Decreto 13/2000, de
25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se designan, en el ámbito de
la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la
contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias
DOGV 3677, de 31-01-00
La contaminación de las aguas es un fenómeno cada vez más acusado que se
manifiesta, entre otros efectos, en un aumento de las concentraciones de
nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como en la eutrofización
de los embalses, estuarios y aguas litorales. Una de las fuentes difusas que
contribuyen a la contaminación de las aguas es la aplicación inadecuada de los
fertilizantes nitrogenados en agricultura.
Para paliar este problema, surge la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre,
relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por
nitratos de origen agrícola, que fue transpuesta a nuestra normativa interna
mediante el Real Decreto
261/1996, de 16 de febrero.
La normativa mencionada impone a los Estados miembros la obligación de
identificar las aguas que se hallen afectadas o en riesgo de estarlo, por la
contaminación por nitratos de esta procedencia. Por otra parte establece
criterios para designar como zonas vulnerables, aquellas superficies
territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Una vez
determinadas tales zonas, se deberán realizar y poner en funcionamiento
programas de actuación coordinados con técnicas agrícolas adecuadas, con la
finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas.
En aplicación de todo lo anterior el Ministerio de Medio Ambiente, remitió
a la Generalitat Valenciana la "relación de masas de agua afectadas por la
directiva de nitratos" detectadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana,
en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 261/1996, con el fin de que el
órgano competente de la Comunidad Autónoma declarase las zonas vulnerables de
conformidad al artículo 4 del citado Real Decreto.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 32
establece para la Generalitat Valenciana competencias de desarrollo legislativo
y ejecución en materia de protección del medio ambiente.
En el ámbito de la administración del Gobierno Valenciano, la Conselleria
de Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 90/1999, de 30 de julio, del
Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional
de la misma, tiene atribuidas, entre otras, competencias en materia de control
sobre la calidad de las aguas.
En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos
35 c) y 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a
propuesta del conseller de Medio Ambiente, conforme con el Consejo Asesor y de
Participación del Medio Ambiente y con el Consejo Jurídico Consultivo de la
Comunidad Valenciana, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión
del día 25 de enero de 2000,
DISPONGO :
Artículo único
Designar inicialmente como zonas vulnerables en la Comunidad Valenciana, a
los efectos señalados en el Real
Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas
contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias, los términos municipales recogidos en el anexo.
Las zonas designadas en el párrafo anterior, serán objeto de modificación
o ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del citado Real
Decreto 261/1996, de 16 de febrero.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1ª. La Conselleria de Medio Ambiente comunicará al Ministerio de
Medio Ambiente la relación de zonas vulnerables designadas mediante el presente
Decreto, así como las modificaciones, que, en su caso, se realicen en el
futuro.
2ª. Con el fin de modificar, en su caso, la relación de zonas
vulnerables designadas, así como para comprobar la eficacia de los programas de
actuación correspondientes, la Conselleria de Medio Ambiente, realizará
programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas, en el ámbito de
sus competencias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real
Decreto 261/1996, de 16 de febrero.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. Se faculta al conseller de Medio Ambiente para que, en el ámbito
de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y
desarrollo del presente decreto.
2ª. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 25 de Enero de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO.
El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO.
ANEXO
ZONAS VULNERABLES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE
BENIARBEIG
BENIDOLEIG
BENIMELI
DÉNIA
SAGRA
ONDARA
ORBA
PEDREGUER
PEGO
EL RÀFOL D’ALMÚNIA
SANET Y NEGRALS
ELS POBLETS
TORMOS
EL VERGER
JÁVEA
CASTELLÓN
ALFONDEGUILLA
L’ALCORA
ALMAZORA
ALMENARA
ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO
ARTANA
BENICASIM
BETXÍ
BORRIOL
BURRIANA
CABANES
CASTELLÓN DE LA PLANA
CHILCHES
LA LLOSA
MONCOFA
NULES
ONDA
OROPESA DEL MAR
LA POBLA TORNESA
SANT JOAN DE MORÓ
TALES
LA VALL D’UIXÓ
VILLARREAL
VILAFAMÉS
VILLAVIEJA
VALENCIA
ADOR
ALAQUÀS
ALBAL
ALBALAT DE LA RIBERA
ALBALAT DELS SORELLS
ALBALAT DELS TARONGERS
ALBERIC
ALBORAYA
ALBUIXECH
ALCÁCER
ALCÀNTERA DE XÚQUER
L’ALCÚDIA DE CRESPINS
ALDAIA
ALFAFAR
ALFAHUIR
ALFARA DE ALGIMIA
ALFARA DEL PATRIARCA
ALFARP
ALGAR DE PALANCIA
ALGEMESÍ
ALGINET
ALMÀSSERA
ALMISERÀ
ALMOINES
ALMUSSAFES
ALQUERIA DE LA CONDESA
ALZIRA
ANTELLA
BARX
BARXETA
BELLREGUARD
BENAGUASIL
BENAVITES
BENEIXIDA
BENETÚSSER
BENIARJÓ
BENIFAIÓ
BENIFAIRÓ DE LES VALLS
BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA
BENIFLÁ
BENIMODO
BENIMUSLEM
BENIPARRELL
BENIRREDRÀ
BENISANÓ
BÉTERA.
BONREPÒS Y MIRAMBELL
BURJASSOT
CANALS
CANET D’EN BERENGUER
CARCAIXENT
CÀRCER
CARLET
CASTELLONET DE LA CONQUESTA
CATADAU
CATARROJA
CORBERA
COTES
CULLERA
DAIMÚS
DOMEÑO
ESTUBENY
PUIG
EMPERADOR
FAURA
FAVARA
FOIOS
FORTALENY
GANDIA
GAVARDA
GENOVÉS
GILET
GODELLA
GUADASSUAR
GUARDAMAR
L’ALCÚDIA
L’ELIANA
L’ÈNOVA
LA FONT D’EN CARRÒS
LA GRANJA DE LA COSTERA
LLOSA DE RANES
LA POBLA DE FARNALS
LA POBLA LLARGA
LLANERA DE RANES
LLAURÍ
LLÍRIA
LLOCNOU D’EN FENOLLET
LLOCNOU DE SANT JERONI
LLOMBAI
LORIGUILLA
LUGAR NUEVO DE LA CORONA
MANISES
MANUEL
MASALAVÉS
MASSALFASSAR
MASSAMAGRELL
MASSANASSA
MELIANA
MIRAMAR
MISLATA
MONCADA
MUSEROS
NÁQUERA
NOVELÉ
OLIVA
PAIPORTA
PALMA DE GANDÍA
PALMERA
PATERNA
PEDRALBA
PETRÉS
PICANYA
PICASSENT
PILES
LA POBLA DE VALLBONA
POLINYÀ DE XÚQUER
POTRÍES
PUÇOL
QUART DE LES VALLS
QUART DE POBLET
QUARTELL
RAFELBUÑOL
RAFELCOFER
RAFELGUARAF
REAL DE GANDÍA
RIBA-ROJA DE TÚRIA
RIOLA
ROCAFORT
ROTGLÁ Y CORBERÁ
RÓTOVA
SAGUNTO
SAN ANTONIO DE BENAGÉBER
SAN JUAN DE ÉNOVA
SEDAVÍ
SELLENT
SENYERA
SILLA
SIMAT DE LA VALLDIGNA
SOLLANA
SUECA
SUMACÀRCER
TAVERNES BLANQUES
TAVERNES DE LA VALLDIGNA
TORRELLA
TORRENT
VALENCIA
VILAMARXANT
VILLANUEVA DE CASTELLÓN
VILLALONGA
VINALESA
XÀTIVA
XERACO
XERESA
XIRIVELLA
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