Decreto 390/1998, de 22 de Diciembre, por el que se
dictan normas para la declaración de Zonas vulnerables a la contaminación de
las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el
Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco
BOPV 18, de 27-01-99
La contaminación de las aguas causada, en determinadas
circunstancias, por la producción agrícola intensiva es un fenómeno que se
manifiesta especialmente en un aumento de la concentración de nitratos en las
aguas superficiales y subterráneas, así como en la eutrofización de los
embalses, estuarios y aguas litorales.
Para paliar el problema, la Comisión de la Unión Europea
aprobó, con fecha 12 de diciembre de 1991, la Directiva 91/676/CEE relativa a
la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos en
la agricultura, imponiendo a los Estados miembros la obligación de identificar
las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta
procedencia, estableciendo criterios para designar como zonas vulnerables
aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por
nitratos.
El Estado español traspuso la Directiva mediante el Real
Decreto 261/l996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas
contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Conforme al artículo 10, puntos 9 y 11 del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación
general de la economía y en materia de aprovechamientos hidráulicos, canales y
regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.25 de la Constitución.
El ejercicio de las funciones referentes a dichas áreas de
actuación ha sido conferido a los Departamentos de Industria, Agricultura y
Pesca, de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de Transportes
y Obras Públicas respectivamente, por los artículos 10 y 15 del Decreto
1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los
Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y
de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Por todo lo expuesto, a propuesta de los Consejeros de
Industria, Agricultura y Pesca, de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio
Ambiente y de Transportes y Obras Públicas, y, previa aprobación del
Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión
celebrada el 22 de diciembre de 1998
DISPONGO:
1. Declaración de Zonas Vulnerables y elaboración de
programas de actuación.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los
nitratos procedentes de la actividad agraria, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 4 del Real
Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se realizará mediante Orden
conjunta de los Consejeros de Industria, Agricultura y Pesca, de Ordenación del
Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de Transportes y Obras Públicas.
2. Mediante Orden conjunta de los Consejeros de Industria,
Agricultura y Pesca, de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y
de Transportes y Obras Públicas, se aprobarán los Planes de Actuación a que
se refiere el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero. En la
elaboración de estos Planes de actuación se garantizará la participación de
los órganos forales competentes, al objeto de salvaguardar las competencias
que, en materia agraria, les corresponden de conformidad con los previsto en el
artículo 7 b) de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus
territorios Históricos.
2. Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, de
aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo texto íntegro se
publica en el anexo I del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se designa inicialmente como Zona Vulnerable en la Comunidad Autónoma del País
Vasco, a los efectos que dimanan del Real Decreto 261/l996, de 16 de febrero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
procedentes de fuentes agrarias, la siguiente área:
- Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, Sector Oriental.
La descripción cartográfica de la citada Zona, así como
las coordenadas del polígono que la limita, figuran como anexo II al presente
Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. El Departamento de Transportes y Obras Públicas
comunicará al Ministerio de Medio Ambiente la declaración de Zona Vulnerable
aprobada mediante el presente Decreto.
2ª. El Departamento de Industria, Agricultura y Pesca
comunicará al Ministerio de Agricultura y Pesca el Código de Buenas Prácticas
Agrarias aprobado mediante el presente Decreto.
3ª. La presente disposición entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de Diciembre de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSE ORMAZABAL ZAMAKONA.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
ALVARO AMANN RABANERA.
ANEXO I
Código de Buenas Prácticas Agrarias
Comunidad Autónoma del País Vasco
1. Introducción.
El presente Código responde a las exigencias comunitarias
recogidas en la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas
contra la contaminación procedente de actividades agrarias.
La diversidad de condiciones climáticas y edafológicas
presentes en los agrosistemas representa un gran inconveniente a la hora de
establecer normas de carácter general para ser posteriormente adoptadas por los
agricultores en la fertilización orgánica y mineral de sus suelos. Es
necesario por ello diferenciar el territorio de la Comunidad Autónoma en zonas,
en función de sus características agronómicas y de su vulnerabilidad a la
contaminación por nitratos de origen agrícola.
Lejos de detallar situaciones particulares, se contempla una
problemática general inducida por aquéllos productos y actuaciones fuente de
la contaminación nítrica de las aguas, tal como recoge el Anexo II de la
citada Directiva.
El código de buenas prácticas no tiene carácter
obligatorio para los agricultores. No obstante, las medidas aquí incorporadas
se incluirán en los programas de actuación que se establezcan en las zonas
vulnerables que se designen por la Administración.
La recopilación de prácticas agrarias recomendadas servirá
como marco de referencia para el desarrollo de una agricultura sostenible y a su
vez compatible con el medio ambiente.
En consonancia con la terminología recogida en la Directiva
91/676/CEE se aceptan las siguientes definiciones:
a) Contaminación difusa
b) Contaminación puntual
c) Zona vulnerable
d) Aguas subterráneas
e) Fertilizante nitrogenado
f) Estiércol
g) Purín
h) Lodos
i) Eutrofización
2. Fertilizantes nitrogenados.
La aportación de N a los cultivos puede hacerse mediante
abonos químicos o residuos zootécnicos, y la elección depende de la forma química
en que el N esté presente y su comportamiento sobre el terreno, a saber entre
los primeros:
-
Abonos que contienen N en forma sólo nítrica, tales
como los nitratos de Chile y cálcico (15,5%), y el de potasio (13%), son de
inmediata asimilabilidad, pero por su excesiva movilidad en el suelo están
expuestos a procesos de escorrentía y lixiviación, por lo que hay que
limitar su uso «en cobertera» o a dosis fraccionadas.
-
Abonos con N exclusivamente amoniacal, como amoníaco
anhidro (N=82%), sulfato amónico (N=21%), fosfatos amónicos, etc. son más
fácilmente retenidos por el suelo para ser utilizados después por la
planta tras su nitrificación por la biomasa microbiana.
-
Abonos con N nítrico y amoniacal constituyen un avance
al dar soluciones válidas a los diversos problemas de abonados, en función
de la fase del cultivo, y momento de intervención. El más comercializado
es el nitrato amónico (33,5% N mitad nítrico y mitad amoniacal, existiendo
otras soluciones con urea, sulfatos, etc.
-
Abonos con N ureico, que requieren transformación previa
por la enzima ureasa a N amoniacal, por lo que su acción es algo más
retardada, pero tener en cuenta su movilidad y alta solubilidad en agua. El
producto fundamental es la urea (N=46%).
-
Abonos con N sólo orgánico, en forma proteica, de
disponibilidad diferenciada en el tiempo, según los pasos de transformación
previos (aminoácidos, amoniacal, nítrico). Muy apropiado para abonados de
fondo y cultivos de ciclo largo. Un avance sobre ellos son los abonos con N
organomineral, que combinan sustancias orgánicas de elevada calidad,
mejorando la disponibilidad.
-
Abonos con N de liberación lenta, que evitan las pérdidas
de lavado y se adaptan al ritmo de absorción de la planta, como la urea-formaldehido
(36% N), o los modernos abonos minerales revestidos de membranas más o
menos permeables.
-
Inhibidores de la actividad enzimática, que incorporan
sustancias que inhiben los procesos de nitrificación o desnitrificación al
paralizar la reacción correspondiente, por ejemplo con la diciandiamida (DCD).
Entre los aportes orgánicos destacan:
-
Estiércol bovino, con elevada presencia de compuestos de
lenta degradabilidad por su alta polimerización. Su función es en gran
parte estructural (agregante/estabilizante), y el efecto nutritivo menor
(30% N el primer año). La forma equivalente desde la fluída (7% de materia
seca) al «liquiestiércol» (15-20% materia seca.) ven reducidos a la mitad
el efecto estructural, pero el nutritivo del 1er año alcanza el 60%, con
buen efecto residual, aunque variable en comportamiento.
-
Estiercol fluido porcino, asimismo de variable composición
en función de la fase productiva, puede alcanzar también eficiencias del
60% el 1er. Año.
-
Estiércol de ovino o sirle, alcanza las riquezas más
elevadas de N y K2O, con un efecto estructural mediano y una persistencia de
tres años (eficacia del 50%, 35% y 15% respectivamente).
-
Gallinaza, casi todo el N disponible el 1er año de
suministro, y de efecto residual débil. Material de difícil distribución,
salvo uso de técnicas de desecación o compostaje, que revalorizan las
propiedades nutritivas y estructurales.
-
Compost, abonos orgánicos obtenidos tras un proceso de
transformación aerobia, son ideales disponiendo de materiales ligno-celulósicos
de desecho (pajas, etc.), para mezclar con las deyecciones. Por ello, difícil
entrever su comportamiento agronómico, pero equiparable al del estiércol
(baja eficacia el 1er año, pero con propiedades enmendantes). Especial
cuidado se tendrá con los contaminantes (metales, etc.)
-
Lodos, tras depuración de aguas residuales urbanas, con
igual precaución anticontaminante, (R.D. 1310/1990 de 22 de octubre);
suelen tener el 3-5% de N, ya disponible el 1er año.
3. Ciclo del N en los suelos agrícolas.
El Nitrógeno en el suelo está sujeto a diversas
transformaciones y procesos de transporte, que dan lugar, tras los aportes, a la
acumulación de reservas y a extracciones o pérdidas; debido a las
interacciones entre todas las partes del sistema, y para reducir la lixiviación
de nitrato sin disminuir las producciones, es necesario saber cómo influyen las
prácticas agrícolas y los factores ambientales en los diversos procesos del
ciclo. Los elementos a considerar son:
-
Absorción por la planta y extracción por la cosecha,
cuyo equilibrio es el objetivo a optimizar por el agricultor para conseguir
una buena producción; del N absorbido, una parte vuelve al suelo en forma
de residuos post-cosecha reaprovechados posteriormente, y otra parte se
extrae por la cosecha, pero su eficacia es variable en función de la
eficiencia del fertilizante.
-
Mineralización e inmovilización. La mineralización de
la materia orgánica que se añade al suelo está fuertemente influenciada
por la relación C/N. Generalmente cuando la relación C/N es igual o menor
de 20-25 se produce una mineralización neta y cuando la relación C/N es
mayor de estos valores se produce una inmovilización del N.
-
Nitrificación, mediante la que el amonio pasa a nitrito,
y éste a nitrato gracias a las bacterias aerobias del suelo. Como
normalmente se pueden transformar de 10-70 kg./ha. y día, un abonado amónico
puede pasar a nitrato en pocos días si la humedad y temperatura son
favorables.
-
Desnitrificación, es la conversión del nitrato en N2 u
óxidos de N también gaseosos, que pasan a la atmósfera. Se produce cuando
hay exceso de humedad en el suelo. Por contra, se produce su fijación biológica,
mediante incorporación del nitrógeno gaseoso de la atmósfera a la planta,
gracias a ciertas bacterias (mayormente del género Rhizobium), y en menor
medida, gracias a la lluvia, que aporta amonio y nitratos en cantidad
variable, no mayor de 5-15 kg/ha y año.
-
Lixiviación, o arrastre de nitrato al percolar el agua
del suelo más abajo de la zona radicular, proceso que produce la
contaminación por nitratos de las aguas subterráneas y los acuíferos.
Similar pérdida puede darse por escorrentía, o flujo de aguas en
superficie que, al no infiltrarse alcanza los cursos de agua, especialmente
si la lluvia es excesiva tras un abonado nitrogenado.
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