que hayan sido iniciadas por la Diputación General de Aragón, cuya tramitación y pago seguirá correspondiendo a esa Administración Autonómica. (...)".

Esta propuesta ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional de1 Agua el 25 de julio de 2001 y por el Instituto Aragonés de1 Agua el 28 de diciembre de1 mismo año. 

Asimismo, y de conformidad con la disposición adicional novena, 4, de la Ley de las Cortes de Aragón 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación de1 Territorio, en su redacción dada por la Ley 1/2001, de modificación de aquélla, de 8 de febrero, la propuesta debe entenderse informada favorablemente por el Consejo de Ordenación de1 Territorio de Aragón, al haber transcurrido más de dos meses desde que fuera solicitado el preceptivo informe, sin que dicho Consejo se haya pronunciado de manera expresa.

Cumpliendo, de este modo, lo previsto en el artículo 41 de1 texto refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 99 a 101 de1 Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública de1 Agua y de la Planificación Hidrológica, para proceder a la modificación de los Planes Hidrológicos de cuenca.

En su virtud, a propuesta de1 Ministro de Medio Ambiente y previa deliberación de1 Consejo de Ministros en su reunión de1 día 1 5 de febrero de 2002,

DISPONGO:

Artículo único
Modificación del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.

Se aprueba la modificación de1 artículo 50.1 de la Normativa de1 Plan Hidrológico de la cuenca de1 Ebro, en los términos propuestos por el Consejo de1 Agua de la cuenca de1 Ebro e informados favorablemente por el Consejo Nacional de1 Agua.

disposiciones finales

1ª. Publicación y edición.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de1 Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca, el Ministerio de Medio Ambiente dispondrá lo necesario para la puesta a disposición de1 público de1 contenido íntegro de la modificación ahora aprobada.

2ª. Modificación de las determinaciones de contenido normativo de1 Plan Hidrológico de la cuenca de1 Ebro.

El Ministerio de Medio Ambiente incluirá la modificación ahora aprobada entre las determinaciones de contenido normativo de1 Plan Hidrológico de la cuenca de1 Ebro, recogidas en el anexo de la Orden de 13 de Agosto de 1999, dictada en cumplimiento de la disposición final única de1 citado Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

3ª. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de1 Estado".

Dado en Madrid a 18 de Febrero de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Medio Ambiente,
JAIME MATAS I PALOU

 

 
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