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No quemar rastrojos a una distancia inferior a 400 m de superficies forestales y sin previa autorización. |
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Realizar un cortafuegos perimetral, con una anchura superior a 2 m, que deberá regarse. |
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Disponer de personal suficiente, provisto de extintores y reservas de agua (más de 50 litros cada uno), para controlar que el fuego no salga del área previamente establecida. |
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Las quemas las debe realizar personal especializado. |
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La quema de matorrales se realizará en momentos en los que no existe peligro de propagación, como días sin viento y con una humedad relativa alta. |
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El fuego se iniciará en las partes más altas para que avance pendiente abajo. |
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Debe realizarse en un claro del monte a una distancia superior a 400 m de superficiales y con autorización previa. |
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El lugar elegido para la quema debe limpiarse de vegetación en un círculo de unos 15 m de diámetro. Además, debe realizarse una zanja a lo largo del perímetro. |
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Se localizará un punto de agua natural en las inmediaciones del claro o en su defecto se dispondrá de un depósito de más de 50 litros de agua, extintores y herramientas apropiadas para la prevención y extinción del fuego. |
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Se requiere autorización previa para el almacenamiento de material inflamable. |
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No deben almacenarse productos en los caminos y cortafuegos, puesto que los cortafuegos perderían su función. |
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Solo se encenderán hogueras en los lugares habilitados a tal fin, |
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Nunca debe encenderse una hoguera a una distancia inferior a 400 m de una superficie forestal. |
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No deben encenderse en días de viento y de humedad relativa baja. |
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El fugo se mantendrá siempre en pequeñas dimensiones de forma que pueda ser controlado en todo momento. |
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La pila de leña almacenada se situará a contraviento. |
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El fuego se iniciará en las partes más altas para que avance pendiente abajo. |
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No debe abandonarse el lugar de la hoguera hasta media hora después de haber extinguido completamente las brasas y haberlas cubierto con tierra o enfriado con agua. Una ráfaga de viento puede avivar el fuego. |
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