España dispone de la segunda cuota más generosa de
emisiones bajo el Protocolo de Kioto. Se le autoriza un nivel de emisiones del
15% superior al del año 1990, mientras que el objetivo de la Unión Europea
es reducir en un 8% los niveles de emisión del año 1990. A pesar de ello,
España está muy lejos de alcanzar este objetivo. Los últimos datos disponibles sitúan las emisiones españolas
en un 43% por encima de las emitidas en 1990, superando en casi el triple el límite impuesto por
el Protocolo de Kioto. Es más, España se sitúa a la cola de Europa en términos
de cumplimiento de los compromisos sobre emisiones.
En España, más del 50% de estas emisiones se deben al
sector transporte y al residencial,
sectores que no están cubiertos por la Directiva (Directiva
96/61/CE sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación, IPPC).
Las emisiones del transporte han crecido vertiginosamente en los últimos
años (casi
un 5% anual), y junto con el sector residencial es el que
más puede dificultar el cumplimiento del Protocolo de Kioto. El propio Plan
Nacional de Asignación (PNA) reconoce que, en el año 2002, las emisiones totales de España
alcanzaron los 399,7 millones de Tm, lo que supone un aumento de casi el 40%
respecto al año 1990, o un exceso del 25% sobre el compromiso
adquirido por España en el Protocolo de Kioto.
España aparece, pues, como un contribuyente neto al SECE
(Sistema Europeo de Comercio de Emisiones, Directiva
2003/87/CE),
estimándose que adquirirá aproximadamente la cuarta parte de los derechos que
se comercialicen. Para el periodo comprendido entre los años 2008-2012, el PNA prevé
adquirir créditos por valor de 20 millones de Tm/año. Actualmente, la Tm se
cotiza a 7 u 8 dólares, y a ese precio, España tendría que adquirir derechos
por valor de 160 millones de euros al año. Según estudios de la Comisión, la
cotización puede elevarse hasta los 35 €/Tm en función de la demanda. A ese
precio, el coste a financiar mediante adquisición de créditos podría llegar a
700 millones de euros/año.
El Plan Español de Asignación y el Real
Decreto de Comercio de Emisiones
El 27 de agosto de 2004 el BOE publicó el Real
Decreto Ley 5/2004, que regula el comercio de emisiones de gases de efecto
invernadero. Este Real Decreto se aprobó en aplicación de la Directiva SECE (Directiva
2003/87/CE), y por el
procedimiento de urgencia, para
cumplir con la exigencia de que las instalaciones sometidas al mismo contaran
con la autorización de emisión al 1 de enero de 2005, y que la oficina española
del EPER (Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes) estuviera
operativo el 1 de octubre de 2004.
El 21 de enero de 2005 se aprobó
definitivamente, por Real Decreto 60/2005 el Primer
periodo de
Asignación
(2005-2007) de Emisiones
Contaminantes
(originalmente aprobado en septiembre de 2004), que asigna de forma individual
los derechos de emisión por instalaciones. En este primer Plan, los derechos se
asignan de forma gratuita. Los siguientes planes serán quinquenales, y se prevé
que en el Plan para el periodo 2008-2012, el 10% ya no sea gratuito.
Entre las actividades sometidas al decreto están la generación
de electricidad, (incluida la cogeneración), el refino de petróleo, y la
producción y transformación de metales férreos, cemento, cal, vidrio, cerámica,
pasta de papel, papel y cartón. Las empresas de estos sectores llevan tiempo
preparándose para cumplir con los requisitos del Protocolo de Kioto. Además de negociar con el
gobierno para obtener la
mayor proporción posible de la cuota que corresponde a España de derechos de
emisión en el Plan Nacional de Asignación, las empresas se han volcado en la
utilización de los Mecanismos de Flexibilidad.
El Decreto prevé para el caso de que una empresa se exceda
de las emisiones para las que disponga de derechos, el abono de una multa de
40€ por tonelada de exceso, y multas de hasta 2 millones de euros y clausura de la instalación hasta dos años por las
infracciones muy graves, tales como ejercer la actividad sin la autorización de
emisiones, no presentar el informe anual o falsear sus datos. Si el beneficio
obtenido por la comisión de la infracción fuera superior al importe de la
multa, ésta se podrá aumentar hasta el doble del beneficio obtenido.
El Gobierno apoya los Mecanismos
de Desarrollo Limpio (MDL) como medida para cumplir los compromisos
adquiridos por la adhesión al Protocolo de Kioto,
especialmente aquellos desarrollados en Latinoamérica, donde las empresas españolas disponen ya de
una sólida implantación y el coste de nuevos proyectos o adaptación de
tecnologías limpias en instalaciones existentes es menor. Con los MDL se supone que
durante el periodo comprendido entre los años 2008-2012 podrían recortarse entre 20 y 30 millones de toneladas
de CO2 o un 7% de la factura de Kioto. Si se aplica un precio medio
de entre 7-10€ por tonelada de dióxido de carbono, el uso de MDL por
empresas españolas permitiría obtener un ahorro de entre 140 y 300 millones de
euros de aquí al año 2012. España ha aprovechado la última Conferencia de Cambio
Climático (COP-10), celebrada en Buenos Aires en Diciembre de 2004, para
ampliar sus acuerdos con la Red Iberoamericana de Oficinas de Cambio Climático,
que permitirá autorizar proyectos MDL a Argentina, Colombia, Guatemala, México,
Panamá y Uruguay.