Desde el punto de vista del cambio climático, es irrelevante dónde se
reduzcan las emisiones, ya que los efectos del cambio climático se producen a
escala global y
sus causas se combaten también a escala global.
Partiendo del planteamiento de que el esfuerzo que tendrían que hacer los países desarrollados
para modificar su industria nacional es mayor que el que les supondría ayudar a
la implantación de tecnologías limpias en países de baja eficiencia
energética, como los países del Este de Europa o países en vías de desarrollo,
el Protocolo de Kioto fija, junto a las medidas de
acción interna para contener las emisiones, y con carácter accesorio a las
mismas los denominados Mecanismos de Flexibilidad.
Los Mecanismos de Flexibilidad deberían facilitar a los países industrializados
cumplir sus objetivos mediante el comercio de derechos de emisión entre ellos
y la obtención de créditos para proyectos de limitación de las emisiones en
el extranjero.
El requisito mínimo para que a un país se le permita adquirir o transferir
partes de las cantidades asignadas es que cumpla los artículos 5 y 7 del Protocolo
de Kioto (un sistema fiable de
contabilidad de las emisiones de todos los gases invernadero) y que lo haya
ratificado. Solo los proyectos ambientalmente sostenibles, en conformidad con el
artículo 4.5 del convenido y el artículo 2.1 (IV) del Protocolo, deben ser
admitidos, excluyendo a la energía nuclear, el carbón y las grandes centrales
hidroeléctricas.
Los Mecanismos de Flexibilidad, aparentemente inocuos, pueden que no lo sean
tanto. Permiten a los países industrializados y a sus compañías comprar el
derecho de contaminar y no tener que cumplir el más mínimo compromiso del
Protocolo de Kioto. Estos mecanismos convierten a los gases de efecto
invernadero en productos comerciables, consolidando la desigualdad existente
entre los países desarrollados y los países en vía de desarrollo, con
respecto al uso de la atmósfera y los recursos naturales y crean numerosas
oportunidades de lucro para las empresas transnacionales, imponiendo lo que el
Centro para la Ciencia y el Medio Ambiente de India ha denominado
"colonialismo de carbono". Todos los créditos a bajo precio
estarán en poder de los países desarrollados y cuando llegue el momento de
que los países, hoy en vías de desarrollo, tengan que reducir sus propias
emisiones, éstos solo dispondrán las opciones más caras.
Los mecanismos de flexibilidad son de tres tipos:
Los proyectos de Aplicación Conjunta están recogidos en
el artículo 6 del Protocolo de Kioto. En teoría son una forma más
económica de reducir las emisiones dentro del conjunto de los países del Anexo
I. La suma total de las cantidades de emisiones evitadas o intercambiadas
entre los países del Anexo I es cero, a diferencia de los proyectos de Desarrollo
Limpio (MDS).
Un país desarrollado invierte en otro país
desarrollado en un proyecto de energía limpia. El país inversor obtiene
certificados para reducir emisiones a un precio menor del que le habría costado
en su ámbito nacional, y el país receptor de la inversión recibe la inversión
y la tecnología. Estos mecanismos están pensados para su aplicación
fundamentalmente en los países del Este y en el Magreb.
Los proyectos deben cumplir la cláusula de
adicionalidad:
sólo cuentan las reducciones de emisiones que son adicionales a las que se
habrían alcanzado de no existir los proyectos, ya sean en el marco de
iniciativas de Aplicación Conjunta (países del Anexo
I, suma cero) o del Mecanismos de Desarrollo Limpio (entre países del Anexo
I, que se adjudican las emisiones evitadas y los que no lo son, normalmente
del mundo en desarrollo sin ningún compromiso de frenar sus emisiones).
Los proyectos de Aplicación Conjunta deben cumplir los
mismos requisitos que los proyectos de Desarrollo Limpio (MDS). Debe asegurarse el
acceso a la información sobre sus fines y resultados, así como algún
mecanismo sancionador para su incumplimiento.
Los proyectos de AC emplean las llamadas Unidades de
Reducción de Emisiones (artículo 6 del Protocolo), que se conocen por sus siglas en inglés,
ERU (Emisión
Reduction Unit), mientras que los MDC emplean los Certificados de Reducción
de Emisiones (CERs).
En este caso el país desarrollado invierte en tecnologías
de desarrollo limpio en un país en vías de desarrollo.El recorte de la
contaminación derivado de esta inversión se documenta en un certificado que la
compañía puede intercambiar por derechos de emisión en su país de origen o
en otro de los países en los que opera. Por ejemplo, una eléctrica española
podría convertir una central termoeléctrica que tiene en Brasil en una planta
de ciclo combinado, y con ello reducir en cinco toneladas de dióxido de carbono
las emisiones de la instalación. La empresa debe hacer constar este dato en un
documento que comunica a la autoridad ambiental local y que debe ser validado
por un auditor ambiental independiente. Además, es necesario recibir el visto
bueno de la unidad de Cambio Climático de Naciones Unidas, que debe calificar
el proyecto como CDM, emitiendo un certificado que especifica el número de Unidades
de Emisiones Reducidas (ERU). La compañía podría acudir con este certificado
al Ministerio de Medio Ambiente en España o de otro país europeo en el que
opere para intercambiarlo por derechos de emisiones, que puede usar para cumplir
sus objetivos de reducción o bien vender en el sistema europeo de comercio de
derechos de emisión. Por su parte, el país que concede los derechos a cambio
del certificado, utiliza éste para contabilizar una reducción de las emisiones
nacionales.
Cualquier país puede destinar entre el 6% y el 9% de su
objetivo de Kioto a proyectos CDM. En el caso concreto de España, los proyectos
CDM, fundamentalmente en Latinoamérica, pueden suponer un recorte de entre 20 y
30 millones de toneladas de CO2 en la factura de Kioto de aquí a
2012.
Al precio que cotiza la reducción de una tonelada de dióxido
de carbono (ERU), el uso de CDM por empresas españolas permitiría obtener un
ahorro de entre 150 y 300 millones de euros para el segundo período de aplicación
del sistema, a partir de 2008.
Otra de las manifestaciones de los proyectos CDM es el Fondo
de Desarrollo Comunitario del Carbono, creado el 15 de julio de 2003 por el
Banco Mundial. En este mecanismo CDM, la empresa realiza una aportación que el
Banco Mundial destina a una inversión limpia en un país en vías de
desarrollo. A cambio, obtiene un certificado de reducción de emisiones.
Fases de un Mecanismo
de Desarrollo Limpio
Los países que emitan por debajo del límite impuesto por el
Protocolo de Kioto pueden vender sus excedentes de “derechos de emisión” a
aquellos países que los excedan.
El primero en incorporar mecanismos derivados del mercado
en el Protocolo de Kioto, fue EE UU, para asegurarse de que el tratado no
amenazara sus intereses económicos, aunque un número creciente de gobiernos
han seguido su ejemplo. Las grandes compañías rápidamente apoyaron la
comercialización de las emisiones de gases de efecto invernadero.
La apertura oficial de este mercado de comercio de
"aire caliente" está prevista para el 1
de enero de 2008. Consiste en la venta de permisos de exceso de emisiones,
permitiendo a los países desarrollados comprar créditos de emisión de otro
país que haya logrado reducir sus emisiones por debajo de los objetivos
exigidos por Kioto, evitando así reducir sus emisiones.
Los mayores proveedores de "aire caliente" serán
Rusia, Ucrania y Kazajstán, cuyas emisiones de CO2 son un 45% inferiores a
las que emitían en 1990. Estos países tienen gran interés en ofrecer su
enorme cantidad de derechos de exceso de emisiones a cambio de moneda
fuerte.
El comercio de "aire caliente" podría alcanzar
los 30.000 millones de dólares al año. Pero como esta fórmula no revierta
en las emisiones de gases contaminantes globales del planeta, podría provocar
un incremento neto de las mismas, en lugar de la reducción del 5,2% adoptada
en Kioto.
En el ámbito de la Unión Europea, el comercio de derechos
de emisión comenzó a funcionar el comercio de derechos de emisión el 1 de
enero de 2005, a través del denominado Sistema Europeo de Comercio de Emisiones
(European Trading System o ETS).
Con el mercado para el comercio de derechos de emisión se
crea un nuevo activo y un nuevo mercado financiero, vinculado al los gases de
efecto invernadero (los GHGs, o GreenHouse Gas Commodities). La IETA (International
Emissions Trading Association), la ISDA (International
Swaps and Derivatives Association) y le EFET (European
Federation of Energy Traders) ya han desarrollado y puesto en práctica
sus modelos estandarizados de contratos de compraventa de derechos de emisión.
Se estima que a mediados de 2004, seis meses antes de la
entrada en vigor del ETS, ya se habían comercializado más de 2,5 millones de
derechos de emisión (cada uno de ellos equivalente a una tonelada de emisiones
de gases CO2), a precios de entre 3 y 13 dólares por tonelada, y la
cifra se duplicará este año con la entrada en vigor oficial del ETS. Y esto
sin contar con los derechos comercializados fuera del ETS, en contratos
bilaterales o bajo los sistemas organizados por otros países. Según el Banco
Mundial, el mercado del “aire caliente” podría alcanzar un volumen de entre
30.000 y 40.000 millones de dólares/año.
Aunque el ETS europeo es de aplicación obligatoria sólo en
el ámbito de la UE, y han surgido modelos alternativos en Australia, Chicago o
Japón, el ETS se perfila ya como el modelo que se impondrá en los mercados
financieros internacionales. Y no sólo por la seguridad jurídica que ofrece el
sistema jurídico y el Tribunal de Justicia de la UE, sino porque dentro de la
Unión hay países compradores (como España) y vendedores (como Rusia y los
nuevos adherentes de la Europa de Este), mientras que los sistemas japonés,
canadiense o australiano están basados sólo en la variable compradora de la
ecuación, por lo que les falta liquidez.