La Agencia Europea de Sustancias Químicas


REACH crea una Agencia Europea de Sustancias Químicas, subordinada a la llamada Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, creada por la Unión Europea por el Reglamento CEE nº 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994. La Agencia está dirigida por un Consejo de Administración, las organizaciones patronales, los Gobiernos nacionales y la Comisión Europea.

Este organismo europeo se creó con el objetivo de tratar y prevenir todos aquellos posibles problemas relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo, mostrando una especial atención a todo lo concerniente con las medidas de prevención. Para su desarrollo, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo cuenta con diferentes programas, entre ellos, podremos encontrar desde subvenciones o informes especializados a cualquier tipo de material de campañas informativas como por ejemplo la reducción de riesgos para la seguridad y la salud en pequeñas y medianas empresas.

La Agencia Europea de Sustancias Químicas está compuesta por:

  • Un Consejo de Administración

  • Un Director Ejecutivo

  • Un Comité de determinación del riesgo, que será responsable de preparar los dictámenes de la Agencia sobre las solicitudes de autorización, las propuestas de restricción y cualquier otra cuestión sobre el funcionamiento de REACH relacionada con los riesgos para la salud humana y el medio ambiente

  • Un Comité de análisis socioeconómico, que será responsable de preparar los dictámenes de la Agencia sobre las solicitudes de autorización, las propuestas de restricción y cualquier otra cuestión sobre el funcionamiento de REACH relacionada con el análisis socioeconómico de la incidencia de las eventuales medidas legislativas sobre sustancias.

  • Un Comité de los Estados miembros, que será responsable de resolver las divergencias de opinión sobre los proyectos de decisión propuestos por los Estados miembros y de preparar los dictámenes de la Agencia sobre las propuestas de clasificación y etiquetado, así como sobre las propuestas de identificación de sustancias extremadamente preocupantes que deban supeditarse al procedimiento de autorización;

  • Un Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa, que coordinará la red de autoridades de los Estados miembros responsables del cumplimiento de REACH

  • Una Secretaría, que facilitará apoyo técnico, científico y administrativo a los Comités y al Foro y garantizará una coordinación adecuada entre ambos; asimismo, llevará a cabo las tareas solicitadas por la Agencia con arreglo a los procedimientos de prerregistro, registro y reconocimiento mutuo de la evaluación, así como la preparación de orientaciones, mantenimiento de la base de datos y difusión de la información.

  • Una Sala de Recurso, que decidirá sobre los recursos interpuestos contra decisiones adoptadas por la Agencia.

Funciones de la Agencia

La Agencia asesorará a los Estados miembros y a la Comunidad en el ámbito del sistema REACH.

La SECRETARÍA desempeñará cometidos fundamentalmente administrativos, exigiendo un buen conocimiento del sistema REACH, pero escasa capacidad de enjuiciamiento especializado, por lo que no procede que participen en ellas los Comités. Entre sus funciones destacan:

  • Transmitir información a los Estados miembros y otras partes interesadas.
  • Crear y mantener la base de datos, que será el principal archivo de información de que dispondrán las autoridades competentes, así como la fuente de información no confidencial, que se pondrá a disposición de quien lo solicite.
  • Poner a disposición de la población información sobre qué sustancias se han evaluado o se están evaluando
  • Preparar documentos para las empresas relacionados con sus obligaciones según el sistema REACH.
  • Crear un servicio de asistencia, que prestará apoyo a los servicios equivalentes de las autoridades competentes de los Estados miembros. Los servicios de asistencia de las autoridades competentes de los Estados miembros asesorarán a las empresas, mientras que el servicio de asistencia de la Agencia fomentará la armonización de los enfoques de las mencionadas autoridades. El servicio de asistencia de la Agencia no asesorará directamente a la industria.
  • Preparar documentación de carácter descriptivo para la comprensión del sistema REACH por las partes interesadas ajenas a la industriaç
  • A petición de la Comisión, proporcionar apoyo técnico y científico en los pasos que se den para mejorar la cooperación entre la Comunidad, sus Estados miembros, las organizaciones internacionales y terceros países sobre cuestiones científicas y técnicas relacionadas con la seguridad de las sustancias, así como participar activamente en actividades de asistencia técnica y formación de capacidades para gestionar debidamente los productos químicos en los países en desarrollo

Los COMITÉS desempeñarán los siguientes cometidos:

  • Prever el trabajo de cada uno de los procedimientos que dará lugar a la adopción de dictámenes o recomendaciones relativos a las sustancias que hayan de incluirse en la etapa 1 de autorización o clasificarse a nivel comunitario.
  • Prestar apoyo técnico a la participación de la Comunidad en actividades de armonización internacional.
  • A petición de la Comisión, redactar dictámenes sobre cualesquiera otros aspectos relacionados con la seguridad de las sustancias, como tales o en forma de preparados o de artículos.

El FORO desempeñará los siguientes cometidos:

  • Difundir las buenas prácticas y poner de manifiesto los problemas que se planteen a nivel comunitario.

  • Proponer, coordinar y evaluar proyectos de armonización en el cumplimiento de la normativa e inspecciones conjuntas.

  • Coordinar el intercambio de inspectores.

  • Identificar estrategias de cumplimiento de la normativa, así como criterios mínimos de cumplimiento de la normativa.

  • Desarrollar métodos y herramientas de trabajo útiles para los inspectores locales.

  • Desarrollar un procedimiento electrónico de intercambio de información.

  • Servir de enlace con la industria y otras partes interesadas, incluyendo, en la medida en que resulte necesario, las organizaciones internacionales pertinentes.

Instauración de los Comités y del Foro

Cada Estado miembro podrá nombrar candidatos para los Comités de determinación del riesgo y de análisis socioeconómico. El Consejo de Administración nombrará como mínimo a un miembro de cada Estado miembro que haya presentado algún candidato para el Comité de que se trate.
Cada Estado miembro nombrará a un miembro del Comité de los Estados miembros y a un miembro del Foro.
Los miembros de los Comités se nombrarán para un mandato de tres años renovable.

Los miembros deberán tener los conocimientos exigibles para el Comité del que vayan a formar parte o para el Foro. Se pretende que los miembros de los Comités de determinación del riesgo y de análisis socioeconómico expresen su opinión como expertos, y no como representantes de su Estado miembro. No obstante, resulta oportuno que sean los Estados miembros los que propongan a estos miembros, ya que de este modo los Comités podrán recoger los conocimientos de los distintos Estados miembros y favorecerán la aceptación recíproca de las decisiones, con lo que fomentarán la armonización de las actividades de reglamentación en toda la Comunidad. Con el fin de contar con una variada gama de conocimientos en cada Comité y en el Foro, cada uno de ellos podrá nombrar a otros cinco miembros más, y podrán estar acompañados por asesores científicos y técnicos que posean los conocimientos especializados de un ámbito concreto. Los Comités y el Foro podrán crear grupos de trabajo y delegar en ellos determinadas labores.
Las reuniones de los Comités y del Foro estarán abiertas a la Comisión y al Director Ejecutivo de la Agencia.

Los miembros de los Comités y del Foro deberán garantizar la coordinación necesaria entre las labores de las autoridades competentes de los Estados miembros y las labores de su comité respectivo, con el fin de fomentar un enfoque europeo común. Los Estados miembros deberán prestar apoyo científico y técnico a la labor de los Comités, del Foro y de los grupos de trabajo. Los Estados miembros no estarán autorizados a dar instrucciones a los miembros de los Comités y del Foro que puedan entrar en conflicto con un análisis objetivo de las cuestiones que se debatan. Para facilitar la labor de los Comités, los dictámenes podrán adoptarse por mayoría de los miembros del Comité, registrando debidamente las opiniones de las minorías.

Contactos de la Agencia con las organizaciones de las partes interesadas

El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, establecerá los contactos adecuados entre la Agencia y los representantes de la industria y de las organizaciones de protección de los consumidores, protección de los trabajadores y protección del medio ambiente. Estos contactos podrán incluir la participación de observadores en determinados aspectos del trabajo de la Agencia, bajo las condiciones que fije por anticipado el Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión.
El objetivo es fomentar la transparencia, para asegurar la aceptación generalizada del trabajo de la Agencia entre las principales partes interesadas.

Medidas transitorias relativas a la Agencia

La COMISIÓN desempeñará las funciones de la Agencia durante el período siguiente a la entrada en vigor de REACH hasta que se transfieran dichas funciones a la Agencia.


 
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