Mecanismos de Flexibilidad


Desde el punto de vista del cambio climático, es irrelevante dónde se reduzcan las emisiones, ya que los efectos del cambio climático se producen a escala global y sus causas se combaten también a escala global. 

Partiendo del planteamiento de que el esfuerzo que tendrían que hacer los países desarrollados para modificar su industria nacional es mayor que el que les supondría ayudar a la implantación de tecnologías limpias en países de baja eficiencia energética, como los países del Este de Europa o países en vías de desarrollo, el Protocolo de Kioto fija, junto a las medidas de acción interna para contener las emisiones, y con carácter accesorio a las mismas los denominados Mecanismos de Flexibilidad.

Los Mecanismos de Flexibilidad deberían facilitar a los países industrializados cumplir sus objetivos mediante el comercio de derechos de emisión entre ellos y la obtención de créditos para proyectos de limitación de las emisiones en el extranjero. 

El requisito mínimo para que a un país se le permita adquirir o transferir partes de las cantidades asignadas es que cumpla los artículos 5 y 7 del Protocolo de Kioto (un sistema fiable de contabilidad de las emisiones de todos los gases invernadero) y que lo haya ratificado. Solo los proyectos ambientalmente sostenibles, en conformidad con el artículo 4.5 del convenido y el artículo 2.1 (IV) del Protocolo, deben ser admitidos, excluyendo a la energía nuclear, el carbón y las grandes centrales hidroeléctricas. 

Los Mecanismos de Flexibilidad, aparentemente inocuos, pueden que no lo sean tanto. Permiten a los países industrializados y a sus compañías comprar el derecho de contaminar y no tener que cumplir el más mínimo compromiso del Protocolo de Kioto. Estos mecanismos convierten a los gases de efecto invernadero en productos comerciables, consolidando la desigualdad existente entre los países desarrollados y los países en vía de desarrollo, con respecto al uso de la atmósfera y los recursos naturales y crean numerosas oportunidades de lucro para las empresas transnacionales, imponiendo lo que el Centro para la Ciencia y el Medio Ambiente de India ha denominado "colonialismo de carbono". Todos los créditos a bajo precio estarán en poder de los países desarrollados y cuando llegue el momento de que los países, hoy en vías de desarrollo, tengan que reducir sus propias emisiones, éstos solo dispondrán las opciones más caras.

Los mecanismos de flexibilidad son de tres tipos: 

 

Los proyectos de Aplicación Conjunta están recogidos en el artículo 6 del Protocolo de Kioto. En teoría son una forma más económica de reducir las emisiones dentro del conjunto de los países del Anexo I. La suma total de las cantidades de emisiones evitadas o intercambiadas entre los países del Anexo I es cero, a diferencia de los proyectos de Desarrollo Limpio (MDS).

Un país desarrollado invierte en otro país desarrollado en un proyecto de energía limpia. El país inversor obtiene certificados para reducir emisiones a un precio menor del que le habría costado en su ámbito nacional, y el país receptor de la inversión recibe la inversión y la tecnología. Estos mecanismos están pensados para su aplicación fundamentalmente en los países del Este y en el Magreb.

Los proyectos deben cumplir la cláusula de adicionalidad: sólo cuentan las reducciones de emisiones que son adicionales a las que se habrían alcanzado de no existir los proyectos, ya sean en el marco de iniciativas de Aplicación Conjunta (países del Anexo I, suma cero) o del Mecanismos de Desarrollo Limpio (entre países del Anexo I, que se adjudican las emisiones evitadas y los que no lo son, normalmente del mundo en desarrollo sin ningún compromiso de frenar sus emisiones). 

Los proyectos de Aplicación Conjunta deben cumplir los mismos requisitos que los proyectos de Desarrollo Limpio (MDS). Debe asegurarse el acceso a la información sobre sus fines y resultados, así como algún mecanismo sancionador para su incumplimiento. 

Los proyectos de AC emplean las llamadas Unidades de Reducción de Emisiones (artículo 6 del Protocolo), que se conocen por sus siglas en inglés, ERU (Emisión Reduction Unit), mientras que los MDC emplean los Certificados de Reducción de Emisiones (CERs).

 

En este caso el país desarrollado invierte en tecnologías de desarrollo limpio en un país en vías de desarrollo.El recorte de la contaminación derivado de esta inversión se documenta en un certificado que la compañía puede intercambiar por derechos de emisión en su país de origen o en otro de los países en los que opera. Por ejemplo, una eléctrica española podría convertir una central termoeléctrica que tiene en Brasil en una planta de ciclo combinado, y con ello reducir en cinco toneladas de dióxido de carbono las emisiones de la instalación. La empresa debe hacer constar este dato en un documento que comunica a la autoridad ambiental local y que debe ser validado por un auditor ambiental independiente. Además, es necesario recibir el visto bueno de la unidad de Cambio Climático de Naciones Unidas, que debe calificar el proyecto como CDM, emitiendo un certificado que especifica el número de Unidades de Emisiones Reducidas (ERU). La compañía podría acudir con este certificado al Ministerio de Medio Ambiente en España o de otro país europeo en el que opere para intercambiarlo por derechos de emisiones, que puede usar para cumplir sus objetivos de reducción o bien vender en el sistema europeo de comercio de derechos de emisión. Por su parte, el país que concede los derechos a cambio del certificado, utiliza éste para contabilizar una reducción de las emisiones nacionales.

Cualquier país puede destinar entre el 6% y el 9% de su objetivo de Kioto a proyectos CDM. En el caso concreto de España, los proyectos CDM, fundamentalmente en Latinoamérica, pueden suponer un recorte de entre 20 y 30 millones de toneladas de CO2 en la factura de Kioto de aquí a 2012.

Al precio que cotiza la reducción de una tonelada de dióxido de carbono (ERU), el uso de CDM por empresas españolas permitiría obtener un ahorro de entre 150 y 300 millones de euros para el segundo período de aplicación del sistema, a partir de 2008.

Otra de las manifestaciones de los proyectos CDM es el Fondo de Desarrollo Comunitario del Carbono, creado el 15 de julio de 2003 por el Banco Mundial. En este mecanismo CDM, la empresa realiza una aportación que el Banco Mundial destina a una inversión limpia en un país en vías de desarrollo. A cambio, obtiene un certificado de reducción de emisiones.

Fases de un Mecanismo de Desarrollo Limpio

Los países que emitan por debajo del límite impuesto por el Protocolo de Kioto pueden vender sus excedentes de “derechos de emisión” a aquellos países que los excedan. 

El primero en incorporar mecanismos derivados del mercado en el Protocolo de Kioto, fue EE UU, para asegurarse de que el tratado no amenazara sus intereses económicos, aunque un número creciente de gobiernos han seguido su ejemplo. Las grandes compañías rápidamente apoyaron la comercialización de las emisiones de gases de efecto invernadero.

La apertura oficial de este mercado de comercio de "aire caliente"  está prevista para el 1 de enero de 2008. Consiste en la venta de permisos de exceso de emisiones, permitiendo a los países desarrollados comprar créditos de emisión de otro país que haya logrado reducir sus emisiones por debajo de los objetivos exigidos por Kioto, evitando así reducir sus emisiones. 

Los mayores proveedores de "aire caliente" serán Rusia, Ucrania y Kazajstán, cuyas emisiones de CO2 son un 45% inferiores a las que emitían en 1990. Estos países tienen gran interés en ofrecer su enorme cantidad de derechos de exceso de emisiones a cambio de moneda fuerte. 

El comercio de "aire caliente" podría alcanzar los 30.000 millones de dólares al año. Pero como esta fórmula no revierta en las emisiones de gases contaminantes globales del planeta, podría provocar un incremento neto de las mismas, en lugar de la reducción del 5,2% adoptada en Kioto. 

En el ámbito de la Unión Europea, el comercio de derechos de emisión comenzó a funcionar el comercio de derechos de emisión el 1 de enero de 2005, a través del denominado Sistema Europeo de Comercio de Emisiones (European Trading System o ETS). 

Con el mercado para el comercio de derechos de emisión se crea un nuevo activo y un nuevo mercado financiero, vinculado al los gases de efecto invernadero (los GHGs, o GreenHouse Gas Commodities). La IETA (International Emissions Trading Association), la ISDA (International Swaps and Derivatives Association) y le EFET (European Federation of Energy Traders) ya han desarrollado y puesto en práctica sus modelos estandarizados de contratos de compraventa de derechos de emisión. 

Se estima que a mediados de 2004, seis meses antes de la entrada en vigor del ETS, ya se habían comercializado más de 2,5 millones de derechos de emisión (cada uno de ellos equivalente a una tonelada de emisiones de gases CO2), a precios de entre 3 y 13 dólares por tonelada, y la cifra se duplicará este año con la entrada en vigor oficial del ETS. Y esto sin contar con los derechos comercializados fuera del ETS, en contratos bilaterales o bajo los sistemas organizados por otros países. Según el Banco Mundial, el mercado del “aire caliente” podría alcanzar un volumen de entre 30.000 y 40.000 millones de dólares/año.

Aunque el ETS europeo es de aplicación obligatoria sólo en el ámbito de la UE, y han surgido modelos alternativos en Australia, Chicago o Japón, el ETS se perfila ya como el modelo que se impondrá en los mercados financieros internacionales. Y no sólo por la seguridad jurídica que ofrece el sistema jurídico y el Tribunal de Justicia de la UE, sino porque dentro de la Unión hay países compradores (como España) y vendedores (como Rusia y los nuevos adherentes de la Europa de Este), mientras que los sistemas japonés, canadiense o australiano están basados sólo en la variable compradora de la ecuación, por lo que les falta liquidez.

 

 
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