Resolución de 9 de
Mayo de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace público
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, de
16 de Febrero, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
BOPA 115, de 19-05-00
La Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a
la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
utilizados en la agricultura, establece la obligación de los Estados miembros
de identificar las aguas que se hallen afectadas por nitratos de esa
procedencia, designando, en su caso, como zonas vulnerables a aquellas
superficies cuya escorrentía dé lugar a dicha afección.
La transposición de la Directiva 91/676/CEE se realizó mediante el Real
Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas
contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias.
El Ministerio de Medio Ambiente comunicó el 27 de febrero de 1997, a la
entonces Consejería de Fomento, que no se había detectado la existencia de
ninguna masa de agua afectada dentro del ámbito del Principado de Asturias.
A la vista de la información existente y en cumplimiento del artículo 4 del
Real Decreto 261/1996, la entonces Consejería de Fomento comunicó el 1 de
abril de 1997 al Ministerio de Medio Ambiente que por parte de la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias no se designaba ninguna zona vulnerable. Esta
comunicación fue transmitida a la Comisión Europea a través del Ministerio de
Asuntos Exteriores.
No obstante, la Comisión Europea ha requerido que las designaciones de zonas
vulnerables correspondientes a la Directiva 91/676/CEE se hagan públicas a través
de los boletines oficiales de las comunidades autónomas, por lo que,
RESUELVO :
1º. Hacer público que en el ámbito territorial del Principado de
Asturias no se designa ninguna zona vulnerable, a los efectos del Real
Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas
contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
2º. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN
OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, 9 de Mayo de 2000.
El Consejero de Medio Ambiente.
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