La Unión Europea ha sido siempre uno de los más firmes
defensores e impulsores del Protocolo de Kioto. En la conferencia de la Tierra de
Bonn, en
Julio de 2001, consiguió salvar el Protocolo frente a las reticencias del
llamado “grupo paraguas”, y en particular de Japón, a costa de reducir
significativamente los objetivos de reducción y de eliminar del texto las
disposiciones sancionadoras por incumplimiento. Se pactó entonces que en la
primera conferencia que se celebrara una vez entrado en vigor el Protocolo, se
fijarían tales sanciones. Sin embargo, Europa no ha esperado a la entrada en
vigor del Protocolo para implantar su propio régimen sancionatorio y el Mercado
Europeo de Emisiones.
El 27 de octubre de 2003, se publicó la Directiva
96/61/CE, sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC),
la cual dotó a Europa de su propio sistema de comercio de derechos de emisión.
Al cabo de un año, el 27 de octubre de 2004 se publicó la Directiva
2004/101/CE, conocida como la “Directiva de Enlace” (Linking
Directive) pues tiene por objeto armonizar el SECE
(Sistema Europeo de Comercio de Emisiones) o ETS (European Trading
System) con el sistema del Protocolo de Kioto, incorporando los mecanismos
flexibles. Así, se reconocerán en el SECE los certificados emitidos bajo los Mecanismos
de Desarrollo Limpio (MDL ó Clean Development Mechanisms, CDM) o por Proyectos
de Aplicación Conjunta (AC, Joint Implementation, JI). La Directiva de Enlace da respuesta a la práctica
de gobiernos y empresas de utilizar los Proyectos de Aplicación Conjunta y los
Mecanismos de Desarrollo Limpio para dar más margen a sus
empresas nacionales.
El SECE se constituyó mediante la publicación de la Directiva
2003/87/CE sobre comercio de emisiones de CO2, que fijó para el
1 de enero de 2005 el comienzo de actividades del mercado.
La Directiva SECE (Directiva 2003/87/CE) fija:
-
El reparto de emisiones entre
los distintos países y sectores, a través de la elaboración de los Planes
Nacionales de Asignación (PNA) que los Estados Miembros han ido presentando
a lo largo del año 2003 y la primera mitad del 2004
-
Las sanciones que se impondrán
por el incumplimiento de lo dispuesto en la Directiva. Impone a los titulares de
las instalaciones emisoras de gases de efecto invernadero la obligación de
contar con un permiso que autorizará un cierto nivel de emisión, con
obligaciones correlativas de seguimiento y notificación de las emisiones de la
instalación a un organismo nacional de registro de derechos de emisión: Estos
registros están interconectados con un Administrador Central (el Registro
Europeo de Emisiones Contaminantes o EPER- European
Pollutant Emissions Register) que comprobará que no se dan
irregularidades en las transferencias de derechos de emisión entre países.
Los Planes
Nacionales de Asignación contemplan un período inicial de adaptación
comprendido entre los años
2005 a 2007 inclusive, y sucesivos periodos de 5 años, el primero de ellos
de 2008 a 2012, fijando para cada uno de ellos la cantidad total de emisiones y
el procedimiento para su asignación por sectores. Los derechos de emisión
concedidos bajo los PNA serán válidos durante el período de 5 años cubierto
por el PNA y serán transmisibles. Aunque la fecha inicialmente prevista para la
presentación de los PNA era el 31 de marzo de 2004, posteriormente se amplió
hasta el 1 de agosto de 2005. Los PNA deben ser aprobados o rechazados por la
Comisión en los tres meses siguientes a su presentación.
Los Estados miembros deben verificar los datos sobre las
emisiones notificados por los titulares de instalaciones residentes en su
territorio. Si la verificación no es satisfactoria, o si el Administrador
Central notifica alguna irregularidad en las transacciones, se impedirán a ese
titular nuevas transferencias de derechos de emisión hasta que la verificación
del informe sea satisfactoria o se haya solventado la irregularidad.
Las empresas que incumplan las
obligaciones impuestas por el SECE (Directiva 2003/87/CE, Sistema Europeo de Comercio de
Emisiones) verán su nombre e incumplimiento publicado.
Además sufrirán sanciones económicas que serán, durante una primera fase que
va del 2005 al 2007, de 40€ por tonelada de exceso sobre el límite de
emisiones permitido, incrementándose durante el período de compromiso del
Protocolo de Kioto (de 2008 a 2012) hasta los 100€ por tonelada.
Es razonable
pensar que, puesto que ya son más de ciento veinte países los que han
ratificado el Protocolo en los términos que propone la UE, y el sistema de
comercio de derechos de emisión se pondrá en marcha en 2005, será el sistema
de la UE el que sirva de base para la decisión de la Conferencia internacional
y el que en definitiva se imponga.