Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de
Costas
BOE 297, de 12-12-1989
y C.e. BOE 20, de 23-1-1990
PREÁMBULO
La
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, prevenía en su disposición final
segunda la aprobación del Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas
y Urbanismo, del Reglamento General para su desarrollo y ejecución.
El presente Reglamento recoge en su texto todas aquellas disposiciones
aplicativas o interpretativas de la Ley, de forma que se constituya en un
instrumento adecuado para una aplicación ordenada y sistemática de la misma, y
para garantizar su plena efectividad. Además se ha dado cumplimiento al mandato
legal en aquellos puntos concretos en que se ordenaba su posterior desarrollo
reglamentario.
De particular importancia resulta la definición de los
procedimientos administrativos relativos a la determinación del dominio
público marítimo-terrestre y su régimen de utilización, así como los
relacionados con las limitaciones de la propiedad sobre terrenos contiguos a la
ribera del mar por razones de protección de dicho dominio.
Asimismo, se recoge
la atribución de las competencias administrativas que, de acuerdo con el texto
legal, corresponden a la Administración del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1989, dispongo:
Único
Se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas, que figura como anexo al presente Real
Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
Los capítulos VIII y IX del Reglamento para la ejecución de la Ley General
de Obras Públicas, aprobado por Real Decreto de 6 de julio de 1877, en cuanto
se refiere al dominio público marítimo-terrestre.
El Real Decreto de 22 de enero de 1926, sobre concesiones a título precario
y sin plazo limitado.
Los artículos 1, 2, 3, 6, 64 a 71, 73, 75, 77, 85, 86, 87 y 92 a 102 del
Reglamento para la ejecución de la Ley de Puertos, aprobado por Real Decreto de
19 de enero de 1928, en cuanto se refiere al dominio público
marítimo-terrestre.
El Decreto de 23 de abril de 1935, sobre concesiones de casetas de baños.
El Decreto de 3 de julio de 1936, sobre extracción de arena en los
litorales.
El Reglamento para la ejecución de la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre
Costas, aprobado por Real Decreto 1088/1980, de 23 de mayo.
Los artículos 6, 25 y 30 del Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos
aprobado por Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre.
El Real Decreto 1156/1986, de 13 de junio, sobre in matriculación en el
Registro de la Propiedad de fincas colindantes con el dominio público
marítimo.
2. Quedan asimismo, derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. Por los Ministros de Transportes,
Turismo y Comunicaciones y de Obras Públicas y Urbanismo se propondrán al
Gobierno, en el plazo de tres meses, las modificaciones al Decreto de 13 de mayo
de 1954, sobre ocupación de bienes de dominio público para instalación de
líneas telefónicas y telegráficas, que fueren precisas para adaptarlo a lo
dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las
Telecomunicaciones, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas en lo que se
refiere al dominio público marítimo-terrestre.
2ª. En el mismo plazo señalado en la
disposición anterior, a propuesta conjunta de los Ministros de Obras Públicas
y Urbanismo e Industria y Energía, el Gobierno aprobará las normas
específicas de procedimiento aplicables a las autorizaciones y concesiones de
ocupación del dominio público marítimo-terrestre, que sirven de soporte a
actividades de exploración, investigación y explotación de recursos mineros y
energéticos.
3ª. Se faculta al Ministro de Obras
Públicas y Urbanismo para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido
en el citado Reglamento.
4ª. El presente Real Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
TÍTULO
PRELIMINAR: Objeto y finalidades
TÍTULO I: Bienes de dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO
I: Clasificación y definiciones
CAPÍTULO
II: Indisponibilidad
CAPÍTULO
III: Deslindes
CAPÍTULO
IV: Afectación y desafectación
TÍTULO
II: Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del
mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO
I: Objetivos y disposiciones generales
TÍTULO III: Utilización del dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO
I: Disposiciones generales
CAPÍTULO II: Proyectos y obras
CAPÍTULO III: Reservas y adscripciones
CAPÍTULO IV: Autorizaciones
CAPÍTULO V: Concesiones
CAPÍTULO VI: Disposiciones comunes a autorizaciones y
concesiones
TÍTULO IV: Régimen económico-financiero de la utilización
del dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO
I: Financiación de obras y otras actuaciones
CAPÍTULO
II: Fianzas
CAPÍTULO
III: Valoración de rescates
TÍTULO V: Infracciones y sanciones
CAPÍTULO
I: Infracciones
CAPÍTULO II: Sanciones
CAPÍTULO III: Procedimiento y medios de
ejecución
TÍTULO
VI :Competencias administrativas
CAPÍTULO
I: Competencias de la Administración del
Estado
CAPÍTULO II: Competencias de las Comunidades Autónomas
CAPÍTULO III: Competencias municipales
CAPÍTULO IV: Relaciones
ínter administrativas
CAPÍTULO V: Impugnación de actos y acuerdos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES ADICIONALES

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