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DEPÓSITO AHORRO EMPRESA
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Definición: depósito cuyos
fondos se destinarán a la creación de una Sociedad Nueva Empresa y que
permite obtener importantes ventajas fiscales ya que de las cantidades
aportadas al depósito, se podrá deducir un 15% en la declaración del
IRPF con una base máxima de deducción de 9.015,18 euros anuales durante
un plazo máximo de 4 años. |
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Contratación: personas físicas
que tengan intención de crear una Sociedad Nueva Empresa en los 4 años
siguientes a los de la constitución del Depósito Ahorro Empresa. |
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Importe: el importe mínimo del
depósito será de 1.800 euros, y el máximo será de 300.000 euros. |
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Aportaciones periódicas: pueden
realizar aportaciones periódicas desde 60 euros. La periodicidad será
mensual, trimestral o semestral coincidiendo con el vencimiento del depósito. |
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Plazo: 30 días. |
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Renovación: automática, por el
mismo plazo, salvo que usted indique lo contrario con una antelación mínima
de dos días hábiles (excluidos sábados) a la fecha de vencimiento. |
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Rentabilidad: sobre los saldos que
mantenga, recibirá el interés vigente al contratar su depósito. |
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Liquidación de intereses: al
vencimiento. |
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Reinversión de intereses: los
intereses se podrán reinvertir, pasando a formar parte del capital,
cuando se renueve el depósito. |
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Fecha de contratación: fecha en
la que se hace efectivo el depósito, si se contrata antes de las 21,00
horas En caso contrario, el día siguiente hábil. |
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Comisiones: sin comisiones. |
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Cuenta corriente asociada: el
ingreso para la contratación y pago de intereses se efectúa sobre la
cuenta corriente asociada. |
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Titularidad: se asumirá la misma
que la de la cuenta corriente asociada. Recuerde seleccionar una cuenta
corriente que contenga los mismos titulares que vayan a beneficiarse de la
desgravación fiscal que acompaña a este producto. |
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Fiscalidad: se practica una
retención fiscal del 15% sobre los rendimientos del depósito.
Paralelamente, este depósito goza de una ventaja fiscal que consiste en
que la base máxima de deducción será del 15% de las cantidades
depositadas en cada periodo impositivo hasta la fecha de suscripción de
las participaciones de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, con una base máxima
de deducción de 9.015,18 euros anuales durante un plazo máximo de 4 años. |
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Los beneficios fiscales de este producto
no podrán aplicarse por los clientes, que por tener su domicilio fiscal
en el País Vasco o Navarra, o por otras circunstancias, les resulte de
aplicación la normativa específica del IRPF de alguna de las
Diputaciones Forales del País Vasco, o de la Comunidad Foral de Navarra. |
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Consulte las características de la
Sociedad Nueva Empresa y el resto de ventajas fiscales en www.circe.es |
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Los Requisitos para la aplicación de la
deducción están regulados en el Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril,
de medidas de reforma económica. |
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