DEPÓSITO AHORRO EMPRESA

 
Definición: depósito cuyos fondos se destinarán a la creación de una Sociedad Nueva Empresa y que permite obtener importantes ventajas fiscales ya que de las cantidades aportadas al depósito, se podrá deducir un 15% en la declaración del IRPF con una base máxima de deducción de 9.015,18 euros anuales durante un plazo máximo de 4 años.
 
Contratación: personas físicas que tengan intención de crear una Sociedad Nueva Empresa en los 4 años siguientes a los de la constitución del Depósito Ahorro Empresa.
 
Importe: el importe mínimo del depósito será de 1.800 euros, y el máximo será de 300.000 euros.
 
Aportaciones periódicas: pueden realizar aportaciones periódicas desde 60 euros. La periodicidad será mensual, trimestral o semestral coincidiendo con el vencimiento del depósito.
 
Plazo: 30 días.
 
Renovación: automática, por el mismo plazo, salvo que usted indique lo contrario con una antelación mínima de dos días hábiles (excluidos sábados) a la fecha de vencimiento.
 
Rentabilidad: sobre los saldos que mantenga, recibirá el interés vigente al contratar su depósito.
 
Liquidación de intereses: al vencimiento.
 
Reinversión de intereses: los intereses se podrán reinvertir, pasando a formar parte del capital, cuando se renueve el depósito.
 
Fecha de contratación: fecha en la que se hace efectivo el depósito, si se contrata antes de las 21,00 horas En caso contrario, el día siguiente hábil.
 
Comisiones: sin comisiones.
 
Cuenta corriente asociada: el ingreso para la contratación y pago de intereses se efectúa sobre la cuenta corriente asociada.
 
Titularidad: se asumirá la misma que la de la cuenta corriente asociada. Recuerde seleccionar una cuenta corriente que contenga los mismos titulares que vayan a beneficiarse de la desgravación fiscal que acompaña a este producto.
 
Fiscalidad: se practica una retención fiscal del 15% sobre los rendimientos del depósito. Paralelamente, este depósito goza de una ventaja fiscal que consiste en que la base máxima de deducción será del 15% de las cantidades depositadas en cada periodo impositivo hasta la fecha de suscripción de las participaciones de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, con una base máxima de deducción de 9.015,18 euros anuales durante un plazo máximo de 4 años.
 
  Los beneficios fiscales de este producto no podrán aplicarse por los clientes, que por tener su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, o por otras circunstancias, les resulte de aplicación la normativa específica del IRPF de alguna de las Diputaciones Forales del País Vasco, o de la Comunidad Foral de Navarra.
 
  Consulte las características de la Sociedad Nueva Empresa y el resto de ventajas fiscales en  www.circe.es
 
  Los Requisitos para la aplicación de la deducción están regulados en el Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica. 
 

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