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La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, regula, en el
Capítulo III de su Título III, los criterios a que habrá de ajustarse la
redacción y aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares como
instrumentos básicos de la planificación hidrológica.
Los artículos 7.c) y 41 de la citada disposición legal
establecen que la aprobación definitiva de los Planes Insulares compete al
Gobierno de Canarias, que la otorgará salvo que aprecie en su texto
vulneración de disposiciones legales, inadecuación al Plan Hidrológico
Regional o defectos formales graves, en cuyo caso procederá la devolución
del proyecto, con expresión motivada de la causa, al Cabildo que, cuando
proceda, lo remitirá al Consejo Insular.
El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote presentó ante
la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para su aprobación por
el Gobierno de Canarias, el Plan Hidrológico Insular de Lanzarote. Dicho
Plan fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Cabildo Insular de
Lanzarote, en sesión celebrada el 25 de enero de 2001.
En razón a la inexistencia del Plan Hidrológico
Regional, y a la adecuación de este Plan Insular a las disposiciones
legales, la Dirección General de Aguas, según establece el artículo 23.5
del Decreto 161/1996, de 4 de julio, ha informado favorablemente la
solicitud de aprobación del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras
Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su
reunión celebrada el día 30 de julio de 2001,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobar el Plan Hidrológico Insular de
Lanzarote que consta como anexo y cuyas fuentes de financiación de los
programas de actuaciones tendrán un carácter meramente indicativo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de
2001.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
1.- INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES.
La Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas,
introduce un nuevo marco normativo en la actividad hidráulica del
archipiélago. En ella se dedica una especial atención a la planificación
hidrológica (Título III), estableciendo el nivel insular como ámbito
idóneo para la gestión y planificación de los recursos hidráulicos. Ya en
el preámbulo de la Ley de Aguas se indica: "Se configura como principio
legal básico la subordinación de todas las aguas al interés general, sobre
la base de que se trata de un recurso que debe estar disponible en la
cantidad y calidad necesarias, en el marco del respeto al medio ambiente
de las islas. Objetivo que se persigue con las directrices de la
planificación regional y se materializa en las prescripciones de los
Planes Hidrológicos Insulares y demás instrumentos de la planificación".
De acuerdo con esta consideración el Consejo Insular de
Aguas de Lanzarote acomete la redacción del Plan Hidrológico de Lanzarote,
documento que ahora se presenta.
Como antecedentes a este trabajo existen una serie de
estudios cuya información ha sido utilizada en la elaboración de este
documento, en la medida en que dicha información no era susceptible de
mejorar o actualizar. A continuación se describen brevemente estos
antecedentes:
PROYECTO SPA-15.
El proyecto SPA-15, "Estudio Científico de los Recursos
de Agua en el Archipiélago Canario", publicado en 1975, representa el
comienzo del conocimiento sistemático de la realidad hidrológica del
archipiélago, de tal modo que muchos de sus estudios han servido para
fijar determinadas conclusiones que han permanecido sin analizar con mayor
profundidad en los estudios posteriores. Esto es así en relación con los
recursos naturales, aguas superficiales y aguas subterráneas, puesto que
el estudio de las demandas, por el propio carácter del SPA-15, era
marginal.
Debido al tiempo transcurrido desde su elaboración, se
han actualizado los datos referentes a pluviometría y, a partir de éstos,
los de escorrentía e infiltración. En lo referente a geología y estudio
del agua subterránea y su química, el SPA-15 es exhaustivo y las
aportaciones posteriores se encuentran recogidas en distintas
publicaciones y trabajos.
PROYECTO MAC-21.
El Proyecto MAC-21, "Proyecto de Planificación y
Explotación de los Recursos de Agua de las Islas Canarias", complementa
los datos del SPA-15, actualizando en parte los recursos al año 1978 y
dedicando un importante esfuerzo a la determinación y proyección de
demandas de agua.
DOCUMENTACIÓN BÁSICA.
Además de recopilar la información disponible de los
dos trabajos anteriores, la complementa con el estudio y actualización de
los consumos, recursos no convencionales e infraestructura de
abastecimiento, saneamiento y depuración al año 1986 presentando un
inventario de las plantas desaladoras instaladas.
PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
En lo que se refiere a datos y proyección de población,
expectativas de crecimiento del sector turístico y al diseño de la gestión
del abastecimiento y saneamiento, considerados como sistema general
constituye un valioso documento a utilizar en el Plan Hidrológico.
OTROS ESTUDIOS Y PROYECTOS.
Se incluye dentro de este epígrafe diversa
documentación existente en el Servicio Hidráulico de Las Palmas, referente
a necesidades de infraestructura de abastecimiento y saneamiento, redes de
distribución, etc., así como los estudios, tanto de tarifas como de
necesidades, del Consorcio de Aguas de Lanzarote, que son significativos a
la hora de evaluar las necesidades en infraestructura hidráulica.
2.- JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN
HIDROLÓGICO.
El agua es un recurso escaso, condicionante del
desarrollo económico, social y medioambiental de la isla. Partiendo de
esta realidad indiscutible, una adecuada política hidráulica pasa
necesariamente por la planificación del recurso, estudiando las demandas
previsibles en determinados años horizonte y las actuaciones de toda
índole que permitan la satisfacción, en cantidad y calidad, de esas
demandas.
Los objetivos generales que persigue el Plan
Hidrológico son los siguientes:
1. Consolidar y garantizar las disponibilidades
hidráulicas, en cantidad y calidad, para el abastecimiento de los núcleos
urbanos de Lanzarote, perfeccionando y flexibilizando su sistema de
suministro, mejorando sus instalaciones y reglando su explotación.
2. Procurar que las disponibilidades se asignen a los distintos usos con
la mayor racionalidad y eficiencia, teniendo en cuenta la priorización de
usos que establece la Ley de Aguas.
3. Colaborar con los Ayuntamientos en las obras de reposición, mejora y
ampliación de las redes de distribución y alcantarillado de sus núcleos,
procurando igualar los niveles de servicio en toda la isla.
4. Definir las normas de protección y explotación del dominio público
hidráulico.
5. Prevenir, reducir, y controlar la contaminación de acuíferos
subterráneos, el litoral y los parajes naturales por utilización y
vertidos inadecuados.
6. Procurar el aprovechamiento integral de los recursos disponibles, en la
medida en que sea técnica y económicamente viable.
7. Prevenir y minimizar el riesgo de daños debidos a inundaciones,
avenidas y otros fenómenos hidráulicos.
A la vista del diagnóstico de la situación actual y
previsiones de evolución futura, se desarrollarán en este Plan Hidrológico
los correspondientes programas de actuación y medidas concretas para la
consecución de estos objetivos generales.
3.- ALCANCE DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LANZAROTE.
En este documento, además de establecer los objetivos
generales del Plan Hidrológico, se pretende ofrecer la descripción y
diagnóstico de la situación hídrica actual de la isla de Lanzarote;
evaluar las previsiones de evolución futura de las demandas y necesidades
en materia hidráulica; plantear las alternativas posibles de captación o
producción de recursos hidráulicos; definir y valorar económicamente los
programas de actuación y actuaciones concretas a desarrollar en el Plan
Hidrológico, en función de las necesidades detectadas, así como sus
posibles vías de financiación; y, por último, establecer unas ordenanzas
reguladoras de la explotación y conservación del dominio público
hidráulico.
En el ámbito temporal, los límites temporales en los
que actuará el Plan Hidrológico de Lanzarote, son los siguientes:
Situación de partida: año 1996
Horizonte intermedio: año 2002
Horizonte final: año 2008
CAPÍTULO II
RECURSOS HIDRÁULICOS
1.- PLUVIOMETRÍA.
1.1. Introducción.
El conocimiento de los recursos hidráulicos
disponibles, como parte integrante del balance hidráulico de la isla,
constituye uno de los puntos de partida de la planificación hidrológica.
Los recursos denominados convencionales (superficiales
y subterráneos) son consecuencia del ciclo hidrológico natural, y, por lo
tanto, su determinación viene condicionada al conocimiento del fenómeno de
las precipitaciones sobre el territorio insular. A partir de ellas y en
función de las características del sistema hidrológico (topografía,
geología, capacidad de infiltración, vegetación, etc.) se produce la
escorrentía superficial y la infiltración en el subsuelo.
Por otra parte, los estudios de pluviometría son
fundamentales para el estudio y previsión de avenidas y períodos de
sequía, que son de máximo interés en toda planificación ya que no sólo
condicionan el diseño de las obras hidráulicas (canalizaciones, presas,
alcantarillados, obras de paso bajo carreteras, etc.), sino que, además,
pueden dar lugar a daños materiales y económicos importantes.
Los trabajos realizados, así como los resultados
obtenidos, en el estudio pluviométrico realizado para la redacción del
Plan Hidrológico de Lanzarote, se encuentran recopilados en los anejos
números 1 al 5, exponiéndose aquí una síntesis de los mismos.
1.2. Objetivos del estudio de pluviometría.
Para cumplir los fines anteriormente expuestos, el
estudio pluviométrico tiene como primordial objetivo llegar a definir una
red de estaciones suficientemente densa y estratégicamente distribuidas
sobre la superficie insular y cuyos registros históricos sean completos y
aceptablemente válidos durante un período de tiempo común a todas ellas,
de forma que, por una parte, se pueda determinar con suficiente garantía
la lluvia que se ha producido en cualquier período de tiempo de la
historia registrada bien en toda la isla bien en una zona determinada de
ella y, por otra parte, se puedan estimar, con un nivel de confianza
aceptable, los valores de precipitación esperados para un período de
retorno y una duración del fenómeno fijados.
1.3. Red pluviométrica.
En el anejo número 1 se detalla la red pluviométrica
actual y su explotación, así como una breve historia de ella. La situación
de las estaciones pluviométricas puede observarse en el plano número 1.
1.4. Metodología utilizada y resumen de resultados
obtenidos.
1.4.1. Metodología.
Para el estudio de los datos pluviométricos se empezó
por examinar detenidamente las estaciones y las series de datos de cada
una. Del resultado de este examen, se definió la denominada red Thiessen
constituida por 28 estaciones, para la cual se calcularon las
precipitaciones mensuales y anuales que se reflejan en el anejo número 2.
Finalmente, y como comprobación de las series se
calcularon los ajustes a funciones de distribución estadística, cuyos
resultados se detallan en los anejos números 3 y 4.
Toda la metodología es objeto de exposición más extensa
en el anejo número 1.
1.4.2. Resumen de resultados.
Isoyeta media interanual.
En el plano nº 2 se recogen las líneas isoyetas
referidas a la precipitación media interanual del período comprendido
entre los años agrícolas 1967-68 y 1990-91.
Pluviometría media. Serie interanual de 24 años.
Como ya se indicó, se ha seleccionado una red de 28
estaciones, denominada red Thiessen, con una serie común de 24 años que se
extiende desde el año agrícola 1967-68 hasta el año 1990-91. A cada
estación se le ha asignado una superficie de influencia, de forma que
conocida la precipitación en cada pluviómetro se puede determinar la
precipitación total en la isla, tanto a nivel mensual como anual.
En el cuadro número II.1 se pueden ver los valores de
la precipitación media interanual referida a los 24 años indicados, así
como la precipitación media mensual, cuya distribución puede también
observarse en el gráfico II.1. Del mismo se desprende que los meses
comprendidos entre noviembre y febrero son los más lluviosos, destacando
diciembre, con 31 mm, sobre los demás, y que la precipitación media anual
sobre la isla se puede cifrar en 156 mm, equivalentes a un volumen de 134
Hm3.
En el cuadro número II.2 se indican los valores de la precipitación anual,
expresada en mm y en Hm3, en cada uno de los años que comprenden el
período entre 1967-68 y 1990-91.
En el gráfico II.2 se representan estos valores anuales
en mm. Cabe destacar que en este período el año más lluvioso resultó ser
1989-90, con 268 mm, muy por encima de la media interanual (156 mm), que
en los últimos cuatro años se ha superado con creces la citada media y que
el año más seco resultó ser 1974-75, con sólo 29 mm de precipitación
anual.
1.5. Aplicación informática.
En un disquete que se acompaña se encuentra grabada una
aplicación informática que permite explotar los datos de pluviometría a
los que se hace referencia en este estudio. Se accede a ella llamando al
programa ejecutable denominado LLUVILAN (es decir, tecleando desde el
indicativo de MS DOS la palabra LLUVILAN).
La aplicación permite obtener, tanto por pantalla como
por impresora, la relación de estaciones, las precipitaciones anuales
mensuales y máximas en veinticuatro horas de la estación seleccionada, así
como realizar ajustes a series de distribución estadística. La aplicación
está descrita en el anejo número 5.
2.- RECURSOS SUPERFICIALES.
2.1. Red hidrográfica.
Excepto en los macizos de Famara y Femés, la red de
drenaje es incipiente o inexistente. En Famara no existe prácticamente
ningún barranco en los acantilados de la vertiente Oeste, siendo el más
importante el Barranco de La Poceta. Hacia el Este bajan algunos barrancos
bien encajados que cortan los basaltos tabulares. Los situados más al
Norte desaparecen al llegar al malpaís de La Corona y únicamente los
situados más al Sur llegan al mar, siendo los más importantes los de
Tenesia (pasa por Haría y desemboca en Arrieta), Temisa, El Palomo (pasa
por Mala), Teneguime (pasa por Guatiza) y La Espoleta.
En los llanos de El Jable y de los malpaíses no existe
ningún barranco identificable. Al Noreste y al Suroeste de Arrecife la red
de drenaje está sólo tímidamente insinuada.
Al Este del macizo de Femés (Los Ajaches) existen
profundos y cortos barrancos, de menos de 5 km de longitud, el mayor de
los cuales es el de La Higuera.
La red de drenaje de Lanzarote queda representada en el
plano número 3.
2.2. Escorrentía superficial.
Las únicas informaciones de que se dispone sobre la
escorrentía superficial en Lanzarote corresponden a estimaciones
indirectas. En el anejo número 6 se ha recopilado un breve resumen de la
información hidrológica e hidrogeológica recogida en el Proyecto SPA-15.
A falta de datos directos de escorrentía, se ha optado
por explotar al máximo los abundantes datos pluviométricos disponibles
para la estimación de ésta. Para ello se ha ejecutado un modelo muy
simplificado (ya que cualquier otro más complejo requeriría de mayor
información para su calibración y contraste de resultados) de
transformación de lluvia en escorrentía, basado en suponer, para cada zona
o cuenca estudiada, un umbral de precipitación, por debajo del cual no se
produce escorrentía en ningún caso, y un coeficiente de escorrentía medio
para el exceso de precipitación sobre el umbral.
Este proceso, ejecutado con los datos diarios de la
serie de 24 años de los pluviómetros de la red Thiessen, se ha realizado
en dos partes. Una inicial, dividiendo la isla en un total de 20 zonas con
características del terreno aproximadamente homogéneas (fundamentalmente
en cuanto a geología superficial y pendientes) y que ha servido también
para estimar los valores, además de la escorrentía, de la infiltración y
evapotranspiración real a nivel insular; y una segunda parte en la que se
han estudiado independientemente los principales barrancos de la isla, con
objeto de estimar los recursos aprovechables.
Como resumen de los resultados obtenidos, en el cuadro
número II.3 se muestran los valores medios interanuales de escorrentía en
cada zona y total insular (plano número 5), mientras que en el cuadro
número II.4 se recogen estos resultados para los barrancos estudiados
(plano número 6).
En el anejo número 7 se muestran más detalladamente los resultados de este
estudio, así como las hipótesis de partida en cuanto a valores del umbral
y coeficiente de escorrentía en cada zona y cuenca.
Sí conviene resaltar de los cuadros anteriores que los
valores de la escorrentía, expresada en cifras medias anuales, están
sometidos a fluctuaciones muy importantes de unos años a otros, como puede
observarse en los gráficos correspondientes del anejo número 7, con
valores mínimos nulos (muy frecuentes), y máximos muy por encima de la
media, lo que dificulta el posible aprovechamiento de estos recursos
superficiales, ya que las obras de captación tendrían que estar muy
sobredimensionadas en relación con los volúmenes medios aprovechados.
2.3. Inventario de cerradas.
La isla de Lanzarote no presenta las condiciones
adecuadas para el establecimiento de presas de embalse. El número de
barrancos que desde el punto de vista hidrológico pueden presentar un
mínimo interés es muy bajo. Aun así, las escasas aportaciones, la
permeabilidad de los terrenos generalmente elevada y la poca capacidad de
embalse hacen que resulte difícil la viabilidad de una obra de este tipo.
En el anejo número 6 se incluyen algunas cerradas
estudiadas en el Proyecto SPA-15. Éstas están también señaladas en el
plano número 7.
2.4. Estudio de regulación.
Una vez explotados los datos pluviométricos para
estimar las aportaciones de los barrancos por escorrentía superficial y
aceptadas éstas como suficientemente aproximadas, se ha procedido a
estudiar en las principales cuencas la capacidad de almacenamiento
necesaria para regular a caudal constante el 100%, el 75%, el 50% y el 25%
de la aportación media interanual de cada cuenca, con objeto de contar con
suficiente información sobre recursos aprovechables para la posterior toma
de decisiones y definición de actuaciones del Plan.
El estudio de regulación se ha efectuado a escala
mensual por el método clásico de las diferencias acumuladas y a partir de
la serie de 24 años, desde 1967-68 hasta 1990-91 (años agrícolas). Además
de estudiar los principales barrancos como cuencas independientes, se ha
estudiado la capacidad de almacenamiento necesaria para regular los mismos
porcentajes mencionados de las aportaciones conjuntas de varias cuencas
adyacentes entre sí.
En el plano número 7 figuran los resultados obtenidos
en cada cuenca o conjunto de cuencas. Estos resultados se muestran también
en el anejo número 8, así como la estimación de costes por m3 de agua
aprovechado. Como principal conclusión cabe señalar que no resulta
económicamente viable el aprovechamiento de aguas superficiales en
Lanzarote, al menos a nivel de grandes obras de regulación, por lo que la
incidencia de aquéllas será siempre mínima en el balance hidráulico
insular de recursos-consumos.
2.5. Avenidas.
Un fenómeno importante asociado a la escorrentía
superficial es el de la formación de avenidas o máximas crecidas en
barrancos, que hay que tener presente para paliar sus efectos
devastadores. Para ello se han estudiado en los principales barrancos los
caudales máximos de avenida para períodos de retorno de 5, 25, 50, 100 y
500 años, cuyos resultados se exponen en el cuadro número II.5 y en el
plano número 8.
El método utilizado ha sido el racional, explicado
detalladamente en el anejo número 9, junto con las hipótesis de partida
para su aplicación.
3.- INFRAESTRUCTURA DE APROVECHAMIENTO DE ESCORRENTÍAS.
El único embalse existente en la isla de Lanzarote es
el de Mala, en el barranco del Palomo, a la cota 135, algo aguas arriba
del caidero de salida del macizo de Famara al llano litoral. Tiene una
capacidad de 180.000 m3, si bien presenta problemas de permeabilidad, lo
que hace que su aprovechamiento se vea disminuido.
En el Proyecto MAC-21 se estimó un volumen anual
regulado por el embalse de Mala de 0,17 Hm3, cifra sin duda muy elevada,
ya que es muy superior a la aportación media interanual obtenida en el
estudio de escorrentía. Atendiendo al estudio de regulación descrito en el
epígrafe 2.4 de este capítulo, puede estimarse el volumen regulado por la
presa de Mala en unos 34 Dm3/año, coincidente con la aportación media del
barranco.
En la isla no existen otros aprovechamientos
importantes de aguas superficiales. No obstante, el agua de lluvia y las
pequeñas escorrentías locales se recogen en un gran número de algibes
(unos 6.000 se contabilizaron en el SPA-15, con capacidad media de 30 m3).
En dicho estudio se estimó que el aprovechamiento en un año normal es del
20%, lo que supondría un volumen anual de 36.000 m3. Otra forma de
aprovechamiento de las aguas superficiales la constituyen los
tradicionales nateros y gavias.
4.- RECURSOS SUBTERRÁNEOS.
4.1. Infiltración.
Se considera bajo la denominación de infiltración el
agua que habiendo penetrado en el terreno no es devuelta a la atmósfera
por evapotranspiración. No existen medidas directas de la misma ni
estudios del movimiento del agua en el terreno no saturado por lo que su
cálculo es difícil, máxime teniendo en cuenta que no se conoce la
retención real del terreno y que los datos de evapotranspiración potencial
están referidos a medias mensuales.
Se ha optado, para disponer al menos de una
aproximación, por ejecutar un modelo sencillo de balance hidrológico (ya
que un modelo más complejo requeriría de mayor información para su
calibrado y contraste de resultados). El modelo calcula los balances
diarios de humedad en el terreno a partir de los datos diarios de
precipitación y escorrentía ya explicados anteriormente, supuesta una
determinada capacidad de retención del suelo en función de las
características del terreno en cada zona y admitiendo que la
evapotranspiración potencial media de cada mes se distribuye uniformemente
a lo largo del mes.
Este sencillo modelo es similar al utilizado en el SPA-15
para la isla de Gran Canaria, sólo que entonces los balances diarios se
extendieron a tres años. En este caso se han realizado los balances
diarios de la serie de 24 años de los pluviómetros de la red Thiessen
definida en el estudio pluviométrico (1967-68 a 1990-91 en años
agrícolas).
En el anejo número 7 puede encontrarse mayor
información sobre la metodología e hipótesis de partida para la ejecución
del modelo, así como de los resultados obtenidos. Éstos se muestran
resumidamente (medias anuales) para cada zona y total insular en el cuadro
número II.6 y en el plano número 5.
De las cifras del cuadro citado se observa, como por otra parte es lógico,
que los mayores índices de infiltración se presentan en los malpaíses
recientes (Timanfaya y La Corona). También son de resaltar zonas de
infiltración preferente en la parte alta de Femés, la franja central de La
Geria y Tizalaya y la parte alta de Famara (valles cerrados como Vega
Grande y las zonas de meseta, si bien estas últimas no están estudiadas
por separado, sino conjuntamente en los barrancos y Risco de Famara
debiendo entenderse los resultados del cuadro como medias zonales, cuya
distribución lógicamente ha de ser creciente de costa a cumbres, que es
también donde se producen las mayores precipitaciones).
4.2. Hidrología subterránea.
La información más completa sobre la hidrogeología de
Lanzarote corresponde a la elaborada por el Proyecto SPA-15, siendo el
Macizo de Famara la zona más estudiada entonces. En el anejo número 6 se
incluye un resumen de la información hidrogeológica recopilada en el
citado Proyecto.
Desde el punto de vista de la planificación hidrológica
es de destacar el escaso conocimiento de los puntos de extracción, niveles
piezométricos y calidades actuales de las aguas explotadas, situación que
debe solventarse en breve plazo para una adecuada ordenación de los
recursos subterráneos.
5.- INFRAESTRUCTURA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS.
El aprovechamiento de las aguas subterráneas se realiza
por medio de manantiales, pozos y galerías.
Los manantiales son más bien pequeños rezumes o goteos.
Durante la elaboración del Proyecto SPA-15 sólo se contabilizaron algunos
manantiales en el Macizo de Famara y en la zona central de la isla.
La producción total de los manantiales localizados
ascendía a unos 21 m3/día, cifra que sin duda se habrá visto disminuida
dado el tiempo transcurrido desde la elaboración de los datos descritos,
por lo que puede considerarse despreciable a efectos de cuantificación de
recursos explotados.
El número de pozos inventariados en Lanzarote por el
Proyecto SPA-15 era de unos 120, en general de bajo rendimiento y alta
salinidad. La zona más densa de pozos se localizaba en el Valle de Haría,
donde se contabilizaron al menos 102 pozos.
En lo referente a galerías, las únicas existentes en
Lanzarote están en el Macizo de Famara. Hay 7 galerías, de las que
actualmente sólo 4 son de importancia, con una longitud total superior a 7
km y de cuya explotación se hace cargo el Consorcio de Aguas de Lanzarote.
Están situadas en el Risco de Famara y explotan basaltos de la serie I. La
extracción cuando se redactó el Proyecto SPA-15 (1972) ascendía a unos
10,5 l/s ó unos 907 m3/día, procedentes fundamentalmente de reservas de
agua subterránea. En 1988, el caudal de las galerías había descendido
hasta 4,6 l/s ó 400 m3/día, presentando un contenido en sales de 4.500
ppm, según datos del Consorcio de Aguas de Lanzarote, lo que la hace apta
casi exclusivamente para la construcción o para su mezcla con agua
desalada.
La explotación total de aguas subterráneas en Lanzarote
se cifró en el SPA-15 en unos 364.000 m3/año. Con posterioridad a este
inventario del SPA-15, se han ido ejecutando en la isla algunos sondeos
mecánicos profundos, en número indeterminado, aunque probablemente no sea
elevado.
Actualmente, debido a la disminución considerable de
los caudales de las galerías de Famara y la introducción del agua desalada
en los abastecimientos, la cifra de explotación de recursos hidráulicos
subterráneos probablemente no sobrepasará los 200.000 m3/año.
A pesar del escaso porcentaje de la explotación de
aguas subterráneas indicada con respecto a la cifra de recarga (un 6%), lo
cierto es que la mayor parte se extrae de reservas, un 90% de la
extracción, según los resultados del SPA-15.
6.- BALANCE HIDROLÓGICO DE RECURSOS NATURALES.
Como resumen de lo expuesto hasta ahora en este
capítulo, en el cuadro número II.7 y plano número 5 se presenta el balance
hidrológico de precipitación, escorrentía, infiltración y
evapotranspiración real, media interanual, por zonas y el total insular.
7.- RECURSOS NO CONVENCIONALES.
El creciente desequilibrio entre recursos disponibles y
demanda de agua ha hecho que sea cada vez más notoria la explotación de
los llamados recursos no convencionales; es decir, aquellos que no
provienen directamente del ciclo hidrológico natural.
Si bien las posibilidades de obtención de agua de
fuentes no naturales son muy variadas, tanto como los procedimientos que
para ello pueda idear el ingenio humano, actualmente sólo pueden tomarse
en consideración la desalación de agua de mar o de aguas salobres, avalada
por una gran experiencia, y la reutilización en la agricultura de las
aguas residuales depuradas.
En el caso de la isla de Lanzarote estas alternativas de recursos hídricos
no convencionales son primordiales dado que la capacidad de los recursos
naturales es insignificante en comparación con las demandas de agua
existentes.
En cuanto a las posibilidades de obtención de agua por
desalación, dejando a un lado las aguas salobres, con un límite claramente
establecido en la capacidad de explotación del acuífero (sin entrar de
momento en consideraciones sobre su idoneidad), es evidente que estas
posibilidades están sólo limitadas por las disponibilidades de inversión
en plantas desaladoras y por la generación de los recursos necesarios para
su explotación y mantenimiento. Constituye, por lo tanto, una fuente muy
elástica de recursos, pero a su vez resulta costosa y supone una
dependencia tecnológica, parcialmente al menos, del exterior.
En cuanto a la reutilización de las aguas residuales
depuradas, es una alternativa que es ineludible contemplar, dada la
creciente escasez de recursos hidráulicos, la existencia de suelos aptos
para el cultivo y los caudales disponibles excedentes de los consumos
urbano y turístico. Por otra parte, puesto que es necesario depurar las
aguas residuales por motivos ecológicos y sanitarios, un aprovechamiento
integral de los recursos hidráulicos no puede olvidar esta potencial
fuente de recursos, máxime cuando el agua de abasto ha sido producida por
desalación, con el coste económico que ello conlleva.
Si bien es cierto que la reutilización de aguas
residuales depuradas depende inevitablemente del momento en que dicha
explotación sea rentable, una adecuada política en materia de saneamiento
de núcleos urbanos e instalación y explotación de estaciones depuradoras
puede facilitar mucho las obras necesarias para la reutilización y
adelantar dicha situación de rentabilidad. En este sentido, es un hecho
notorio que, en general, los ayuntamientos no pueden acometer los costes
de mantenimiento y explotación de estas instalaciones, por lo que es
necesario que esta gestión se realice a nivel insular, generando economías
de escala y optimizando el sistema. En cuanto a la rentabilidad, hay que
señalar que ésta no ha de expresarse únicamente en términos monetarios,
sino considerar también los efectos beneficiosos sociales y
medioambientales derivados del mantenimiento de una actividad como la
agraria (o riego de zonas ajardinadas), con clara incidencia en el
atractivo turístico de la isla.
8.- INFRAESTRUCTURA DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NO
CONVENCIONALES.
8.1. Plantas desaladoras.
Ya se ha comentado la enorme importancia que adquiere
la desalación de agua de mar para la satisfacción de las necesidades
hídricas de la isla de Lanzarote. Un hecho que resalta esta creciente
importancia es que en el año 1964 sólo existía una planta desaladora,
mientras que en 1992, sólo el Consorcio de Aguas de Lanzarote contaba con
8 plantas en funcionamiento, con una capacidad instalada de 27.200 m3/día,
a los que había que sumar unos 8.000 m3/día de varias plantas privadas.
En el año 1990 las plantas del Consorcio Insular de
Aguas produjeron 5.557.800 m3, lo que, teniendo en cuenta que algunas
plantas fueron dadas de baja ese año y otras entraron en funcionamiento a
lo largo del mismo, supone un coeficiente de utilización medio del 74%.
Se recoge a continuación un inventario de desalación de
agua de mar, fuente básica de suministro de agua potable a la isla de
Lanzarote, que supone la disponibilidad actual de una capacidad de
producción de 45.000 m3/día en el centro de producción de Arrecife (Punta
de los Vientos).
El mantenimiento del necesario equilibrio entre la
oferta y la demanda de agua hace necesario programar la construcción de
dos nuevas plantas de 10.000 m3/día por unidad en los próximos años.
Estas dos plantas se han programado construir en el
centro de producción de Janubio (municipio de Yaiza), la primera de ellas,
para sustituir los equipos existentes de vapor-compresión debido a su
antigüedad y elevado consumo específico, y en el centro de producción de
Punta de los Vientos (principal centro de producción de la isla situado en
el municipio de Arrecife) como remodelación de la planta Lanzarote II,
actualmente fuera de servicio.
8.2. Infraestructura de reutilización.
Con el objetivo de transportar y almacenar las aguas
regeneradas en las estaciones depuradoras de aguas residuales de la isla
de Lanzarote se han venido realizando una serie de inversiones durante los
últimos años que constituyen la base del sistema de reutilización de la
isla.
En el anejo nº 1 se presenta un inventario de la
Depuración y Reutilización en la isla de Lanzarote del que se deduce que
actualmente se reutilizan 5,23 Hm3/año y se podrá llegar, una vez se
terminen las plantas en construcción a 9,2 Hm3/año (6,03 + 6,45 - 3,28)
pudiéndose llegar a reutilizar en el futuro 15,74 Hm3/año (9,2 + 6,54) una
vez se ejecuten las plantas en proyecto.
Es preciso hacer notar que ha sido fundamental para el
desarrollo del sistema de reutilización la coordinación entre los
organismos y entidades públicas y privadas de los sectores hidráulicos y
agrícolas de la isla.
La consecución del objetivo de reutilizar al máximo las
aguas residuales regeneradas en las plantas depuradoras de la isla
requiere de la ejecución de actuaciones en las redes de reutilización para
ampliar la superficie de riego y, entre ellas, la conducción Maneje-Máguez-Mala,
incluida en el Convenio en vigor entre la Comunidad Autónoma de Canarias y
el Ministerio de Medio Ambiente.
CAPÍTULO III
CONSUMOS Y DEMANDAS HÍDRICAS
ACTUALES Y FUTURAS
1.- INFRAESTRUCTURA DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO,
DEPURACIÓN Y VERTIDO.
1.1. Red de transporte y almacenamiento.
La isla de Lanzarote actualmente está abastecida casi
en su totalidad por el Consorcio de Aguas de Lanzarote, a través de la
empresa INALSA. En el plano número 10 se muestra un esquema detallado de
la red insular de transporte y de los depósitos de regulación, indicando
las interconexiones existentes entre ellos y los diámetros y materiales de
los diferentes tramos de red. En el plano número 9 se muestra, también
esquemáticamente, el trazado de la red en la isla.
Los centros de producción se localizan en Punta de los
Vientos (Arrecife) y, en menor medida, en la Costa de Janubio (Yaiza). El
agua producida en Punta de los Vientos es bombeada para su regulación en
los depósitos de Maneje, situados entre las cotas 95 y 109 m al Norte de
Arrecife.
Desde este centro de regulación, que recibe también las
aguas salobres de las galerías de Famara, parten cinco ramales
principales. El primer ramal suministra los núcleos de Nazaret, Teguise,
Las Laderas, La Caleta, Teseguite, El Mojón y Los Valles. El segundo
ramal, también hacia el Noreste, abastece a los núcleos de Tahíche,
Guatiza, Mala, Tabayesco, Arrieta, Punta Mujeres, Los Jameos, Haría,
Máguez, Guinate, isla de La Graciosa, Ye y Orzola. Un tercer ramal
suministra a Arrecife. El cuarto ramal suministra a la zona Oeste de
Arrecife y a la zona industrial y complejos turísticos desde Arrecife
hasta Puerto del Carmen. El quinto ramal comunica los depósitos de Maneje
con el depósito de Montaña Mina.
Desde este último depósito parten, a su vez, otros dos
ramales principales. Uno hacia el Norte, que abastece los núcleos de San
Bartolomé, Mozaga, El Islote, Tao, Tiagba, Muñique, Soo, La Vegueta, Yuco,
Tinajo, El Cuchillo y La Santa. El segundo ramal se dirige hacia el
Suroeste, suministrando a los núcleos de Guime, Montaña Blanca, Masdache,
Tías, Conil, Tegoyo, La Asomada, Mácher y El Mesón hasta conectar
nuevamente con Puerto del Carmen. Este último ramal se ha ampliado
recientemente, dando servicio también a Puerto Calero y continuando hacia
Uga, Yaiza, Las Breñas y Playa Blanca, alimentándose desde las desaladoras
de la Costa de Janubio.
Por otra parte, directamente desde las desaladoras de
Punta de los Vientos, surgen dos ramales por la franja costera: uno hacia
el Noreste, que alimenta a la zona industrial y al núcleo de Las Caletas:
y otro hacia el Suroeste, que da servicio a la zona industrial y llega
hasta Arrecife.
A la vista de lo expuesto, en cuanto se refiere a la
red de transporte principal, puede afirmarse que se encuentra cubierta
toda la isla.
1.2. Redes de distribución.
Ya se ha indicado en el epígrafe anterior que la red de
transporte de agua cubre actualmente toda la isla.
El abastecimiento de la población aún no conectada a
las redes de distribución se realiza por cubas o con algibes particulares
de recogida del agua de lluvia.
Por otra parte, existen núcleos como Costa Teguise, La
Santa Sport y algunos hoteles y complejos turísticos en Puerto del Carmen
y Playa Blanca que cuentan con su propio servicio de abastecimiento,
independiente de la red del Consorcio.
1.3. Evaluación de pérdidas en redes.
Un aspecto de gran importancia en relación con las
redes de transporte y distribución es la evaluación de las pérdidas de
agua que en ellas se producen, por cuanto, en ocasiones, pueden suponer
volúmenes importantes, máxime teniendo en cuenta el coste de su
producción.
Recurriendo a datos de 1990, aportados por la empresa
INALSA, el volumen de agua producido por las desaladoras ascendió a la
cantidad de 5.557.814 m3 de los que 281.108 m3 fueron distribuidos por
cubas, por lo que quedan 5.276.706 m3 introducidos en la red de
transporte. El volumen contabilizado introducido en redes de distribución
fue de 4.451.995 m3 por lo que se pueden evaluar unas pérdidas en la red
de transporte de unos 824.711 m3, equivalentes a un 15,6%.
Por otra parte, el volumen facturado en dicho año fue
de 3.659.118 m3 por lo que las pérdidas en redes de distribución pueden
evaluarse en unos 792.877 m3 lo que supone un 17,8%.
De acuerdo con las cifras expuestas, desde la
producción hasta el consumo final se producen unas pérdidas de 1.617.588
m3, un 30,7%, aunque no todo este volumen es de pérdidas reales de agua,
ya que también es en parte debido a errores de facturación, problemas en
contadores, consumos no contabilizados, etc.
En el anejo número 12 se dan las cifras de volumen
suministrado, volumen facturado y pérdidas en red de distribución
desglosadas por núcleos de población.
1.4. Saneamiento, depuración y vertido.
Actualmente, los núcleos de población de la isla de
Lanzarote que cuentan con red de saneamiento son Arrecife (casco y
terminándose Playa Honda, Playa del Cable y La Concha), Haría (casco),
Máguez, San Bartolomé (casco) y las zonas turísticas: Costa Teguise,
Puerto del Carmen, Playa Blanca (urbanizaciones y terminándose la del
pueblo), La Santa Sport y otros núcleos turísticos aislados.
Para el vertido final de las aguas residuales existen
emisarios submarinos en Arrecife, Costa Teguise, Puerto del Carmen y Costa
Papagayo. En el resto de los Núcleos, la depuración es individual por
medio de fosas sépticas o pozos negros con vertido al subsuelo y, en
ocasiones, vertidos directos al mar.
Las infraestructuras de saneamiento, depuración y
vertido en la isla se muestran en el plano número 11.
2.- CONSUMOS HÍDRICOS.
2.1. Consumo urbano.
Se refiere el consumo urbano al agua utilizada por la
población residente, conectada o no a las redes de transporte y
distribución, y en él se incluye también el suministro a industrias de
poco consumo de agua así como los volúmenes requeridos para usos
municipales, oficinas, comercios, etc.
El estudio del consumo urbano se ha realizado a partir
de los datos aportados por la empresa INALSA, correspondientes a 1999,
sobre volúmenes distribuidos y facturados, número de habitantes y número
de abonados por núcleos de población. A partir de estos datos, se ha
estimado en cada término municipal el número de habitantes abastecidos por
las redes de distribución y se han desagregado, en la medida en que la
información disponible lo ha permitido, los volúmenes correspondientes a
usos puramente urbanos de los turísticos e industriales.
Como resultado de este proceso, se muestran en el
cuadro número III.1, desglosados por términos municipales, los volúmenes
correspondientes al uso urbano de la población conectada a las redes de
distribución. Las cifras de pérdidas se refieren a las producidas en las
redes de distribución, sin contar las que también se producen en la red de
transporte. Los datos están referidos a 1992.
2.2. Consumo turístico.
El consumo turístico se refiere exclusivamente a los
volúmenes de agua utilizados en establecimientos hoteleros, urbanizaciones
y complejos de carácter eminentemente turístico. Su determinación se ha
basado en aplicar una dotación media de 200 l/habitante/día,
suficientemente contrastada en varios núcleos turísticos del archipiélago,
al número de turistas medios en cada término municipal, según datos del
Plan Insular de Ordenación del Territorio. De esta forma se obtienen los
resultados expuestos en el cuadro número III.2.
2.3. Consumo industrial.
CAPÍTULO IV
BALANCES Y PLANTEAMIENTO DE ACTUACIONES
1.- BALANCE HIDRÁULICO. NECESIDADES HÍDRICAS FUTURAS.
En este apartado se determina el balance hidráulico a
nivel insular entre las demandas previstas para usos no agrarios (urbano,
turístico e industrial) y los recursos disponibles para tales usos que, en
Lanzarote, no pueden ser otros que la desalación de agua de mar, ya que
los recursos naturales son insignificantes, incluso en comparación con el
consumo actual, y quedarán asignados preferentemente al uso agrario.
En el capítulo anterior ya se han estimado las demandas
previstas en los años horizonte y etapas intermedias. Para darle
continuidad al cálculo del balance, se admitirá que las demandas varían
linealmente entre los años calculados. Además, se considerarán unas
pérdidas en conducciones del 20% sobre los volúmenes brutos.
En cuanto a los recursos de agua de mar desalada se
admitirá un coeficiente de utilización del 75% sobre la capacidad
instalada en cada año determinada en el capítulo II.
2.- ALTERNATIVAS POSIBLES DE CAPTACIÓN O PRODUCCIÓN DE
AGUA.
2.1. Aguas superficiales.
Ya se ha visto en el capítulo II que los recursos
hidráulicos naturales de Lanzarote no pueden representar más que una
pequeña fracción de las demandas actuales y previsibles en la isla. En
cuanto a las aguas superficiales, las escasas aportaciones de los
barrancos y su gran variabilidad interanual no justifican el
establecimiento de obras de regulación. En cambio sí debe fomentarse el
aprovechamiento de estos recursos por los métodos tradicionales, tarea que
difícilmente puede llevar a cabo la Administración de forma directa, por
lo que se prevé en el Plan Hidrológico el establecimiento de una línea de
auxilios económicos para la ejecución o conservación de gavias, nateros,
maretas, etc.
Del estudio de regulación efectuado sobre las
principales cuencas de la isla y teniendo en cuenta tanto los volúmenes
aprovechables, como la capacidad de almacenamiento necesaria y costes
estimados, se muestra a continuación, con carácter orientativo, una lista
de los barrancos que presentan mejores condiciones para el aprovechamiento
de aguas superficiales:
- Barranco de La Higuera y del Fraile.
- Barranco de Tenegüime.
- Barranco de Chafarís.
- Barranco de Tenesia y Valle de Malpaso.
- Barranco de La Poceta.
2.2. Aguas subterráneas.
En cuanto al aprovechamiento de las aguas subterráneas,
la información disponible actualmente no permite sacar conclusiones
definitivas sobre el tema. Por el momento, cabe continuar con la
explotación de las galerías de Famara, asignándoles un uso preferencial en
la agricultura, en la medida en que su calidad lo permita, bien por
aplicación directa o bien mezclándola con aguas de mejor calidad.
Debe acometerse un estudio profundo sobre las
posibilidades de explotación de aguas subterráneas en Lanzarote,
determinando los niveles piezométricos, calidades y nivel de explotación
actuales. Por el momento, y en base a la información disponible, sólo cabe
establecer vía Ordenanzas algunas medidas preventivas en cuanto a límites
de explotación, zonas de recarga y zonas de reserva de agua subterránea.
2.3. Reutilización de aguas residuales.
La reutilización de las aguas residuales depuradas
procedentes de los usos no agrarios constituye la principal alternativa de
futuro para el incremento de disponibilidades hidráulicas para usos
agrarios.
Teniendo en cuenta las instalaciones de depuración
existentes así como las previsiones al respecto (epígrafe 3.2 de este
mismo capítulo) y el incremento de las demandas no agrarias y, por lo
tanto, de los excedentes a depurar, se han previsto actuaciones en obras
de infraestructura de reutilización de las aguas residuales de las
depuradoras.
2.4. Desalación del agua de mar.
La desalación de agua de mar es la única alternativa
actualmente viable para satisfacer las demandas no agrarias previstas en
Lanzarote. De acuerdo con los déficits obtenidos al efectuar los balances
y los años en que aquéllos se producen, se ha previsto la necesidad de
instalación de nuevas plantas, de forma que, en todo momento, la evolución
de la capacidad instalada se ajuste a la curva de demanda, suponiendo un
75% como factor de utilización medio de las plantas desaladoras.
3.- OTRAS NECESIDADES EN MATERIA HIDRÁULICA.
3.1. Redes de transporte, almacenamiento y
distribución.
Las necesidades en cuanto a la infraestructura de
transporte, almacenamiento y distribución de agua desalada para usos no
agrarios pueden agruparse en dos grandes apartados: actuaciones de
ampliación de la red y actuaciones de mantenimiento y mejora de la misma.
Entre las actuaciones de ampliación, cabe destacar el
abastecimiento domiciliario a los núcleos que aún carecen de él y
completar algunas carencias en redes de distribución. Será necesaria
también la ampliación de la red de transporte con algunos ramales para
mejorar el funcionamiento de la misma, así como para conectar con núcleos
turísticos actualmente autosuministrados por plantas desaladoras privadas,
de tal forma que se consiga la unificación en la gestión del agua en el
Consorcio de Aguas de Lanzarote, de acuerdo con los criterios ya adoptados
en el Plan Insular de Ordenación del Territorio, plenamente asumidos por
el presente Plan Hidrológico.
En cuanto a las actuaciones de mantenimiento y mejora
de las redes, cabe destacar las siguientes necesidades: reducción de
pérdidas en redes de transporte y distribución hasta un límite aceptable
de un 20%; reducción de costes de transporte de agua mediante el bombeo
nocturno desde pie de planta desaladora a los depósitos principales de la
red de transporte; mantenimiento de una capacidad de regulación en
depósitos de 7 días de suministro; y, por último, la optimización en la
gestión de la red de transporte y almacenamiento mediante el telemando y
telecontrol de la misma.
3.2. Infraestructura de saneamiento, depuración y
vertido.
Las infraestructuras comprendidas en este epígrafe
presentan un doble interés desde el punto de vista de la planificación
hidrológica: por un lado, por consideraciones sanitarias y
medioambientales evidentes, que marcan la necesidad de dotar de
instalaciones de saneamiento, depuración y vertido, al menos en núcleos
concentrados con cierta entidad de población, para evitar la posible
contaminación de aguas subterráneas, cauces y costas y los riesgos
sanitarios inducidos por esta contaminación; por otro lado, porque el
correcto funcionamiento de las infraestructuras de saneamiento y
depuración permitirán la posterior reutilización de las aguas residuales
depuradas, incrementando así las disponibilidades del recurso.
Por otra parte, no hay que olvidar que las
instalaciones de depuración suponen un desembolso económico importante,
tanto en su construcción como en su explotación, por lo que se debe
procurar la concentración de los caudales de aguas residuales en
depuradoras comarcales, insularizando la gestión de las mismas, de acuerdo
con los criterios de definición de Sistemas Generales Insulares
establecidos por el Plan Insular de Ordenación del Territorio.
El resto de los núcleos de población, en caso de
tratarse de núcleos turísticos aislados, deberán contar con red de
saneamiento y sistemas compactos de depuración, adecuados al volumen y
características del caudal a tratar; en el caso de núcleos residenciales,
deberán contar con sistemas individuales de depuración (fosa séptica o
pozos negros).
3.3. Evacuación de avenidas.
Otra de las necesidades a tener en cuenta en la
planificación hidrológica consiste en las infraestructuras necesarias para
la evacuación de avenidas, evitando en lo posible los daños causados por
éstas. En este sentido se considerarán prioritarias las actuaciones en
cauces naturales que atraviesen núcleos de población y el drenaje
transversal de carreteras en puntos conflictivos.
3.4. Implantación y mejora de riegos.
Como actuaciones complementarias al incremento de
disponibilidades de agua para usos agrarios, mediante un mayor
aprovechamiento de los recursos naturales y la reutilización de las aguas
residuales depuradas, se plantea el establecimiento de auxilios a los
agricultores para la implantación o mejora de regadíos, así como la
realización de campañas de información y divulgación acerca del riego con
agua depurada.
3.5. Regulación de la actividad hidráulica.
Por último, el Plan Hidrológico de Lanzarote debe
establecer las directrices básicas que regulen la actividad hidráulica en
la isla, desde las normas de explotación de los aprovechamientos e
infraestructuras hidráulicas hasta los criterios para el seguimiento y
revisión del Plan, pasando por la protección del dominio público
hidráulico, módulos de consumo, etc., todo ello de acuerdo con los
objetivos generales del Plan Hidrológico, enunciados en el capítulo I, y
en el marco de la Ley de Aguas y directrices vinculantes al respecto
contenidas en el Plan Insular de Ordenación del Territorio.
Esta regulación se efectúa por medio del texto
articulado recogido en las Ordenanzas del Plan Hidrológico.
4.- PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.
A la vista de las necesidades en materia hidráulica en
la isla de Lanzarote, expuestas en el presente capítulo, se han definido
una serie de actuaciones a desarrollar en el seno del Plan Hidrológico
hasta el año horizonte 2008, actuaciones que en su conjunto constituyen el
Plan de Inversiones y que, con el complemento de las directrices para la
regulación del sector contenidas en las Ordenanzas, suponen la respuesta o
estrategia adoptada por el Plan Hidrológico para subsanar las carencias
detectadas y lograr los objetivos generales inicialmente planteados.
Las actuaciones del Plan de Inversiones se han agrupado
por áreas afines en seis Programas de Actuación:
P-01. Programa de infraestructura de desalación.
P-02. Programa de infraestructura de transporte, almacenamiento y
distribución.
P-03. Programa de infraestructura sanitaria.
P-04. Programa de infraestructura para uso agrario.
P-05. Programa de aguas superficiales y corrección hidrológica.
P-06. Programa de aguas subterráneas.
A continuación se relacionan las actuaciones previstas
en cada programa. Los importes económicos de las mismas.
P-01. Programa de infraestructura de desalación.
Las actuaciones previstas en este programa se
desprenden directamente de las necesidades de nueva instalación de
capacidad de desalación, definidas en el epígrafe 2.4 de este capítulo. Se
ha mantenido el complejo de Punta de los Vientos como principal centro
productor de agua desalada.
ORDENANZAS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Finalidad de las
Ordenanzas.
1. El objeto primordial de estas Ordenanzas es la
regulación y establecimiento de las prescripciones y condicionantes que
implica la aprobación del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote -previsto
en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias- así como de los
procedimientos formales que han de regir su promulgación definitiva.
2. Las Ordenanzas, según el artículo 29.3 de la Ley de Aguas, han de
regular los aspectos administrativos, jurídicos, económicos y técnicos que
sean necesarios para la ejecución del Plan Hidrológico Insular de
Lanzarote. A estos efectos en las presentes Ordenanzas se contienen las
determinaciones que desarrollan el contenido del Plan Hidrológico Insular
de Lanzarote.
3. Las Ordenanzas incluyen, también, otras determinaciones que,
relacionadas con las anteriores, se juzgan adecuadas para la mejor
consecución de los objetivos del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.
Artículo 2.- Objetivos
generales del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.
1. De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley de Aguas
se establecen para el Plan Hidrológico Insular de Lanzarote los siguientes
objetivos generales:
a) Satisfacer las demandas actuales y futuras de agua
mediante el aprovechamiento racional de los recursos hídricos.
b) Equilibrar y armonizar el desarrollo insular.
c) Ordenar las demandas de agua en coordinación con las planificaciones
sectoriales.
d) Proteger el recurso hídrico, en cantidad y calidad, en armonía con las
necesidades ambientales y los demás recursos naturales.
e) Incrementar las disponibilidades del recurso mediante la economía y
racionalización de su empleo, la utilización coordinada de los recursos
superficiales, subterráneos y los procedentes de la producción industrial
de agua, y la realización de las obras necesarias para su aprovechamiento.
f) Garantizar la calidad del agua requerida para cada uso y para la
conservación del medio ambiente.
g) Proteger la población y el territorio de las avenidas e inundaciones.
h) Proteger y conservar las infraestructuras hidráulicas y su patrimonio
histórico.
i) Impulsar y encauzar la investigación en materias hidrológicas e
hidráulicas.
Artículo 3.- Ámbitos de
aplicación del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.
Los efectos del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote
se producirán en todos los municipios de la isla de Lanzarote.
Artículo 4.- Contenido del
Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.
1. El Plan Hidrológico Insular debe constituir un
conjunto integrado y programado de actuaciones a desarrollar en su ámbito
territorial durante cada uno de los períodos temporales que se regulan en
el artículo 11 de estas Ordenanzas.
2. En el Plan Hidrológico Insular deben contemplarse las actuaciones que
puedan tener lugar en los períodos de tiempo programados y que se
relacionen con la utilización, mantenimiento, administración y desarrollo
del dominio público hidráulico y de las infraestructuras hidráulicas.
3. El Plan Hidrológico Insular ofrecerá soluciones a los problemas
planteados, en sus respectivos ámbitos, a los siguientes aspectos
(artículo 38 de la Ley de Aguas).
- Inventario general de los recursos en explotación,
indicando zonas de captación y aprovechamiento, así como la energía
necesaria para su producción, elevación o transporte a los lugares de
consumo.
- Inventario general de los Heredamientos, Comunidades y Entidades de
Gestión del Agua.
- La delimitación de las zonas hidrológicas de la isla y, en la medida en
que técnicamente sea posible, de los siguientes extremos:
a) Zonas o acuíferos no aprovechados o infraexplotados.
b) Zonas o acuíferos que, en el momento de la redacción del Plan, se
encuentren sobreexplotados o en riesgo inminente de estarlo.
c) Sistemas de captación y aprovechamiento a emplear según las diferentes
zonas y criterios para su ordenación.
d) Redes idóneas de transporte y alternativas posibles.
e) Enumeración y descripción de embalses, depósitos y otras obras e
instalaciones relevantes existentes.
f) Enumeración, situación y trazado real de los pozos y galerías
existentes de acuerdo con el Registro y Catálogo de aguas y aforos
autorizados.
g) Descripción y calificación de las aguas desde el punto de vista de su
calidad.
h) Descripción y previsión de evolución de los lugares de consumo y
aprovechamiento, incluyendo previsiones sobre las aguas residuales
depuradas.
- Zonas cuyos recursos hídricos, superficiales o
subterráneos, se declaren reservados para destinos determinados, así como
las de protección especial.
- Definición de obras necesarias para la consecución de los objetivos
previstos, así como previsiones de financiación, pública o privada, de las
mismas.
- Medidas legales y técnicas acerca de las siguientes cuestiones:
a) Ordenación del establecimiento de servidumbres y
regulaciones de aprovechamientos comunes.
b) Normas técnicas para la conservación y la recarga de acuíferos y de
protección del medio ambiente y los recursos naturales.
c) Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y
futuras.
- Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras a
llevar a cabo para prevenir y evitar daños por inundaciones, avenidas y
otros fenómenos hidráulicos.
- Los Planes Hidrológico-forestales y de conservación de suelos que hayan
de ser realizados por la Administración.
- Cualesquiera otros, de carácter técnico o legal, encaminados a lograr la
aplicación de los principios inspiradores de la Ley de Aguas 12/1990 y
que, reglamentariamente, se determinen.
4. Las soluciones correspondientes se alcanzarán con
los recursos propios de cada isla y considerando las actividades
especificadas en los programas de interés general y regional que se
enumeran en los anexos III y V de estas Ordenanzas.
5. Los programas de actuaciones del Plan Hidrológico
Insular se realizarán por el Consejo Insular, teniendo en cuenta la
priorización prevista para las actividades de interés general y regional
citadas.
Artículo 5.- Elaboración del
Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.
1. El Plan Hidrológico Insular será redactado por el
Consejo Insular y presentado para su aprobación previa al Cabildo Insular.
Simultáneamente se presentará al Gobierno para su análisis inicial.
2. La elaboración del Plan Hidrológico Insular tendrá en cuenta las
prescripciones del Plan Hidrológico Regional de Canarias y, en especial,
recogerá las Obras Hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma
de la isla.
3. El Plan Hidrológico Insular constará de los siguientes documentos:
- Memoria en la que se describan la situación y
características hidrológicas de la isla así como la exposición
cuantificada de todos los problemas existentes y la fundamentación y
descripción detallada de las soluciones seleccionadas entre las
alternativas previamente identificadas. Este documento irá acompañado de
cuantos estudios poblacionales, sociales, técnicos, ambientales,
económicos y financieros se consideren necesarios para su mejor
comprensión, extendidos a los extremos que se enumeran en el artículo 9 de
estas Ordenanzas.
- Normas u Ordenanzas donde, de manera articulada y
sistemática, se plasmará el conjunto de proposiciones normativas que, como
contenido propio del Plan Insular, se refieran a la utilización,
mantenimiento, administración y desarrollo del domino público hidráulico y
de las infraestructuras hidráulicas.
- Plan de Inversiones en el que se incluirán el
catálogo de actividades, estudios e infraestructuras básicas requeridas
por el Plan Insular, así como una evaluación económica de su realización,
la indicación sobre las distintas fuentes de financiación previstas y la
priorización y duración de cada actividad. El desglose en diferentes
programas se ajustará al elenco que se detalla en el artículo 54.
Artículo 6.- Aprobación del
Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.
1. El Consejo Insular someterá la propuesta de Plan
Hidrológico Insular a su respectivo Cabildo Insular. Éste -después de
realizar la oportuna información pública en el plazo de un mes- deberá
pronunciarse sobre su aprobación provisional, o denegación razonada, en el
plazo máximo de dos meses adicionales.
2. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas
deberá presentar un informe al Gobierno sobre el Plan Hidrológico Insular
en un plazo no superior a dos meses, desde que lo haya recibido
oficialmente aprobado por el Cabildo Insular. No obstante, podrá haber
intervenido previamente, si lo estima oportuno, durante la fase de
información pública y en tal caso sus alegaciones deberán ser consideradas
por el Cabildo en la fase de aprobación.
3. La aprobación definitiva de el Plan Hidrológico
Insular compete al Gobierno de Canarias -artículo 41 de la Ley de Aguas-
quien la otorgará salvo que aprecie en su texto vulneración de
disposiciones legales, inadecuaciones al Plan Hidrológico Regional de
Canarias o defectos formales graves, en cuyo caso procederá a la
devolución del proyecto, con expresión motivada de la causa, al Cabildo,
que, cuando proceda, lo remitirá al Consejo Insular.
4. El Gobierno de Canarias, a propuesta de la
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas podrá declarar en suspenso
aquellas determinaciones de los Planes Insulares que sean contradictorias
con las del Plan Hidrológico Regional de Canarias -incluso con
posterioridad a la aprobación definitiva de aquéllas-, ordenando la
iniciación del correspondiente proceso de adaptación en la forma y plazos
que se determinen.
5. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Aguas la
aprobación definitiva del Plan Hidrológico Insular implicará la
declaración de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, de los
trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el
Plan o que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 7.- Revisión del
Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.
1. No obstante las referencias temporales establecidas
en el artículo 5, siempre que el cambio de las circunstancias lo aconseje
y, en general, cuando se produzcan variaciones substanciales en relación a
los supuestos básicos que han servido de partida para la formulación del
Plan Hidrológico Insular de Lanzarote, el Gobierno podrá iniciar los
trabajos necesarios para su reforma.
2. El Parlamento podrá ordenar al Gobierno que inicie
las actuaciones a que se refiere el apartado anterior, así como los plazos
en los que deberá redactar la nueva versión.
3. El procedimiento de revisión del Plan será el mismo
previsto en el artículo 5 para su elaboración.
4. El Plan Hidrológico Insular de Lanzarote deberá
revisarse en el momento en que se apruebe oficialmente por la Unión
Europea la Directiva Marco relativa a la Política del Agua, teniendo en
cuenta los plazos que al efecto se impongan en ella.
5. En todo caso se realizará una revisión completa y
periódica del Plan cada cuatro años, como máximo, contados a partir del
momento de su aprobación anterior.
Artículo 8.- Disposiciones
generales relativas al Gobierno.
1. El artículo 7 de la Ley de Aguas establece que
corresponden al Gobierno de Canarias, entre otras, las siguientes
funciones relacionadas con el contenido de este Título I de las
Ordenanzas.
- El ejercicio de la potestad reglamentaria de
desarrollo de la legislación territorial o estatal de aguas.
- La aprobación definitiva del Plan Hidrológico Insular, Parciales y
Especiales.
- La elaboración de los programas de obras de interés regional y la
elevación al Gobierno de la Nación de propuestas de obras de interés
general.
- La coordinación de las Administraciones hidráulicas entre sí y con la
Administración estatal.
- La coordinación de la planificación hidrológica con la de ordenación
territorial, económica y demás que puedan repercutir sobre los recursos
hidráulicos.
- La asistencia técnica y la alta inspección de la actividad del Consejo
Insular.
2. El artículo 5 de la Ley de Aguas, por su parte,
declara como servicios públicos las actividades consistentes en:
- La producción industrial de agua, mediante técnicas
de potabilización, desalación, depuración u otras semejantes.
- El transporte de agua.
- La recarga artificial de los acuíferos.
Artículo 9.- Marco temporal
del Plan Hidrológico Insular.
1. El Plan Hidrológico Insular presentará sus
previsiones y determinaciones relativas a demandas y recursos de agua,
balances hídricos y programas de actividades para los años horizonte
fijados para el Plan Hidrológico Regional de Canarias. El primer año
horizonte será el 2004 y el segundo el 2008.
Artículo 10.- Coordinación
con el Plan Hidrológico Regional de Canarias.
1. El artículo 37 de la Ley de Aguas establece que el
Plan Hidrológico Insular deberán adaptarse a las disposiciones del Plan
Hidrológico Regional de Canarias. En consecuencia, el Plan hidrológico
Insular quedarán en suspenso en aquellas determinaciones que sean
contradictorias con el Plan Hidrológico Regional de Canarias.
2. Las eventuales contradicciones serán observadas por
la Dirección General de Aguas y comunicadas oficialmente al Consejo
Insular para que proceda a su adecuación al Plan Hidrológico Regional de
Canarias en los plazos que se indiquen o, en su defecto, en el plazo
máximo de un año.
3. En cualquier caso y en tanto no tenga lugar la
revisión se aplicarán, en su caso, las determinaciones contenidas en el
Plan Hidrológico Regional de Canarias.
4. En las Ordenanzas se indican -capítulos II a IV,
ambos inclusive, del presente Título I- las medidas de coordinación que se
habrán de observar en los aspectos de Recursos Hídricos, Usos y Demandas y
Asignación y Reserva de Recursos, pero el hecho de que no se expliciten
otros aspectos no significa que no sean válidas las prescripciones de los
apartados anteriores de este artículo 12.
5. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas
podrá dictar las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias
para la elaboración del Plan Hidrológico Insular que considere
convenientes, en cada momento, a fin de conseguir la mayor homogeneización
y sistematización de los trabajos y facilitar su coordinación con el Plan
Hidrológico Regional de Canarias.
6. Se debe conseguir la coordinación temporal entre
todos los instrumentos de planificación hidrológica y especialmente entre
el Plan Hidrológico Insular y el Plan Hidrológico Regional de Canarias.
Artículo 11.- Seguimiento y
revisión del Plan Hidrológico Insular.
1. El Consejo Insular realizará el seguimiento del
cumplimiento obtenido, respecto al programado, de sus respectivos Planes
Hidrológicos.
2. El Consejo Insular informará con periodicidad no
superior al año, tanto a su Cabildo respectivo como a la Dirección General
de Aguas, sobre los resultados del seguimiento realizado y las propuestas
pertinentes para corregir las eventuales desviaciones.
3. En las Normas de cada Plan Hidrológico Insular
deberán figurar los procedimientos de seguimiento previstos para que
puedan comprobarse, cuando menos, los siguientes aspectos:
- Evolución de los volúmenes de agua utilizados en los
distintos usos.
- Variación de las demandas de agua previstas para cada uso.
- Variación de los recursos hídricos disponibles según la fuente
generadora.
- Modificaciones en los balances hídricos previstos.
- Variación de los parámetros que definen la calidad de las aguas.
- Grado de cumplimiento de los distintos programas y, especialmente, de
los de interés general y regional.
4. Cuando los cambios o desviaciones que se observen en
los datos utilizados, hipótesis supuestas o resultados obtenidos así lo
aconsejen, el Consejo Insular podrán acordar la revisión del Plan
Hidrológico Insular informando de su decisión a la Dirección General de
Aguas.
5. En todo caso deberá realizarse una revisión completa
y periódica cada cuatro años o antes si el Gobierno decide revisar el Plan
Hidrológico Regional de Canarias.
6. El procedimiento de revisión del Plan Hidrológico
Insular será similar al previsto para su elaboración en el artículo 11 de
estas Ordenanzas.
TÍTULO II
DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
Sección 1ª.- Los Cauces.
Artículo 12.- Se consideran
cauces de aguas discontinuas que forman parte del dominio público aquellos
barrancos que se prolonguen desde cualquier divisoria de cuenca hasta el
mar, sin solución de continuidad.
Artículo 13.- Se considera
zona de servidumbre de los cauces públicos al terreno practicable más
próximo que permita el acceso al cauce, aun cuando la distancia al mismo
supere la distancia de cinco (5) metros lineales que se establece como
mínima.
Artículo 14.- Se considera
zona de policía de los cauces públicos al terreno más próximo a la zona de
servidumbre en una anchura de cien (100) metros.
Artículo 15.- El dominio
público de los cauces es el ocupado por la avenida ordinaria. Se entiende
por avenida ordinaria, a efecto de deslinde, a la que resulta de
considerar la precipitación máxima de las series más extensas disponibles
en las estaciones meteorológicas más próximas a la cuenca del cauce y que
tenga la probabilidad de ocurrir una vez cada cien (100) años. No se
considerará la existencia de embalses o aprovechamientos a efectos de
determinar la avenida ordinaria.
En la determinación del deslinde del dominio público se
tendrán en cuenta, además del estudio de la avenida ordinaria y de su
desagüe, las señales físicas de avenidas anteriores que puedan existir en
el terreno y las alegaciones y manifestaciones de los colindantes con el
cauce, de los conocedores del lugar y de las autoridades locales.
Artículo 16.- Cualquier obra
que pueda afectar el funcionamiento hidráulico de la red de drenaje,
deberá adjuntar a su expediente un estudio hidrológico, firmado por un
técnico competente, que determine la adecuación de las obras previstas a
la máxima avenida, incluyendo la existencia de un 20% de sólidos en
suspensión y de arrastres, que tenga la probabilidad de ocurrir una vez
cada quinientos (500) años, considerando la precipitación máxima de las
series más extensas disponibles en las estaciones meteorológicas más
próximas a la cuenca del cauce, sin que pueda minorarse su valor por la
existencia de embalses y aprovechamientos.
Artículo 17.- Se dará
prioridad en las concesiones de ocupación de cauce público a aquellas
solicitudes cuyo fin sea el uso público del terreno ocupado.
Artículo 18.- El plazo de
duración de la concesión no podrá ser superior a veinticinco (25) años,
prorrogables por períodos no superiores a veinticinco (25) años hasta un
máximo de setenta y cinco (75) años.
Artículo 19.- Las
solicitudes de ocupación de cauce público deberán incluir un estudio de
los efectos ecológicos que las obras solicitadas producirían.
Artículo 20.- Hasta tanto no
se realice un Plan Especial de Aprovechamientos de Áridos en Cauces
Públicos no se autorizará la extracción de áridos en ningún barranco de la
isla.
Sección 2ª.- Recursos Superficiales.
Artículo 21.- Como norma
general, se establece la adscripción del agua procedente de los recursos
superficiales al consumo agrícola.
Quedan exceptuados de lo indicado en el párrafo
anterior los pequeños aprovechamientos, tal y como se definen en el
artículo 25 de estas Ordenanzas, los casos en que no exista posibilidad de
conectar con la red insular de transporte de agua y las situaciones de
emergencia, en las que se aplicará la priorización de consumos definida en
el artículo 36.2 de la Ley 12/1990, de Aguas.
Artículo 22.- Las aguas
superficiales pueden ser aprovechadas mediante concesiones de embalses,
tomaderos o azudes de derivación y de instalaciones de recarga.
Artículo 23.- Se declaran de
utilidad pública a efecto de Imposición de servidumbre de acueducto las
conducciones que enlacen los tomaderos en cauces públicos hasta los
depósitos de almacenamiento.
Artículo 24.- El Consejo
Insular de Aguas de Lanzarote declarará de forma expresa y mediante
expediente contradictorio, con audiencia de los interesados, la caducidad
de las concesiones de aguas superficiales que no estén ejecutadas conforme
a lo expuesto en el título concesional.
Artículo 25.- No se
permitirán, sin un estudio de regulación de la cuenca, los
aprovechamientos de aguas superficiales que puedan suponer disminución del
agua aprovechada por la presa de Mala.
Artículo 26.- Se define como
pequeño aprovechamiento de aguas pluviales, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 73 de la Ley 12/1990, de Aguas, a aquel que capte el agua que
no discurra por cauce público y se encuentre en predios propiedad del
beneficiario. El volumen anual máximo autorizado a aprovechar no podrá
exceder de quinientos (500) metros cúbicos, debiéndose disponer de los
dispositivos pertinentes que faciliten la evacuación de los caudales
excedentes.
Artículo 27.- Los
aprovechamientos de aguas superficiales serán concedidos por un plazo de
veinticinco (25) años prorrogables por períodos no superiores a
veinticinco (25) años hasta un máximo de setenta y cinco (75) años.
Artículo 28.- Las
solicitudes de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales deberán
justificar el volumen que se solicita con un estudio de regulación de la
totalidad de la cuenca, en el que se tendrán en cuenta los
aprovechamientos preexistentes.
Sección 3ª.- Recursos Subterráneos.
Artículo 29.- Como norma
general, se establece la adscripción del agua procedente de los recursos
subterráneos al consumo agrícola.
Quedan exceptuados de lo indicado en el párrafo
anterior los pequeños aprovechamientos, tal y como se definen en el
artículo 29 de estas Ordenanzas, los casos en que no exista posibilidad de
conectar con la red insular de transporte de agua y las situaciones de
emergencia, en las que se aplicará la priorización de consumos definida en
el artículo 36.2 de la Ley 12/1990, de Aguas.
Artículo 30.- Se define como
pequeño aprovechamiento de agua subterránea o de naciente, según lo
previsto en el artículo 73 de la Ley 12/1990, de Aguas, a aquel que,
destinándose al autoconsumo, su volumen anual aprovechado no exceda de
quinientos (500) metros cúbicos.
El Consejo Insular de Aguas podrá imponer la
instalación de un contador aforador volumétrico en los pequeños
aprovechamientos y requerir el envío de información periódica sobre el
volumen extraído.
Artículo 31.- Los
aprovechamientos de agua subterránea serán concedidos por un plazo máximo
de veinticinco (25) años, prorrogables por un único período no superior a
veinticinco (25) años.
Artículo 32.- Las
concesiones de agua subterránea se otorgarán en razón de la existencia
presumible de recursos no utilizados.
Artículo 33.- A los efectos
del artículo anterior, se considera el Macizo de Famara, delimitado por el
mar y la poligonal que une los puntos distantes cinco (5) km de los
extremos de las galerías existentes, como zona no susceptible de
incrementar su aprovechamiento.
Artículo 34.- 1. Durante un
período transitorio de dos años a partir de la entrada en vigor del Plan
Hidrológico de Lanzarote, plazo en el que se deberá disponer de la
información hidrogeológica prevista en el Plan, las solicitudes de nuevos
alumbramientos de aguas subterráneas, excepto los pequeños
aprovechamientos definidos en el artículo 29 de estas Ordenanzas, se
tramitarán como permisos de investigación, que se otorgarán, si procede,
por un plazo máximo de dos (2) años.
2. Antes de transcurridos los dos meses siguientes a la
finalización del plazo de la autorización de investigación, el titular de
la misma está obligado a comunicar al Consejo Insular de Aguas los
resultados obtenidos, presentando documentación sobre los siguientes
extremos:
a) Corte geológico de los terrenos atravesados.
b) Niveles piezométricos encontrados.
c) Características de las obras realizadas en cuanto a profundidades,
diámetros, entubación, zonas de filtros y demás características de orden
técnico.
d) Aforo y análisis del agua, de acuerdo con las normas de aforos y
controles técnicos de aprovechamientos hidráulicos, aprobadas en el
Decreto 186/1990, de 5 de septiembre, o normativa que lo sustituya.
e)Características de las instalaciones elevadoras y caudales máximos
extraíbles, en su caso.
3. Si la investigación fuera favorable, el interesado
deberá, en un plazo de seis meses, formalizar la petición de concesión,
que se tramitará sin competencia de proyectos.
4. Durante la tramitación de la concesión, el Consejo
Insular de Aguas podrá limitar el volumen y el caudal máximo extraíble, a
la vista de la información hidrogeológica disponible y de la extracción
total que se realiza en cada zona, pudiendo incluso denegar la concesión
si se presumiera la existencia de perjuicios a terceros o la extracción
total superara a la máxima admisible en cada zona, tal y como se define en
el artículo 35 de estas Ordenanzas.
5. Si no se produce alguno de los supuestos anteriores,
la autorización de investigación concede a su titular el derecho a que se
le otorgue la concesión en los mismos términos contenidos en aquélla sobre
el volumen de aguas extraíble y destino de las mismas.
Artículo 35.- 1. Una vez
transcurrido el período transitorio de dos años al que alude el artículo
33.1 de estas Ordenanzas, las solicitudes de nuevos alumbramientos de
aguas subterráneas podrán tramitarse como permisos de investigación o
directamente como concesiones.
2. En la tramitación de las concesiones se tendrán en
cuenta los mismos criterios expresados en el artículo 33.4 de estas
Ordenanzas para su otorgamiento o denegación.
Artículo 36.- A los efectos
de la cuantificación de las extracciones máximas admisibles por zonas a
las que hace referencia el artículo 33.4 de estas Ordenanzas, se utilizará
la zonificación realizada en el Plan Hidrológico para el estudio del
balance hidrológico de recursos naturales, considerando como extracción
máxima admisible el veinticinco (25) por ciento de la infiltración
calculada en cada zona.
Artículo 37.- Con las
solicitudes de concesión o de permisos de investigación se presentará un
proyecto, suscrito por técnico competente, en el que junto a la
descripción y características de la obra que se pretende realizar,
cantidad de agua a extraer y destino, figure un informe hidrogeológico de
la zona que se pretende explotar que incluya el estudio de las posibles
afecciones en un radio de un (1) km a las captaciones preexistentes.
Artículo 38.- Cualquier
concesión de aguas subterráneas o autorización de obras todavía no
ejecutadas o de obras de mantenimiento de caudales aforados estará
condicionada a la comunicación al Consejo Insular de Aguas, dentro de los
dos (2) meses siguientes a la finalización de los trabajos, de la
información referida en los apartados a, b, c, d y e del artículo 33.2 de
estas Ordenanzas y a la instalación de un contador aforador volumétrico
que determine fielmente el volumen extraído en la captación. Asimismo,
estará condicionada al envío al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote,
cada seis meses, de la siguiente información: volumen extraído en el
período y análisis de agua realizado en laboratorio oficialmente
homologado. Debe figurar en el condicionado que el incumplimiento de estas
condiciones será causa de caducidad.
Artículo 39.- 1. No serán
objeto de concesión ni autorización las captaciones de agua subterránea
que realicen el bombeo por debajo de la cota cero (0), ni en las que el
contenido del ion cloruro en el agua extraída supere los seiscientos (600)
miligramos por litro, salvo que mediante un estudio hidrogeológico se
demuestre fehacientemente que la alta concentración del ion cloruro no es
debida a un proceso de intrusión marina.
2. Si se constatara un aumento continuado del ion
cloruro en el agua extraída, el Consejo Insular de Aguas podrá determinar
la reducción del caudal de la concesión o autorización hasta conseguir la
estabilización del mismo, siempre con el límite fijado en el apartado
anterior.
Artículo 40.- En las zonas
donde exista de hecho una extracción superior a la máxima admisible, según
se define ésta en el artículo 35 de estas Ordenanzas, sólo se autorizarán
obras de mantenimiento de caudales de las concesiones y de las captaciones
inscritas en el Registro Insular de Aguas, siempre y cuando no se produzca
alguno de los supuestos indicados en el artículo 38.1 de estas Ordenanzas.
Artículo 41.- Una vez que se
disponga de la información hidrogeológica prevista en el Plan Hidrológico,
el Consejo Insular de Aguas verificará la oportunidad de proceder a la
revisión del mismo, en lo referente a las aguas subterráneas.
Sección 4ª.- Desalación.
Artículo 42.- La producción
industrial de agua, declarada como servicio público por el artículo 89 de
la Ley 12/1990, de Aguas, requiere de autorización del Consejo Insular de
Aguas.
Artículo 43.- Se tenderá a
una gestión a nivel insular de la desalación de agua para abastecimiento
urbano, turístico e industrial, por lo que, salvo excepcionalmente, no se
autorizará la instalación de nuevas plantas desaladoras por la iniciativa
privada, cuyo destino sea alguno de los usos antes citados.
Artículo 44.- Para la
instalación excepcional de una planta desaladora de iniciativa privada
para abastecimiento urbano, turístico o industrial, se deberá demostrar la
conveniencia de acometer una obra individual, así como la imposibilidad
temporal de suministrarse del Sistema Insular General de desalación.
Artículo 45.- La
autorización para la instalación de una desaladora de agua se otorgará
teniendo en cuenta su ubicación, tecnología, volumen de producción,
consumo de energía, capacidad de expansión, vida útil y coste de
producción, así como la posibilidad de su integración en el sistema
hidráulico insular.
Artículo 46.- Con
independencia del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, se
establecen las siguientes limitaciones máximas al agua producto de
desalación de agua de mar para el consumo urbano o turístico.
Sólidos totales disueltos, 300 p.p.m.
Concentración de ion cloro, 100 p.p.m.
Índice S.A.R., 3.
Artículo 47.- Se define como
coeficiente de utilización de plantas desaladoras al cociente entre su
producción nominal y su producción real. No serán objeto de subvención a
la explotación aquellas plantas cuyo coeficiente de utilización sea
inferior al setenta y cinco (75) por ciento, salvo causa justificada.
Artículo 48.- En los
proyectos de instalación de desaladoras, tanto las ejecutadas por
iniciativa pública, como las que excepcionalmente se autoricen a la
iniciativa privada, figurará obligatoriamente el sistema de evacuación de
la salmuera de rechazo.
Sección 5ª.- Depuración.
Artículo 49.- La depuración
de aguas residuales requiere autorización del Consejo Insular de Aguas (artº.
89.4 de la Ley 12/1990, de Aguas).
Artículo 50.- Se tenderá a
la gestión a nivel insular de la depuración de aguas residuales, por lo
que el Consejo Insular de Aguas podrá condicionar la autorización de estas
instalaciones, a la integración de las mismas en el Sistema General
Insular de Depuración y a la puesta a disposición de las aguas para su
reutilización en la agricultura.
Artículo 51.- La
autorización para la instalación de una depuradora de agua se otorgará
teniendo en cuenta su ubicación, tecnología, volumen de producción,
consumo de energía, capacidad de expansión, vida útil y coste de
producción, así como la posibilidad de su integración en el Sistema
General Insular de Depuración.
Artículo 52.- A la vista de
las previsiones en materia de instalaciones de depuración de aguas
residuales, el Consejo Insular de Aguas, podrá exigir a las urbanizaciones
de nueva implantación, y condicionar la concesión de auxilios, a la
construcción y puesta en uso de redes diferenciadas de riego con agua
depurada.
TÍTULO III
CONSUMOS
Artículo 53.- A los efectos
del orden de prelación determinado en el artículo 36 de la Ley 12/1990, de
Aguas, se establece como módulo mínimo para el abastecimiento de la
población residente la dotación bruta de cien (100) litros por habitante y
día.
Artículo 54.- Para el
cálculo de instalaciones de abastecimiento de agua se tomará como dotación
bruta la cantidad de ciento cincuenta (150) litros por habitante y día.
Artículo 55.- Para el
cálculo de instalaciones de abastecimiento de agua a urbanizaciones
turísticas se tomará como dotación bruta la cantidad de doscientos (200)
litros por habitante y día.
Artículo 56.- Para el
cálculo de las obras de almacenamiento de agua para abasto se considerará
como mínimo el volumen necesario para el abastecimiento de la población
durante siete (7) días, usando los módulos de abastecimiento vigentes en
cada momento.
Artículo 57.- Para evaluar
la calidad del agua de abastecimiento urbano y turístico, se atenderá,
además del cumplimiento de la normativa vigente, a los parámetros
necesarios para su posterior reutilización.
Artículo 58.- A los efectos
del orden de prelación determinados en el artículo 36 de la Ley 12/1990,
de Aguas, se establecen los siguientes módulos de consumo, expresados en
m3/Ha/año, para regadío y uso agrícola:
- Hortaliza de exportación 8.500
- Flor en invernadero 7.500
- Flor al aire libre 8.000
- Frutal tropical
Edad menor a 2 años 3.500
Edad entre 2 y 5 años 5.500
Edad mayor de 5 años 6.000
- Frutal templado
Edad menor a 2 años 2.500
Edad entre 2 y 5 años 3.500
Edad mayor de 5 años 4.500
- Papas y herbáceos 2.100
Artículo 59.- Tendrán
preferencia en la concesión de auxilios para obras de regadío aquellas
instalaciones que utilicen aguas depuradas.
Artículo 60.- Se exigirá un
estudio del volumen de agua necesaria y su procedencia prevista para la
autorización de polígonos industriales o su ampliación.
TÍTULO IV
SANEAMIENTO Y VERTIDOS
Artículo 61.- Se prohíbe la
construcción y funcionamiento de fosas sépticas y pozos negros en los
casos en que exista una red de saneamiento. Para las viviendas ya
construidas se establece el plazo de dos años para adecuarse a esta
Ordenanza, contados a partir de su entrada en vigor o, en su caso, de la
puesta en funcionamiento de las nuevas redes de saneamiento.
Artículo 62.- Se exigirá un
estudio de volúmenes de agua a depurar, y posibilidad de enganche a las
redes de saneamiento existentes para la autorización de planes parciales,
complejos turísticos y nuevas urbanizaciones cuyo fin sea
predominantemente turístico o de esparcimiento, pudiendo exigir el Consejo
Insular de Aguas la instalación de sistemas idóneos de depuración o la
conexión con las redes de saneamiento existentes.
Artículo 63.- Toda actividad
susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público
hidráulico y en particular el vertido de líquidos y productos susceptibles
de contaminar las aguas superficiales y subterráneas requiere autorización
administrativa tramitada ante el Consejo Insular de Aguas.
Artículo 64.- Para la
aprobación de cualquier Plan Parcial, o Concesión de licencias de
construcción de pequeños núcleos turísticos o residenciales, será
preceptivo el informe previo del Consejo Insular de Aguas sobre el
proyecto de depuración de las aguas residuales y de su reutilización si
procede.
Artículo 65.- En los casos
en que el saneamiento no conlleve la depuración el proyecto incluirá un
informe hidrogeológico, pudiendo el Consejo Insular de Aguas exigir
tratamientos previos si se considera que existe riesgo de contaminación
del acuífero.
Artículo 66.- Para el
establecimiento de cantidades y concentraciones máximas de vertidos
autorizados se aplicará la legislación vigente.
Artículo 67.- Si alguna
instalación vertiera productos no incluidos en la citada legislación, que
pudieran alterar los procesos de tratamiento o que comprometan la
reutilización del agua depurada el Consejo Insular de Aguas procederá a
señalar las condiciones y limitaciones para el vertido de cada uno de los
referidos productos.
Artículo 68.- Los límites
que figuren en los reglamentos de vertidos aplicables en cada caso, podrán
alterarse excepcionalmente por el Consejo Insular de Aguas para
determinados usuarios de tipo industrial, si razones especiales
relacionadas con la gestión de las instalaciones de saneamiento y
depuración, como balances generales de determinados contaminantes, grados
de disolución resultantes y consecución de objetivos de reutilización, así
lo justifique.
Artículo 69.- A los efectos
de las sanciones previstas en el artículo 125 de la Ley 12/1990, de Aguas,
se considerará como agravante cuando las infracciones afecten a los
sistemas de reutilización. |