Objetivos y criterios para la concesión de la Etiqueta Ecológica

El objetivo de este sistema comunitario voluntario de concesión de la etiqueta ecológica, es el de promover los productos que reducen los efectos negativos ambientales, en comparación con otros productos de la misma categoría. Contribuyendo así estos productos a un uso racional y eficaz de los recursos y una mayor protección del medio ambiente.

Los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica se basan en :

  •  Las perspectivas de penetración de los productos en el mercado comunitario. Se hace un estudio de mercado y se ven las posibilidades (ventajas e inconvenientes) de ese producto en el mercado. El producto debe representar un volumen significativo de ventas y comercio en el mercado interior y venderse para consumo final.

  • También se tendrán en cuenta la viabilidad técnica económica de las adaptaciones  necesarias.

  • El potencial de mejora del medio ambiente, los impactos positivos del producto o más bien los efectos negativos que NO produce ese producto, y que sin embargo sí producen otros productos similares, de su misma categoría.

El establecimiento y revisión de la etiqueta ecológica debe realizarlo el Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (CEEUE). Este comité también realiza la valoración y la verificación de los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica.

El CEEUE está formado entre otras organizaciones, por:

  • Coface (consumidores, en representación también de BEUC, EUROCOOP, AEC)

  • OEMA (medio ambiente)

  • CES (sindicatos)

  • UNICE (industria)

  • UEAPME (PYME e industrias artesanales)

  • Eurocommerce (comercio)

Las reuniones del CEEUE se celebran siempre en Bruselas.

También podemos destacar las funciones del Foro de consulta, sus miembros forman parte del CEEUE, y participan en todas las actividades del CEEUE, y en particular:

  • solicitando a la Comisión que inicie el procedimiento para establecer los criterios ecológicos así como realizar la correspondiente evaluación y comprobación del cumplimiento de dichos criterios, aplicables a las categorías de productos,

  • estableciendo y revisando los criterios ecológicos, así como requisitos de evaluación y comprobación del cumplimiento de dichos criterios por parte de las categorías de productos,

  • siendo consultado por la Comisión en cuanto a la elaboración del plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica, la promoción y el uso de la etiqueta ecológica.

Una vez que los criterios son aprobados, son válidos por un periodo de tres años. Pasado ese tiempo, los criterios deben revisarse, pudiéndose hacer más exigentes, dependiendo de los avances tecnológicos y el requerimiento del mercado. Los criterios ecológicos para cada una de las categorías de productos o servicios, una vez adoptados, se publican en los diarios oficiales (DOCE, BOE, etc.).

Decisión 2000/730/CE - Diario Oficial L 293 de 22.11.2000
Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se crea el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea y el reglamento interno del mismo.

Decisión 2000/731/CE- Diario Oficial L 293 de 22.11.2000
Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establece el reglamento interno del Foro de consulta del sistema revisado de concesión de la etiqueta ecológica.

Decisión 2002/18/CE - Diario Oficial L 007 de 11.1.2002
Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, por la que se establece el plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004

 

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