CARD`s  Centros Autorizados de Recepción y Descontaminación

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1383/2002, de 20 de Diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, publicado en el BOE 3, de 03-01-03. Este Real Decreto traspone la directiva comunitaria sobre el tratamiento medioambiental de los vehículos al final de su vida útil.

Constituyen determinaciones prioritarias del presente Real Decreto garantizar la recogida de los vehículos para su descontaminación en centros de tratamiento específicamente autorizados, la correcta gestión ambiental de los elementos y componentes extraídos del vehículo y el cumplimiento de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos por la Directiva 2000/53/CE. La nueva legislación establece la creación de una Red de Centros Autorizados de Recepción y Descontaminación (CARD).

La red CARD, que cubrirá todo el territorio nacional y permitirá depositar, en los centros habilitados para tal efecto, todos los vehículos fuera de uso y, tras el proceso de descontaminación y separación de elementos de los vehículos, enviará los residuos a un gestor especializado para su reciclado y reutilización.

Algunas comunidades autónomas, como Andalucía, la Consejería de Medio Ambiente ha subvencionado la construcción de un CARD en cada provincia. Cada uno de los ocho CARD previstos deberá tener una parcela vallada con una superficie mínima de 5.000 m2 y contar con zonas de recepción, descontaminación y desguace.

El usuario es el que tiene la obligación de entregar el vehículo al final de su vida útil,  bien directamente o a través de una instalación de recepción, a un centro autorizado de tratamiento que realizará la descontaminación. Para facilitar al usuario el cumplimiento de esta obligación, y en aplicación del principio de responsabilidad de los productores, éstos deberán hacerse cargo de los vehículos que les sean entregados de la marca que comercialicen o hayan comercializado, garantizando la suficiencia de las instalaciones de recepción.

Para la aclaración del presente documento se incluyen las siguientes definiciones:

  • Tratamiento: toda actividad, posterior a la entrega del vehículo al final de su vida útil consistente en operaciones de descontaminación, desmontaje, fragmentación, así como cualquier otra operación efectuada para posibilitar la reutilización, el reciclado, la valorización o la eliminación de vehículos al final de su vida útil, sus piezas y residuos.

  • Centros autorizados de tratamiento: instalaciones, públicas o privadas, autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil. Dichos centros garantizarán la reutilización, reciclado y valorización del vehículo, bien por sí mismos o a través de otros centros de tratamiento.

  • Instalaciones de recepción de vehículos: instalaciones de titularidad privada, tales como las de los productores, concesionarios, compañías de seguros, desguazadores, fragmentadores, entre otros, que, por razón de su actividad económica, se hacen cargo temporalmente del vehículo al final de su vida útil para su traslado a los centros de tratamiento que realizan la descontaminación. Las instalaciones de recepción cumplirán los requisitos técnicos exigidos en el párrafo a) del anexo I.

Las instalaciones de recepción de vehículos y las de gestión de los vehículos al final de su vida útil tienen que cumplir los siguientes requisitos técnicos según el R.D.:

lugares de recepción y almacenamiento
En estos lugares se almacenarán los vehículos fuera de uso hasta que se proceda a su posterior descontaminación. Estos almacenamientos, incluso los que sean temporales, deberán disponer de:

  • Zonas adecuadas al número de vehículos a almacenar y dotadas de pavimento impermeable, con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y separación de grasas.

  • Equipos para el tratamiento de aguas, incluidas las pluviales, que han de ser tratadas conforme a la reglamentación sanitaria y medioambiental antes de deshacerse de las mismas.

centros autorizados de tratamiento 
En estos centros se procederá a la descontaminación de los vehículos fuera de uso. Estas instalaciones dispondrán de:

  • Zonas cubiertas adecuadas al número de vehículos a descontaminar con pavimento impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y de separación de grasas.

  • Zonas cubiertas y con pavimento impermeable para almacenar los componentes retirados del vehículo y que estén contaminados, en especial para aquellos que estén impregnados de aceite.

  • Contenedores adecuados para almacenar las baterías (con neutralización del electrolito allí mismo o en sitio próximo para casos de accidente), filtros y condensadores de PCB/PCT.

  • Depósitos adecuados para almacenar separadamente los fluidos de los vehículos al final de su vida útil, es decir: combustible, aceite de motor, aceite de cajas de cambio, aceite de transmisión, aceite hidráulico, líquidos de refrigeración, líquido anticongelante, líquido de frenos, ácido de baterías, fluidos del equipo del aire acondicionado y cualquier otro fluido contenido en el vehículo.

  • Equipos de recogida y tratamiento de aguas, incluidas las de lluvia en las zonas no cubiertas, las cuales han de ser tratadas previamente a su vertido, de conformidad con la normativa ambiental y sanitaria establecidas por las distintas Administraciones públicas.

  • Zonas apropiadas para almacenar neumáticos usados, que incluyan medidas contra incendios y prevención de riesgos derivados de almacenamientos excesivos.

instalaciones de reciclado y fragmentación posterior a la descontaminación 
En estas instalaciones pueden existir lixiviados de sustancias peligrosas por agua de lluvia, por lo que  tendrán zonas cubiertas y dotadas de pavimento impermeable, así como equipos de recogida de aguas sucias y pluviales, que serán tratadas conformes dicta la normativa ambiental y sanitaria.

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