La Agencia Europea de Sustancias Químicas
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REACH crea una Agencia Europea de Sustancias Químicas,
subordinada a la llamada
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el
Trabajo, creada por la Unión
Europea por el Reglamento CEE nº 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994. La
Agencia está dirigida por un Consejo de Administración, las organizaciones
patronales, los Gobiernos nacionales y la Comisión Europea.
Este organismo europeo se creó con el objetivo de tratar y prevenir todos
aquellos posibles problemas relacionados con la seguridad y la salud en el
trabajo, mostrando una especial atención a todo lo concerniente con las medidas
de prevención. Para su desarrollo, la Agencia Europea para la Seguridad y la
Salud en el Trabajo cuenta con diferentes programas, entre ellos, podremos
encontrar desde subvenciones o informes especializados a cualquier tipo de
material de campañas informativas como por ejemplo la reducción de riesgos para
la seguridad y la salud en pequeñas y medianas empresas. |
La Agencia Europea de Sustancias
Químicas está compuesta por:
-
Un Consejo de Administración
-
Un Director Ejecutivo
-
Un Comité de determinación del
riesgo, que será responsable de preparar los dictámenes de la Agencia sobre
las solicitudes de
autorización, las propuestas de restricción y
cualquier otra cuestión sobre el funcionamiento de REACH relacionada con los
riesgos para la salud humana y el medio ambiente
-
Un Comité de análisis
socioeconómico, que será responsable de preparar los dictámenes de la
Agencia sobre las solicitudes de autorización, las propuestas de restricción
y cualquier otra cuestión sobre el funcionamiento de REACH relacionada con
el análisis socioeconómico de la incidencia de las eventuales medidas
legislativas sobre sustancias.
-
Un Comité de los
Estados miembros, que será responsable de resolver las divergencias
de opinión sobre los proyectos de decisión propuestos por los Estados
miembros y de preparar los dictámenes de la Agencia sobre las propuestas de
clasificación y etiquetado, así como sobre las propuestas de
identificación de sustancias extremadamente preocupantes que deban
supeditarse al procedimiento de autorización;
-
Un Foro de intercambio de
información relativa al cumplimiento de la normativa, que coordinará la red
de autoridades de los Estados miembros responsables del cumplimiento de
REACH
-
Una Secretaría, que facilitará
apoyo técnico, científico y administrativo a los Comités y al Foro y
garantizará una coordinación adecuada entre ambos; asimismo, llevará a cabo
las tareas solicitadas por la Agencia con arreglo a los procedimientos de
prerregistro, registro y reconocimiento mutuo de la
evaluación, así como la preparación de orientaciones,
mantenimiento de la base de datos y difusión de la
información.
-
Una Sala de Recurso, que decidirá
sobre los recursos interpuestos contra decisiones adoptadas por la Agencia.
Funciones de la Agencia
La Agencia asesorará a los Estados miembros y a la
Comunidad en el ámbito del sistema REACH.
La SECRETARÍA desempeñará cometidos fundamentalmente
administrativos, exigiendo un buen conocimiento del sistema REACH, pero escasa
capacidad de enjuiciamiento especializado, por lo que no procede que participen
en ellas los Comités. Entre sus funciones destacan:
- Transmitir información a los Estados miembros y
otras partes interesadas.
- Crear y mantener la base de datos, que será el
principal archivo de información de que dispondrán las autoridades
competentes, así como la fuente de información no confidencial, que se
pondrá a disposición de quien lo solicite.
- Poner a disposición de la población información
sobre qué sustancias se han evaluado o se están evaluando
- Preparar documentos para las
empresas relacionados con sus obligaciones según el sistema REACH.
- Crear un servicio de asistencia, que prestará
apoyo a los servicios equivalentes de las autoridades competentes de los
Estados miembros. Los servicios de asistencia de las autoridades competentes
de los Estados miembros asesorarán a las empresas, mientras que el servicio
de asistencia de la Agencia fomentará la armonización de los enfoques de las
mencionadas autoridades. El servicio de asistencia de la Agencia no
asesorará directamente a la industria.
- Preparar documentación de carácter descriptivo
para la comprensión del sistema REACH por las partes interesadas ajenas a la
industriaç
- A petición de la Comisión,
proporcionar apoyo técnico y científico en los pasos que se den para mejorar
la cooperación entre la Comunidad, sus Estados miembros, las organizaciones
internacionales y terceros países sobre cuestiones científicas y técnicas
relacionadas con la seguridad de las sustancias, así como participar
activamente en actividades de asistencia técnica y formación de capacidades
para gestionar debidamente los productos químicos en los países en
desarrollo
Los COMITÉS desempeñarán los
siguientes cometidos:
El FORO desempeñará los siguientes
cometidos:
-
Difundir las buenas prácticas y
poner de manifiesto los problemas que se planteen a nivel comunitario.
-
Proponer, coordinar y evaluar
proyectos de armonización en el cumplimiento de la normativa e inspecciones
conjuntas.
-
Coordinar el intercambio de
inspectores.
-
Identificar estrategias de
cumplimiento de la normativa, así como criterios mínimos de cumplimiento de
la normativa.
-
Desarrollar métodos y herramientas
de trabajo útiles para los inspectores locales.
-
Desarrollar un procedimiento
electrónico de intercambio de información.
-
Servir de enlace con la industria
y otras partes interesadas, incluyendo, en la medida en que resulte
necesario, las organizaciones internacionales pertinentes.
Instauración de los Comités y del Foro
Cada Estado miembro podrá nombrar candidatos para los Comités
de determinación del riesgo y de análisis socioeconómico. El Consejo de
Administración nombrará como mínimo a un miembro de cada Estado miembro que haya
presentado algún candidato para el Comité de que se trate.
Cada Estado miembro nombrará a un miembro del Comité de los Estados miembros y a
un miembro del Foro.
Los miembros de los Comités se nombrarán para un mandato de tres años renovable.
Los miembros deberán tener los conocimientos exigibles para
el Comité del que vayan a formar parte o para el Foro. Se pretende que los
miembros de los Comités de determinación del riesgo y de análisis socioeconómico
expresen su opinión como expertos, y no como representantes de su Estado
miembro. No obstante, resulta oportuno que sean los Estados miembros los que
propongan a estos miembros, ya que de este modo los Comités podrán recoger los
conocimientos de los distintos Estados miembros y favorecerán la aceptación
recíproca de las decisiones, con lo que fomentarán la armonización de las
actividades de reglamentación en toda la Comunidad. Con el fin de contar con una
variada gama de conocimientos en cada Comité y en el Foro, cada uno de ellos
podrá nombrar a otros cinco miembros más, y podrán estar acompañados por
asesores científicos y técnicos que posean los conocimientos especializados de
un ámbito concreto. Los Comités y el Foro podrán crear grupos de trabajo y
delegar en ellos determinadas labores.
Las reuniones de los Comités y del Foro estarán abiertas a la Comisión y al
Director Ejecutivo de la Agencia.
Los miembros de los Comités y del Foro deberán garantizar la
coordinación necesaria entre las labores de las autoridades competentes de los
Estados miembros y las labores de su comité respectivo, con el fin de fomentar
un enfoque europeo común. Los Estados miembros deberán prestar apoyo científico
y técnico a la labor de los Comités, del Foro y de los grupos de trabajo. Los
Estados miembros no estarán autorizados a dar instrucciones a los miembros de
los Comités y del Foro que puedan entrar en conflicto con un análisis objetivo
de las cuestiones que se debatan. Para facilitar la labor de los Comités, los
dictámenes podrán adoptarse por mayoría de los miembros del Comité, registrando
debidamente las opiniones de las minorías.
Contactos de la Agencia con las
organizaciones de las partes interesadas
El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión,
establecerá los contactos adecuados entre la Agencia y los representantes de la
industria y de las organizaciones de protección de los consumidores, protección
de los trabajadores y protección del medio ambiente. Estos contactos podrán
incluir la participación de observadores en determinados aspectos del trabajo de
la Agencia, bajo las condiciones que fije por anticipado el Consejo de
Administración, de acuerdo con la Comisión.
El objetivo es fomentar la transparencia, para asegurar la aceptación
generalizada del trabajo de la Agencia entre las principales partes interesadas.
Medidas transitorias relativas a la
Agencia
La COMISIÓN desempeñará las funciones
de la Agencia durante el período siguiente a la entrada en vigor de REACH
hasta que se transfieran dichas funciones a la Agencia.
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