Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias
DOGV 3677, de 31-01-00

La contaminación de las aguas es un fenómeno cada vez más acusado que se manifiesta, entre otros efectos, en un aumento de las concentraciones de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como en la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales. Una de las fuentes difusas que contribuyen a la contaminación de las aguas es la aplicación inadecuada de los fertilizantes nitrogenados en agricultura.

Para paliar este problema, surge la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, que fue transpuesta a nuestra normativa interna mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

La normativa mencionada impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de esta procedencia. Por otra parte establece criterios para designar como zonas vulnerables, aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Una vez determinadas tales zonas, se deberán realizar y poner en funcionamiento programas de actuación coordinados con técnicas agrícolas adecuadas, con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas.

En aplicación de todo lo anterior el Ministerio de Medio Ambiente, remitió a la Generalitat Valenciana la "relación de masas de agua afectadas por la directiva de nitratos" detectadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 261/1996, con el fin de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma declarase las zonas vulnerables de conformidad al artículo 4 del citado Real Decreto.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 32 establece para la Generalitat Valenciana competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente.

En el ámbito de la administración del Gobierno Valenciano, la Conselleria de Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 90/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la misma, tiene atribuidas, entre otras, competencias en materia de control sobre la calidad de las aguas.

En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 c) y 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, conforme con el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente y con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 25 de enero de 2000,

DISPONGO :

Artículo único

Designar inicialmente como zonas vulnerables en la Comunidad Valenciana, a los efectos señalados en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, los términos municipales recogidos en el anexo.

Las zonas designadas en el párrafo anterior, serán objeto de modificación o ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª. La Conselleria de Medio Ambiente comunicará al Ministerio de Medio Ambiente la relación de zonas vulnerables designadas mediante el presente Decreto, así como las modificaciones, que, en su caso, se realicen en el futuro.

2ª. Con el fin de modificar, en su caso, la relación de zonas vulnerables designadas, así como para comprobar la eficacia de los programas de actuación correspondientes, la Conselleria de Medio Ambiente, realizará programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas, en el ámbito de sus competencias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

DISPOSICIONES FINALES

1ª. Se faculta al conseller de Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

2ª. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 25 de Enero de 2000

El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO.

El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO.

ANEXO
ZONAS VULNERABLES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE

BENIARBEIG

BENIDOLEIG

BENIMELI

DÉNIA

SAGRA

ONDARA

ORBA

PEDREGUER

PEGO

EL RÀFOL D’ALMÚNIA

SANET Y NEGRALS

ELS POBLETS

TORMOS

EL VERGER

JÁVEA

CASTELLÓN

ALFONDEGUILLA

L’ALCORA

ALMAZORA

ALMENARA

ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO

ARTANA

BENICASIM

BETXÍ

BORRIOL

BURRIANA

CABANES

CASTELLÓN DE LA PLANA

CHILCHES

LA LLOSA

MONCOFA

NULES

ONDA

OROPESA DEL MAR

LA POBLA TORNESA

SANT JOAN DE MORÓ

TALES

LA VALL D’UIXÓ

VILLARREAL

VILAFAMÉS

VILLAVIEJA

VALENCIA

ADOR

ALAQUÀS

ALBAL

ALBALAT DE LA RIBERA

ALBALAT DELS SORELLS

ALBALAT DELS TARONGERS

ALBERIC

ALBORAYA

ALBUIXECH

ALCÁCER

ALCÀNTERA DE XÚQUER

L’ALCÚDIA DE CRESPINS

ALDAIA

ALFAFAR

ALFAHUIR

ALFARA DE ALGIMIA

ALFARA DEL PATRIARCA

ALFARP

ALGAR DE PALANCIA

ALGEMESÍ

ALGINET

ALMÀSSERA

ALMISERÀ

ALMOINES

ALMUSSAFES

ALQUERIA DE LA CONDESA

ALZIRA

ANTELLA

BARX

BARXETA

BELLREGUARD

BENAGUASIL

BENAVITES

BENEIXIDA

BENETÚSSER

BENIARJÓ

BENIFAIÓ

BENIFAIRÓ DE LES VALLS

BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA

BENIFLÁ

BENIMODO

BENIMUSLEM

BENIPARRELL

BENIRREDRÀ

BENISANÓ

BÉTERA.

BONREPÒS Y MIRAMBELL

BURJASSOT

CANALS

CANET D’EN BERENGUER

CARCAIXENT

CÀRCER

CARLET

CASTELLONET DE LA CONQUESTA

CATADAU

CATARROJA

CORBERA

COTES

CULLERA

DAIMÚS

DOMEÑO

ESTUBENY

PUIG

EMPERADOR

FAURA

FAVARA

FOIOS

FORTALENY

GANDIA

GAVARDA

GENOVÉS

GILET

GODELLA

GUADASSUAR

GUARDAMAR

L’ALCÚDIA

L’ELIANA

L’ÈNOVA

LA FONT D’EN CARRÒS

LA GRANJA DE LA COSTERA

LLOSA DE RANES

LA POBLA DE FARNALS

LA POBLA LLARGA

LLANERA DE RANES

LLAURÍ

LLÍRIA

LLOCNOU D’EN FENOLLET

LLOCNOU DE SANT JERONI

LLOMBAI

LORIGUILLA

LUGAR NUEVO DE LA CORONA

MANISES

MANUEL

MASALAVÉS

MASSALFASSAR

MASSAMAGRELL

MASSANASSA

MELIANA

MIRAMAR

MISLATA

MONCADA

MUSEROS

NÁQUERA

NOVELÉ

OLIVA

PAIPORTA

PALMA DE GANDÍA

PALMERA

PATERNA

PEDRALBA

PETRÉS

PICANYA

PICASSENT

PILES

LA POBLA DE VALLBONA

POLINYÀ DE XÚQUER

POTRÍES

PUÇOL

QUART DE LES VALLS

QUART DE POBLET

QUARTELL

RAFELBUÑOL

RAFELCOFER

RAFELGUARAF

REAL DE GANDÍA

RIBA-ROJA DE TÚRIA

RIOLA

ROCAFORT

ROTGLÁ Y CORBERÁ

RÓTOVA

SAGUNTO

SAN ANTONIO DE BENAGÉBER

SAN JUAN DE ÉNOVA

SEDAVÍ

SELLENT

SENYERA

SILLA

SIMAT DE LA VALLDIGNA

SOLLANA

SUECA

SUMACÀRCER

TAVERNES BLANQUES

TAVERNES DE LA VALLDIGNA

TORRELLA

TORRENT

VALENCIA

VILAMARXANT

VILLANUEVA DE CASTELLÓN

VILLALONGA

VINALESA

XÀTIVA

XERACO

XERESA

XIRIVELLA

 
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