Proceso de concesión de la Etiqueta Ecológica

Las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica vienen definidas en cada categoría de producto.

Las solicitudes para la concesión de la etiqueta ecológica las pueden presentar los fabricantes, los importadores, los prestadores de servicios, los comerciantes y los detallistas. Estos dos últimos sólo podrán presentar la solicitud de productos puestos en el mercado con su propio nombre comercial.

La solicitud sólo podrá hacer referencia a un producto puesto en el mercado con uno o más nombres comerciales, y no será necesario presentar una nueva solicitud cuando se realicen modificaciones en las características, siempre que estos cambios no afecten al cumplimiento de los criterios. Aunque sí que se tendrán que notificar dichas modificaciones a los organismos competentes.

La solicitud  se presentará al organismo competente que corresponda en cada caso. La decisión de conceder la etiqueta ecológica la tomará el organismo competente que haya recibido la solicitud, teniendo en cuenta:

  • El producto cumple los requisitos impuestos en los criterios para su categoría

  • La solicitud se ajusta a los requerimientos de evaluación y verificación del cumplimiento

  • La opinión de los organismos competentes consultados.

Cuando en los criterios de la concesión de la etiqueta ecológica se especifique el cumplimiento de determinados requisitos en las instalaciones de producción, estos requisitos tendrán que cumplirse en TODAS las instalaciones donde se produzca ese producto para el que se solicita la etiqueta ecológica.

En resumen, podemos dividir el proceso de concesión de la etiqueta ecológica en los siguientes pasos:

1.      Información preliminar
La empresa debe asegurarse que existen criterios ecológicos establecidos para la categoría del producto.

Una vez que el fabricante o importador ha tomado la decisión de solicitar la ecoetiqueta para un producto, se debe poner en contacto con el organismo competente. Debe remitirle a dicho organismo, el impreso de solicitud, el justificante de abono de la tasa de solicitud, además de proporcionarle todos los detalles necesarios y ensayos para probar que su producto cumple con los criterios ecológicos establecidos para la categoría del producto. 

2.      Evaluación de la solicitud
El organismo competente nacional evalúa la solicitud, empleando la información suministrada por el fabricante y los resultados de los ensayos efectuados por los laboratorios independientes. 

Durante el proceso de evaluación, el organismo competente podrá solicitar, si lo considerase necesario, información adicional sobre el producto, incluso podría solicitar la visita a las instalaciones.

3.      Proceso de concesión
El organismo competente nacional informa a la Comisión Europea que pretende conceder la etiqueta ecológica a un fabricante o importador. Se informa a todos los Estados miembros, y si no surgen objeciones, el organismo competente nacional concede la etiqueta ecológica europea.

La resolución será notificada al solicitante en un plazo máximo de seis meses, requiriéndole para la firma del contrato de la utilización de la ecoetiqueta (Decisión 2000/729/CE - Diario Oficial L 293 de 22.11.2000, Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria).

Después de esta notificación, el fabricante deberá abonar la tasa anual correspondiente por los derechos de uso de la etiqueta ecológica.

Decisión 2000/729/CE - Diario Oficial L 293 de 22.11.2000
Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria. El contrato entre el organismo competente y el candidato debe realizarse según el modelo que figura en el anexo de esa decisión. La Decisión 93/517/CE relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria queda derogada por la presente medida.

 

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