Corrección de errores
del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
BOE 287, de 30-11-01
Advertidos errores en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real
Decreto Legislativo 1 /2001, de 20 de julio, publicado en el "Boletín
Oficial de1 Estado" número 1 76, de1 24, se procede a efectuar las
oportunas modificaciones:
En la página 26792, primera columna, disposición derogatoria única, apartado
5, donde dice: "5. Los artículos 158, 173 y 1 74 de la Ley
13/1996...", debe decir: "5. El apartado 5 de1 artículo 158 y artículos
1 73 y 1 74 de la Ley 13/1996...".
En la página 26800, segunda columna, artículo 54, apartado 2, líneas segunda
y tercera, donde dice: "... se podrán utilizar en un predio aguas
procedentes de manantiales cuando el volumen...", debe decir: "... se
podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su
interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen...".
En la página 26803, primera columna, artículo 67, apartado 2, líneas segunda
y tercera, donde dice: "... el Ministro de Medio Ambiente podrá autorizar
con carácter excepcional cesiones de derechos de uso de1 agua que no
respeten...", debe decir: "... el Ministro de Medio Ambiente podrá
autorizar expresamente, con carácter temporal y excepcional, cesiones de
derechos de uso de1 agua que no respeten...".
En la página 26816, primera columna, después de la disposición adicional
octava, se incorpora una nueva disposicional adicional novena, con el siguiente
texto:
"Disposición adicional novena. Régimen aplicable a la Comunidad Autónoma
de Canarias.
1. Esta Ley no producirá efectos derogatorios respecto de la legislación que
actualmente se aplica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias,
que subsistirá en tanto ésta no dicte otras normas. A partir de la entrada en
vigor de esta Ley, los artículos que definen el dominio público estatal y
aquellos que supongan una modificación o derogación de las disposiciones
contenidas en el Código Civil, serán de aplicación en Canarias, de acuerdo
con la singularidad que le confiere su derecho especial.
2. Las actuaciones en obras de interés general en Canarias comprenderán la
desalación, reutilización o cualquier otro tipo de obra hidráulica, que por
su dimensión o interés público o social, suponga una iniciativa esencial para
el mantenimiento de adecuados niveles de disponibilidad de1 agua en las
diferentes islas. Dichas actuaciones serán propuestas por la Administración de
la Comunidad Autónoma y su ejecución convenida por la Administración General de1
Estado."
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