Directiva 96/61/CE, sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC)


La Unión Europea ha sido siempre uno de los más firmes defensores e impulsores del Protocolo de Kioto. En la conferencia de la Tierra de Bonn, en Julio de 2001, consiguió salvar el Protocolo frente a las reticencias del llamado “grupo paraguas”, y en particular de Japón, a costa de reducir significativamente los objetivos de reducción y de eliminar del texto las disposiciones sancionadoras por incumplimiento. Se pactó entonces que en la primera conferencia que se celebrara una vez entrado en vigor el Protocolo, se fijarían tales sanciones. Sin embargo, Europa no ha esperado a la entrada en vigor del Protocolo para implantar su propio régimen sancionatorio y el Mercado Europeo de Emisiones.

El 27 de octubre de 2003, se publicó la Directiva 96/61/CE, sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC),  la cual dotó a Europa de su propio sistema de comercio de derechos de emisión.

Al cabo de un año, el 27 de octubre de 2004 se publicó la Directiva 2004/101/CE, conocida como la “Directiva de Enlace” (Linking Directive) pues tiene por objeto armonizar el SECE (Sistema Europeo de Comercio de Emisiones) o ETS (European Trading System) con el sistema del Protocolo de Kioto, incorporando los mecanismos flexibles. Así, se reconocerán en el SECE los certificados emitidos bajo los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL ó Clean Development Mechanisms, CDM) o por Proyectos de Aplicación Conjunta (AC, Joint Implementation, JI). La Directiva de Enlace da respuesta a la práctica de gobiernos y empresas de utilizar los Proyectos de Aplicación Conjunta y los Mecanismos de Desarrollo Limpio para dar más margen a sus empresas nacionales.

El SECE se constituyó mediante la publicación de la Directiva 2003/87/CE sobre comercio de emisiones de CO2, que fijó para el 1 de enero de 2005 el comienzo de actividades del mercado. 

La Directiva SECE (Directiva 2003/87/CE) fija:

  • El reparto de emisiones entre los distintos países y sectores, a través de la elaboración de los Planes Nacionales de Asignación (PNA) que los Estados Miembros han ido presentando a lo largo del año 2003 y la primera mitad del 2004

  • Las sanciones que se impondrán por el incumplimiento de lo dispuesto en la Directiva. Impone a los titulares de las instalaciones emisoras de gases de efecto invernadero la obligación de contar con un permiso que autorizará un cierto nivel de emisión, con obligaciones correlativas de seguimiento y notificación de las emisiones de la instalación a un organismo nacional de registro de derechos de emisión: Estos registros están interconectados con un Administrador Central (el Registro Europeo de Emisiones Contaminantes o EPER- European Pollutant Emissions Register) que comprobará que no se dan irregularidades en las transferencias de derechos de emisión entre países.

Los Planes Nacionales de Asignación contemplan un período inicial de adaptación comprendido entre los años 2005 a 2007 inclusive, y sucesivos periodos de 5 años, el primero de ellos de 2008 a 2012, fijando para cada uno de ellos la cantidad total de emisiones y el procedimiento para su asignación por sectores. Los derechos de emisión concedidos bajo los PNA serán válidos durante el período de 5 años cubierto por el PNA y serán transmisibles. Aunque la fecha inicialmente prevista para la presentación de los PNA era el 31 de marzo de 2004, posteriormente se amplió hasta el 1 de agosto de 2005. Los PNA deben ser aprobados o rechazados por la Comisión en los tres meses siguientes a su presentación.

Los Estados miembros deben verificar los datos sobre las emisiones notificados por los titulares de instalaciones residentes en su territorio. Si la verificación no es satisfactoria, o si el Administrador Central notifica alguna irregularidad en las transacciones, se impedirán a ese titular nuevas transferencias de derechos de emisión hasta que la verificación del informe sea satisfactoria o se haya solventado la irregularidad.

Las empresas que incumplan las obligaciones impuestas por el SECE (Directiva 2003/87/CE, Sistema Europeo de Comercio de Emisiones) verán su nombre e incumplimiento publicado. Además sufrirán sanciones económicas que serán, durante una primera fase que va del 2005 al 2007, de 40€ por tonelada de exceso sobre el límite de emisiones permitido, incrementándose durante el período de compromiso del Protocolo de Kioto (de 2008 a 2012) hasta los 100€ por tonelada. 

Es razonable pensar que, puesto que ya son más de ciento veinte países los que han ratificado el Protocolo en los términos que propone la UE, y el sistema de comercio de derechos de emisión se pondrá en marcha en 2005, será el sistema de la UE el que sirva de base para la decisión de la Conferencia internacional y el que en definitiva se imponga.

 
 
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