REACH
(
Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas)


Tras el acuerdo político al que llegaron los Ministros de Industria de los países miembros de la Unión Europea sobre el nuevo registro de productos químicos (REACH), las empresas europeas se verán obligadas a revisar los riesgos de alrededor de 30.000 sustancias químicas, de uso común, presentes en nuestra vida cotidiana y cuyos efectos sobre la salud de trabajadores, consumidores y medio ambiente, se desconocen hasta el momento.

La nueva Directiva analizará todo lo concerniente con los datos identificativos, propiedades fisicoquímicas, toxicológicas y ecotoxicológicas, usos, exposición humana y ambiental, clasificación, etiquetado y envasado, ficha de datos de seguridad, evaluación de riesgos preliminar y propuesta de medidas de gestión de riesgo.

REACH abarca cualquier uso dado a una sustancia, desde su fabricación hasta su eliminación, y los riesgos que la utilización de dicha sustancia puede conllevar en los lugares de trabajo.

REACH tiene por objetivo reducir al mínimo los riesgos para los trabajadores, aplicándose de forma inmediata en los Estados miembros en forma de Reglamento. A través de la Directiva 98/24/CE, los Estados miembros de la UE podrán establecer valores límites.

El Reglamento REACH puede cumplir una función fundamental para la mejora de la protección de la salud y del medio ambiente en todas sus dimensiones.


   Registro, evaluación y autorización de sustancias y preparados químico (Reach)        

Registro: Todas aquellas sustancias (80%) producidas en cantidades superiores a 1 Tonelada, deberán registrar la sustancia en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados (Helsinki), encargada del registro, gestión y análisis de los aspectos técnicos, científicos y administrativos.

Dependiendo de la producción y del peligro que entraña cada sustancia, se propone un calendario de registro de 11 años con diferentes plazos. En los plazos más cortos se aplicarán a volúmenes muy altos de sustancias –superiores a las 1000 Tonelada-, y a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para el sistema reproductor –superiores a 1 Tonelada-.

Evaluación: (15%): La información obtenida debe será examinada por las autoridades competentes de la UE. Dependiendo de los resultados de evaluación, podrá ser necesario tomar medidas inmediatas de seguridad o en su defecto, realizar ensayos. Toda la información registrada de las sustancias producidas en cantidades superiores a 100 Toneladas deberá ser evaluada. También aquellas sustancias producidas en cantidades inferiores.

Autorización: Sustancias (5%) extremadamente peligrosas, tales como las carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción o otras, cuyos efectos son irreversibles. Será la Comisión quien autorice las condiciones de su uso, antes de ser utilizadas como fin particular o puramente comercial.

No obstante, no será hasta el año 2007 cuando esta nueva Directiva entre en vigor. Para entonces, deberán registrarse todas las sustancias producidas o importadas que se elaboren en más de una tonelada de año, salvo para aquellas que no sean consideradas como peligrosas.


 
Quiénes somos     Aviso Legal      Política de Privacidad    Publicidad
Pregunta a Miliarium      Boletín Informativo
(c) 2001, 2004 Miliarium Aureum, S.L.