CONDICIONES DE LAS DISPOSICIONES DE LAS
AMORTIZACIONES
Plazo mínimo: 1 año máximo: 10 años límite: nunca superior al plazo pendiente en la primera
disposición, incluyendo las prórrogas si las hubiera.
Importe mínimo: 1.500 euros máximo: se calcula dependiendo de las características de su
hipoteca en el momento de realizar las disposiciones.
Tipos: Desde el primer momento la Referencia
Interbancaria a un año (EURIBOR) publicada por el B.E., sin redondeo,
que esté publicado en el momento de la disposición más un
diferencial.
Este diferencial se fijará junto con el diferencial personalizado y se
reflejará en la escritura pública.
Una vez obtenido el diferencial personalizado, su asesor telefónico le
indicará el diferencial para las disposiciones.
Este tipo será el mismo independientemente de para que se utilice el
destino de los fondos.
Comisiones: las disposiciones de efectivo no
tienen comisiones, ni de apertura ni de cancelación.
Cancelaciones parciales: podrá realizar
cancelaciones parciales de las disposiciones de efectivo. El importe mínimo
que se puede cancelar anticipadamente es de 1.500 euros.
Amortización: mensual
Destino de fondos: Cualquiera (ampliación de
vivienda, reforma, automóvil, electrodomésticos, ....).
Instrumentación jurídica: No es necesaria la
intervención de Notario o Corredor de Comercio.