Proceso de concesión de la Etiqueta
Ecológica
Las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica
vienen definidas en cada categoría de producto.
Las solicitudes para la concesión de la etiqueta ecológica
las pueden presentar los fabricantes, los importadores, los prestadores de
servicios, los comerciantes y los detallistas. Estos dos últimos sólo podrán
presentar la solicitud de productos puestos en el mercado con su propio nombre
comercial.
La solicitud sólo podrá hacer referencia a un producto
puesto en el mercado con uno o más nombres comerciales, y no será necesario
presentar una nueva solicitud cuando se realicen modificaciones en las
características, siempre que estos cambios no afecten al cumplimiento de los
criterios. Aunque sí que se tendrán que notificar dichas modificaciones a los
organismos competentes.
La solicitud se presentará al organismo competente que
corresponda en cada caso. La decisión de conceder la etiqueta ecológica la
tomará el organismo competente que haya recibido la solicitud, teniendo en
cuenta:
-
El producto cumple los requisitos impuestos en los
criterios para su categoría
-
La solicitud se ajusta a los requerimientos de
evaluación y verificación del cumplimiento
-
La opinión de los organismos competentes consultados.
Cuando en los criterios de la concesión de la etiqueta
ecológica se especifique el cumplimiento de determinados requisitos en las
instalaciones de producción, estos requisitos tendrán que cumplirse en TODAS
las instalaciones donde se produzca ese producto para el que se solicita la
etiqueta ecológica.
En resumen, podemos dividir el
proceso de concesión de la etiqueta ecológica en los siguientes pasos:
1.
Información preliminar
La empresa debe asegurarse que existen criterios ecológicos establecidos
para la categoría del producto.
Una vez que el fabricante o importador ha tomado la
decisión de solicitar la ecoetiqueta para un producto, se debe poner en
contacto con el organismo competente. Debe remitirle a dicho organismo, el
impreso de solicitud, el justificante de abono de la tasa de solicitud, además
de proporcionarle todos los detalles necesarios y ensayos para probar que su
producto cumple con los criterios ecológicos establecidos para la categoría
del producto.
2.
Evaluación de la solicitud
El organismo competente nacional evalúa la solicitud, empleando la
información suministrada por el fabricante y los resultados de los ensayos
efectuados por los laboratorios independientes.
Durante el
proceso de evaluación, el organismo competente podrá solicitar, si lo
considerase necesario, información adicional sobre el producto, incluso podría
solicitar la visita a las instalaciones.
3.
Proceso de concesión
El organismo competente nacional informa a la Comisión Europea que pretende
conceder la etiqueta ecológica a un fabricante o importador. Se informa a todos
los Estados miembros, y si no surgen objeciones, el organismo competente
nacional concede la etiqueta ecológica europea.
La resolución será notificada al solicitante
en un plazo máximo de seis meses, requiriéndole para la firma del contrato
de la utilización de la ecoetiqueta (Decisión
2000/729/CE -
Diario Oficial L 293 de 22.11.2000, Decisión de la Comisión,
de 10 de noviembre de 2000, relativa a un contrato tipo sobre las condiciones
de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria).
Después de esta notificación, el fabricante
deberá abonar la tasa anual correspondiente por los derechos de uso de la
etiqueta ecológica.
Decisión 2000/729/CE
- Diario Oficial L 293 de 22.11.2000
Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, relativa a un
contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica
comunitaria. El contrato entre el organismo competente y el candidato debe
realizarse según el modelo que figura en el anexo de esa decisión. La Decisión
93/517/CE
relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta
ecológica comunitaria queda derogada por la presente medida.
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