Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas

BOE  297, de 12-12-1989 y C.e. BOE 20, de 23-1-1990


PREÁMBULO

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, prevenía en su disposición final segunda la aprobación del Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, del Reglamento General para su desarrollo y ejecución.

El presente Reglamento recoge en su texto todas aquellas disposiciones aplicativas o interpretativas de la Ley, de forma que se constituya en un instrumento adecuado para una aplicación ordenada y sistemática de la misma, y para garantizar su plena efectividad. Además se ha dado cumplimiento al mandato legal en aquellos puntos concretos en que se ordenaba su posterior desarrollo reglamentario.

De particular importancia resulta la definición de los procedimientos administrativos relativos a la determinación del dominio público marítimo-terrestre y su régimen de utilización, así como los relacionados con las limitaciones de la propiedad sobre terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección de dicho dominio.

Asimismo, se recoge la atribución de las competencias administrativas que, de acuerdo con el texto legal, corresponden a la Administración del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1989, dispongo:

 

Único

Se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que figura como anexo al presente Real Decreto.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Los capítulos VIII y IX del Reglamento para la ejecución de la Ley General de Obras Públicas, aprobado por Real Decreto de 6 de julio de 1877, en cuanto se refiere al dominio público marítimo-terrestre.

El Real Decreto de 22 de enero de 1926, sobre concesiones a título precario y sin plazo limitado.

Los artículos 1, 2, 3, 6, 64 a 71, 73, 75, 77, 85, 86, 87 y 92 a 102 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Puertos, aprobado por Real Decreto de 19 de enero de 1928, en cuanto se refiere al dominio público marítimo-terrestre.

El Decreto de 23 de abril de 1935, sobre concesiones de casetas de baños.

El Decreto de 3 de julio de 1936, sobre extracción de arena en los litorales.

El Reglamento para la ejecución de la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas, aprobado por Real Decreto 1088/1980, de 23 de mayo.

Los artículos 6, 25 y 30 del Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos aprobado por Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre.

El Real Decreto 1156/1986, de 13 de junio, sobre in matriculación en el Registro de la Propiedad de fincas colindantes con el dominio público marítimo.

2. Quedan asimismo, derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

1ª. Por los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Obras Públicas y Urbanismo se propondrán al Gobierno, en el plazo de tres meses, las modificaciones al Decreto de 13 de mayo de 1954, sobre ocupación de bienes de dominio público para instalación de líneas telefónicas y telegráficas, que fueren precisas para adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas en lo que se refiere al dominio público marítimo-terrestre.

2ª. En el mismo plazo señalado en la disposición anterior, a propuesta conjunta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo e Industria y Energía, el Gobierno aprobará las normas específicas de procedimiento aplicables a las autorizaciones y concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, que sirven de soporte a actividades de exploración, investigación y explotación de recursos mineros y energéticos.

3ª. Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el citado Reglamento.

4ª. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 


TÍTULO PRELIMINAR: Objeto y finalidades

TÍTULO I: Bienes de dominio público marítimo-terrestre

CAPÍTULO I: Clasificación y definiciones

CAPÍTULO II: Indisponibilidad

CAPÍTULO III: Deslindes

CAPÍTULO IV: Afectación y desafectación

TÍTULO II: Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre

CAPÍTULO I: Objetivos y disposiciones generales

TÍTULO III: Utilización del dominio público marítimo-terrestre

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

CAPÍTULO II: Proyectos y obras

CAPÍTULO III: Reservas y adscripciones

CAPÍTULO IV: Autorizaciones

CAPÍTULO V: Concesiones

CAPÍTULO VI: Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones

TÍTULO IV: Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre

CAPÍTULO I: Financiación de obras y otras actuaciones

CAPÍTULO II: Fianzas

CAPÍTULO III: Valoración de rescates

TÍTULO V: Infracciones y sanciones

CAPÍTULO I: Infracciones

CAPÍTULO II: Sanciones

CAPÍTULO III: Procedimiento y medios de ejecución

TÍTULO VI :Competencias administrativas

CAPÍTULO I: Competencias de la Administración del Estado

CAPÍTULO II: Competencias de las Comunidades Autónomas

CAPÍTULO III: Competencias municipales

CAPÍTULO IV: Relaciones ínter administrativas

CAPÍTULO V: Impugnación de actos y acuerdos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES ADICIONALES

 


 
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