REACH
(Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas)
Tras el acuerdo político al
que llegaron los Ministros de Industria de los países
miembros de la Unión Europea sobre el
nuevo registro de productos químicos (REACH), las empresas
europeas se verán obligadas a revisar los riesgos de
alrededor de 30.000 sustancias químicas, de uso común, presentes en nuestra vida
cotidiana y cuyos efectos sobre la salud de trabajadores, consumidores y medio
ambiente, se desconocen hasta el momento.
La nueva
Directiva analizará todo lo concerniente con los datos identificativos, propiedades fisicoquímicas,
toxicológicas y ecotoxicológicas, usos, exposición humana y ambiental,
clasificación, etiquetado y envasado, ficha de datos de seguridad, evaluación de
riesgos preliminar y propuesta de medidas de gestión de riesgo.
REACH abarca cualquier uso dado a una sustancia, desde su fabricación hasta su eliminación, y los riesgos que
la utilización de dicha
sustancia puede conllevar en los lugares de trabajo.
REACH tiene por objetivo reducir
al mínimo los riesgos para los trabajadores, aplicándose de
forma inmediata
en los Estados miembros en forma de Reglamento. A través de la
Directiva 98/24/CE, los Estados miembros de la UE podrán establecer valores
límites.
El Reglamento REACH puede cumplir una función fundamental
para la mejora de la protección de la salud y del medio ambiente en todas sus
dimensiones.
Registro:
Todas aquellas sustancias (80%) producidas en
cantidades superiores a 1 Tonelada, deberán registrar la sustancia en la
Agencia
Europea de Sustancias y Preparados (Helsinki), encargada
del registro, gestión y análisis de los aspectos técnicos, científicos y
administrativos.
Dependiendo de la producción y del peligro que entraña cada sustancia, se
propone un calendario de registro de 11 años con diferentes plazos. En los
plazos más cortos se aplicarán a volúmenes muy altos de sustancias –superiores a
las 1000 Tonelada-, y a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para el
sistema reproductor –superiores a 1 Tonelada-.
Evaluación: (15%): La información obtenida debe
será examinada por
las autoridades competentes de la UE. Dependiendo de los resultados de
evaluación, podrá ser necesario tomar medidas inmediatas
de seguridad o en su defecto, realizar ensayos.
Toda la información registrada de las sustancias
producidas en cantidades superiores a 100 Toneladas deberá ser evaluada.
También aquellas sustancias producidas en cantidades inferiores.
Autorización:
Sustancias (5%) extremadamente peligrosas, tales como
las carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción o otras, cuyos
efectos son irreversibles. Será la Comisión quien autorice las condiciones de su
uso, antes de ser utilizadas como fin particular o puramente comercial.
No obstante, no será hasta el año 2007 cuando esta nueva
Directiva entre en
vigor. Para entonces, deberán registrarse todas las sustancias producidas o
importadas que se elaboren en más de una tonelada de año, salvo para aquellas
que no sean consideradas como peligrosas.
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