CONDICIONES DE LAS DISPOSICIONES DE LAS AMORTIZACIONES

Plazo
mínimo: 1 año
máximo: 10 años
límite: nunca superior al plazo pendiente en la primera disposición, incluyendo las prórrogas si las hubiera.

Importe
mínimo: 1.500 euros
máximo: se calcula dependiendo de las características de su hipoteca en el momento de realizar las disposiciones.

Tipos: Desde el primer momento la Referencia Interbancaria a un año (EURIBOR) publicada por el B.E., sin redondeo, que esté publicado en el momento de la disposición más un diferencial.

Este diferencial se fijará junto con el diferencial personalizado y se reflejará en la escritura pública.

Una vez obtenido el diferencial personalizado, su asesor telefónico le indicará el diferencial para las disposiciones.

Este tipo será el mismo independientemente de para que se utilice el destino de los fondos.

Comisiones: las disposiciones de efectivo no tienen comisiones, ni de apertura ni de cancelación.

Cancelaciones parciales: podrá realizar cancelaciones parciales de las disposiciones de efectivo. El importe mínimo que se puede cancelar anticipadamente es de 1.500 euros.

Amortización: mensual

Destino de fondos: Cualquiera (ampliación de vivienda, reforma, automóvil, electrodomésticos, ....).

Instrumentación jurídica: No es necesaria la intervención de Notario o Corredor de Comercio.

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